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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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  • PRESUPUESTO Y HACIENDA
  • DEFENSA NACIONAL

Reunión del día 10/02/2021

- VARIOS

SR. PRESIDENTE HELLER Buenas tardes a todas y a todos.

Vamos a dar comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Defensa Nacional, que preside el diputado Carlos Fernández, a fin de emitir dictamen sobre el expediente 0013-pe-2020. Se trata del proyecto de ley tendiente otorgar por única vez un beneficio extraordinario a las familias de los y las tripulantes del submarino ARA San Juan.

Le voy a dar la palabra al presidente de la Comisión de Defensa para que haga la presentación.

SR. PRESIDENTE FERNÁNDEZ Gracias, diputado Heller, buenas tardes a todos.

Tal como dijo el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, tenemos en tratamiento un proyecto elevado por el Poder Ejecutivo que pretende consagrar en favor de determinados familiares de las y los tripulantes del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico equivalente a la remuneración mensual de una determinada escala del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público multiplicado por 100. Tal como se expresa en el mensaje de elevación, esta iniciativa se inscribe en el marco del resto de acciones vinculadas y se suma como un acto de reconocimiento a los múltiples ya realizados para los 44 tripulantes.

La pérdida total de la tripulación del submarino, conformado por 44 hombres y mujeres, oficiales y suboficiales de la Armada Argentina, fue un hecho doloroso que conmovió absolutamente a toda la sociedad argentina. La inmensa solidaridad internacional que pudimos ver en la búsqueda realizada dio cuenta también del enorme impacto y solidaridad mundial que generó este hecho.

Luego de más de un año de tareas de búsqueda, se encontraron los restos del submarino en un cañón del talud continental a más de 900 metros de profundidad. Y la realidad es que, de acuerdo con la información disponible hoy, la tripulación del submarino ARA San Juan se comportó con una vocación de servicio heroica; hasta el último minuto tuvo el respeto al juramento de honor realizado cuando asumieron su tarea y fallecieron en ocasión de prestar un servicio a la defensa nacional.

No alcanzan las palabras ni los adjetivos para describir actos heroicos de esta naturaleza; lo que estamos poniendo hoy en tratamiento es un simple reconocimiento a sus familiares de parte de toda la patria.

Por estas simples razones que acabo de enunciar, muchas de ellas contenidas en el propio mensaje elevado por el Poder Ejecutivo nacional, pongo a consideración en esta reunión conjunta este expediente que aspiro a que tenga un tratamiento acelerado y favorable, como me parece que se lo merecen los familiares de las víctimas del hundimiento del ARA San Juan.

Tiene la palabra el señor diputado Germán Martínez.

SR. MARTÍNEZ Agradezco a los presidentes de ambas comisiones.

Solamente quiero agregar algunas puntualizaciones a lo que el presidente de la Comisión de Defensa Nacional muy bien introdujo. Estamos efectivamente hablando de un proyecto que ingresó el 30 de noviembre de 2020 con la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, del ministro de Defensa, Agustín Rossi, y del jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero; se trata del expediente 0013-pe-2020, incluido en el Trámite Parlamentario 179.

Llegamos a este plenario después de mucho diálogo entre nosotros y con integrantes de la Comisión de Defensa, obviamente, tratando de lograr el mayor nivel de consenso. Por eso les agradezco también por la predisposición mostrada a lo largo de este tiempo.

El presidente de la comisión habló sobre el carácter sin lugar a duda conmovedor que tuvo este acontecimiento, y yo quiero reivindicar también la tarea realizada por el Congreso argentino a través de la comisión bicameral que se creó por la ley 27.433, cuyo informe final se presentó el 18 de julio de 2019.

Todos sabemos que hay una causa en la Justicia Federal, y todos sabemos también que hay actuaciones dentro del Ministerio de Defensa, pero hoy no vinimos a hablar de eso, como usted mismo dijo. Venimos con mucho respeto y también con mucha responsabilidad a promover un proyecto de ley que, de algún modo, queremos que sea un gesto de acompañamiento a los familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan.

Me permito hacer rápidamente una descripción del proyecto. En el artículo 1º se plantea claramente que los familiares del personal militar que formaban parte de la tripulación del submarino tendrán derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario por grupo familiar. Este artículo tiene un anexo que constará en el Orden del Día también; estamos hablando de un universo determinado de los 44 tripulantes.

En el artículo 2º queda en claro que este beneficio extraordinario tiene el carácter de una indemnización extraordinaria.

El artículo 3º define los núcleos familiares que se constituyen en personas destinatarias de esta indemnización y la forma de distribución de los recursos.

Un artículo clave es el 4º. El presidente lo mencionó al inicio de su intervención, ya que es el que plantea el monto de la indemnización a partir de una fórmula que equivale a multiplicar por cien la mayor remuneración percibida por los agentes del Estado en nivel A grado 0. Estamos hablando del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el SINEP.

Aclaro que esta fórmula de cálculo ya fue utilizada para determinar los montos indemnizatorios en otras leyes reparatorias. Hace bastante tiempo, en el año 1994, en la reparación que tuvo que ver con la desaparición forzada de personas, la ley 24.411; no existía el SINEP, pero ya en aquel momento se estableció este mecanismo de cálculo. La ley 27.139 que trata la reparación a las víctimas de la AMIA, promulgada por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en mayo del 2015. Ese proyecto fue tratado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2015 -no hace mucho tiempo-, fue aprobado por unanimidad con 198 votos positivos e incluye un artículo, más precisamente el 5º, donde también se establece la misma fórmula de cálculo. También está la ley 27.179, relacionada con los hechos ocurridos en Río Tercero, promulgada en octubre del 2015 y reglamentada por el decreto 309/2018 firmado por el expresidente Mauricio Macri. En Diputados se trató el 2 de julio del 2014 y también se aprobó por unanimidad con 180 votos afirmativos. El artículo 3° de esa ley 27.179 remite al mismo método de cálculo. Esto demuestra que se va teniendo como referencia esa forma de cálculo para las distintas leyes reparatorias.

Por otro lado, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de este proyecto plantean básicamente las incompatibilidades de esta indemnización, en primer lugar, con cualquier otro beneficio o indemnización y, en segundo lugar, con cualquier acción judicial en trámite de reclamo de daños y perjuicios. Dice claramente: "Si al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos a los que se refiere la presente ley, quienes pretendan acogerse a este régimen deberán acreditar ante la autoridad de aplicación haber formulado el correspondiente desistimiento de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho."

Ahí quiero dejar dos cosas en claro: el proyecto de ley que estamos impulsando contempla un derecho y no una obligación. Esto significa que solicitar acogerse a esta indemnización es opcional y es un acto voluntario. Los que deseen continuar por la vía civil pueden hacerlo, pero obviamente los priva de la posibilidad de la indemnización.

En segundo lugar, quiero dejar en claro que la redacción de estos artículos también remite a las experiencias normativas de las leyes reparatorias por los temas AMIA, Río Tercero y desaparición forzada de personas, las cuales en ningún momento fueron objetadas en su constitucionalidad.

Asimismo, el artículo 9º plantea que el monto de indemnización va a estar exento de gravámenes al igual que los trámites judiciales o administrativos. El artículo 10 establece que el Ministerio de Defensa es la autoridad de aplicación.

El artículo 11 autoriza al jefe de Gabinete a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, y el artículo 12 plantea que la vigencia de este régimen es por un año, o sea, hay un plazo de caducidad del régimen indemnizatorio.

Nos parece que esta iniciativa del Poder Ejecutivo es importante. Queremos darle a su tratamiento el tono de moderación y responsabilidad que siempre solemos tener en las comisiones de Presupuesto y de Defensa. No venimos a debatir otro tema que no sea poner en marcha esta indemnización -insisto- como un acompañamiento a las familias de los tripulantes del submarino ARA San Juan.

Es una iniciativa que recoge toda una tradición normativa que debemos tener en cuenta. Por eso me parece que es importante que avancemos y obviamente, con todo respeto, pedimos el acompañamiento de ambas comisiones.

SR. PRESIDENTE HELLER Creo que usted ha hecho una adecuada explicación del sentido de este proyecto que estamos considerando, centrándose en el objeto del proyecto, que es esta reparación, este resarcimiento a las familias que en el proyecto están definidas en cuanto a su alcance, participaciones, etcétera.

De mi parte, creo que es un proyecto que merecería todo el apoyo que deberían darle nuestras comisiones y también las respectivas Cámaras en su tratamiento para que sea ley lo más pronto posible.

SR. PRESIDENTE FERNÁNDEZ Señor presidente: quiero hacer una pequeña consideración en virtud de las conversaciones que habíamos mantenido y así queda específicamente establecido.

Yo tengo una sugerencia del diputado Aicega para modificar el artículo 6°. Es una cuestión que habíamos conversado, pero a los efectos de que quede incluido en este debate y claro para el dictamen, la leemos. El artículo 6° con la modificación quedaría redactado de la siguiente manera: "El pago del beneficio extraordinario acordado por el artículo 1° de la presente a las y los familiares que hubiesen acreditado el vínculo correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° ante la autoridad de aplicación liberará al Estado de la responsabilidad patrimonial que le pudiere corresponder frente al beneficiario desinteresado."

