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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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  • PRESUPUESTO Y HACIENDA

Reunión del día 12/09/2017

- CÉDULA ESCOLAR NACIONAL - FOMENTO GENERACIÓN ENERGÍA - MONUMENTOS HISTÓRICOS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de septiembre de 2017, a la hora 16 y 28:
SR. PRESIDENTE LASPINA Con el quórum necesario, damos comienzo a la reunión de Presupuesto y Hacienda.

Voy a enumerar los asuntos que tenemos en el temario de hoy. En primer lugar, el proyecto de ley sobre régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública, para lo cual contamos la presencia del señor subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind, a quien agradezco por estar aquí.

En segundo término, el proyecto de ley por el cual se crea el programa de Cédula Escolar Nacional en el ámbito del Ministerio de Educación y de Deportes de la Nación, que viene en revisión del Honorable Senado.

Por úlTimo, contamos con tres proyectos del señor diputado José Luis Riccardo sobre creación de monumentos históricos en tres colegios de la provincia de San Luis.

Vamos a comenzar con el primer punto, régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica.

Se trata de un dictamen aprobado por unanimidad en la Comisión de Energía y Combustibles.

Tiene la palabra el señor diputado López.

SR. LÓPEZ Señor presidente: simplemente quiero anunciar que vamos a presentar un dictamen de minoría y, como el tema será debatido en la sesión de mañana, que expondremos la fundamentación en el recinto.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.

SR. KOSINER Señor presidente: en el caso de los diputados del bloque Justicialista de la provincia de Salta -no es una decisión política de todos sus integrantes-, le anticipo que vamos a emitir un dictamen en disidencia total. No estamos en desacuerdo con el contenido, de hecho lo vemos como positivo. Concretamente, la provincia de Salta cuenta con la ley número 7.824, de Balance Neto, Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos.

A título de introducción y en función de los fundamentos constitucionales, legales y doctrinarios -que expresaremos mañana en el recinto- consideramos que es competencia federal que las provincias no han delegado al poder central la facultad en materia legislativa. De hecho la provincia ya lo tiene. Se trata de un poder no delegado en función de los artículos 1°, 122 y 123 de la Constitución Nacional. Además, existen fuentes legislativas: me refiero a la ley nacional 15.336, que establece que: "...serán los gobiernos provinciales los que resolverán en todo lo referente al otorgamiento de las autorizaciones y concesiones y ejercerán funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional." Allí habla del dominio de sus bienes y de las fuentes de generación eléctrica. Hay relaciones que las provincias generan con las concesionarias y las distribuidoras.

Asimismo, hay sobrados argumentos -efectuados por el doctor Germán Bidart Campos- que expresan que las provincias retienen el dominio de sus bienes y fuentes de generación eléctrica.

En líneas generales y para no entrar en mayor debate, planteo una cuestión de fondo en cuanto a la soberanía que tienen las provincias para legislar en esta materia. Aclaro que no estamos en contra del sentido de este proyecto pues hay una facultad de las provincias. De hecho, repito, algunas lo tienen como es el caso de Salta.

Por ello, vamos a emitir el dictamen en disidencia.

SR. PRESIDENTE LASPINA Si no hay más observaciones, pasaríamos el tema a la firma.

Tiene la palabra el señor diputado Bossio.

SR. BOSSIO Señor presidente: quisiera saber si existe alguna alternativa de tratar este tema en otra sesión.

Considero que es atendible lo que planteó el señor diputado Kosiner. Las distribuidoras eléctricas firman su contrato de concesión con las provincias. Solamente están sujetas a la normativa nacional Edenor, Edesur y otra empresa de la ciudad de La Plata, que creo que es Edelap. A su vez, la provincia de Mendoza firma ese acuerdo con Edemsa y se rige por las normas propias dictadas por la Legislatura de dicha provincia. Lo mismo sucede en Entre Ríos y en Misiones.

No estamos en desacuerdo con que las pequeñas unidades productivas tengan la oportunidad de generar energía, puedan venderla, ser neteadas y que, efectivamente, se utilicen esos recursos naturales. Sí creemos que se tienen que preservar y respetar las facultades que dicta la Constitución en términos de la capacidad que tiene cada provincia de legislar en este sentido.

Por ello, quizás en una reunión futura podamos ponernos de acuerdo, sugiero acomodar el proyecto, invitar a las provincias y fijar algunos presupuestos mínimos. Eso nos permitiría trabajar un tema respecto del cual hay mucho interés en que sea sancionado. Estamos ante un asunto sensible e interesante y que puede recibir aportes privados y de los usuarios, tal como dice la ley, para generar energía.

Hay formas de trabajar esta ley y de corregirla sin caer en un proceso de competencias. Esa es nuestra opinión.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el subsecretario Kind, quien realizará algunos comentarios en relación con lo manifestado por los diputados Kosiner y Bossio.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.

SR. KOSINER Estamos ante discusiones distintas, es decir, mezclamos las facultades constitucionales, si la ley de una provincia es buena o es mala y qué cantidad se inyecta o se deja de inyectar. La ley de Salta puede ser muy buena o muy mala, el uso puede ser bueno o malo y el producto de la ley puede ser bueno o malo.

Claramente, al analizar el artículo 40 del proyecto, observamos que se está invitando a las provincias a adherir; de hecho, se les está dando la razón. Si fuesen facultades del Congreso y si las provincias no tuvieran capacidad, esta ley no debería contemplar ese artículo que invita a las provincias a adherir. Esto es así.

Entonces, vuelvo a decir que nosotros no estamos de acuerdo con que el Congreso legisle en esta cuestión. Quizá las provincias que no tienen legislación en esta materia podrán aceptar este proyecto y después adherir, o no; quedará en las facultades de sus legislaturas. Pero claramente nosotros entendemos que la discusión constitucional es tal como la planteamos y está reconocida en el mismo proyecto. De otro modo, no estaría invitando a las provincias a adherir y la ley sería de orden público y no operativa por sí misma.

Está claro que el Congreso no puede legislar en una materia que se le está pidiendo a las provincias que adhieran, si no, ese artículo de adhesión no existiría. Con lo cual creo que la discusión constitucional está saldada. Ahora bien, si la ley que tiene cada una de las provincias es buena o es mala, es otra discusión.

Repito que la ley 15.336 establece claramente -desde el punto de vista de apoyar el argumento que planteamos- que los gobiernos provinciales resuelven todo lo atinente al otorgamiento de autorizaciones y concesiones y ejercerán funciones de policía y demás atribuciones inherentes. Esto reafirma el dominio de los bienes y fuentes de generación eléctrica. Además, prevé un organismo de aplicación que también vulnera las facultades de las provincias.

Entonces, no se está debatiendo calidad, cuánto se inyecta o se deja de inyectar, o cuántos focos de luz se colocan. Después será discutible si el sistema en las provincias funciona bien o mal; la discusión constitucional es otra.

Por los motivos expuestos, nosotros insistimos en que el Congreso no debe legislar en este sentido; incluso es mucho más que una ley de presupuesto mínimo.

Esta iniciativa también se refiere a tarifas y otorga facultades al Estado nacional en cuanto a su fijación. Debo decir que estamos de acuerdo en esta cuestión.

SR. PRESIDENTE LASPINA No sé si el diputado Villalonga quiere contestar. Yo interpreto -sin ánimo de entrar en una polémica- que como la ley es de fomento y hace referencia a la generación de energía, requiere la adhesión de las provincias en cuanto sujetos que van a estar regulando la distribución de esa generación en las redes. Es obvio que para ello se necesita generación distribuida y que necesariamente exista una canalización.

Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.

SR. KOSINER Quiero hacer una pregunta al funcionario, señor presidente. Existe el Consejo Federal de Energía y esta ley tiene el aval de dicho consejo. ¿Existen actas aprobadas al respecto?

SR. KIND Actas aprobadas, no, pero sí fue algo que se discutió.

SR. KOSINER Porque el dato que yo tengo es que la ley no cuenta con el aval de las provincias.

SR. KIND Se discutió en todos los ámbitos que se están mencionando. No hay actas formales, ni tampoco las hemos pedido, pero sí lo hemos discutido. No por nada en la Comisión de Energía el proyecto ha tenido aprobación por unanimidad. Esto es algo que se viene discutiendo hace muchísimo tiempo.

Si el presidente me permite, quiero hacer una aclaración o comentario sin ánimo de entrar en polémica. Estamos basando el Plan RenovAr en la ley 27.191, sobre energías renovables y todo lo demás que ustedes ya conocen. Dicha norma fue tratada en este Congreso y, finalmente, convertida en ley en el año 2015.

La ley 27.191 es una norma de adhesión sobre el régimen de fomento de energías renovables para, justamente, fomentar generación. Entonces, es por igual una ley de adhesión donde la clara ventaja de poder entrar a participar en programas como el RenovAr logra que las provincias, en pos de dar seguridad jurídica a los proyectos que en ella sucedan, requieran de las leyes provinciales de adhesión. Esto es lo que está sucediendo de excelente manera; es decir, cada provincia va adhiriendo conforme pasa el tiempo. Nosotros nos presentamos con un plan muy estructurado, como es el caso de RenovAr, y con todos los beneficios para el conjunto de la sociedad.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Villalonga.

SR. VILLALONGA Quiero hacer varias aclaraciones.

En primer lugar, sin repetir lo que dijo Sebastián Kind, el agregado de la generación distribuida conforma generación de una magnitud y relevancia tal que requiere de la planificación del Estado nacional, al mismo tiempo que hace al equilibrio entre oferta y demanda. A partir allí, todo lo que tiene que ver con la operatividad, es decir, con cómo se desarrolla esto en las provincias y cómo interactúan las distribuidoras con ese nuevo actor, que es el usuario generador, se hace preservando...

SR. LASPINA Disculpe la interrupción, diputado Villalonga.

Pido a los presentes que por favor guarden silencio.

SR. VILLALONGA Como decía, todo ello se logra preservando la autonomía y la normativa con la cual se mueven las distribuidoras de cada jurisdicción, y también a través de lo que los entes jurisdiccionales o regulatorios tienen que hacer.

Por otro lado, ello tiene absoluta compatibilidad con la existencia de leyes similares, que algunas provincias ya tienen. Es decir, no hay ningún tipo de incompatibilidad; al contrario, las provincias pueden incluso legislar al adherir a las leyes, agregando elementos de promoción, como seguramente ocurrirá. Repito, no hay allí ningún tipo de intromisión por parte del Estado nacional en cuanto a la actividad y las competencias que tienen las provincias.

