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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1136-D-2014

Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL (LEY 25551): MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Fecha: 20/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Modificación Ley 25.551
ARTICULO lº.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley 25.551 por el siguiente:
Articulo 1º.- Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 que realicen compras de bienes o servicios cuyo monto sea inferior o igual a los 320 mil pesos, deberán reservar dichas contrataciones para las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por el artículo1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias.
Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 que realicen compras cuyo monto sea superior a los 320 mil pesos como así también las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos deberán otorgar preferencias a las ofertas de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley, para la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y en los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 2º.- Incorpórase a la Ley 25.551 el siguiente artículo:
Articulo 1º bis.- La secretaría de industria deberá garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, para lo cual contará con el asesoramiento de una comisión honoraria integrada por representantes de las cámaras empresariales sectoriales, cuyo número de miembros se determinará en la reglamentación.
ARTICULO 3º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 25.551 el siguiente artículo:
Artículo 3º.- Cuando las ofertas de bienes de origen nacional establecida en el artículo 1º de la presente ley sean realizadas por empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas y por las formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la ley 25.300 sus modificaciones y complementarias, se les otorgará una preferencia del diez por ciento (10%) para igualar la mejor oferta de bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. El referido derecho de preferencia solo será del (5%) para las otras empresas.
Para definir la preferencia antes establecida se considerarán las ofertas en condiciones de pago al contado.
ARTICULO 4º.- incorpórase a la Ley 25.551 el siguiente artículo:
Artículo 3º bis.- Se otorgará la preferencia del artículo 1º de la presente Ley a los bienes de origen nacional en caso de tratarse de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
Asimismo, la preferencia establecida se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes, todos los impuestos, demás gravámenes y gastos que demande su nacionalización".
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 12º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"Articulo 12. - La preferencia del 10% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional"
ARTICULO 6º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las compras públicas en la mayoría de los países del mundo configuran un alto número de transacciones y representan una parte relevante del producto bruto interno.
A su vez, las Micro, Pequeñas y Medianas empresas cuentan con una función fundamental en la actividad productiva y en la difusión territorial del trabajo, teniendo la capacidad de generar la mayor cantidad de empleo nacional.
Es por ello, que resulta imperioso implementar diversas medidas para que las MIPyMES puedan acceder al gran mercado de las compras estatales.
Asimismo, esta instrumentación puede verse potenciada si le incorporamos verdaderos incentivos para promover la producción de bienes y servicios argentinos, generando encadenamientos nacionales que significarán un efecto multiplicador para nuestra economía.
En consecuencia, al igual que en otras presentaciones que son complementarias a la presente, proponemos una regulación adecuada del gran mercado de las compras gubernamentales buscando favorecer la participación de las MIPyMES como proveedoras del Estado generando preferencias y reservas en los procesos de compras, intensificándolas en los casos de ofertas de bienes de origen nacional.
Respecto a la ley de compre argentino, buscamos implementar cambios a fin de mejorar las condiciones de acceso para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a las compras del Estado y de empresas privatizadas en el marco de discriminaciones positivas a favor de la producción nacional.
Actualmente las compras realizadas a empresas nacionales por parte del Sector Público Nacional juntamente con las empresas privatizadas conforman un bajo caudal. En adición a este desalentador panorama, en la práctica las entidades privatizadas suelen no cumplir con las inversiones exigidas en los pliegos de las correspondientes licitaciones además incumplir con la ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino, siendo la compra de productos del exterior el proceder más recurrente.
Los cambios propuestos son los siguientes:
Aplicar las disposiciones de la Ley 25.551 a las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 las cuales son: la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones; los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
En vistas a incrementar los sistemas de control, se propone que la Secretaría de Industria sea el organismo que supervise la aplicación de la normativa junto con una comisión asesora honoraria conformada por las cámaras empresariales sectoriales.
Asimismo proponemos una reserva de mercado a favor de las MIPyMES en las compras estatales iguales o inferiores a los 320 mil pesos.
En el marco de las ofertas de bienes y servicios de producción nacional contamos con los ejemplos de otros países cercanos como Brasil, Colombia, Chile y Perú, los cuales ha implementado en sus legislaciones diferentes políticas de preferencia de entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria nacional en caso de que los proponentes oferten bienes o servicios de origen nacional y entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente nacionales de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Entre otras medidas a favor de las empresas locales y en forma especial a las que pertenecen al ámbito de las MIPyMES.
En aplicación a nuestra normativa vigente, se establece que en aquellas adquisiciones que sean superiores a los 320 mil pesos realizadas por parte del sector público Nacional y en todas las compras efectuadas por empresas privatizadas se aplique un derecho de preferencia del diez por ciento (10%) en favor de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y un cinco por ciento (5%) para el resto de las firmas. Para lo cual se deberá confrontar las ofertas nacionales con las extranjeras en condiciones de pago al contado, puesto que en su gran mayoría las circunstancias de la financiación tienden a favorecer a las entidades extranjeras por sobre las nacionales.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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