Así terminaría el artículo 6° en la nueva redacción ya conjunta para el dictamen.

Tiene la palabra el señor diputado Martínez.

SR. MARTÍNEZ Señor presidente: en función de lo conversado previamente, vamos a hacer lugar a esta propuesta de modificación, a tal punto que ya está incluida en el texto del dictamen que se va a poner a la firma, habiéndose realizado todas las consultas jurídicas en las áreas correspondientes del Poder Ejecutivo.

SR. PRESIDENTE HELLER Perfecto. Había tomado nota y ya está efectivamente modificado en el dictamen. Se trata de una precisión de redacción desde el punto de vista jurídico que no cambia el sentido del punto ni el sentido general que tiene el proyecto.

Tiene la palabra el señor diputado Di Giacomo.

SR. DI GIACOMO Señor presidente: no pertenezco a la comisión, pero obviamente es un tema que me interesa profundamente y quiero hacer una observación.

No he tenido oportunidad de debatir o de discutir este tema pero, por supuesto, apruebo la oportunidad y la posibilidad de hacer este reconocimiento, esta indemnización, este homenaje como parte de lo que ha significado esta situación en la Argentina, sin entrar a considerar -como también se ha dicho- otro tipo de situaciones, de responsabilidades y demás, que no son motivo de esta discusión.

Quiero hacer una observación con respecto al artículo 5°, que establece que quien accede al beneficio renuncia a todo derecho de indemnización. Me parece que coloca a los familiares frente a la disyuntiva de renunciar a acciones en trámite o a tramitarse, y esto tiene que ver también con la búsqueda de justicia, con la posibilidad de que puedan encontrarse determinadas responsabilidades y que, además, se pueda también llegar, desde el punto de vista de la Justicia, a una conclusión y un resarcimiento que podría ser incluso mucho mayor a este reconocimiento.

Me parece que sería oportuno, y esto también coincide con otras leyes que se han mencionado acá, que se considere que no es necesario renunciar; que, en todo caso, si quien cobre esta indemnización después resulta beneficiario de algún otro tipo de suma, esto sea reconocido como algo a descontarse de aquello que pudiese llegar a cobrar. De lo contrario, lo pondríamos como buscando el silencio o que no continúe avanzando con su derecho de buscar un resarcimiento por lo que le ha ocurrido. Este es el artículo que cuestiono y que me parece que debería ser analizado.

SR. MARTÍNEZ Señor presidente: agradeciendo al diputado que siempre hace observaciones interesantes en nuestros debates, quiero decirle solamente lo siguiente. Sobre el artículo 5° del texto que estamos impulsando, le cito por ejemplo el artículo 8° de la ley 27.179, que es la que tiene que ver con Río Tercero: "Quienes pretendan acogerse a los beneficios de la presente ley deberán desistir de toda acción y derecho que les asiste en los respectivos procesos judiciales y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado nacional."

El artículo 11 de la ley 27.139 -nos estamos refiriendo a AMIA- dice que "deberán desistir de la acción y del derecho ejercitado de los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por la misma causa".

Lo que estoy marcando es que, obviamente, tiene carácter opcional; acogerse a este régimen de indemnización que estamos planteando es un acto voluntario. No se le priva absolutamente a ningún familiar de los 44 tripulantes del ARA San Juan de la posibilidad de llevar adelante las acciones que crea pertinentes. Ahora, para estar incluidos en esta indemnización tiene la limitación que indica el artículo 5°.

SR. DI GIACOMO Quisiera acudir a otros antecedentes que hablan en contrario de esto.

Por ejemplo, en el caso de víctimas de Cromañón, hubo una ayuda pecuniaria donde se señaló bien que en caso de cobro de alguna indemnización judicial o extrajudicial esa ayuda disminuía. No se le impedía continuar con la acción judicial.

Y en el caso de la ley 26.913, que es el régimen reparatorio para expresos políticos de la Argentina, se estableció también que la pensión graciable establecida en ese régimen era de carácter independiente de cualquier reparación, sin perjuicio de que pudieran tener indemnización por otros motivos, dado los sufrimientos a los que estuvieron expuestos.

Yo creo que acá estamos hablando de una situación particular en la que no los podemos tratar como si fuera un accidente de trabajo. Estamos hablando de una pérdida de vidas en una acción de servicio y por ahí podría ser correcto que se contemple esta posibilidad para satisfacer a los familiares, vuelvo a decir, en el caso de continuar con las acciones en la búsqueda de responsabilidades, y si después hubiese alguna forma de indemnización que sea menor o mayor a la que se les da a través de esta iniciativa, que esto se compense de esa manera.