Estamos creando -esto ya se dijo al principio de la reunión- una nueva figura que hoy no está en la ley 24.065, ni en ninguna ley marco de la normativa eléctrica. Por lo tanto esta ley lo crea, y eso es algo que tiene que hacer el Estado nacional.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Grandinetti.

SR. GRANDINETTI Tengo una duda, señor presidente. Coincido con lo que recién mencionaba el diputado Bossio en el sentido de la importancia de tener una normativa de estas características; creo que es absolutamente necesario contar con ella. Obviamente que las distribuidoras, cuando compran, lo hacen a una transportadora, que a su vez tiene reglas preestablecidas por la Nación en cuanto a la generación.

De hecho, cuando discutimos tarifas de gas o de electricidad, lo que estamos discutiendo a nivel nacional es precisamente esto. Me parece que lo que estamos haciendo, tal como decía el diputado Villalonga, es incorporar a un nuevo jugador, aunque sea pequeño o autónomo, pero estamos incorporándolo y creo que eso le compete a la jurisdicción nacional.

Ahora bien, lo que también es cierto es que ante esa posibilidad de contar con una sola dirección de contrato, con una sola empresa -que ya estaban preestablecidos-, estamos generando el riesgo de conflicto.

Porque ahí no sería lo primario -como lo venimos sosteniendo hasta ahora- sino que le estaríamos agregando un nuevo generador.

Señor presidente: no sé si el tiempo alcanza y si el tema se ha debatido lo suficiente en la Comisión de Energía y Combustibles. Creo que lo podemos llegar a acompañar. No estaría bueno dejar algunos espacios abiertos a costa de sancionar esta norma rápidamente. Por eso, sería interesante aprovechar la presencia de nuestros invitados.

Reitero: la vinculación de la distribuidora generalmente va con los generadores y con las transportadoras. En este caso, me gustaría saber si, en función de los cambios en las reglas de juego, pueden llegar a aceptar o no. La forma de establecer el costo de distribución tiene un parámetro y ahora le agregamos otro.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el ingeniero Sebastián Kind.

SR. KIND Por eso se trata de una ley de adhesión. Aquella provincia que vea que esto va en contra de sus propios intereses, no está obligada a adherirse. Lo mismo sucedió con la ley 27.191 y con las adhesiones de las provincias.

Quiero destacar un punto relacionado con el tema tarifario: aquí se trata de generación. Esto es por electrón generado. Es importante entender que no estamos volviendo a un tema de distribución sino que se trata de generación. Obviamente, por las características que tenemos en nuestros hogares, necesitamos interactuar con la red que no llega y eso se da a través de una distribuidora. Por ello, aparece la nueva figura que no se encuadra en nada de lo que venimos teniendo.

SR. GRANDINETTI Lo que ocurre es que se le cambia el negocio a las distribuidoras. O sea, hay más gente que está produciendo, neteo y estoy teniendo la misma cantidad de venta.

SR. KIND Esto no es net metering sino que es net billing y se trabaja sobre lo que es el electrón generado y no sobre lo que es el VAD. Voy a ceder el uso de la palabra al ingeniero Maximiliano Morrone.

SR. MORRONE Lo que planteaba el señor subsecretario es que desde el punto de vista conceptual lo que rige y aparece detallado en el proyecto de ley está relacionado con la entrega de esos excedentes a la red. Por eso buscamos un esquema.

He participado activamente en todo el proceso de discusión de este tema a lo largo de seis, siete y hasta ocho reuniones. Entonces, se derivó a un esquema de facturación que genere la menor distorsión posible. Hay que aclarar que esto es puramente disruptivo y hacia eso va el mercado eléctrico de distribución. Concretamente, la distribución tiene un nuevo agente que es el generador. Un ejemplo de ello es Australia, donde el 25 por ciento de los hogares hoy están teniendo generación.

SR. GRANDINETTI Se usa más todavía, estuve hablando con gente de ahí.

SR. MORRONE Lo mismo sucede con Brasil, en donde la generación distribuida tiene un crecimiento casi exponencial.

Vuelvo a referirme al caso de Brasil así respondo su inquietud. Brasil tuvo un crecimiento exponencial con muchísimos canales. ¿Por qué? Porque no tuvieron y no previeron que el que tenía que instalar estos sistemas debía estar capacitado. Esto generó un perjuicio en cuanto a que el sistema no estaba instalado o había fallas en los mismos.

A su vez, la industria privada fue la que tomó el liderazgo de salir a capacitar a estos formadores. Desde el año pasado estamos trabajando con el INET. Concretamente, arrancamos un trabajo con los formadores hace algunas semanas en la provincia del Neuquén para tratar de paliar esto.

Por otro lado, hay que considerar el tema normativo-técnico. Me refiero a los inversores que son parte componente y central de lo que representa la generación distribuida que, al no estar bien normado, tuvo una afectación. Por esa razón, se cortó nuevamente la generación distribuida en Brasil.

En el caso de Argentina, previendo y observando todos los problemas que surgieron en los países donde esto se encuentra desarrollado, tratamos de ver la manera de mitigar dichos inconvenientes. Una de las soluciones es buscar que las veinticuatro jurisdicciones tengan una misma normativa técnica para evitar este tipo de problemas.

Es decir, que un instalador tenga las mismas facultades y capacidades para instalar en Córdoba, Santa Fe o Tucumán.

En relación con la facturación, buscamos cuál es el esquema más innovador en esta materia de generación distribuida. Me voy a extender un poco en esta cuestión porque está bueno homogeneizar conceptos y que todos entiendan cuál fue nuestro proceso de entendimiento.

La generación distribuida comenzó con un concepto que se llama feed in tariff, en el que toda la energía que genera el sistema se entrega a la red y se paga por esa energía generada. A medida que la tecnología fue bajando por la economía de escala, empezaron otros esquemas como el de net metering o balance neto de facturación, en el que se comercializa o intercambian electrones.

Lo que pasó con ese tipo de esquemas es que cuando se empezaron a desarrollar la gran cantidad de sistemas y las distribuidoras tenían en algunos casos variabilizados sus costos fijos -que es lo que pasa hoy en algunas provincias y de acuerdo a charlas que tuvimos con miembros de ADERE y ADEERA es algo a tratar tanto por generación distribuida como por deficiencia energética, ahora les voy a contar por qué-, se buscaron otros esquemas que trataran de paliar o mejorar el equilibrio entre los distintos actores: las distribuidoras y los usuarios.

Esto sucedió en casos de facturación neta, es decir, donde la energía es de autoconsumo y, por lo tanto, los sistemas quedan en aguas del usuario; no se generó un negocio de alquiler de techos como pasó en España o en otros países de Europa en sus comienzos.

Entonces, el costo de la energía que la distribuidora le reconoce al usuario es el mismo que le paga al sistema -a Cammesa en este caso- en el nodo de suministro.

Por lo tanto, desde el punto de vista económico el impacto a la distribuidora es nulo. Inclusive, tiene beneficios. Esto ha sido reconocido por miembros de ADEERA -que es la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la Argentina- en conversaciones.

La curva de generación que tiene sobre todo la tecnología solar -que es la más recurrida debido a su bajo costo-, hace que en los momentos de mayor consumo -al producirse el reacondicionamiento térmico, sobre todo en verano- haya más generación. Eso provoca que baje sustancialmente la demanda, que no se recalienten las redes de distribución e, incluso, que puedan mitigarse inversiones necesarias para ampliar la red y dar servicio previendo un aumento de la demanda a largo plazo. Por lo tanto, las distribuidoras ven como un beneficio la incorporación de esta generación en origen.

Volviendo a lo disruptivo, obviamente en años de desarrollo y con una demanda en volumen puede generarse un impacto en la facturación, sobre todo en aquellas distribuidoras que tienen variabilizados sus costos fijos. En algunos casos eso está pasando y se está corrigiendo.

Se trata del mismo impacto que genera una eficiencia energética, que puede ser peor aún. Un hogar en el que hoy se instala un típico sistema solar de ocho paneles -voy a hablar de algo muy técnico, pido disculpas a aquel que no me pueda seguir- y otro en el que se cambia la heladera por una "A" con tecnología Inverter, el aire acondicionado o se pone luminaria led, generan el mismo ahorro. Es decir, ambos provocan el mismo impacto a la distribuidora.

Entonces, si bien la distribuidora va a sufrir el mismo impacto ante la eficiencia energética, nadie está en contra de aquella porque la necesitamos. Necesitamos tener una matriz más sustentable, etcétera.

Por lo tanto, las distribuidoras saben que esto está cambiando y que van a tener que adaptarse al pequeño o reducido impacto. Eficiencia energética o generación distribuida son temas que tarde o temprano están llegando y, obviamente, las distribuidoras deberán ver cómo se acomodan a estos cambios disruptivos.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Villalonga.

SR. VILLALONGA Solo para enfatizar lo que dijo el ingeniero Morrone, quiero decir que dentro de lo disruptivo que es introducir este nuevo actor, se ha optado por el esquema lo menos disruptivo posible para las distribuidoras.

En efecto, se trata de un esquema que les brinda mayor tiempo para ir modificando el esquema de la prestación del servicio ante una realidad que tecnológicamente ha cambiado y está cambiando. De hecho, si no lo regulamos, si no sancionamos una ley de este tipo, proliferarán las instalaciones fuera de toda norma.

Por otro lado, quiero aclarar que en esta iniciativa no se fija ningún tipo de tarifa. En todo caso, la autoridad de aplicación puede fijar elementos promocionales para incentivar la instalación de equipos.

Que puede ser tanto ayudar a la compra de equipos como pagar una tarifa especial, pero estamos hablando de promoción y no se mete en nada en lo que es el negocio de la distribución.

Es decir, hay que aceptar que es un nuevo actor y que es disruptivo porque cambia la direccionalidad que teníamos hasta ahora en el servicio eléctrico. Ahora es bidireccional y va a ser multidireccional. Para eso tenemos que prepararnos y seguramente el próximo paso será revisar, a partir de ahora, cómo es el esquema de prestación de servicio -yo llamaría de esa manera al segmento de la distribución-, más que a la venta de la electricidad, porque vamos a la prestación del servicio y no a la venta de la electricidad.

SR. PRESIDENTE LASPINA Si no hay más comentarios, se pasará a la firma el dictamen.

Tiene la palabra la señora diputada Gaillard.

SRA. GAILLARD Señor presidente: en primer término, quiero solicitar que por favor -más allá del tema que estamos tratando hoy- esta comisión se reúna para analizar , aquí cito el artículo 109 del Reglamento, el proyecto de ley de trombofilia y el proyecto de ley de fibromialgia que tienen dictamen de la Comisión de Salud. Lamento que estos y tantos otros proyectos terminen en esta comisión sin que logremos su tratamiento.

Así perdamos la votación, me parece que los temas se tienen que someter a debate, máxime cuando hay un reglamento que nos da la posibilidad de obligar al presidente de la comisión a establecer el temario. Se lo planteo diplomáticamente, en caso contrario, deberemos elevar una nota al presidente de esta Cámara para ponerlo al tanto de que usted está incumpliendo el Reglamento.

Ya se lo he dicho informalmente, las organizaciones nos piden que tratemos estos temas y me parece que antes de fin de año deberíamos llegar al recinto y lograr la sanción, para dar tranquilidad a todos los pacientes que están esperando este marco legal.

En segundo término, puntualmente en cuanto al tema en tratamiento, quiero plantear dos modificaciones. Entiendo que como el dictamen viene de la Comisión de Energía y Combustibles no va a ser posible modificarlo hoy, pero sí quiero que queden registradas en la versión taquigráfica dos modificaciones que nosotros planteamos al dictamen de energía fotovoltaica.

La primera modificación se refiere al artículo 12, inciso a), en relación con el precio promedio del mercado mayorista de energía renovable. En este sentido, donde dice: "mercado mayorista", deberían agregarse las palabras: "de energía renovable", el cual ya fue creado por resolución 281-E/2017. "Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable". Repito: donde dice: "mercado mayorista", hay que agregarle: "de energía renovable", siempre que esta forma determine un precio mayor que el establecido en el proyecto del artículo 12.

En cuanto al precio adicional establecido en el artículo 27 del proyecto, referido al fondo de incentivo, nosotros proponemos que se incluya la palabra "deberá". Porque dice: "El fondo podrá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables". Entonces, nosotros creemos que sería mejor redactar: "El fondo deberá instrumentar un precio adicional de incentivo...", es decir, que sea imperativo, porque si queda la palabra "podrá", será discrecional para el Poder Ejecutivo hacerlo o no. La verdad es que para que esto funcione necesitamos que haya algún incentivo. Reitero que la modificación propuesta es la siguiente: "El fondo deberá...", en lugar de "El fondo podrá...".

De acuerdo con los casos que ya se están generando, es un valor central obtener un retorno de inversión con un horizonte razonable, cinco años, y creo que debería ser de aplicación inmediata y no debería quedar expresado en forma indefinida. Esa es la modificación que proponemos.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor Kind.

SR. KIND Simplemente deseo aclarar los dos temas. Respecto del artículo 12, inciso a), entendemos que no es correcto el planteo. Se trata de reconocer el precio estacional, que está yendo para un lado y para el otro, y lo que se está pretendiendo.

La resolución 281 rige el mercado a término de energía renovable, que es el que pauta uno de los dos canales para poder contractualizar energías renovables en el país, conforme lo dice el decreto 531 que reglamenta la ley 27.191. Es decir, son cosas independientes. Para no tener perjuicios en lo que justamente es este electrón generado respecto de la distribución, tenemos que reflejar el precio estacional. De otro modo, estaríamos desbalanceando la cuestión.

La 281 es una resolución que sacamos hace pocos días que justamente marca la forma en la cual se regula la situación a fin de que cada usuario habilitado salga al mercado para poder contractualizar, siempre que esté habilitado a más de 300 kilovatios, su energía renovable, conforme lo dije antes. Esto también lo establece el decreto 531.

El otro tema al que quiero referirme tiene que ver con el artículo 27 del proyecto, donde dice "podrá" y no "deberá". Esto es justamente porque la tecnología va modificándose de forma muy dinámica y cada minuto que pasa va cambiando. Entonces, lo que buscamos es nutrir en la reglamentación, y al Poder Ejecutivo en la autoridad de aplicación, para que defina en términos efectivos, en cada instante y conforme la realidad le vaya marcando, distintos tipos de instrumentos y no directamente imponer un instrumento como una obligación, porque puede ser bueno hoy pero no mañana debido a la rápida modificación tecnología que estamos viviendo.



SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Bossio.

SR. BOSSIO No entiendo cómo alguien que posee un contrato de generación de energía renovable, en un marco tarifario, y alguien que va a tener una generación de energía a menor escala, por ejemplo, en una casa, tiene el mismo precio que cualquier otro tipo de generación convencional. ¿Eso es lo que ustedes están planteando?

SR. VILLALONGA No. Lo que el artículo 12 establece es que se le va a garantizar a la distribuidora que va a comprar ese kilovatio hora que le genera un usuario al mismo precio que el que compra al mayorista.

SR. BOSSIO Claro, pero nosotros estamos del otro lado del mostrador; es decir, del lado del usuario.

SR. VILLALONGA Está bien, yo estoy explicando el artículo 12, inciso a), que hace referencia al precio estacional por esta razón.

SRA. GAILLARD ¿Pero entonces cuál es el incentivo para hacer energía renovable?

SR. VILLALONGA El autoconsumo.

SR. KIND Señor diputado Bossio: el beneficio no es solamente ver reflejado el valor de generación que, como dijo el diputado Villaloga, está balanceado de un lado. Usted pregunta qué pasa del otro, cuál es el beneficio.

SR. BOSSIO No, hay otros a los que se les paga.

SR. KIND A estos también se les paga.

SR. BOSSIO Pero no como renovables.

SR. KIND Sí, como renovables. Se les paga con valor de generación pero se compensa con el beneficio promocional, de manera tal que la ecuación económica le termine resultando beneficiosa respecto de lo que implicaría no hacerlo. Para ello está incluido en el proyecto el capítulo sobre beneficios promocionales.

Por un lado, tenemos el tema de la distribución y, como bien mencionaba el diputado preopinante, debemos cuidar que eso no sea realmente algo que rompa con los esquemas tradicionales. Por el otro, tenemos que ser lo suficientemente beneficiosos para el usuario, al punto de que vaya y lo haga, si es que eso resulta beneficioso para el sistema. Para esto se ha diseñado un régimen promocional y un capítulo de beneficios promocionales que ayudan a compensar dinámicamente, instante a instante, conforme vaya cambiando la tecnología.

Es imprescindible que la autoridad de aplicación tenga la potestad de poder dar los incentivos que sean necesarios para que ello se cumpla. Tenemos que lograr que nosotros, en las terrazas de nuestras casas, contemos con la posibilidad de elegir si vale la pena hacerlo o no. Esto es una medida de eficiencia energética.

SR. BOSSIO Si usted pusiera el precio de energías renovables como la licitación que sacaron y ganaron, ¿le estarían pagando más a la casa, lo que en realidad resultaría en un desbalance de incentivos?

SR. KIND Son dos cosas distintas. En primer lugar, no es comparable trasladar lo que se conoce como escalas de utility, también conocido como grandes proyectos, a lo que es un techo. Son dos mercados distintos, con precios diferentes, por lo que no es correcta la comparación solo por el hecho de que las dos llevan la palabra "renovable". Son dos universos diferentes y dan beneficios distintos.

La generación distribuida tiene el gran beneficio de ahorrar, por ejemplo, en transporte. Hay una clara situación, que es un poco lo que comentaba Maximiliano Morrone. Respecto de esto, lo que sí hay que entender es que para ello está el capítulo de beneficios promocionales. Por un lado, para no desbalancear lo que es la distribuidora y, por el otro, para dar los incentivos que haya que dar, entendiendo siempre que esto es beneficioso para el conjunto de la sociedad.

Económicamente, hay que remarcar lo siguiente: hoy el precio de la generación renovable conviene; por eso, sucede. No es cierto que haya que ir hacia un esquema en donde resulte caro, pero si ayudamos... No. Estamos teniendo un régimen promocional porque también estamos queriendo armonizar con una situación de generación y el VAD, tal como está sucediendo hoy.

En armonía con lo anterior, luego de las discusiones con las cámaras, la Asociación de Distribuidores y el resto de los actores, se ha llegado a la conclusión de que este instrumento, puesto en valor, nos servía. Y eso no debe ser puesto en "deberá" sino en "podrá", porque cambia a cada instante. Si redactamos "deberá" en una ley nacional, entonces tenemos que modificar la ley para salir de eso.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra la señora diputada Ciciliani.

SRA. CICILIANI Señor presidente: desde hace mucho tiempo que en la provincia de Santa Fe venimos trabajando este proyecto junto a la Subsecretaría de Energías Renovables. Creemos que se trata de un tema trascendente para fomentar el cambio de la matriz energética. Nos parece sumamente importante empezar a hablar de eficiencia energética y de energías renovables.

Además, queremos manifestar que en la ley de adhesión que se discuta en la legislatura provincial se tendrán en cuenta las particularidades para la provincia de Santa Fe.

Por ello, vamos a acompañar esta iniciativa y, si hay alguna cuestión particular relacionada con la provincia de Santa Fe, se va a ajustar en la ley de adhesión.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra la señora diputada Gaillard.

SRA. GAILLARD Señor presidente: de la intervención del funcionario invitado surge la intención de no querer perjudicar a las distribuidoras eléctricas. Es un "como sí", o sea, una manifestación de buenas intenciones de que hacemos "como que" promovemos las energías renovables pero, por otra parte, no les pagamos lo que les tenemos que abonar. En la provincia de Entre Ríos el sector avícola está produciendo energía fotovoltaica. Nosotros queremos incentivarlos a que sigan produciendo. Pero, para que eso siga sucediendo, hay que pagarles como el mercado mayorista de energías renovables. Ellos quieren cobrar lo que se les paga a las renovables y no lo que se les paga a las no renovables. Si queremos generar un incentivo para cambiar la matriz energética, deberíamos crear una ley acorde a eso que establezca un precio que sea un incentivo. El autoconsumo a mí no me conforma. Es decir, que de buena manera y voluntariamente la gente acceda a consumir la energía que produce. Creo que eso es como vivir en Suiza o en otros países del Primer Mundo. Entonces, hay que hacerlo, modificarlo y que verdaderamente sea un incentivo, si es que queremos ir a fondo con el cambio de la matriz energética.

