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MERCOSUR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. REY YANINA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3683-D-2019

Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO Y RATIFICACION DEL ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA MERCOSUR - UNION EUROPEA.-

Fecha: 23/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
Artículo 1°. - Creación. Finalidad. Crease en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión para el Seguimiento y Ratificación del Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – Unión Europea, que tendrá el carácter de Comisión Bicameral Especial.
Artículo 2°. - Composición. La Comisión Bicameral se integrará por 10 (diez) senadores y 10 (diez) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Su composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Su duración será hasta la fecha de ratificación del Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – Unión Europea suscripto el 28 de junio de 2019 en Bruselas.
Los integrantes de la Comisión Bicameral Especial duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen, y pueden ser reelectos.
La Comisión elige a su presidente, vicepresidente y secretario anualmente. La presidencia es alternativa y corresponde un (1) año a cada Cámara.
La Comisión Bicameral Especial podrá dictar su reglamento de funcionamiento interno. Ante una falta de previsión en el reglamento interno, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que esté en ejercicio de la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 3°. - Atribuciones. Serán atribuciones de la Comisión Bicameral para el Seguimiento y Ratificación del Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – UE:
a) Recibir y evaluar los informes que periódicamente el Poder Ejecutivo de la Nación remita a solicitud de la Comisión e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos y desempeñarse como enlace entre los diferentes organismos, institutos y actores previstos en las precitadas normas.
b) Solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos públicos y a cualquier otro organismo u ente privado que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos; requerir el asesoramiento de académicos, técnicos y profesionales especialistas en la materia; y citar y/o escuchar en su seno a todo aquel que tenga un interés en la temática.
d) Evaluar el Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – Unión Europea, realizando los debates, exposiciones, documentos y reuniones que estime correspondientes para informar a sus respectivos cuerpos orgánicos.
e) Convocar a reuniones conjuntas con comisiones de ambas cámaras con el objeto de integrar a su trabajo a todas las comisiones parlamentarias permanentes que tengan vinculación con los temas tratados en el Acuerdo.
f) Emitir dictamen sobre el Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – Unión Europea.
Artículo 4°. - Deber de Colaboración. Los funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto de estudio, análisis e investigación por la presente están obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos, resultando de aplicación lo establecido en la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. A estos efectos, habilitarán espacios físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
Artículo 5°. - Informe. En el ejercicio de sus funciones la Comisión anualmente, elevará al plenario de cada Cámara al menos un (1) informe, antes del 31 de octubre sin perjuicio de poder también hacerlo adicionalmente cuando estime pertinente.
Artículo 6°. - Asistencia Técnico Administrativa. Los presidentes de cada Cámara brindarán a la Comisión Bicameral Especial referida la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7°. - Vigencia. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Artículo 8°. - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la propia publicación explicativa de la Cancillería argentina, el Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – UE, anunciado el pasado 28 de junio en Bruselas, es el acuerdo más amplio y ambicioso alcanzado por ambos bloques en toda su historia. Es un acuerdo histórico, el cual ha demandado más de 20 años de negociaciones, mediante el cual podremos igualar las condiciones de acceso que gozan los competidores de nuestros bienes y servicios que desde hace años suscribieron acuerdos preferenciales con la UE, al tiempo que nos otorgará un trato preferencial hacia nuestros productos de una dimensión que nunca antes la UE otorgó a un socio comercial. De esta manera, tendremos acceso a un mercado de 500 millones de habitantes que representa el 20% de la economía mundial. La UE es, además, el primer inversor con un stock que supera el 30% de las inversiones globales e importa el 17% del total de las compras mundiales de bienes y servicios.
El acuerdo es considerado “de última generación”, por cuanto abarca un ámbito muy amplio de temas. Además del tratamiento del Comercio de Bienes, en donde se destaca un Anexo sobre Vinos, se incluyen: las Reglas de Origen; Defensa Comercial; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio; Facilitación del Comercio; Servicios y Establecimientos; Compras Gubernamentales; Propiedad Intelectual, Competencia, Subsidios,
Empresas Propiedad del Estado, Comercio y Desarrollo Sostenible, Pequeñas y Medianas Empresas, Transparencia, Cláusula de Integración Regional, Solución de Diferencias, Cláusula
Antifraude; y Balanza de Pagos y Movimiento de Capitales. (Se recomienda ver el resumen del
Convenio en la página oficial del MREyC: https://cancilleria.gob.ar/es/acuerdo-mercosur-ue)
El texto del convenio comienza ahora una etapa netamente administrativa que comprende, entre otras cuestiones, la traducción del texto en todos los idiomas correspondientes. Luego, llegará el turno de los poderes legislativos puesto que el acuerdo tiene que ser ratificado por la Comisión y el Parlamento Europeo y por los legislativos de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay para entrar en vigor; un proceso que puede llevar dos años o más.
En lo que respecta a nuestro Congreso Nacional, tratándose de un Convenio tan complejo, abarcativo y con cuestiones muy técnicas involucradas en cada una de las amplias temáticas implicadas, sin dudas la tarea de los Senadores y Diputados deberá ser involucrar dos tareas tan necesarias como demandantes. Por una parte, deberán efectuarse reuniones informativas con autoridades de nuestra Cancillería y con técnicos especialistas para poder comprender en detalle todos y cada uno de los puntos alcanzados en el Acuerdo, conocer su real dimensión y saber cuáles serán los impactos a nivel local y regional a partir de su implementación. Por otra parte, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la gestión pública, así como de ahondar en el entendimiento del Acuerdo, es deber de nuestro Congreso emprender una etapa de diálogo con los actores nacionales principales de este proceso de asociación estratégica. Precisamente, el diálogo con las cámaras de comercio; asociaciones empresariales, sindicales y profesionales; ONG´s especializadas; think tanks y Universidades podrá brindar una mirada más comprensiva del texto negociado al tiempo que dará cumplimiento a las obligaciones mencionadas referentes al acceso a la información pública y a la transparencia de nuestra gestión.
Con el objeto de poder ejercer estas tareas de manera más eficiente, simplificando el complejo proceso de estudio y entendimiento del Acuerdo que el Congreso debe efectuar para su posible ratificación, la presente propuesta tiene como fin la creación de una “Comisión Bicameral Especial de Seguimiento y Ratificación del Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR-Unión Europea”. Esta comisión deberá abocarse al compromiso mencionado propiciando convocar al seno de su trabajo a todas las comisiones parlamentarias permanentes que tengan vinculación con los temas tratados en el Acuerdo. La creación de esta Comisión posibilitará tomar la iniciativa para comenzar a trabajar prontamente en el documento del Acuerdo con vistas a lograr un entendimiento profundo sobre este proceso de integración, aunando esfuerzos y simplificando el proceso de ratificación.
Por los motivos expuestos, y con el fin principal de dotar a nuestros legisladores nacionales de las herramientas apropiadas para cumplir con nuestras funciones referentes a la ratificación del Acuerdo en cuestión, se solicita a mis pares el tratamiento y aprobación de la propuesta aquí presentada. De este trabajo dependerá la posibilidad de propiciar una política exterior más democrática, con una verdadera apropiación del Acuerdo negociado por parte de la ciudadanía y sus sectores productivos; propiciando, de esta manera, una verdadera inserción comercial internacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR
PRESUPUESTO Y HACIENDA