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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0018-D-2017

Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL - LEY 25551 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 10°, SOBRE ADQUISICION, LOCACION O LEASING DE BIENES DE ORIGEN NACIONAL Y SANCIONES, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 25.551, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Los siguientes sujetos, y sus respectivos subcontratistas, deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en los términos de esta ley a:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
b) Las personas jurídicas de derecho privado -y toda otra forma jurídica asociativa contemplada en la legislación vigente- ejecutoras o concesionarias de obras públicas y las licenciatarias, concesionarias y permisionarias de servicios públicos, y sus sub-contratantes, de jurisdicción federal.
c) Las personas jurídicas de derecho privado -y toda otra forma jurídica asociativa contemplada en la legislación vigente-, y sus sub-contratantes, a quienes el Estado Nacional hubiere otorgado licencias, concesiones o permisos para la prestación de servicios, aún en los supuestos de que cualquiera de esas actividades no estuviere calificada como servicio público.
Articulo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 25.551, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2°: Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no superen el (30%) de su valor bruto de producción. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) será el órgano de control que certifique está condición.”
Artículo 3º.- Modifíquese el articulo 10° de la Ley 25.551, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10: Cuando se compruebe que los sujetos comprendidos en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente ley, o sus subcontratantes, hayan violado las disposiciones del régimen y/o las de sus normas complementarias y/o reglamentarias, el Ministerio u organismo en cuya jurisdicción actúe la persona contratante aplicará en forma conjunta o alternativa las siguientes sanciones, tomando en consideración la gravedad del incumplimiento y los antecedentes del infractor en la observancia del régimen:
a) Multa de entre el cincuenta por ciento (50%) y el Cien por ciento (100%), según la gravedad del caso, del monto del contrato de compra o contratación por el cual se verificare el incumplimiento. Esta multa se reducirá hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento inmediato al presente régimen.
b) Inhabilitación para resultar adjudicatario de contratos, concesiones, permisos o licencias, por parte de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso a) de la presente ley, por un plazo de tres (3) a diez (10) años, según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros correspondientes.”
Articulo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Compre Trabajo Argentino, es un instrumento jurídico que prioriza la industria nacional en las compras que realizan el Estado Nacional, sus organismos y las empresas prestadoras de servicios públicos.
Su génesis exige que al usarse recursos públicos se facilite la compra de productos de industria nacional, siempre que estos cumplan con las especificaciones técnicas necesarias y su precio sea comparable al de un producto importado equivalente.
Contrariamente a lo que suele invocarse para descalificarla, esta ley no promueve la compra de productos más caros o que no satisfagan los stándares internacionales de calidad. Por un lado, se utilizan dineros de toda la sociedad y es la misma sociedad que se ve beneficiada a comprarse un bien nacional, y por el otro, la industria local ha demostrado capacidad para competir con el mercado internacional de alta tecnología.
El análisis de la importancia de las compras públicas no solo debe centrarse en la magnitud de los recursos involucrados, sino principalmente en las relaciones que el Estado establece con todos los diferentes actores sociales: los empresarios, los trabajadores y los ciudadanos en general.
Las políticas acerca de las compras públicas deben ser herramientas de desarrollo. Su formulación y su implementación no pueden circunscribirse a una simple cuestión técnica: su mejor o peor funcionamiento impactará directamente en la calidad de vida de los ciudadanos por sus múltiples implicancias económicas, sociales y ambientales.
La redacción actual de la Ley nº 25.551, que regula las compras del estado nacional y protege la industria nacional, establece que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en territorio nacional, agregando como limitante que el componente importado –insumos ó materias primas- no sea superior al 40 % de su valor total de producción.
Este proyecto de ley que impulsamos, pretende disminuir dicha participación del componente importado y ser una herramienta que beneficie la producción local de bienes y servicios.
La industria nacional, en particular las pequeñas y medianas empresas del sector, han demostrado estar capacitadas para hacerse cargo de un necesario proceso de sustitución de importaciones. Pero dicha solvencia, debe ser acompañada con políticas activas estatales que impulsen y consoliden su sustentabilidad y crecimiento.
No puede soslayarse que esta propuesta tiene mucho que ver con la realidad actual.
En estos días, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) advirtió una "oleada" de importaciones de bienes de consumo que "crecieron 17% en 2016 y 22,5% en el primer mes de 2017". “Están cerrando fábricas y hay más de 45.000 despidos en el sector". Asimismo expresa que “están volviendo a copar el mercado y desplazando al fabricante local" recordando que “en un mercado donde las ventas minoristas cayeron 7% en el año, ingresaron bienes de afuera más baratos en mayor cantidad y eso explica la caída en la producción industrial".
La sustitución de importaciones significa mayor actividad para la industria nacional y, por ende, más trabajo para los argentinos, cada vez más golpeado por la creciente eliminación de aranceles a bienes de producción foránea y su consecuente ingreso al país.
Ello sin contar el incremento en la recaudación impositiva de todo el proceso productivo local debido a que la carga impositiva que pesa sobre los productos nacionales representa mínimamente el 30% del precio, y esa carga no la tienen los productos que ingresan del exterior.
En consecuencia, consideramos conveniente reducir el porcentaje de componentes importados del 40 % al 30 % para que un producto sea considerado bien de origen nacional.
A los efectos de lograr un mayor impacto en sus objetivos es que proponemos incorporar nuevos sujetos obligados a cumplir con la presente ley. Por ello se incluye a las empresas privadas que, si bien tienen licencia para ejercer una obra o servicio que no es un servicio público, adquieren relevancia tanto por el servicio prestado como por la magnitud económica de su negocio. Esta nueva categoría estará integrada por prestadores de telefonía celular o de internet y por titulares de explotaciones mineras, petrolíferas o energéticas, entre otras.
Otro tema abordado en el este proyecto es la implementación de mayores sanciones a quienes incumplen esta normativa. Mientras que los organismos del Estado cumplen habitualmente con el Compre Nacional, muchos de los concesionarios de servicios públicos no lo hacen y recurren a diversos artilugios para incumplir la Ley de Compre Trabajo Argentino. Es frecuente que se pretenda contratar sin la debida transparencia y publicidad, o que no contemplen en sus proyectos las diversas posibilidades de provisión que ofrece la industria nacional. Esa conducta debe tener penas mucho más severas que las actuales.
En virtud de ello, proponemos multas de entre el 50 y el 100 % del monto de la compra o contratación que incumple la ley como así también la inhabilitación de 3 a 10 años para ser proveedor del Estado, o sea sanciones dejando que su cuantía se pueda vincular con el grado de incumplimiento y de reincidencia.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
16/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2026/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: 1 CON MODIFICACIONES Y 1 ACONSEJA EL RECHAZO; CON FE DE ERRATAS 16/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Senado SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Senado COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017