Con respecto al artículo 27, en lo relativo al "podrá" y al "deberá", quiero aclarar algo al funcionario invitado. El hecho de poner "deberá" obliga al Estado a tener un incentivo. Eso no quiere decir que el incentivo vaya a modificar, en el caso que se cambie la tecnología. Hago este comentario porque quizás usted no sabe de técnica legislativa. Tanto "podrá" como "deberá" son palabras que cambian mucho. El Estado "puede" o no hacerlo, es discrecional. Si el Estado "debe", entonces tiene la obligación de hacerlo. Por eso para nosotros el Estado "debe" incentivar. Si queremos modificar la matriz energética, el Estado debe tener incentivos.

En este momento el señor diputado Villalonga, autor del proyecto, está asintiendo...

SR. VILLALONGA Ahora lo aclaro, diputada.

SRA. GAILLARD ¿El Estado quiere incentivar el cambio de matriz energética? Entonces, agreguen la palabra "deberá", porque de lo contrario el incentivo no existe. Esto es un "como sí". Estamos haciendo "como que" nos importa la energía renovable. La palabra "deberá" me parece fundamental para que el Estado lo haga e instrumente precios adicionales como incentivo. De otro modo, esta es letra muerta.

SR. PRESIDENTE LASPINA Me parece que no entiendo la redacción que plantea.

Tiene la palabra el señor diputado Sánchez.

SR. SÁNCHEZ Es un lindo debate. No coincido en nada con la señora diputada Gaillard.

SRA. GAILLARD Nunca coincidimos.

SR. SÁNCHEZ No. Creo que coincidimos mucho más de lo que usted cree. Pero, en este caso, no.

Cuando uno no es técnico tiene que estar lo más actualizado posible. El verdadero incentivo es que el costo de producir energía por medios alternativos no convencionales ha caído mucho. Antes era un problema de costo y por eso era difícil competir con las no convencionales. Ha caído tanto que hoy las no convencionales son mucho más baratas que las convencionales. Lejos de incentivar con un precio diferenciado -quizás en una transición algo se tenga que hacer- creo que vamos a tener que pensar cómo sacamos el actual subsidio a las fuentes convencionales de energía para que las no convencionales no las terminen desplazando a la velocidad que lo están haciendo.

Porque tener una generación -aunque sea mínima- en un hogar ya es rentable para el propio hogar, es rentable para venderla y también rentable para el sistema.

En muchos casos esta generación se hizo tan eficiente que el Estado no necesita poner ningún incentivo más que el hecho de no poner trabas, es decir, no complicarle la vida a nadie. Ese es el único incentivo.

Los miembros de este Parlamento tenemos que entender que la tecnología avanza muy rápido impactando en los costos de generación de las energías no convencionales. Entonces, si nosotros imponemos una obligación a la autoridad de aplicación, en cinco años -o mucho menos- va a quedar vieja. Por lo tanto, estaríamos obligando al Estado a tirar la plata.

Si nosotros queremos incentivar, dejemos que la autoridad de aplicación vaya viendo y maneje el tema. De licitación a licitación de no convencionales los precios se derrumban. Nosotros no le podemos imponer esto a la autoridad de aplicación mediante una ley porque estaríamos pensando como los marcos regulatorios de antes que duraban treinta años; hoy duran dos años porque los precios y los modos van cambiando. Por eso, pienso que lo ideal es que diga: "podrá".

No debemos pedir nada más puesto que en la realidad los incentivos surgen a partir de los propios cambios tecnológicos. Eso es lo que está pasando. La gente se está volcando a las nuevas fuentes de generación porque convienen, no por otra cosa.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Torroba.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Villalonga.

SR. PRESIDENTE LASPINA Si no hay más comentarios, se pasará el dictamen para la firma.

SRA. GAILLARD Diputado Laspina: quiero aclarar, por último, que estoy a favor de esta ley. Vengo, participo y quiero mejorarla porque defiendo los intereses de mi provincia. Estoy en contacto con los productores avícolas que están produciendo esta energía en Entre Ríos.Ahora bien, para que ellos inviertan y tengan el equipamiento para producir este tipo de energía, que es buena para el medio ambiente, necesitamos darles un incentivo. Por eso la mejora...

SR. PRESIDENTE LASPINA Para eso está la ley.

SRA. GAILLARD Y el tema del "podrá" y el "deberá" es una cuestión de obligar al Estado a dar un incentivo. Después el mecanismo, cómo se incentiva y en qué ocasión se incentiva, aunque cambie la tecnología, nunca va a ser perjudicial, porque lo único que le da es la obligación de incentivar. No establecemos la forma y si cambia la tecnología, no se altera. Quería dejar claro este punto.

SR. PRESIDENTE LASPINA Va a tener que hacerlo en la medida en que sea para el interés general, no para los productores avícolas en particular...

SRA. GAILLARD Señor presidente: me interesa que sea a gran escala. Entonces, si realmente importa el medioambiente, quiero que lo hagamos a gran escala, por eso lo estoy planteando así...

SR. PRESIDENTE LASPINA Por eso se está haciendo.

