PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 441

Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR

Martes 18.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5445-D-2006

Sumario: RECUPERACION DE RESERVAS HIDROCARBURIFERAS: DEROGACION DE LOS DECRETOS 1055/89, 1212/89 Y 1589/89 QUE GARANTIZAN LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE GAS Y PETROLEO PARA SU EXPORTACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 25943 (CREACION DE LA EMPRESA ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - ENARSA -); PROHIBIR LA EXPORTACION DE GAS PARA LA PRODUCCION DE METANOL; CREACION DE UNA COMISION PARLAMENTARIA BICAMERAL PARA EL ANALISIS DE LOS NUEVOS CONTRATOS Y EL CONTRALOR DE PRECIOS.

Fecha: 18/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
ARTICULO 1º - Deróganse los decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 1055, 1212 y 1589, todos del año 1989; que garantizan la libre disponibilidad de gas y petróleo para su exportación; la fijación de precios internos referenciados en el valor internacional y la libre disponibilidad del 70% de las divisas de los hidrocarburos comercializados en el exterior.
Artículo 2º - Modifícase el artículo octavo de la ley número 25.943, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 8º - ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá crear, administrar, mantener, operar, gerenciar y gestionar una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, la cual, una vez creada, será de carácter y acceso público, conforme la reglamentación que oportunamente se dicte. Los concesionarios y permisionarios deberán suministrar toda la información que les sea requerida por el Poder Ejecutivo Nacional y/o por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA."
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá ser quien lleve de manera permanente la Base de Datos Integral de Hidrocarburos en cumplimiento del artículo octavo de la ley número 25.943, por lo que los concesionarios quedan, a partir de la sanción de la presente, automáticamente obligados al suministro de esta información y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a la verificación de dicha información.
Artículo 3º - ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, empresa con mayoría estatal permanente, tiene a su cargo la totalidad de las áreas marítimas nacionales, según lo determina el artículo segundo de la ley número 25.943, y deberá ser ella y solo ella quien determine los permisos de exploración o las concesiones de explotación que surjan de acuerdo a propuestas presentadas o negocios decididos por la misma y en función de lo determinado por la Ley número 17.319.-
Artículo 4º - Declárase la necesidad de la recuperación de las áreas hidrocarburíferas ilegal o irregularmente adjudicadas a empresas privadas, contemplando especialmente para ello los artículos 25 y 80 de la ley número 17.319.-
Artículo 5º - Adjudícase a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la titularidad de los permisos de exploración y las concesiones de explotación que surjan como consecuencia del cumplimiento del artículo cuarto de la presente ley.
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA no estará limitada en la cantidad de áreas marítimas y terrestres de las que podrá ser titular, siempre y cuando sean de su exclusiva titularidad.
Artículo 6º - Suspéndase toda exportación de hidrocarburos que no este destinada a satisfacer la demanda social de los pueblos de los países limítrofes, actualmente receptores de los hidrocarburos exportados.
Artículo 7º - Prohíbese la exportación de gas para la producción de Metanol.
Artículo 8º - La fijación de los precios internos de los combustibles será realizada por el Poder Ejecutivo Nacional, tomando como base los costos de producción locales. La fijación de precios tendrá el contralor de la Comisión Investigadora y de Contralor que se crea por la presente ley, la que podrá modificar los precios fijados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9º - Créase una Comisión Parlamentaria Bicameral. Dicha Comisión analizará todos los contratos, permisos de exploración y concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas, pudiendo decidir su nulidad o resolución, y la correspondiente recuperación de las áreas conforme los artículos cuarto y quinto de la presente ley. Esta Comisión tendrá también a su cargo el contralor de precios establecido en el artículo precedente.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario reconstituir las reservas de gas y petróleo, sensiblemente disminuidas por la falta de exploración.
Que a esta fecha se mantiene una política de exportación de combustibles, contrariando la ley marco Nº 17.319, que agrava aun más la situación.-
Que desde la desaparición de Y.P.F. como empresa del estado, ha quedado en manos privadas y de manera oligopólica la exploración y la explotación de los hidrocarburos en la Argentina.-
Que por lo antes dicho la renta que genera esta actividad en nuestro país a pasado a ser de empresas particulares, en su mayoría extranjeras.-
Que dicha renta ha sido y es incentivo suficiente para el desarrollo de esta actividad no solo en nuestro país sino en todo el mundo.-
Que por ello mismo no hacen falta incentivos impositivos extras y muy cuantiosos para actividades de rentas extraordinarias mientras se les niega esta posibilidad a muchas otras actividades económicas importantes para el desarrollo del país e incluso de energías alternativas.-
Que considerando el surgimiento en el año 2004 de la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Enarsa), con mayoría estatal, al igual que en otros países, se hace necesario adjudicarle a ella el manejo de este recurso bajo la supervisión de la Secretaria de Energía y Combustible
Que es importante recuperar el planeamiento y control del Sector Energético, herramientas necesarias para promover la utilización óptima de todos los recursos que dispone el país.
Que debe ser objetivo del Gobierno Nacional reemplazar en forma creciente los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda por la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes bonificaciones, cuotas, cupos, etc,
Que la política del Gobierno Nacional en materia de hidrocarburos debe basarse en la regulación progresiva e integral de la actividad en todos los segmentos. Debe en consecuencia recuperar en forma inmediata la disponibilidad de la producción obtenida bajo estos esquemas de explotación.
Que como parte de la regulación, es adecuado que los precios de los hidrocarburos y sus derivados de origen nacional, reflejen los precios internos.
Que se hace necesario derogar o reemplazar normas que limiten los objetivos mencionados.
Que debe asegurase la satisfacción de las necesidades del mercado interno y a la vez, el desarrollo de todo el potencial de la industria petroquímica, en un marco regulado por el Estado.
Que ENARSA deberá ser la empresa que, cumpliendo los objetivos de su creación a partir de la ley Nª 25.943, cumpla el rol protagónico que le permita asignar permisos y cupos y tendrá así aseguradas las condiciones para maximizar su eficacia, eficiencia y productividad, con el objeto de satisfacer los requerimientos del mercado interno en condiciones de calidad, continuidad y precio, con adecuadas reservas estratégicas, constituyéndose en herramienta fundamental que interprete la política petrolera definida por el Gobierno Nacional.
Que, por lo tanto, en cumplimiento del articulo 8 de la Ley 25.943, ENARSA deberá crear, administrar, mantener, operar, gerenciar y gestionar una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, a cuyo fin los concesionarios y permisionarios deberán suministrarle toda la información que les sea requerida . Dicha base de datos contemplará toda la información referida a los costos de explotación y a los recursos naturales existentes del sector.
Que las modificaciones planteadas permitirán orientar la política energética, en términos de un uso eficiente de los recursos y la apropiación de la renta.
Que además se hace necesario la constitución de una Comisión Investigadora que analice los contratos de concesión de manera de verificar el cumplimiento de la Ley 17.319 (Hidrocarburos), contemplando fundamentalmente los Art. 25 y 80 de la misma y todos aquellos que se vinculen con irregularidades tanto en el otorgamiento de concesiones como en su explotación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA