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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1811-D-2012

Sumario: CREACION DEL INSTITUTO FEDERAL DE DESARROLLO MIPYME.

Fecha: 30/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
CREACION DEL INSTITUTO FEDERAL DE DESARROLLO MIPYME
Artículo 1º.- Créase el Instituto Federal de Desarrollo MIPYME, el que se regirá por la presente ley y por sus normas estatutarias.
Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica: El Instituto se crea como persona jurídica de derecho público no estatal con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar actos, convenios, contratos y operaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto de su creación.
Artículo 3º.- Objeto. El Instituto tendrá por objeto promover acciones tendientes al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en el país, en el marco de un plan estratégico de gestión público-privada, articulador de los sistemas institucionales afines de orden nacional, provincial y municipal.
Artículo 4º.- Funciones. El Instituto cumplirá en el marco de su objeto las siguientes funciones:
a) Diseño y desarrollo de programas que contribuyan a mejorar la dotación de capital humano del sector MIPYME y su competitividad.
b) Promoción de la inserción internacional de las MIPYMEs en cadenas globales de valor, aprovechando nuevas oportunidades de negocio y facilitando la cooperación empresarial.
c) Desarrollo de un Sistema Unificado de Información Empresaria MIPyME que deberá recopilar, unificar, clasificar y difundir sistemáticamente, al menos:
1. normativa vigente de orden nacional, provincial y municipal inherente a la actividad desarrollada por las MIPYMEs, de naturaleza tributaria, regulatoria, promocional, o cualquier otra;
2. procesos de compras y contrataciones públicas;
3. oportunidades de negocios locales, regionales e internacionales;
d) Diseño y ejecución de programas orientados a fortalecer los distritos industriales, clusters y las concentraciones de empresas sectoriales y territoriales (redes empresariales integradas y consorcios)
e) Promoción de procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional, y apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería, fomentando la productividad, empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.
f) Apoyo a la formación de consorcios para desarrollar proyectos de alto riesgo tecnológico y con mayor impacto en la competitividad industrial.
g) Prestación de servicios de asesoramiento en innovación tecnológica, innovación organizativa, planes de negocio, medioambiente y calidad.
h) Asesoramiento en materia de financiamiento.
i) Asistencia para el mejoramiento en la gestión logística o cadenas de suministros (diseño, aprovisionamiento, producción, almacenamiento, transporte, distribución y servicio al cliente)
j) Diseño y gestión de instrumentos de apoyo dirigido específicamente a jóvenes emprendedores MIPyMEs.
k) Elaboración de propuestas de políticas públicas y estudios de interés para el sector MIPYME.
l) Articulación institucional para la cooperación entre los centros de producción de conocimiento y ciencia y técnica internacionales, nacionales, regionales y locales, y el sector empresarial, promoviendo sinergias para satisfacer las demandas de innovación tecnológicas, capacitación y calificación de recursos humanos.
m) Instrumentación de convenios con el Estado Nacional, las provincias y/ o municipios, así como también con estados extranjeros u organismos internacionales.
Artículo 5º.- Dirección. El Instituto tendrá como órgano de gobierno una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de la siguiente manera: un (1) miembro en representación del Estado Nacional a propuesta de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación; un (1) miembro en representación de entidades gremiales empresarias; un (1) miembro en representación de los trabajadores; un (1) miembro en representación de ONG's vinculadas al ámbito de la producción; un (1) miembro en representación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El mandato de los directores será de dos (2) años y podrá renovarse. Sus funciones no serán remuneradas. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado en la misma forma que el miembro al que reemplaza y hasta completar el período de mandato de éste.
Artículo 6º.- Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dictar su estatuto y reglamento interno, sujeto a las disposiciones y espíritu de la presente ley.
b) Designar entre sus miembros a su presidente y a su vicepresidente.
c) Fijar la política general y acciones del Instituto conforme la presente ley.
d) Administrar el patrimonio del Instituto.
e) Realizar actos de disposición del patrimonio del Instituto para lo que podrá enajenar, permutar, comprar, vender y transferir, abrir cuentas en entidades financieras y toda otra acción que lleve al cumplimiento de sus objetivos.
f) Aprobar la formulación técnica del Plan estratégico, los presupuestos plurianuales y el Plan Operativo Anual y controlar sus respectivas ejecuciones.
g) Designar a los miembros del Consejo de Fiscalización
h) Designar al Director Ejecutivo y al Sub-Director Ejecutivo, revisar todas sus decisiones, y requerirles informes de gestión y financieros cuando lo crea conveniente.
i) Celebrar convenios con personas públicas o privadas, nacionales, extranjeras y organismos internacionales
j) Contraer préstamos y créditos otorgados por entidades u organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
k) Formar comisiones de trabajo y/o consejos consultivos entre sus integrantes para el mejor seguimiento de los temas a tratar.
Artículo 7º.- La Administración del Instituto. La administración del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Sub-Director Ejecutivo, con mandatos de dos años, renovables. Ambos serán designados por la Junta Directiva.
Artículo 8º.- Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar la política general y acciones del Instituto.
b) Formular y ejecutar el Plan Estratégico, los presupuestos plurianuales y el Plan Operativo Anual, previa aprobación de la Junta Directiva.
c) Dictar un reglamento de Funcionamiento Operativo y estructura organizativa que incluya un sistema de control del medio interno del cuerpo directivo.
d) Contratar, nombrar y remover el personal del Instituto y de los Centros de Servicios provinciales y/o Regionales que se establezcan.
Artículo 9º.- Fiscalización y control. La fiscalización y control de las actividades que desarrolle el Instituto estarán a cargo de un Consejo de Fiscalización constituido por cinco (5) miembros, de los cuáles, al menos tres (3) tendrán títulos de contador y/o abogado. Sus atribuciones y competencias serán establecidas en el Estatuto del IFDE y su reglamento interno, debiéndose contemplar la constitución de una unidad permanente de control financiero interno; de una unidad de control financiero externa, de carácter privado contratada al efecto; una unidad de control de gestión operativa interna. El Instituto quedará asimismo sometido a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.
Artículo 10.- El Instituto financiará su cometido con los siguientes recursos:
a) Una contribución especial a cargo de los empleadores equivalente al 1 por mil (1‰) de la masa salarial bruta mensual.
b) Un aporte del Estado Nacional asignado en forma directa a través de la ley de presupuesto, el cual no podrá ser inferior al monto anualizado establecido en el inciso anterior.
c) Aportes de provincias y/o municipios en el marco de los convenios que se celebren, así como también de estados extranjeros u organismos internacionales.
d) Ingresos provenientes de la realización de trabajos y/ o servicios a terceros brindados por el Instituto.
e) El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, legados.
f) Operaciones de crédito.
g) Las utilidades excedentes de periodos anteriores.
h) Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los propósitos y objetivos de la presente ley.
Artículo 11.- Red Federal de Servicios. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto desarrollará una red agencias y centros regionales, con presencia extendida en todo el territorio nacional, través de convenios de adhesión con provincias y municipios. Las agencias y centros regionales dependerán directamente del directorio. Tendrán como misión articular y potenciar el accionar del Instituto con las entidades públicas y privadas vinculadas al quehacer productivo local, así como también con las universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que formalicen convenios con el Instituto.
Artículo 12.- La división territorial regional será la siguiente:
a) AMBA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios del conurbano bonaerense;
b) Pampeana: provincia de Buenos Aires, provincia de La Pampa;
c) Centro: provincia de Córdoba, provincia de Santa Fe, provincia de Entre Ríos;
d) NOA: provincia de Catamarca, provincia de Jujuy, provincia de La Rioja, provincia de Salta, provincia de Santiago del Estero, provincia de Tucumán;
e) NEA: provincia de Corrientes, provincia del Chaco, provincia de Formosa, provincia de Misiones;
f) Patagonia: provincia del Chubut, provincia del Neuquén, provincia de Río Negro, provincia de Santa Cruz, provincia de Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur;
g) Cuyo: provincia de Mendoza, provincia de San Luis, provincia de San Juan.
En cada región se constituirá una agencia o centro regional que dependerá del directorio.
Artículo 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal vigente en lo que sea necesario para la implementación de la presente ley.
Artículo 14.- Invitase a las provincias y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios de adhesión en el marco de la presente ley, y a dictar para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, normas complementarias.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el diagnóstico de los problemas de nuestro país y en el catálogo de las soluciones propuestas existe una cierta unanimidad en torno a un punto: las empresas deben desempeñar el papel de agentes dinamizadores de la sociedad, como lo han hecho durante tantos años atrás.
Asimismo, parece claro, no sólo desde las explicaciones más académicas, sino desde evidencias disponibles, que las soluciones deben incluir la creación y el crecimiento sostenible de las empresas. Estas constituyen una condición imprescindible para la creación de nuevos puestos de trabajo y la mejora económica y social.
En este contexto, el interés por el crecimiento de la empresa resulta natural. La importancia de las pymes reside no sólo en que éstas constituyen parte de nuestra cultura y nuestros modos de producción tradicional, sino que además, estratégicamente articuladas y estructuradas, pueden constituirse sin lugar a dudas en uno de los más importantes vectores del desarrollo económico y social de nuestro país, que aún hoy se encuentra en la búsqueda del camino hacia el progreso y el bienestar de sus respectivas sociedades.
Para ir logrando estos objetivos estimamos que se debería establecer, en el marco de la legislación vigente, la creación de un organismo coordinador integrado por el sector público y privado para la asistencia integral de las pymes, a nivel nacional, regional, provincial y municipal, que sea la "ventanilla de acceso única" de las demandas de las pymes y desde donde se entregue una respuesta acorde a sus requerimientos, además de capacitación profesional y empresarial mediante la integración de las universidades y las ONG.
Examinando la legislación comparada, especialmente en América latina, se puede apreciar que se han implementado experiencias similares para apoyar y desarrollar las empresas micro, pequeñas y medianas. En todos los casos se impuso la complementación del sector público con el sector privado (cámaras, asociaciones, entidades empresaria) y hubo un organismo único de implementación de las políticas, difusión información.
Entre ellos se destacan la Corporación de Fomento para la Producción de Chile (CORFO) y el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE). Particularmente este último ha tenido, desde su creación en 1990, un especial desenvolvimiento en apoyo a las actividades empresariales de pequeño porte, para la promoción y fortalecimiento de las mismas.
"...concebido en armonía con las confederaciones representativas de las fuerzas productivas nacionales. Sin esta asociación entre los sectores público, privado y las principales entidades de fomento y búsqueda del país, ese modelo no tendría la eficiencia y la eficacia que ha demostrado a lo largo del tiempo." Este párrafo, extractado de los objetivos de ese organismo, demuestra claramente que la unidad de esfuerzos, organización y gestión entre el sector público y privado, encaminados hacia un mismo objetivo, concluye en propuestas exitosas.
El Instituto que proponemos en este proyecto se enmarca en la simplificación administrativa, en la eficiencia y ejecutividad de sus acciones, desarrollando un novedoso sistema, flexible, ágil e integrado a los organismos que proponen las políticas activas nacionales, y en la regionalización y federalización de las acciones de desarrollo productivo, esto último concordante con el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional (cláusula del nuevo progreso).
En definitiva, el propósito central será trabajar en forma estratégica, innovadora y pragmática para hacer que el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas en la Argentina tenga las mejores condiciones posibles para una evolución sustentable, contribuyendo para el desenvolvimiento de nuestro país.
Cabe destacar que el presente proyecto recoge como importante antecedente otro que impulsara durante mi primer mandato como Diputado Nacional 2001-2005, en virtud del cual propusiera la creación de un Instituto de muy similares características, sancionado unánimemente por este Honorable Cuerpo a fines de 2004, y lamentablemente luego caducara en Senado.
Por las razones expuestas dejo entonces a consideración de mis pares el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NO SE VOTA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1811-D-2012, 1812-D-2012 y 2559-D-2012