SRA. GAILLARD Si perseguimos ese objetivo. Ahora, igualmente, voy a presentar un dictamen en disidencia con estos cuestionamientos y lo plantearé oportunamente en el recinto.

SR. PRESIDENTE LASPINA La diferencia entre el "podrá" y el "deberá" es la asignación eficiente de los recursos. Si uno necesita promocionar por determinada razón, se promocionará más o menos. Pero quizá no se necesite -esto es lo que se está tratando de plantear acá- porque la ecuación económica rinde a los productores. De la misma forma en que no todas las actividades -que uno quiere favorecer- están subsidiadas en una economía. Ocurre que a veces imaginamos que los recursos son gratuitos y que vienen de la energía solar...

SRA. GAILLARD ¿Sabe que pasa, presidente? El problema que ustedes tienen es que creen que los subsidios en sí son malos, y los subsidios no son malos. Entonces, estamos hablando de energías renovables, de promoverlas y no vamos a dar el incentivo. s decir, no garantizar incentivos claramente constituye un problema. Si pretendemos que la gente invierta en equipamiento, es necesario que el Estado se comprometa y se obligue a incentivar. Esto es lo que quería plantear.

SR. PRESIDENTE LASPINA Tiene la palabra el señor diputado Villalonga.

SR. VILLALONGA Diputada Gaillard: estamos totalmente de acuerdo. De hecho, el proyecto expresa que: "La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de promoción". La palabra "podrá" viene cuando describe cada instrumento. Está obligado, va a promover. Ahora bien, va ir eligiendo con qué instrumento va a promover. Porque si lo atamos a un instrumento en particular, a una tarifa o a un crédito, eso puede quedar obsoleto a los seis meses. Es esa la discrecionalidad que dejamos, pero está obligado a establecer mecanismos de promoción. Ese es el criterio.

SR. PRESIDENTE LASPINA Les ruego que hagan silencio, por favor, los taquígrafos no escuchan lo que estamos diciendo.

Si no hay más comentarios, pasamos al siguiente tema, agradeciéndoles a los funcionarios por haber estado presentes en la reunión.El dictamen pasa a la firma.
Se retiran de la sala el señor subsecretario de Energías Renovables y el señor director de Promoción de la mencionada Subsecretaría.
SR. PRESIDENTE LASPINA Continuamos con el tratamiento del siguiente proyecto por el cual se crea el programa Cédula Escolar Nacional en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. Es una iniciativa del senador Julio Cobos. Si no hay comentarios sobre este proyecto, lo pasamos a la firma.

Tiene la palabra el señor diputado López.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. LÓPEZ Gracias presidente, con que me escuche usted, me alcanza.

SR. PRESIDENTE LASPINA Señores diputados: solicito silencio. De esta forma no escuchan los taquígrafos ni quienes estamos en la reunión de la comisión.

SR. LÓPEZ ¿Tenemos quórum, señor presidente?

SR. PRESIDENTE LASPINA Así es, diputado.

SR. LÓPEZ Sobre este tema en particular también vamos a presentar un dictamen de minoría. Pero quiero aprovechar para reclamar nuevamente -también lo hice en la sesión anterior- que se trate el dictamen de la Comisión de Previsión sobre Rentas Vitalicias. Es un tema clave, son muchas las personas que están involucradas y no pueden esperar más. Fue aprobado a fin del año pasado y no puede ser que esta comisión no lo trate.

Además, pregunto cuáles son los plazos para la presentación de los dictámenes tanto para la Comisión de Energía y Combustibles como para la Comisión de Educación.

SR. PRESIDENTE LASPINA Los plazos son muy breves porque esto sale para prueba de galera en un par de horas.

SR. LÓPEZ Está bien, eso con respecto al dictamen de la Comisión de Energía y Combustibles. ¿El dictamen de la Comisión de Educación, se trata mañana?

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. PRESIDENTE LASPINA Ahora lo chequeamos y le contesto, diputado López.

Entonces, se pasa el dictamen a la firma.

Se pasa el dictamen a la firma.
SR. PRESIDENTE LASPINA Quedan tres proyectos de ley presentados por el diputado José Luis Riccardo que voy a mencionar a continuación.

En primer lugar, el proyecto de ley de las comisiones de Cultura y de Presupuesto y Hacienda contenido en el expediente 0222-d-2017, por el cual se declara monumento histórico nacional al edificio donde funciona la Escuela Normal de Maestras, hoy Centro Educativo N°2 Paula Domínguez de Bazan de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis.

En segundo término, el proyecto de ley de las comisiones de Cultura y de Presupuesto y Hacienda contenido en el expediente 0224-d-2017, por el que se declara monumento histórico nacional al edificio donde funciona la Escuela N°2 Juan Esteban Pedernera de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

Por último, el proyecto de ley de las comisiones de Cultura y de Presupuesto y Hacienda contenido en el expediente 0225-d-2017, por el que se declara monumento histórico nacional al edificio del colegio Juan Crisostomo Lafinur de la ciudad capital de la Provincia de San Luis.

Si no hay más comentarios, pasamos los dictámenes para la firma.

Se pasan los dictámenes a la firma.
SR. PRESIDENTE LASPINA Queda levantada la reunión.

Es la hora 17 y 27.