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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1732-D-2017

Sumario: PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y ESTIMULO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. - LEY 27264 -. MODIFICACIONES, SOBRE TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL PARA LAS MISMAS.

Fecha: 18/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Modificación de la Ley 27.264.
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 4º de la Ley 27.264 por el siguiente:
“Artículo 4°: Tratamiento impositivo especial. Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del Artículo 1° de la Ley 25.300 y sus normas complementarias, gozarán de un tratamiento impositivo especial, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, en esta categoría se incluirán a las Sociedades de Garantía Recíproca (Título II - Ley 24.467) que acceden al mercado de capitales”.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 7º de la ley 27.264 por el siguiente:
“Artículo 7°: Las Micro y Pequeñas Empresas y Sociedades de Garantía Recíproca que accedan al Mercado de Capitales, según los términos del Artículo 1° de la Ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ley 27.264 por el siguiente:
“Artículo 9°: Instrúyase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Sociedades de Garantía Recíproca que accedan al Mercado de Capital para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias para desarrollar un sistema de ‘ventanilla única’.
Artículo 4º: Incorpórese el Artículo 9º bis a la Ley 27.264 con el siguiente texto:
“Artículo 9º bis: Invitase a las Provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios a adherir a las normas de exclusiva aplicación nacional de esta reglamentación”.
Artículo 5º : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las PYMES otorgan la mayor parte del empleo en nuestro país. Es por esta razón que entendemos que este Sector debe contar con herramientas para acceder al Mercado de Capitales.
Esta tarea se puede lograr mejorando la carga impositiva de ciertos instrumentos financieros que han demostrado su probada eficacia en el Mercado de Capitales a través de Sociedades de Garantía Recíproca que han titulizado activos de diferentes PYMES. A fin de mejorar estos instrumentos para favorecer tanto el acceso al mencionado mercado de capitales de estas PYMES, como para incentivar a los inversores a suscribir estos instrumentos que fomentan el desarrollo del país, creando un círculo virtuoso entre las economías deficitarias y superavitarias.
En debates, en distintos foros y sobre todo en las campañas electorales, se mencionan insistentemente a las PYMES. Sin embargo, en la mayoría de los casos los enunciados quedan como declaración de principios y también como meros “buenos deseos”. Es por ello que la presente ley pretende aportar instrumentos concretos que coadyuven a un fortalecimiento real y efectivo del sector.
Son las pequeñas empresas, como ya se ha expresado, las más importantes generadoras de empleo, pero además pueden aportar innovación y por su escala, tener una más rápida adaptación a los cambios que el mercado mundial impone. Para lograr esto, no se puede dejar librado el impulso emprendedor al azar, como ha ocurrido en buena parte de nuestra historia, quedando sometidas no solo a los avatares económicos de nuestro país, sino también a un costoso financiamiento y de difícil acceso.
El Mercado de Capitales es una verdadera oportunidad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pero dadas las particularidades y requerimientos que exige, es necesario facilitar el acceso, que sin dudas será beneficioso para el financiamiento y ulterior crecimiento y desarrollo del sector.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS