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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1786-D-2014

Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL (LEY 25551): MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Fecha: 01/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
Modificación Ley 25.551
ARTICULO lº.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 1º- Toda compra de bienes y servicios realizadas por las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, cuyo monto sea inferior o igual a los 250 millones de pesos, serán reservadas para su provisión por parte de las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 25.300, sus modificaciones y complementarias.
Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156 que realicen compras superiores al monto antes mencionado, y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, deberán otorgar preferencias a las ofertas de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley, para la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y en los respectivos subcontratantes directos.
La Secretaría de Industria deberá garantizar el cumplimiento de la presente, para lo cual contará con el asesoramiento de una comisión honoraria integrada por representantes de las cámaras empresariales sectoriales, cuyo número de miembros se determinará en la reglamentación".
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 3º - Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un diez por ciento (10%) cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 25.300, sus modificaciones y complementarias, y en un cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes, todos los impuestos, demás gravámenes y gastos que demande su nacionalización".
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 12º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 12. - La preferencia del 10% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional"
ARTICULO 4º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país es muy baja participación de las PyMES en las adquisiciones del Estado, mientras que a nivel mundial llega a representar en promedio entre el 9 y el 13% del PBI.
La experiencia a nivel internacional en materia de compras públicas nos muestra que, aunque con diferentes variantes, en la mayoría de los países existe una clara tendencia a priorizar las compras de bienes locales por sobre los extranjeros y en especial los producidos por las PyMEs nacionales.
Estados Unidos, por ejemplo, el 23% del valor de las contrataciones directas del gobierno federal se conceden a las pequeñas empresas, además de aplicarse preferencias de precios, y normas que tratan de evitar la acumulación de compras en un sólo contrato, todo lo cual tiene como objetivo mejorar la posición competitiva de este segmento empresarial. En la Unión Europea aunque no está establecida ningún tipo de cuota de participación de las PyMES en las compras públicas, existe un código voluntario de buenas prácticas destinado a las entidades contratantes del sector público para incentivar cambios en la cultura de sus adquisiciones, mejorar la transparencia y la información y asegurar condiciones de competencia equitativas para las PyMES.
En el caso de Brasil el esquema de preferencias a favor de las PyMes es muy amplio, e incluye reserva de mercado para compras inferiores a 43 mil dólares para las micro y pequeñas empresas, preferencia del 10% sobre los precios y licitación exclusiva con trato preferencial y simplificado, entre otros.
En nuestro país está vigente el régimen Compre Trabajo Argentino, instituido por la ley 25.551, por el que se dispone que los proveedores de bienes de origen nacional disponen en las contrataciones de una preferencia del 7% en caso de que la oferta sea realizada por una PyME o del 5% si la hace una empresa de mayor dimensión, sin embargo la práctica nos demuestra que la provisión de bienes por parte de empresas nacionales es baja, aún si en dicho valor computamos tanto al Sector Público Nacional como las compras realizadas por las empresas privatizadas.
En el caso de las empresas privatizadas se observa que éstas no han cumplido con la ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino, por lo que el efecto multiplicador sobre la producción local de tales inversiones fue marginal, mientras que lo tradicional fue la adquisición de insumos y equipos en el exterior, con un muy elevado componente de compras intracorporativas, que en muchos casos no tuvieron ningún esquema de control.
En tal sentido se necesario introducir algunas modificaciones en la ley de compre argentino vigente, a efectos que se traduzca en una mejora sustancial de las condiciones de acceso de los bienes de producción nacional en las compras realizadas por el sector público nacional y las empresas privatizadas. Este proyecto de ley toma como base el proyecto presentado en el 2006, tramitado por el Expte. 3914-D-06.
Estas modificaciones permitirán, de alguna manera, homogeneizar el tratamiento que reciben los productos de origen nacional en nuestro principal socio en el MERCOSUR, y en otros países como es el caso de Estados Unidos, y revitalizar la importancia de las compras públicas como un medio efectivo para estimular el desarrollo productivo local, y en especial la provisión por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-
En este contexto los cambios propuestos son:
Se extiende las disposiciones de esta ley a todo el Sector Público Nacional, definido según el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera como: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Se establece una reserva de mercado para las PyMEs en las compras que realiza el Sector Público Nacional (monto inferior o igual a 250 mill pesos).
Para las compras superiores a los 250 mil pesos que realice el Sector Público Nacional y todas las compras de las empresas privatizadas deberán otorgarse una preferencia del 10% para las ofertas de bienes y servicios de producción nacional realizadas por las PyMEs y del 5% para las ofertas de las restantes empresas. Para ello se deberá confrontar ofertas nacionales con extranjeras en condiciones de pago al contado, ya que generalmente el componente de financiación de la operación termina favoreciendo al proveedor extranjero por el nacional.
Para mejorar los sistemas de control se establece que la Secretaría de Industria que será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la normativa, contará con una comisión asesora honoraria integrada por representantes de las cámaras empresariales sectoriales.
En atención a todo lo expuesto, se solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
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