Proyecto
ARTICULO 1º - Deróganse
los decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 1055, 1212 y 1589,
todos del año 1989; que garantizan la libre disponibilidad de gas y
petróleo para su exportación; la fijación de precios internos
referenciados en el valor internacional y la libre disponibilidad del 70%
de las divisas de los hidrocarburos comercializados en el exterior.
Artículo 2º - Modifícase el artículo
octavo de la ley número 25.943, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 8º - ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá crear,
administrar, mantener, operar, gerenciar y gestionar una Base de Datos Integral
de los Hidrocarburos, la cual, una vez creada, será de carácter y acceso público,
conforme la reglamentación que oportunamente se dicte. Los concesionarios y
permisionarios deberán suministrar toda la información que les sea requerida por
el Poder Ejecutivo Nacional y/o por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA."
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA deberá ser quien lleve de manera permanente la Base de Datos Integral
de Hidrocarburos en cumplimiento del artículo octavo de la ley número 25.943, por
lo que los concesionarios quedan, a partir de la sanción de la presente,
automáticamente obligados al suministro de esta información y ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a la verificación de dicha información.
Artículo 3º - ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, empresa con mayoría estatal
permanente, tiene a su cargo la totalidad de las áreas marítimas
nacionales, según lo determina el artículo segundo de la ley número
25.943, y deberá ser ella y solo ella quien determine los permisos de
exploración o las concesiones de explotación que surjan de acuerdo a
propuestas presentadas o negocios decididos por la misma y en
función de lo determinado por la Ley número 17.319.-
Artículo 4º - Declárase la
necesidad de la recuperación de las áreas hidrocarburíferas ilegal o
irregularmente adjudicadas a empresas privadas, contemplando
especialmente para ello los artículos 25 y 80 de la ley número 17.319.-
Artículo 5º - Adjudícase a ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la titularidad de los permisos de exploración y
las concesiones de explotación que surjan como consecuencia del cumplimiento del
artículo cuarto de la presente ley.
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA no estará limitada en la cantidad de áreas marítimas y terrestres de las
que podrá ser titular, siempre y cuando sean de su exclusiva titularidad.
Artículo 6º - Suspéndase toda
exportación de hidrocarburos que no este destinada a satisfacer la demanda social
de los pueblos de los países limítrofes, actualmente receptores de los
hidrocarburos exportados.
Artículo 7º - Prohíbese la
exportación de gas para la producción de Metanol.
Artículo 8º - La fijación de
los precios internos de los combustibles será realizada por el Poder
Ejecutivo Nacional, tomando como base los costos de producción
locales. La fijación de precios tendrá el contralor de la Comisión
Investigadora y de Contralor que se crea por la presente ley, la que
podrá modificar los precios fijados por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 9º - Créase una
Comisión Parlamentaria Bicameral. Dicha Comisión analizará todos los
contratos, permisos de exploración y concesiones de explotación de
áreas hidrocarburíferas, pudiendo decidir su nulidad o resolución, y la
correspondiente recuperación de las áreas conforme los artículos
cuarto y quinto de la presente ley. Esta Comisión tendrá también a su
cargo el contralor de precios establecido en el artículo precedente.
Artículo 10.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Es necesario reconstituir las reservas
de gas y petróleo, sensiblemente disminuidas por la falta de exploración.
Que a esta fecha se mantiene una
política de exportación de combustibles, contrariando la ley marco Nº 17.319, que
agrava aun más la situación.-
Que desde la desaparición de Y.P.F.
como empresa del estado, ha quedado en manos privadas y de manera
oligopólica la exploración y la explotación de los hidrocarburos en la Argentina.-
Que por lo antes dicho la renta que
genera esta actividad en nuestro país a pasado a ser de empresas particulares, en
su mayoría extranjeras.-
Que dicha renta ha sido y es incentivo
suficiente para el desarrollo de esta actividad no solo en nuestro país sino en todo
el mundo.-
Que por ello mismo no hacen falta
incentivos impositivos extras y muy cuantiosos para actividades de rentas
extraordinarias mientras se les niega esta posibilidad a muchas otras actividades
económicas importantes para el desarrollo del país e incluso de energías
alternativas.-
Que considerando el surgimiento en el
año 2004 de la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Enarsa),
con mayoría estatal, al igual que en otros países, se hace necesario adjudicarle a
ella el manejo de este recurso bajo la supervisión de la Secretaria de Energía y
Combustible
Que es importante recuperar el
planeamiento y control del Sector Energético, herramientas necesarias para
promover la utilización óptima de todos los recursos que dispone el país.
Que debe ser objetivo del Gobierno
Nacional reemplazar en forma creciente los mecanismos de asignación del
mercado y el libre juego de la oferta y la demanda por la intervención del Estado
en la fijación de los precios, márgenes bonificaciones, cuotas, cupos, etc,
Que la política del Gobierno Nacional
en materia de hidrocarburos debe basarse en la regulación progresiva e integral de
la actividad en todos los segmentos. Debe en consecuencia recuperar en forma
inmediata la disponibilidad de la producción obtenida bajo estos esquemas de
explotación.
Que como parte de la regulación, es
adecuado que los precios de los hidrocarburos y sus derivados de origen nacional,
reflejen los precios internos.
Que se hace necesario derogar o
reemplazar normas que limiten los objetivos mencionados.
Que debe asegurase la satisfacción de
las necesidades del mercado interno y a la vez, el desarrollo de todo el potencial
de la industria petroquímica, en un marco regulado por el Estado.
Que ENARSA deberá ser la empresa
que, cumpliendo los objetivos de su creación a partir de la ley Nª 25.943, cumpla
el rol protagónico que le permita asignar permisos y cupos y tendrá así
aseguradas las condiciones para maximizar su eficacia, eficiencia y productividad,
con el objeto de satisfacer los requerimientos del mercado interno en condiciones
de calidad, continuidad y precio, con adecuadas reservas estratégicas,
constituyéndose en herramienta fundamental que interprete la política petrolera
definida por el Gobierno Nacional.
Que, por lo tanto, en cumplimiento del
articulo 8 de la Ley 25.943, ENARSA deberá crear, administrar, mantener, operar,
gerenciar y gestionar una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, a cuyo fin
los concesionarios y permisionarios deberán suministrarle toda la información que
les sea requerida . Dicha base de datos contemplará toda la información referida a
los costos de explotación y a los recursos naturales existentes del sector.
Que las modificaciones planteadas
permitirán orientar la política energética, en términos de un uso eficiente de los
recursos y la apropiación de la renta.
Que además se hace necesario la
constitución de una Comisión Investigadora que analice los contratos de
concesión de manera de verificar el cumplimiento de la Ley 17.319
(Hidrocarburos), contemplando fundamentalmente los Art. 25 y 80 de la misma y
todos aquellos que se vinculen con irregularidades tanto en el otorgamiento de
concesiones como en su explotación.-
Proyecto