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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1801-D-2016

Sumario: "PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO PYME". CREACION.

Fecha: 19/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO PyME
CAPÍTULO I
Ratificación de la emergencia ocupacional
Artículo 1º.- Ratifícase la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL dispuesta por la Ley 27.200 y prorrógase la vigencia de la misma hasta el 30 de junio de 2018. La ratificación de emergencia y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el Artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo 2º.- Instrúyase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que dispongan de todas las medidas necesarias con el fin de sostener y promover el empleo registrado en el sector privado.
CAPÍTULO II
Creación del Plan Nacional de Sostenimiento y Fomento del Empleo
Artículo 3º.- Créase el PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO destinado a evitar la destrucción y fomentar la creación de puestos de trabajo privados formales, con foco en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES). El mismo tendrá vigencia por el período de 2 (DOS) años.
Artículo 4º.- Integran el PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO un régimen de incentivo fiscal y un registro de elegibilidad prioritaria para aquellas empresas MIPyME que hayan sostenido o incrementado su dotación de personal registrado en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en relación al mes de noviembre de 2015.
Artículo 5º.- Apruébase por Ley el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 del 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, Resoluciones 31/2003, 9/2005, 150/2010, 163/2012, 943/2014, 50/2015 y 20/2016.
Los beneficios dispuestos por el programa se elevarán en un 50% en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), según la clasificación establecida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Artículo 6º.- Toda empresa que incorpore, a partir de la sanción de la presente Ley, a beneficiarios de programas sociales, podrá deducir de las obligaciones previsionales que emanen de dicha incorporación el equivalente al 50% del haber no contributivo percibido por el beneficiario.
El porcentaje de deducción del haber se elevará al 100% en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).
Los beneficiarios de planes sociales que se incorporen al mercado laboral formal luego de la entrada en vigencia de la presente Ley continuarán percibiendo los beneficios del programa social en cuestión por un lapso de 2 (DOS) años, de la siguiente forma:
a) 100% del haber no contributivo durante los primeros 6 (SEIS) meses
b) 75% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
c) 50% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
d) 25% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
Artículo 7º.- Toda empresa clasificada como grande por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá, a partir del 1° de Marzo de 2016 y por el lapso de 24 (VEINTICUATRO) meses, solicitar autorización expresa del MISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para realizar despidos sin justa causa.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL deberá informar mensualmente los despidos sin justa causa aprobados y el total de despidos registrados, detallando la cantidad, la jerarquía, la empresa y el sector de actividad económica correspondiente.
CAPÍTULO III
Del régimen de incentivos fiscales para MIPyMES
Artículo 8º.- Las empresas MIPyME que declaren en el mes inmediatamente posterior a la sanción de la presente Ley una nómina salarial registrada en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) igual o superior al mes de noviembre de 2015 y no presente obligaciones o infracciones vencidas de carácter previsional podrán acceder al régimen de incentivo fiscal para MIPyMES del PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO el primer día hábil del mes inmediatamente posterior a la sanción de la presente Ley.
La empresa MIPyME que presente obligaciones o infracciones previsionales vencidas al momento de la sanción de la presente Ley podrá acogerse al Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado dispuesto por el Título II de la Ley 26.476. Si al cabo de 60 (SESENTA) días cumple con los requisitos dispuestos en el párrafo precedente, podrá acceder al régimen de incentivo fiscal del PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO MIPyME.
La empresa MIPyME que acceda al régimen no podrá acogerse a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley 26.476.
La empresa MIPyME que acceda al régimen perderá todos los beneficios dispuestos por esta Ley si reduce su dotación de personal registrado en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en relación al momento de ingreso. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá reincorporarse al régimen siempre y cuando su dotación de personal registrado en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) supere a la vigente al momento de ingreso.
Artículo 9º.- Las empresas MIPyME que accedan a este régimen podrán tomar como pago a cuenta de cualqui0er impuesto nacional, excluyendo aportes y contribuciones a la seguridad social, por un plazo máximo de 24 meses no prorrogables, un monto mensual equivalente a del salario mínimo vital y móvil, por hasta la cantidad de empleados que se detalla a continuación.
Tabla descriptiva
Artículo 10º.- Las empresas MIPyME que accedan a este régimen podrán tomar como pago a cuenta de todo impuesto nacional, por un plazo máximo de 24 meses no prorrogables, un monto mensual equivalente a del salario mínimo vital y móvil por cada empleado adicional en relación a la nómina vigente registrada en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en noviembre de 2015 en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Las sumas dispuestas en los párrafos precedentes se incrementarán en un 50% en los casos de:
a) nuevos empleados de entre 18 y 25 años edad desocupados o que no hayan ocupado un trabajo formal con anterioridad o que no cuente al momento de su incorporación con un empleo de esa clase.
b) Nuevos empleados de más de 45 años.
Para el acceso al beneficio del párrafo precedente, los empleados en cuestión deberán tener una fecha de registración en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) posterior al 1 de diciembre de 2015.
Los beneficios fiscales resultantes del presente régimen se deducirán, de corresponder, de los beneficios otorgados por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA.
CAPÍTULO V
Del registro de elegibilidad
Artículo 11º.- Las empresas que accedan a este régimen formarán parte del REGISTRO DE ELEGIBILIDAD del PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO.
Artículo 12º.- Las empresas que formen parte de dicho registro:
a) Podrán aplicar, en caso de corresponder, sus saldos de libre disponibilidad con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS contra obligaciones previsionales.
En caso que este beneficio se haga efectivo, el TESORO NACIONAL depositará en las cuentas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el importe en cuestión.
b) Para el caso de suministro eléctrico, de agua y de gas natural necesarios para el proceso productivo, se reducirá al 30% el impacto de las subas tarifarias en relación al cuadro tarifario vigente en noviembre de 2015, por un plazo máximo no prorrogable de 24 meses.
c) Tendrán prioridad frente a las empresas que no estén en el registro para el otorgamiento de Líneas de Crédito para la Inversión Productiva, dispuesta por la circular “A” 5874 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Tendrán prioridad frente a las empresas que no estén en el registro ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
La cuestión del empleo no debe acotarse a acciones puntuales de un Ministerio o una Secretaría de Estado, sino que debe ser un norte que cruce transversalmente la totalidad de las acciones que realiza el Estado en todos sus niveles.
Sin dudas que esto se fundamenta en que el trabajo es el medio por el cual toda persona se realiza, pero también porque en la Argentina el régimen de bienestar (es decir, los mecanismos disponibles para los individuos para administrar los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, etc.) se estructura precisamente alrededor de la inserción de una persona en el mercado de trabajo. Sin ir más lejos, en la Argentina más de dos tercios del presupuesto de un hogar proviene de los recursos que se obtienen en el mercado de trabajo.
Más aún, de la dinámica del mercado laboral dependen también los recursos que financian el sistema contributivo, pagando mes a mes los haberes de nuestros jubilados y pensionados, las asignaciones familiares, las prestaciones del PAMI el sistema de obras sociales y de riesgos del trabajo.
En este sentido, la importancia de preservar fuentes de trabajo no sólo es una cuestión vital para la actual generación, sino que también tiene una incidencia definitiva para las generaciones pasadas y futuras.
En paralelo, en la Argentina el 80% de la demanda interna está compuesta por el consumo, con un peso preponderante del sector privado. Observando con preocupación los avatares del mundo y su potencial impacto sobre nuestra demanda externa, con mucha consternación por lo que ocurre con Brasil (nuestro principal socio comercial, destino del 40% de nuestras importaciones industriales), consideramos que es crucial que la demanda interna no se debilite.
Asimismo, es innegable que el Gobierno debía corregir el rumbo de la economía a fines del año pasado, pero es también innegable que esas correcciones tuvieron un impacto significativo; el correlato de dichas medidas fue, entre otros, una importante aceleración de la inflación (10 p.p. en cuatro meses según el IPC Congreso), una importante suba de tasas (la tasa pasiva de corto plazo en 38% vuelve prohibitivo al costo del capital de trabajo) y una retracción de la demanda (las ventas cayeron 4,2% en el primer trimestre según CAME).
Esta combinación de aumento de costos, encarecimiento del crédito y moderación de las ventas afecta a todas las empresas en general, pero a las PyMES en particular. Cabe recordar que las PyMES explican la mitad del empleo privado registrado en la Argentina, pero más de dos tercios del empleo total.
En esta línea, el principal temor que tenemos es que el actual contexto redunde en el comienzo de un círculo vicioso por el cual la reducción de personal sea la inevitable variable que balancee en el corto plazo la ecuación económica de las empresas –en especial PyMES-, lo que a su vez llevará a un nuevo debilitamiento de la demanda agregada y a la necesidad de nuevos ajustes. De esta manera, hoy tenemos como prioridad proteger por todos los medios los puestos de trabajo y fomentar la creación de nuevos empleos, y por ello proponemos ratificar y extender la emergencia ocupacional hasta el primer semestre de 2018.
Por las razones expuestas, proponemos en primer lugar el establecimiento por Ley del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dado el efecto positivo que tuvo en el pasado, con un contexto también de debilitamiento de la demanda externa e interna. Pero también proponemos, en línea con otro de los ejes que queremos que comience a transitarse en la Argentina, que no se trate siempre igual a la empresa grande y a la PyME; en esta línea, proponemos que los beneficios del REPRO de incrementen en 50% si la empresa beneficiaria es MIPyME.
En segundo término, queremos que se elimine la incompatibilidad entre los planes sociales y el empleo registrado, ya que creemos que los programas de asistencia social deben constituir un “puente al mercado de trabajo y la formalidad” y no ser mero asistencialismo. En esta línea, también proponemos que las empresas puedan descontar el monto del plan de los aportes y que el Tesoro subsane el bache transitorio mientras dure la emergencia ocupacional. En el actual marco, este eje ayudará no sólo a preservar el bolsillo de los más necesitados, sino también a moderar el costo de las PyMES castigadas por la inflación.
Y el tercer eje es el alivio impositivo a las PyMES que sostienen y crean empleo. Este eje también se fundamenta en la premisa de un tratamiento diferenciado entre aquellas firmas que destruyen empleo de las que lo sostienen y lo aumentan.
Esto no implica una discriminación negativa hacia aquellas PyMES a las cuales el contexto las forzó a desprenderse de trabajadores, sino la estructuración de todos los incentivos posibles para que sostengan y creen empleos. Por esta razón, el actual proyecto contempla la posibilidad de que, reincorporándolos, accedan a los beneficios que se emanan del mismo.
Los incentivos fiscales por sostener empleo, que se potencian en los casos en los que se crean, se complementa con la incorporación a un registro que le brindará a esas PyMES ventajas por sobre aquellas que destruyeron, entre los cuales se encuentran la posibilidad de utilizar las acreencias con la AFIP para el pago de impuestos, una reducción tarifaria y prioridad para la obtención de Líneas de Crédito para la Inversión Productiva y la Oficina Nacional de Contrataciones.
Por último, hay que destacar que el impacto fiscal de estas medidas es sin dudas difuso, ya que todos los esfuerzos que se hagan en pos de preservar las fuentes de trabajo y proteger el dinamismo del mercado interno tienen no sólo rentabilidad financiera (en el sentido de la pérdida de recaudación que se evita por no dejar caer el mercado interno) sino más importante aún, rentabilidad social.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
16/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 16/05/2016