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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2444 Internos 2416/2310

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Reunión del día 10/06/2010

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EXPEDIENTES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2010, a la hora 10 y 34.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Presupuesto y Hacienda y de Justicia.

Hemos conversado con el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y en virtud de que la presente reunión es de carácter informativo por parte de los señores diputados autores de los distintos proyectos, proponemos empezar a escucharlos, mientras se van incorporando a la reunión los señores diputados pertenecientes a las diferentes comisiones.

Si hay asentimiento, se procederá en la forma indicada.

- Asentimiento.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO La primera iniciativa a informar es el proyecto de ley de la señora diputada Bullrich, Gil Lozano e Iglesias, contenido en el expediente 1146-d-2009.

¿Ha venido preparada, señora diputada Bullrich?

SRA. BULLRICH Por supuesto, señora presidenta; incluso tenía una muy linda presentación en Power Point, pero lamentablemente no han dispuesto la pantalla que solicité.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO La verdad es que fue una omisión mía, señora diputada. Usted me lo había pedido, pero recién anoche le llegó el pedido al secretario de la comisión.

SRA. BULLRICH No hay problema.

El proyecto de ley sobre acceso a la información que hemos presentado junto a la diputada Gil Lozano y el diputado Iglesias de la Coalición Cívica parte de fundamentos y conceptos generales que tienen que ver con que gran parte de la doctrina sostiene que el acceso a la información morigera el poder del Estado y eleva las capacidades ciudadanas, las posibilidades de que los ciudadanos sean un espacio más de control del poder estatal. Esta es la filosofía con la que nosotros hemos construido este proyecto.

Ustedes saben que ya en América latina hay varios países que han avanzado en ese sentido, como por ejemplo, Colombia, México, Perú, Jamaica y Panamá.

También se plantea en la doctrina y en la jurisprudencia que en realidad este derecho ya está reconocido tácitamente en distintas cláusulas de nuestra Constitución, por lo que además estamos reglamentando o haciendo operativo un derecho existente.

Los fundamentos plantean que en una República la publicidad de los actos de gobierno es la regla. El secreto es la excepción, y este es un tema fundamental para iluminar el conjunto del proyecto que hemos elaborado.

En muchos temas Argentina ha sido el primer país en dar lugar a nuevos derechos ciudadanos y civiles. Pero lamentablemente, en este caso ha tenido un avance y luego un retroceso.

Como todos sabemos, en 2003 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto que después fue limitado en la Cámara de Senadores. Por eso creemos muy importante en esta instancia lograr que se efectivice este paso.

Luego, eso dio lugar a un decreto que todos conocemos. Pero ese decreto cada vez se va adelgazando más en su práctica y cada vez son más las negativas que hay respecto a los pedidos de información pública. Por eso es tan importante y trascendente este nuevo intento de la Cámara de Diputados de plantearlo.

¿Quiénes son aquellos a los que se les puede requerir la información que toda persona tiene derecho a solicitar? Por un lado, todos los organismos pertenecientes al sector público nacional, la administración central y descentralizada, el Poder Legislativo de la Nación, la Auditoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público. Es decir que este principio de publicidad y transparencia de los actos rige para todo el sector público nacional, administración central y descentralizada.

¿Qué entendemos por información? Es importante poder definirlo claramente para que luego no haya lugar a problemas o interpretaciones. Nosotros entendemos por información toda aquella que conste en poder del Estado en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soportes magnéticos, digitales o cualquier otro formato que esté creado o por crearse. Dejamos amplio este concepto para que si el día de mañana existen nuevos soportes, no tengamos que volver a cambiar la ley.

Hemos planteado una suerte de plazos -después nos vamos a referir a la metodología y procedimientos. El requerimiento debe plantearse en un plazo no mayor a quince días hábiles administrativos. En casos excepcionales existe una sola prórroga, y el organismo que pide la prórroga para dar la información debe fundar las razones para que la misma pueda ser otorgada.

La negativa sólo puede estar fundada en la inexistencia concreta de esa información o en algunas de las excepciones que se prevén en la misma ley. En caso de que esto no sea así, se presume negativa cuando el órgano no responde o cuando lo hace de manera ambigua o inexacta.

Esto es importante establecerlo porque una manera de no dar información es la elusión, es decir, ir por el costado y contestar algo totalmente distinto.

Por supuesto que se plantean excepciones cuando la información es reservada por razones de seguridad, defensa, política exterior; cuando hay una ley del Congreso que así lo diga o cuando pueda correr peligro información financiera, bancaria o secretos industriales. Lo mismo ocurre con la información de la Unidad de Información Financiera o información preparada por asesores jurídicos o abogados del Estado que puedan significar la defensa del Estado en la tramitación de una causa judicial, cuestión importante para no dar información a aquellos que están queriendo litigar contra el Estado. Otra excepción son los datos sensibles de las personas o información de carácter reservado de la CONADEP.

Estos son temas que después tenemos que ver, pero nosotros hemos planteado claramente cuáles pueden ser las excepciones.

También ponemos una cláusula a la información clasificada o reservada para que luego de diez años empiece a ser considerada de acceso público, a no ser que sea reclasificada. Estos son los conceptos generales del proyecto.

Luego hemos planteado algo que para nosotros fue un problema. Establecemos una autoridad de aplicación que intenta generar un mecanismo mucho más efectivo y concreto de acceso a la información. Proponemos crear la Oficina de Acceso a la Información Pública dentro de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Esta oficina la hemos puesto en cabeza de cinco miembros, cuyo presidente sería el defensor o la defensora del pueblo. Todos los ciudadanos pueden acceder en mérito a antecedentes y deben tener el acuerdo de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados de la Nación. Después podríamos pensar en el Senado de la Nación porque quizás se enoja si no lo incluimos.

¿Cuál es el sentido de esta oficina? Que actúe como una oficina que reciba las peticiones y las redistribuya. De lo contrario puede suceder que el ciudadano vaya a un lugar, le digan que ese no es el adecuado y que tiene que ir a otro, otro y otro. Algo así como el famoso sketch -los que somos más grandes lo conocemos- de la ciudadana que iba a ver a un funcionario público con un arbolito y nunca sabía dónde tenía que registrar el árbol.

¿Qué planteamos que haga esta oficina? Que reciba la solicitud del peticionante.

La oficina recibe la solicitud de los peticionantes y actúa como un redistribuidor, como un canal de redistribución. Digamos que individualiza los pedidos y los lugares donde están estos documentos y cursa la solicitud al organismo pertinente.

De esta manera, hay un cuerpo especializado que sabe dónde tiene que ir esa información y evita que un ciudadano esté dando vueltas.

También elabora formatos de solicitud de acceso a la información pública para orientar a los particulares, para que haya formatos claros, simples y fáciles.

Puede acudir a los tribunales en representación de los peticionantes, ya que estos muchas veces no están en condiciones de hacerlo ni pueden escribir un recurso de amparo. Entonces es una buena manera de generar un servicio para la ciudadanía.

Por otro lado, cuando envía el pedido de información a una oficina, le manda el término de vencimiento de esa información, y el funcionario tiene establecido claramente cuál es el término.

También determina los manuales para la clasificación, archivo y custodia de la información. Muchas veces puede ocurrir -quienes hemos estado en el Poder Ejecutivo lo sabemos- que por ahí uno encuentra información en los lugares más increíbles y advierte que el Ministerio ya ha realizado un trabajo que uno está por empezar a hacer nuevamente, archivado en un placard y del que nadie sabe de su existencia.

Consideramos que tiene que haber un sistema de clasificación de la información. Por lo tanto, en el proyecto se establecen los criterios y recomendaciones para el funcionamiento del sistema nacional de información pública, que nosotros creemos que debe funcionar de tal manera que la información fluya de manera rápida.

El otro día nos encontramos con que el sistema de información de la Justicia a la Dirección de Reincidencia y de ésta hacia Migraciones avanza de manera tan lenta que un delincuente pudo salir del país estando en libertad condicional sin que el juez le haya permitido ausentarse. Esto establece que debemos contar con un sistema claro de flujo de información.

Nosotros sabemos que en la solicitud de información siempre rige el principio de informalidad, pero también estamos planteando claramente que debe cumplirse con los plazos.

Por otro lado, estamos planteando un recurso de revisión en esta misma oficia y una acción judicial propia de los recursos de amparo.

Asimismo proponemos establecer una penalidad para el funcionario que no cumple con sus obligaciones. Decimos que el funcionario que no cumpliera con la ley será pasible de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente en cargo y rango, por supuesto sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en los códigos Civil y Penal de la Nación, artículo 666. También lo hacemos frente a la Inspección General de Justicia en caso de organismos que estén bajo esa figura.

Planteamos bastantes restricciones en los directivos, comisionados, nombre que le hemos puesto a quien ocupe el cargo. Por ejemplo, no puede haber sido dirigente de algún partido o asociación política por lo menos en los últimos cinco años antes de la designación; para su nombramiento debe haber un concurso público que planteará la Defensoría del Pueblo, en el que pueden inscribirse todos los candidatos de la sociedad que aspiren a convertirse en comisionados ciudadanos, y se crea un tribunal imparcial para evaluar los datos y antecedentes laborales y académicos a fin de establecer un orden de mérito.

A su vez, los postulantes deberán hacerse presentes en las Cámaras. Si bien puse la Cámara de Diputados de la Nación, habrá que incluir a ambas Cámaras.

El proyecto propone que los cargos de los comisionados ciudadanos duren cuatro años, pudiendo ser reelectos. Pero luego de haber arribado a una conclusión interesante en el dictamen recaído en el proyecto de ley por el que se modifica la integración del Consejo de la Magistratura, en el cual establecimos que la duración de los cargos será de cuatro años, con una sola reelección, sugiero corregirlo siguiendo este mismo criterio.

Con los conceptos, los procedimientos y el organismo informados hemos pensado un acceso a la información pública de los ciudadanos que tiene por objeto lograr un ejercicio transparente de la democracia en la República Argentina.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra el señor diputado Juan José Álvarez, autor del proyecto de ley contenido en el expediente 3361-d-2009, quien no se encuentra presente.

El temario de la reunión prosigue con el expediente 4466-d-2009, de los señores diputados Lenz y Lorges, quienes tampoco se encuentran en la sala.

El siguiente es el expediente 6167-d-2009 de la señora diputada Stolbizer y de los señores diputados Alcuaz y Peralta. La Presidencia informa que el señor diputado Alcuaz no hará uso de la palabra.

A continuación figura el expediente 0040-d-2010 de las señoras diputadas Giudici, Bertol y del señor diputado Cusinato.

Tiene la palabra la señora diputada Giudici.

SRA. GIUDICI Señora presidenta: considero que haber llegado a esta instancia de encontrarnos en las últimas reuniones del tratamiento del proyecto de ley de acceso a la información pública es verdaderamente una alegría; porque desde hace muchos años venimos planteando en este Parlamento la necesidad de avanzar en una agenda ampliada de libertad de expresión.

El acceso a la información constituye uno de los derechos básicos que protegen nuestra Constitución y los tratados internacionales.

Para la elaboración del proyecto que volvimos a presentar este año -llevaba dos años sin tratamiento- nos hemos basado fundamentalmente en los principios y parámetros que fija la OEA en la ley modelo de acceso a la información pública, recientemente presentada.

Quiero felicitar a la señora presidenta por la iniciativa de invitar a especialistas en la materia, quienes concurrirán la próxima semana para informarnos acerca de la misma.

La OEA y la Alianza Regional para el Acceso a la Información Pública vienen trabajando en la comparación de la normativa de la región con el fin de elevar los estándares de acceso a la información pública.

En nuestro proyecto hemos intentado reflejar estos principios. El primero de ellos expresa que toda la información pública es en principio accesible.

El segundo establece que el derecho de acceso a la información debe extenderse a todos los órganos públicos.

El tercero es que el acceso a la información se refiere a toda la información significante, siguiendo una definición absolutamente amplia.

El cuarto alude a la obligación que tienen los organismos públicos de difundir la información.

El quinto dispone la implementación de reglas claras.

El sexto aclara que las reservas de información deben estar perfectamente limitadas.

El séptimo hace referencia a que la carga de la prueba puede negarse, pero el Estado debe probar por qué se niega a dar determinada información.

El octavo principio es que toda persona que niegue u obstruya el acceso a la información podrá ser sancionada.

Aunque en todas las iniciativas hemos trabajado en los distintos aspectos, sugiero que profundicemos un poco más en el décimo principio, referido a la capacitación de los agentes públicos, a fin de que la implementación de esta ley pueda llevarse a cabo no sólo desde los procedimientos, sino también tratando de promover cambios culturales. La idea es que las estructuras administrativas del Estado faciliten el acceso a la información, sin considerarlo una carga u obligación, sino todo lo contrario, un derecho de todos los ciudadanos.

Nosotros elaboramos también un cuadro comparativo que en la primera reunión dimos a la secretaría de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ahora queremos fundamentar algunos aspectos de nuestro proyecto. En la norma creamos la Comisión de la Transparencia y el Acceso a la Información que creemos tiene que ser un ente con suficiente autarquía financiera y presupuestaria, dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y compuesta por tres miembros. Esa comisión será la encargada de fijar las reglas y los procedimientos administrativos por los cuales la requisitoria de información por parte de un ciudadano se satisface en un plazo acotado; creemos que no debe ser mayor a los diez días hábiles.

El alcance de nuestro proyecto de ley es bien amplio y está sujeto a los parámetros de la OEA. En ese sentido el alcance de la información es absolutamente amplio, incluye toda la documentación, en todo tipo de soporte y de todos los organismos del Estado.

En cuanto al tema de la reserva de información, fijamos excepciones por motivos de seguridad, defensa o política exterior, pero las limitaciones están bien encuadradas y definidas, sobre todo las que están incluidas en las leyes 23.054 y 23.313.

Por otro lado establecemos principios y plazos para contestar a la requisitoria del ciudadano, las situaciones en las que puede generarse alguna denegatoria y las sanciones para el caso de una obstrucción de la información. Las sanciones también son amplias y de acuerdo a cómo se corresponda tienen un encuadramiento de sanciones que pueden ser administrativas, penales o civiles.

Creemos que tiene que establecerse un marco presupuestario para la puesta en funciones y el inicio de esta nueva autoridad de aplicación, y que una de las cosas más importantes se basa en ese principio amplio que incluye a los fondos fiduciarios y a las empresas relacionadas con el Estado. Se extiende la obligación de brindar información pública a todas aquellas empresas contratistas del Estado y a los fondos fiduciarios, lo que me parece un avance.

Sabemos que hubo una sanción de la ley de acceso a la información que reunía elementos importantes e innovadores, y por eso debe tenerse en cuenta a la hora de redactar el dictamen. De manera que tenemos que incluir tanto esa sanción, como la ley modelo de la OEA para tomar lo mejor de todos los proyectos presentados en relación con el dictamen que vamos a conformar.

Señora presidenta: me interesa mucho participar en la redacción del dictamen. Creo que los proyectos presentados son muy ricos y que cada uno tiene algo para aportar. No tengo dudas de que entre todos vamos a poder construir el mejor proyecto y el mejor dictamen.

El acceso a la información pública es algo necesario. La diputada Bullrich utilizó el término "adelgazar", y creo que está muy bien esa imagen. Desde la sanción del decreto 1.172/03 hemos visto serios incumplimientos. La funcionaria a cargo de la oficina de función pública, la doctora Marta Oyhanarte había establecido un sitio web, que se llamaba "Mejor Democracia", donde se hacía un análisis y un monitoreo de la aplicación del decreto 1.172/03, y allí el Ejecutivo aceptaba que había grandes niveles de incumplimiento. Esto refuerza la necesidad de sancionar esta ley.

Lamentablemente, como decía la diputada Bullrich, se va achicando o adelgazando ese criterio de amplitud en el acceso a la información, y a mi modo de ver en los últimos tiempos se empieza a establecer un cerco informativo que pretende limitar el acceso a la información pública a los ciudadanos. Muchas veces los diputados y los senadores tenemos que recurrir a la utilización de ese decreto y tampoco recibimos una respuesta adecuada.

Se eliminó de la web el sitio "Mejor Democracia" y se fueron degradando los parámetros sobre cómo el gobierno se para en relación con la transparencia y la obligatoriedad constitucional de brindar información a los ciudadanos.

Otro punto absolutamente relacionado con esto es la calidad de las libertades. El acceso a la información es un pilar básico de la libertad de expresión, y si lo ponemos en términos de la labor periodística es de señalar que a los periodistas también les cuesta mucho acceder a la información de manera igualitaria.

El acceso a la información debe ser irrestricto para los ciudadanos, para los parlamentarios y para los periodistas. Vimos con mucha preocupación cómo hace poco las ONGs -como ADC y Poder Ciudadano entre otras- vinieron a este Congreso a denunciar que se les aplicaba una denegatoria insustentable para no brindar información sobre publicidad oficial.

Todas estas cosas deberían encarrilarse si esta ley entra en vigencia, si logramos la sanción en Diputados y en el Senado y si es de aplicación inmediata.

No coincido con algunos criterios de las ONGs que se presentaron en distintas reuniones de la comisión que dijeron que tendría que ser una cláusula transitoria de aplicación futura. Creo que es perfectamente posible y deseable que esta ley, una vez sancionada, comience a aplicarse.

Por último quiero leer un párrafo de Rojo Vivot y G. Worman del libro "El Acceso de la Información en la Patagonia Argentina" de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, que señala algo interesante y nos gustaría que conste en la versión taquigráfica. Dice así: "Se suele afirmar que el acceso a la información pública constituye un aspecto central de la vida democrática, ya que instaura un derecho básico y además una condición principal para el ejercicio pleno de la ciudadanía. De ahí que quienes se sustentan en el autoritarismo, la corrupción en políticas clientelistas, buscan por todos los medios coartar las posibilidades de la población en este sentido; a veces la técnica es permitir únicamente la difusión de las noticias y comentarios favorables al gobierno, otras emplear los dineros públicos para financiar exclusivamente a los que sólo ven lo de que deben ver, también procurar amordazar a través del poder de quienes sustentan el poder público realizando focalmente inspecciones aparentemente de rutina, incrementar las exigencias para el funcionamiento, etcétera. En definitiva, en la vocación y el accionar por difundir la información se puede apreciar cabalmente un espíritu democrático o lo contrario por parte de los gobernantes y aquellos que actúan en el ámbito del interés público."

Espero que la intención del gobierno sea la de acompañar desde el oficialismo este proyecto de ley que refleja cabalmente ese espíritu democrático.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO El siguiente expediente en el temario es el 0090-d-2010, del diputado Lanceta, que no está presente. El que continúa es el expediente 0202-d-2010 del diputado Favario.

Tiene la palabra el señor diputado Favario.

SR. FAVARIO Señora presidenta: el proyecto que presenté no es ni más ni menos que la reedición debidamente aggiornada y adaptada al ámbito nacional de un proyecto que presenté en la legislatura santafesina hace más de diez años, a mediados de la década del 90.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en dos oportunidades en la Cámara de Diputados y después no prosperó en la Cámara de Senadores que incorporó algunas cláusulas que se estimaban restrictivas al principio que sostenía la Cámara de Diputados.

Por supuesto que no voy a hacer la apología de mi proyecto ni señalar cuáles son las bondades del mismo porque cuando uno presenta un proyecto entiende que está presentando el mejor proyecto.

Pero sí pienso que este valioso trabajo elaborado por la señora diputada Giudici, una suerte de tabla comparativa entre distintos proyectos, marca una serie de coincidencias mayoritarias entre todos los proyectos presentados. En ese sentido, más que hablar de las bondades de los proyectos propios, creo que tenemos que coincidir en una metodología de trabajo práctico. Por eso propongo trabajar sobre la búsqueda de consenso, partiendo de las coincidencias que se advierten en este cuadro comparativo y a lo mejor tomar como modelo primario la sanción que se hizo anteriormente en la Cámara de Diputados, dejando para después puntualmente cada una de las diferencias que podríamos discutir concretamente en esta comisión.

Me parece que sería una forma de trabajar con mayor celeridad y producir un dictamen en el menor tiempo posible.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO El siguiente proyecto del temario es el contenido en el expediente 0431-d-2010, de la señora diputada Rodríguez, pero no se encuentra presente.

Tampoco se encuentran presentes los autores del proyecto contenido en el expediente 0882-d-2010, los diputados Cuccovillo, Fein, Barrios y Ciciliani.

El temario continúa con un proyecto presentado por el señor diputado Puerta, que tampoco está presente.

Tiene la palabra la señora diputada Alonso, para informar su proyecto, contenido en el expediente 1541-d-2010.

SRA. ALONSO Señora presidenta: evidentemente no estamos discutiendo una ley menor, porque llevamos más de una década discutiendo en el Congreso y en la sociedad civil por qué la Argentina necesita una ley de acceso a la información pública.

Ya a esta altura no es un capricho sino un mandato. Diversas convenciones internacionales de derechos humanos y de lucha contra la corrupción mandan al Estado argentino a tener una ley de acceso a la información pública. Por eso creo que esta discusión es un poco vieja, pero más que oportuna y necesaria porque la Argentina ya debería contar con una ley de acceso a la información pública.

Estamos discutiendo una ley de transparencia, una ley bisagra, una ley que probablemente sea la piedra de toque para cambiar una cultura del secreto, que no es ajena a cualquier Estado en el mundo sino que es o ha sido propia de la mayoría de los Estados modernos que tienden a guardar la información pública.

El primer punto que me parece importante destacar es qué entendemos por información pública. Esto se discutió hace seis o siete años. Información pública es todo aquel conocimiento o dato -sobre esto luego voy a hablar- que se encuentra en poder del Estado. Cuando hablo de dato y de información, quiero plantear algo diferente que no fue contemplado en la sanción parcial de la Cámara de Diputados pero sí creo que debemos contemplar en este tratamiento.

La información son datos procesados y acceder a los datos significa contar con el mayor grado de desagregación posible de la información que está en poder del Estado. Esta ley debería garantizar que cualquier persona pueda acceder no sólo a la información que son datos procesados, sino a los datos, y poder reutilizarlos de la mejor manera que se le ocurra.

Hay algo que favorece que podamos acceder a datos desagregados, que es la tecnología, lo cual hace seis o siete años no estaba claro. Hoy está mucho más claro. Hay bases de datos en poder del Estado que perfectamente permiten la desagregación al mínimo posible de todos los datos y que deberían estar disponibles en Internet para que cualquier ciudadano, sin expresar motivo ni razón y sin siquiera dejar su nombre, pueda llevarse esas bases de datos a sus computadoras, cruzarlas entre sí y llegar a las conclusiones que le guste llegar.

En este punto quiero marcar una diferencia respecto de la discusión que tuvo lugar hace seis o siete años. El avance registrado en las políticas de acceso a la información y de su publicidad en el resto de los países -sobre todo en aquellos más desarrollados en el tema- demuestra que se habla no sólo de acceso a la información pública sino directamente de gobierno abierto.

Esto quiere decir que cuando nosotros, a partir de la sanción de la ley, regulemos la solicitud de información al Estado a través de un medio escrito o de algún otro tipo de mecanismo, estaremos refiriéndonos a una situación que ya no tendría que darse, porque toda la información en poder del Estado debería estar disponible en Internet debido a que la tecnología así lo permite.

Por lo tanto, entiendo que la futura ley debería no sólo contemplar un procedimiento informal, ágil y sencillo para que los ciudadanos puedan solicitar y acceder a la información sino también generar la obligación por parte del Estado de transparentar activamente la información.

He visto con agrado que varias iniciativas incorporan un capítulo especial sobre transparencia activa. Si no me equivoco, uno de los primeros países de la región que avanzó en esa dirección fue la hermana República de Chile, que lo ha hecho muy bien al establecer la obligatoriedad de publicar en todos los organismos determinada información.

Con respecto al secreto, quiero recordar que hace unos años la Cámara de Diputados sancionó un proyecto de ley que no contemplaba una autoridad de aplicación. No lo hacía, justamente, por tratarse de un tema polémico que generaba discusión.

Creo que no podemos repetir la situación que se dio hace siete años y que debemos estar en condiciones de dotar a la futura legislación de una autoridad de aplicación viable y posible. Como dije en otra reunión, no me gustaría que la nueva ley de acceso a la información y transparencia contenga una autoridad de aplicación similar a la de la ley de ética pública, que nunca se aplicó. Considero que es un punto importante a resolver; incluso se han hecho recomendaciones en ese sentido. Por supuesto, por el proyecto de ley que he presentado se crea una autoridad de aplicación.

Por otra parte, en lo que respecta al secreto se ha hablado mucho del Poder Ejecutivo. En efecto, el decreto 1.172/03 fue un avance. Se trabajó muy bien, pero en los últimos meses se ha observado un retroceso. Concretamente, ello ocurrió en los últimos ocho meses a partir de la designación de una funcionaria a cargo de una subsecretaría. Esto es lo que no debe pasar; las personas pueden cambiar, pero son las leyes las que tienen que mandar. Ese hecho demuestra que una autoridad de aplicación funcionalmente dependiente de un órgano político lesiona el derecho de acceso a la información que tiene cualquier ciudadano.

Sin embargo, no debemos poner toda la carga sobre el Poder Ejecutivo. Acceder a la información pública en poder del Congreso no ha sido fácil para nadie y continúa siendo difícil. Por ejemplo, Poder Ciudadano mantuvo un litigio contra el Senado de la Nación durante cinco años debido a las dificultades para acceder a las declaraciones juradas de sus miembros. En el caso de la Cámara de Diputados de la Nación, mientras formé parte de Poder Ciudadano nunca logré acceder a las doscientas cincuenta y siete declaraciones juradas de sus integrantes, y sé que todavía no es posible hacerlo.

Entonces, reitero, no pongamos toda la carga sobre el Poder Ejecutivo. El Congreso de la Nación también debe desarrollar una amplia tarea en lo que se refiere a permitir el acceso a la información, tanto administrativa como parlamentaria, para que los ciudadanos puedan conocer mejor nuestra tarea.

Lo mismo debo decir respecto del Poder Judicial y el Ministerio Público, que constituyen un capítulo aparte en la discusión sobre el secreto y la guarda de información que, en realidad, debería ser accesible para todos.

La señora diputada Bullrich dijo, y me parece importante que lo haya hecho, que tenemos que pensar en el acceso a la información como una forma de control; es decir, como una posibilidad para que los ciudadanos puedan ejercer un control mayor sobre las acciones y decisiones del Estado.

Quiero agregar que se trata no sólo de mayor control sino también de colaboración. Este es el nuevo concepto que aparece cuando se habla de políticas de gobierno abierto en los Estados Unidos, Nueva Zelanda, Gran Bretaña, Canadá y otros países. Al acceder a la información pública, los ciudadanos pueden no sólo controlar y exigir a sus funcionarios una mayor rendición de cuentas sino también colaborar generando nueva información, presentando denuncias y dando todo tipo de ayuda al funcionamiento del Estado.

En cuanto a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evidentemente esta ley debe contagiar a aquellas provincias que todavía no tienen una ley de acceso a la información pública y tratar de lograr un sistema nacional de acceso a la información pública que respete las autonomía provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires, pero que permita una coordinación y una cooperación entre los distintos distritos para garantizar un cumplimiento amplio del derecho de acceso a la información pública de todos los ciudadanos y las ciudadanas.

Finalmente quiero referirme a los datos personales. La sanción de esta Cámara de Diputados hace siete años fue muy clara. Los datos personales son de acceso público, salvo aquellos que son sensibles. Este es un criterio a tener en cuenta. Hay que sumarlo a esta cuestión que planté inicialmente referida al nivel máximo de desagregación que deben tener las bases de datos que produce el Estado. En aquellas bases de datos donde se desagregue al máximo y se encuentre que hay un dato sensible, ese dato se protege y el resto de la información de la base de datos se hace pública. Esta no es una discusión menor para quienes deben aplicarlo.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Quiero informar, fundamentalmente para los colegas de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que la información de todo el trabajo que hemos realizado durante este tiempo, con consultas a organizaciones no gubernamentales, escritos que se han presentado, etcétera, figura en la página de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Incluso también ahí encuentran la ley modelo de la que se está hablando y de la que vamos a tener una exposición directa por parte del comisionado el día 17. Hemos calculado realizar la reunión al mediodía, de manera tal de no impedir que se pueda ver el partido que se juega a las ocho de la mañana y poder asistir a la reunión de comisión. No hay excusa por el partido.

Para informar el expediente 1584-d-2010 tiene la palabra el señor diputado Pais.

SR. PAIS Señora presidenta: con igual criterio y amplitud que el resto de los legisladores preopinantes, al presentar un proyecto autónomo hemos tenido la intención de incorporar ideas -algunas de ellas audaces- que tienden a hacer aportes concretos a este derecho humano esencial que es el acceso a la información, que hace a la transparencia, al control social y al acuñado y viejo derecho de la libertad de expresión y de pensamiento.

Mal podemos hablar y garantizar la libertad de expresión y de pensamiento si no garantizamos el libre acceso a la información, fundamentalmente a la información que por ser manejada por la res publica o la cosa pública debe tener el más amplio e irrestricto control social.

Es correcto decir que estamos hablando de vencer el principio de reserva, que manejó siempre quien tenía y ejercía el poder. Desde la creación de los Estados y aún antes de la creación del Estado moderno, quien gobernaba, quien administraba justicia, quien legislaba, tenía un grado de reserva que lo hacía muchas veces impermeable.

En función de ello nuestra iniciativa busca abrevar en la experiencia del derecho público provincial. En la República Argentina hay legislación en materia de acceso a la información pública desde las décadas del 80 y el 90, en algunas de ellas con bastantes buenos resultados e inclusive con jurisprudencia que ha sentado un sendero de efectividad en el acceso a la información administrada por el Estado.

En función de ello hemos tratado de definir lo que es el sujeto pasivo, es decir, el Estado -en este caso el Estado nacional- y eventualmente hemos previsto en nuestra iniciativa la posibilidad de adhesión a las provincias.

Debemos respetar el sistema federal y las provincias han avanzado antes que la Nación en este sentido, incluso antes de que se dictara el decreto 1.172/03. Por eso el derecho público provincial nos ha marcado un sendero. Hubo reformas en las Constituciones de las provincias, muchas en la década del 90, donde han incorporado explícitamente el derecho al acceso a la información administrada por el Estado por parte de todos los habitantes de las provincias, y en este caso del territorio nacional.

En función de ello hemos tratado de definir el derecho a la información del sujeto pasivo, y fundamentalmente el cumplimiento de la obligación de brindar y facilitar el acceso a la información pública. Por ende hemos tratado de definir en qué consiste esa información pública y la hemos tipificado en dos niveles: una administrada por el propio Estado y sus entes, y la otra administrada por particulares. Esto porque entendemos que incluso hay información de naturaleza pública que está administrada por particulares, y para que entonces hubiera legitimidad para el avance hacia poder ejercer un pedido y facilitar que cualquier particular pueda acceder a una base del Estado, inclusive por las previsiones de la propia Constitución, a través de los artículos 41 y 42.

Para eso hemos calificado y tipificado como pública la información producida, obtenida o que se encuentre en poder de particulares que produzcan, importen, distribuyan, manipulen o comercialicen bienes o presten servicios con o sin fines de lucro, relacionada con las características esenciales de los mismos, y que no esté protegida por el secreto profesional, comercial o industrial.

Esto viene a colación porque ya está introducido en la ley de defensa del consumidor fundamentalmente, ya que abarcaría elementos esenciales que hacen a la obligación de informar en forma veraz, auténtica y completa.

También hemos calificado como información pública, aun cuando esté administrada en manos de los particulares, la información en materia ambiental.

Toda información relacionada sobre el estado general del ambiente, el tratamiento de residuos peligrosos, la incidencia ambiental de actividades industriales y humanas en general y las relacionadas con el impacto ambiental, es también reputada como pública aunque esté en manos de particulares.

Este Congreso ha hecho un avance significativo en el derecho público nacional cuando dictó la norma 25.831, que incluso ha servido para facilitar el acceso a la información ambiental, no sólo de la información administrada por el Estado nacional sino también por los Estados provinciales, atento a que es una legislación de presupuestos mínimos.

Queremos plasmar lo allí propuesto y avanzar un paso más allá de esa norma, que creemos es un hito y está bien utilizada fundamentalmente por las organizaciones no gubernamentales de protección ambiental.

No hemos tipificado una autoridad de aplicación en el proyecto de ley. En esto hemos seguido el diseño del derecho público provincial. El particular sabe dónde está la información, la requiere y lo que sí hemos establecido son plazos concretos para que el particular tenga la posibilidad -en esto disiento con algunos legisladores- de que pueda acceder a la Justicia. Para ello hemos tipificado casi una acción de amparo específica que ante la negativa o el disentimiento de lo que es o no es público posibilite concurrir a un juez de la Nación para que él lo decida, y no una autoridad de aplicación, que incluso puede enervar la mejor intención de estos legisladores -en esto coincido con la propuesta del diputado Favario porque es similar esta acción de amparo específica por mora ante el acceso a la información pública- al convertirse en un organismo que le pueda pasar lo mismo que a la Comisión Nacional de Ética Pública. Con nuestra propuesta el Poder Judicial va a reivindicar su autonomía y esa reivindicación hace que incluso no lo integre.

Hay un proyecto interesante, incluso creo que abreva en la moderna legislación propuesta de Naciones Unidas, como es el del diputado Gil Lavedra, que prevé una comisión nacional, pero incluso la designación de los representantes del Poder Judicial se la atribuye directamente al Consejo de la Magistratura y no al Poder Judicial de la Nación.

Incluso estoy por presentar un proyecto similar, que entiendo es la única posibilidad de destrabar la ley de ética pública en cuanto a la declaración de su comisión nacional. Porque cabe señalar que la autoridad de aplicación en los casos en que se inmiscuye el Poder Judicial tiene una doble condición en cuanto a la información que administra. Una es la información jurisdiccional y la otra es la información propia de ese poder: declaraciones juradas de los funcionarios a nivel patrimonial, actividad administrativa del Poder Judicial.

Por último quería contar que en nuestro proyecto hemos querido plasmar directamente una garantía mínima en cuanto a la publicidad jurisdiccional que son las Reglas de Heredia, entendiendo que sería adecuado implementarlas en esta legislación para garantizar también que los particulares puedan acceder a la información.

En cuanto a la documentación, a la información pública de carácter reservado, es aquella emergente de la ley y alguna norma reglamentaria específica. Las razones son casi todas coincidentes en los proyectos de los señores legisladores, pero fundamentalmente en el caso de duda de la interpretación, nosotros le atribuimos automáticamente la potestad a la autoridad jurisdiccional en un plazo muy exiguo. Son los jueces de la Nación los que deben discernir, y en una suerte de acción declarativa de certeza determinar si la información que le está siendo vedada por el funcionario es o no pública. Creemos que es la única forma de garantizar y dar efectividad a este derecho humano esencial que es el acceso a la información pública, y la única posibilidad de que avancemos hacia un mejor control social.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO A continuación, vamos a considerar el proyecto contenido en el expediente 2269-d-2.010, de los señores diputados Sabbatella, Heller, Basteiro, Vilma Ibarra y Rivas, que no están presentes.

La autora del próximo proyecto, contenido en el expediente 2308-d-2.010, es la diputada Carrió, que tampoco se encuentra presente.

El expediente 2384-d-2010 fue elaborado por la diputada Conti, pero como ella está en el Consejo de la Magistratura -situación que planteó desde el primer momento en que comenzamos a tratar este asunto los días jueves- no puede informar sobre el mismo.

Tiene la palabra el señor diputado Giubergia.

SR. GIUBERGIA Señora presidenta: entendemos y creemos en la necesidad de contar con una norma de estas características, en donde los ciudadanos puedan conocer y acceder a toda la información pública que producen los organismos del Estado que son sustentados justamente con los aportes de los ciudadanos.

En ese sentido, nosotros no sólo ampliamos el conocimiento de la información pública y de los órganos de gobierno, sino que también proponemos que esta ley sea aplicable a todas las organizaciones privadas en las cuales el Estado nacional otorgue subsidios o aportes.

Creemos que esto es una forma de llegar, controlar y saber las prestaciones que se brindan, como también la situación de todas aquellas licenciatarias o concesionarias que en forma contractual tengan la prestación de servicios público o la explotación de bienes de dominio público.

También creemos en el principio de informalidad en donde un ciudadano a través de un procedimiento rápido y sencillo tenga la posibilidad de acceder a la información y ser satisfecha la misma, en donde el Estado no pueda escudarse bajo ninguna norma para evitar el conocimiento de las informaciones que deben estar a disposición de los ciudadanos.

Junto con el señor diputado Marconato asistimos al VI Seminario del Foro Parlamentario Interamericano de Gestión para Resultados en el Desarrollo, que se celebró en México. Los parlamentarios de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, México, Paraguay, Perú, la República Bolivariana de Venezuela y Uruguay declaramos la necesidad de promover en los países de la región que corresponda la implementación de legislaciones que permitan el acceso de la población a la información pública.

Si la señora presidenta me permite, quiero aportar como antecedente una copia de la declaración elaborada en aquella oportunidad con el fin de justificar que la necesidad planteada existe más allá de los avances que han experimentado países como Honduras, Nicaragua, Guatemala, Chile y Uruguay, que ya cuentan con normas de estas características.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó: "Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno."

Por los motivos expuestos, resulta claro que es necesario consensuar y avanzar en la sanción de una norma que permita a toda persona tener el derecho de solicitar información a los poderes públicos en forma gratuita; en otras palabras, que se reconozca a toda persona la legitimidad de pedir información pública a todo órgano obligado a promoverla, sea público o privado, tal como lo señalé al inicio de mi exposición.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO El proyecto de ley al que acaba de hacer referencia el señor diputado Giubergia, que lleva el número 2756-d-2010, también lleva la firma de los señores diputados Tunessi, Forte, Martínez Oddone, Costa, Cusinato y Fiad. Pido disculpas porque no lo mencioné oportunamente.

El siguiente es el proyecto de ley contenido en el expediente 3608-d-2010, que lleva la firma de los señores diputados Gil Lavedra, Gambaro, Ferrari, Costa, Castaldo, Aguad y Lanceta. El que aparece enunciado inmediatamente antes en el temario de esta reunión, el expediente 3521-d-2010, de los señores diputados Patricia Bullrich y Re, complementa la introducción que hizo la señora diputada.

Finalmente tenemos el proyecto de ley del señor diputado Adrián Pérez contenido en el expediente 3696-d-2010.

Tiene la palabra el señor diputado Gil Lavedra.

SR. GIL LAVEDRA Señora presidenta: no reiteraré conceptos consabidos sobre lo que significa el derecho de acceso a la información, conceptos que han sido incorporados en muchísimos de los proyectos presentados.

Pienso que estamos hablando de una ley que debió ser sancionada hace mucho tiempo en el Congreso de la Nación; de todas formas, bienvenida sea la oportunidad de crear una norma más actual que la que pudo generarse con anterioridad.

El proyecto que he presentado junto con los diputados Ferrari, Gambaro, Aguad, Castaldo, Costa y Lanceta intenta ser una síntesis de iniciativas anteriores; pero además, al igual que el proyecto de la señora diputada Alonso, trata de introducir las líneas más modernas que existen respecto de esta cuestión.

Por un lado, todo lo que existe en materia de gobierno abierto en la administración de Barack Obama, y por otro lado las legislaciones de Canadá y de México, que siguen las mismas aguas.

También hemos tenido en cuenta la ley modelo de la OEA en materia de acceso a la información pública, adaptada a las características de los proyectos que nosotros habíamos presentado y a las cuestiones de nuestro país.

En este sentido, nuestro proyecto de ley tiene cinco grandes capítulos que contienen también los otros en diferentes ordenamientos que proponemos.

Por un lado está el capítulo de definiciones. Allí se establece qué es la información, de qué información se trata y cuáles son los objetos obligados, que en nuestro caso tienen que ser los tres poderes del Estado y también las entidades descentralizadas, el Consejo de la Magistratura, la Auditoría General de la Nación y todas las entidades públicas.

En este primer capítulo también definimos cuáles son los principios básicos de interpretación, como el principio de máximo acceso, el de apertura o transparencia, el de gratuidad, el de la informalidad, el de la divisibilidad, el de la no discriminación, el de máxima premura, etcétera.

Luego de este primer capítulo de definiciones se abren dos capítulos que tienen que ver con la clase de información, y aquí hay diferencias.

Hoy en día la información es accesible no solamente presentando una nota o de cualquier modo a una oficina pública sino también con las enormes posibilidades que tiene Internet y las webs, donde una gran cantidad de información tiene que estar ahí. Esto agiliza y le da un extraordinario acceso a muchísima gente.

Por eso, en el segundo capítulo, proponemos que el acceso a la información digitalizada esté en una página web, que nosotros hemos titulado "Gobierno Digital", y establecemos la obligación para todas las entidades públicas de tener en esa páginas web algunos parámetros o estándares básicos de información. Por ejemplo, sus políticas, composición, presupuesto, etcétera. De esta manera cualquier persona puede acceder fácilmente a la página o a los links o sublinks que se creen por cada dependencia para tener esa información de modo instantáneo.

El tercer capítulo habla de la solicitud de información no digitalizada. Es decir, la que se hace directamente ante el organismo. En este punto no diferimos de los otros proyectos sobre las características que pueden tener estas solicitudes. De hecho toma los proyectos anteriores en el sentido de cómo el ciudadano hace la petición, de modo informal, etcétera.

El cuarto capítulo trata de la autoridad de aplicación. Nosotros hemos optado por crear -como hacen otros proyectos- una Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública, compuesta de modo plural por doce integrantes de los tres poderes del Estado, haciéndola dependiente del Congreso de la Nación pero con autarquía financiera.

Creamos también en cada organismo y dependencia una oficina de acceso a la información que está en dependencia con esta comisión y a cargo de un oficial de acceso a la información que sería el punto de contacto de cada ciudadano para realizar la petición.

En materia de recursos en caso de denegatorias por parte de la autoridad, prevemos un recurso ante la comisión nacional y si este es denegado la posibilidad de un recurso judicial ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, como tienen la mayoría de las leyes de nuestro régimen vigente.

El último capítulo, probablemente es el que ha provocado en años anteriores mayores discusiones. Es el de las excepciones.

En las excepciones hemos seguido los criterios usuales en materia internacional, que lo divide en tres grandes grupos. Por un lado, los daños a cuestiones personales, es decir, los daños a determinados intereses privados como la intimidad, intereses comerciales, patentes. Respecto de esto, por supuesto que compartimos que lo que es inaccesible son los datos sensibles y no los datos personales, como se ha dicho anteriormente.

El segundo apartado se refiere a la excepción cuando el acceso genere un riesgo claro, probable y concreto de un daño significativo a ciertos intereses: seguridad pública, defensa nacional, relaciones internacionales, ejecución de la ley, prevención, investigación y persecución de delitos. Esta caracterización es clara en el lenguaje tanto de la comisión como en el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La última excepción es cuando el acceso constituyera una violación a las comunicaciones confidenciales.

Cuando la autoridad deniegue en base a la presencia de cualquiera de estas excepciones, le queda el recurso al interesado de presentarlo en primer lugar ante la comisión y por último ante la Justicia, por supuesto en términos breves, para que pueda ser resuelto de modo expedito.

En líneas generales estos cinco grandes apartados es lo que constituye la estructura de nuestro proyecto de ley, que sigue los lineamientos vigentes hoy en día en derecho comparado en la materia.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra el señor diputado Pérez para exponer sobre su proyecto de ley, contenido en el expediente 3.696-D.2010.

SR. PÉREZ Señora presidenta: en primer lugar y a esta altura del debate hay que señalar que esta norma ha tenido un camino bastante largo, que no se ha iniciado este año sino hace bastante tiempo en este Parlamento para tener una ley de acceso a la información.

Por eso hay que reconocer en este camino el esfuerzo que han hecho muchas organizaciones de la sociedad civil para que finalmente lleguemos a este punto. Hay muchas organizaciones y ONGs que han bregado desde hace mucho tiempo para que hoy estemos dando este debate tan importante, con la posibilidad concreta de que tengamos una ley de acceso a la información pública en la Argentina.

Por otro lado creo que estamos ante la oportunidad definitiva porque hay varios consensos, porque hay voluntad política para avanzar en esta cuestión y porque hay una plataforma que uno no puede desconocer: el decreto 1.172/03.

Si bien yo tengo críticas a este decreto creo que es una plataforma importante desde donde partir, reconociendo los defectos que tuvo pero también algunas virtudes y algunos miedos que quitó dicho decreto.

¿Qué quiero decir con esto? Me acuerdo del debate que se dio en este Congreso respecto de si la legitimidad debía ser amplia o más restringida porque el Estado no iba a poder hacerse cargo de brindar la información ante la demanda ciudadana.

La experiencia demostró que eso no es así. En todo caso la ciudadanía se organiza, hay organizaciones que son las que buscan la información, el periodismo busca la información y después hay una demanda ciudadana. Pero de ninguna forma hay una imposibilidad del Estado para brindar satisfactoriamente la información que la ciudadanía requiere. De modo tal que eso que aparecía como un fantasma, creo que la vigencia del decreto 1.172/03, la despejó.

Comparto lo que decía la diputada Laura Alonso respecto de la necesidad de seguir la línea más moderna, el concepto de gobierno abierto y, por lo tanto, lo que significa la incorporación de las nuevas tecnologías como una herramienta al servicio del ciudadano. Pero también siendo conscientes de que hay que adaptarlo a la realidad de nuestro país, donde la tecnología no llega al alcance de todos, por lo que hay que mantener la doble vía. Es decir, hay que profundizar la utilización de tecnología por parte del Estado como una herramienta al servicio de la ciudadanía y un estándar nuevo de información pública, pero también hay que mantener las vías más tradicionales de acceso a la información para los que no acceden a la tecnología.

¿Qué es lo que creo respecto de la información pública? Que permite dos cuestiones fundamentales. En primer lugar la cuestión del control y de la rendición de cuentas, y en segundo lugar, una participación ciudadana más involucrada efectivamente en la cosa pública. Estas dos cuestiones son centrales y tienen que ser casi conceptuales a la hora de diseñar una ley de acceso a la información pública.

Ahora voy a referirme a tres o cuatro puntos que marcan el proyecto.

Uno tiene que ver con la legitimación. ¿Cuál es la legitimación que se debe otorgar a la ciudadanía? ¿Quién puede pedir la información al Estado? Todos. La legitimación debe ser absolutamente amplia, no es necesario acreditar derechos subjetivos, no es necesario acreditar interés legítimo, no es necesario acreditar las razones por las cuales se pide la información, no es necesario acreditar un patrocinio letrado. Nada; todos pueden pedir la información pública.

¿Cuáles son los sujetos pasivos obligados? En este sentido creo que debemos tener una visión amplia, es decir, todo el sector público es un sujeto pasivo obligado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Al respecto tenemos una visión amplia, con algunas diferencias respecto de algunos proyectos que dicen que el Poder Judicial debe hacerlo sólo en aquellas cuestiones vinculadas a lo administrativo.

Eso no lo comparto, considero que debe aplicarse al Poder Judicial en aquellas cuestiones vinculadas a lo administrativo y también en aquellas cuestiones vinculadas a sus sentencias. Obviamente esto debe tener alguna restricción en algunas materias, puede ser en materia de familia, etcétera. No creo que el Poder Judicial deba ser quitado de esta ley de acceso a la información pública en lo relativo a las sentencias, sino por el contrario, entiendo que debe ser incorporado.

Respecto al sector privado, creo que una parte de este sector, por lo menos aquel que recibe aportes del Estado y subsidios y demás, debe tener que brindar información vinculada a la utilización de esos recursos.

Tengo diferencias con lo que ha planteado el señor diputado Pais, respecto a qué pasa con el sector público. Esta es una ley de acceso a la información pública, y el sector privado obviamente tiene que brindar informaciones, pero tiene que hacerlo a través de las leyes específicas que deben obligarlo a brindar información. Me refiero a la ley de defensa de la competencia, a la ley de defensa del consumidor, la ley de acceso público por cuestiones ambientales. Son leyes particulares porque allí hay una realidad particular.

Esto me parece que debería ser una ley de acceso a la información pública: cómo el Estado debe publicar toda su información y que toda ella pueda ser abordada por el ciudadano.

Basándonos en el tema de la ley modelo, nosotros introducimos la autoridad de aplicación como una autoridad con autonomía funcional y autarquía financiera, con tres miembros: uno designado por el Congreso, uno designado por el Ministerio de Justicia y otro designado por el defensor del Pueblo, miembros que además deben tener idoneidad y capacidad y con un mecanismo de participación ciudadana a la hora de su designación.

Compartimos lo que dicen algunos proyectos, como el del señor diputado Gil Lavedra, en el sentido de que cada organismo público debe tener su "enlace", así lo hemos llamados nosotros y así se denomina hoy. Es el símil del enlace del decreto 1.172/03; la persona tiene que poder acudir a un organismo y es la responsable hacia el interior del ente y ante el ciudadano.

Si la información no está, el mismo enlace es quien debe trasladar la situación al organismo competente. Es importante la figura de la persona que dentro del organismo es la encargada de recibir la solicitud y de brindar la información al ciudadano. Encima de estos enlaces, obviamente, está la autoridad de aplicación, quien se encarga de controlar y capacitar a los enlaces, etcétera.

Finalmente, creo que esto lo manifestaba la señora diputada Alonso, hay información que es sensible, y debe haber una capacidad por parte del Estado de desagregar la información. Es decir, cuando hay una información sensible que está protegida por la ley de habeas data, no puede ser brindada. Pero el Estado debe tener la capacidad para desagregar, disociar y brindar toda aquella información que no está protegida especialmente por ser información sensible.

Seguramente hay más cuestiones, pero a grandes rasgos queríamos marcar algunas de las líneas que hemos sostenido desde nuestro proyecto. A su vez, quiero señalar que es importante que de una vez por todas podamos avanzar. Creo que ha sido rica la experiencia, tanto el decreto, como la sanción parcial del proyecto de ley, la ley modelo. Todo ha ayudado. Desde una mirada positiva, creo que es muy bueno que estemos en este debate pudiendo definitivamente sancionar un proyecto de ley de acceso a la información pública.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tal como les decía, la agenda del día 17 comienza a las 12 horas, con la recepción de las autoridades de la Organización de Estados Americanos. A partir de las 12 y 30 haremos una exposición de 90 minutos sobre aspectos relevantes de la ley modelo.

A las 14 y 30 se hará un receso para dar lugar al almuerzo de los señores diputados. A las 14 y 45 continuaremos la jornada con una ronda de preguntas de los miembros de la comisión, aspectos de relevancia y proyectos en estudio.

Por lo tanto, señores diputados, el día jueves 17 de junio comenzaremos la Jornada Parlamentaria sobre Acceso a la Información Pública a la hora 12.

Es la hora 12 y 51.