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MERCOSUR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. REY YANINA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3689-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RECIENTE SANCION POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DE LA LEY PARA LA CREACION DE ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACION.

Fecha: 24/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
1º.- Diríjase al Poder Ejecutivo de la Nación a los fines de que por ante la dependencia que corresponda, informe a esta Honorable Cámara de Diputados respecto de la recientemente sancionada ley para la Creación de Zonas de Procesamiento de Exportación, por el Poder Legislativo de la República Federal del Brasil (Ley 11.508/07), ya que la misma resultaría contraria a lo establecido en el Decimoprimer Protocolo Adicional al ACE/18.
2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación para que implemente, a través de los organismos correspondientes, las medidas necesarias a fin de corregir la situación generada en el ámbito del Mercado Común Sur (Mercosur).
3º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 20 de Julio del año 2007, el Poder Ejecutivo de la República Federal del Brasil ratifico la Ley 11.508/07, sancionada por el Poder Legislativo de dicho país. Dicha norma tiene su origen en el proyecto de ley PLS 415/07, el cual fuera presentado por el Senador brasilero Jayme Campos.
En la misma se autoriza al Poder Ejecutivo de Brasil a crear Zonas de Procesamiento de Exportación (ZPE) en su territorio. Tal característica tiene el fin, según lo establecido literalmente por la norma, de hacerlas más competitivas. Para lograrlo, se estableció un régimen jurídico, tributario, cambiario y administrativo especial . Las ZPE son definidas en el articulado de la misma como áreas de libre comercio. Esta medida en cuestión permitirá, en un futuro, la creación de alrededor de diecisiete nuevas zonas francas en los territorios del nordeste y centro de Brasil (conforme se desprende de su texto normativo).
La mentada disposición resulta contraria a lo establecido por el Decimoprimer Protocolo Adicional ACE/18, celebrado en el año 1994. En el mismo, los plenipotenciarios de los Estados partes del MERCOSUR (del cual Brasil es miembro), acreditados por sus respectivos gobiernos, determinaron en el artículo quinto que solo podrán operar en el ámbito del mercado común establecido, aquellas zonas francas que se encontraran funcionando en aquel momento, o aquellas que se instalaren en virtud de normas legales vigentes al momento de la creación del mismo. En el artículo siguiente, se procedió a declarar que las áreas aduaneras especiales existentes en Manaos y Tierra del Fuego, constituidas en razón de su particular situación geográfica, podrían funcionar bajo tal régimen hasta el año 2013.
Además de ser la norma contraria a los acuerdos llevados a cabo en el ámbito del Mercosur, la misma tendrá un impacto altamente negativo en la industria de nuestro país. Ello se debe a que, conforme se estructura la norma en cuestión, se podrán instalar fábricas en territorio brasilero que montarán sus productos con un elevado porcentaje de componentes importados, pudiendo destinar hasta un 20% a mercados internos. De este modo, ingresarán al MERCOSUR, y en especial a la Argentina, productos sin restricciones, en clara competencia desleal, por poder ser fabricados casi íntegramente en otras partes del mundo.
Por lo expuesto, vemos necesario solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, para que por medio de los organismos correspondientes, realice un informe del impacto real que tal medida traerá aparejada a la industria nacional, así como también lleve a cabo las medidas pertinentes para hacer valer los derechos adquiridos en virtud de los tratados de integración suscriptos en el ámbito del MERCOSUR.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLO, DANIEL OSCAR TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MERCOSUR (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3400/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007