No estoy diciendo que se les dé ilimitadamente todo; simplemente quería plantear esta observación a este artículo en particular, por supuesto, diciéndole que aunque esta observación no sea tomada en cuenta voy a apoyar absolutamente la sanción de este proyecto de ley.

SR. PRESIDENTE HELLER Sin querer abrir un debate, solamente hago una reflexión, diría con el cuidado que todos tenemos en el tratamiento de este tema.

El proyecto pretende incorporar un derecho optativo para las familias y plantea al mismo tiempo que hacer uso de ese derecho optativo deja sin efecto los otros caminos que los familiares podrían tener, es decir, los pone en el plano de una opción. Ese es el espíritu del proyecto.

Yo entiendo lo que dice el diputado Di Giacomo, pero visto desde el punto de vista de la gestión del Estado, pagar en este caso esa indemnización voluntaria y dejar abierto a que todos puedan hacer acciones judiciales independientemente de la percepción puede no ser la manera más conveniente de actuar.

Me parece que lo que plantea el diputado -que humanamente comparto y comprendo, francamente lo digo- no está en el espíritu de la iniciativa.

El proyecto busca ofrecer una opción voluntaria para aquellas familias que opten por este camino y no por el otro. Incluir un cambio en esto daría lugar a otro proyecto y se apartaría del espíritu del actual.

En el marco de las coincidencias que se han construido entre los distintos bloques en las conversaciones para arribar a este acuerdo -insisto, tratando esto con todo el cuidado que el tema demanda-, invitaría a que avancemos hacia la firma del dictamen tal como está redactado el proyecto.

SR. SECRETARIO Las firmas aquí en el recinto ya se han recogido. Restaría tomar el voto de viva voz.

SR. PRESIDENTE HELLER Tome el voto de viva voz de quienes estamos de manera remota.

SR. SECRETARIO Tienen la palabra los secretarios de la comisión. En primer lugar, el secretario de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

SR. SECRETARIO (SEGUÍ) Les solicito que manifiesten de viva voz si acompañan el dictamen.

Manifiestan su acompañamiento al dictamen y al informe los señores diputados Heller, Pastori, Berisso, Brue, Fernández (E.), Fernández Patri, Gioja, Landriscini, Martiarena, Osuna, Pértile, Romero (J.A.), Rizzotti, Sartori, Suárez Lastra y Vallejos.
Al requerírsele su opinión al señor diputado Fernández Patri:
SR. FERNÁNDEZ PATRI Estoy con problemas en la conexión. No sé si me pueden tomar el voto.

SR. SECRETARIO (SEGUÍ) No aparece conectado a la VPN. Le tomo el acompañamiento, pero usted sabe que necesitamos las dos circunstancias para tomar como válido el acompañamiento.

En lo que hace a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, hemos registrado todas las firmas de viva voz.

SR. PRESIDENTE HELLER Pasamos entonces a la Comisión de Defensa.

SRA. SECRETARIA Buenas tardes a todos y a todas. Les solicito que manifiesten de viva voz si acompañan el dictamen a los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional que estén conectados a Webex y VPN.

- Manifiestan su acompañamiento al dictamen y al informe los diputados Asseff, Fernández (H.), Medina, Daives, Caparrós, Carnaghi y Del Cerro.
SR. PRESIDENTE FERNÁNDEZ Me parece importante destacar que ha sido aprobado por unanimidad.

SR. PRESIDENTE HELLER Correcto, iba a decir exactamente eso.

SR. PRESIDENTE FERNÁNDEZ Me anticipé, disculpe.

SR. PRESIDENTE HELLER Es igual, lo que importa es decirlo. Les agradezco a todos y a todas la manera en que consideramos un tema de altísima sensibilidad.

Me felicito y nos felicito por esta unanimidad que nos permite ver que, frente a temas trascendentes, logramos dejar de lado las diferencias, las discrepancias, y construir coincidencias. Es algo que vale la pena destacar.

Hace un rato trabajamos en otro plenario de comisiones y también obtuvimos un dictamen por unanimidad, así que hoy venimos trabajando en un clima que yo diría que es alentador.

Gracias a todas y todos, a las y los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda. A las 18 tenemos una reunión con la Comisión de Vivienda para tratar otro proyecto que también se considerará mañana.

Nos despedimos entonces hasta las 18 horas.

Con los diputados y diputadas de la Comisión de Defensa Nacional nos veremos mañana en la sesión a partir del mediodía. Muchísimas gracias a todos y todas. Hasta cualquier momento.

Es la hora 15 y 55.