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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0804-D-2017

Sumario: FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA LAS PYMES. REGIMEN.

Fecha: 16/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Régimen de Facilidades de Pago permanente para la PYMES
Artículo 1º - Se establece, para las PYMES definidas en los términos de la ley 24467, un Régimen de Facilidades de Pago permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial:
a) De obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) de multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación sus intereses y actualizaciones.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Artículo 2º - Podrán regularizarse también por el régimen dispuesto por la presente:
a) Los aportes personales de los trabajadores autónomos,
b) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
c) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO)
d) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
e) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial.
f) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
g) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Artículo 3º - Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones - impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
f) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.
Artículo 4º - Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente elevación a juicio.
Artículo 5° - El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6 (seis)
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Se calcularan de acuerdo lo disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) La tasa de interés mensual de financiamiento no podrá ser mayor a la tasa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 6º - Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
Artículo 7º - Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b) Cumplir con los requisitos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 8º - La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
Artículo 9º - Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
Artículo 10. - El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:
a) En el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) En el Artículo 794 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota.
Artículo 11. - La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Artículo 12. - En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán cumplimentar lo que disponga la Administración federal de Ingresos Públicos.
Artículo 13. - Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, una vez acreditada la adhesión al régimen, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el registro de importadores/exportadores, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que el Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen, determinando la aceptación o rechazo del plan. Aceptado el plan y constatado el pago de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión respectiva.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Artículo 14. - La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se podrá incorporar al presente régimen de facilidades de pago.
Artículo 15. - El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la forma que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 16. - En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.
Artículo 17. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley ya había sido presentado en dos oportunidades por el diputado (MC) Eduardo Santín por lo que entendemos que es de suma importancia para que las PyMes puedan enfrentar la grave crisis actual.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha derogado el régimen de facilidades de pago permanente que permitía a las empresas la financiación de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas.
Resulta necesario, dentro del actual marco económico, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas, definidas por de la ley 24467, de manera de permitir que estas no caigan en morosidad.
No contar con un régimen de facilidades de pago en forma permanente, perjudica seriamente a la Pequeñas y Medianas Empresas, que al tener acceso al crédito en forma restringida, no se les facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Las medidas tomadas por la AFIP, atentan contra el desarrollo estructural de las PYMES, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al desarrollo de estas empresas en el mercado interno.
Y teniendo en cuenta que las PYMES, necesitan ayuda del Estado a fin de poder desarrollarse y al mismo tiempo que puedan cumplir con las distintas obligaciones tributarias que tienen a su cargo, se considera oportuno propiciar un Régimen de Facilidades de Pago, a fin de no incurran en morosidad, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de los Sres./Sras. Legisladores/as.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL