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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1992-D-2007

Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION Y FOMENTO A LA MICROEMPRESA TURISTICA.

Fecha: 07/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
DE PROMOCION Y FOMENTO A LAS MICROEMPRESA TURISTICA
DEL OBJETO
Art.1.- Declárese de interés nacional la promoción y fomento de las microempresa turística en todo el ámbito del territorio Nacional siendo el objeto de la presente ley contener y sumar armónicamente a estos actores al desarrollo sostenido que esta teniendo la actividad turística en nuestro país.
Art.2.- Considerase microempresa turística a toda unidad comercial y de producción de servicios turísticos de interés económico y social establecida o a establecerse en todo el territorio Nacional, cuyo personal ocupado no supere las 10 (diez) personas, cuyas ventas brutas anuales no excedan los $400.000 quinientos mil pesos) y el capital afectado a la actividad no supere los $100.000 (doscientos mil pesos) exceptuando edificios y rodados hasta un monto de $600.000, sin perjuicio de posteriores modificaciones que pudieran producirse.
Art.3.- A los efectos de identificar a los sujetos beneficiarios de la presente ley, se consideran microempresarios turísticos a las personas físicas y/o jurídicas nacionales que se ajusten a lo establecido en el artículo anterior. Cuyos empren-dimientos y actividad se desarrolle netamente en el territorio Argentino.
DEL ORGANO DE APLICACION
Art.4.- El órgano de aplicación de la presente ley será: La Secretaria de Turismo de la Nación, quien con la asistencia del comité interministerial desarrollara sus funciones.
Art.5.- Son funciones del organismo de aplicación, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la presente o futuras modificaciones:
a) fomentar la participación de entidades nacionales, provinciales y municipales
b) implementar y promover beneficios impositivos para los micro emprendimientos turísticos comprendidos en la presente ley;
c) implementación de políticas comerciales y financieras para el desarrollo de los micro emprendedores turísticos de cada región;
d) gestionar la obtención e instrumentación de líneas de financiamiento promocionales ya sea de fuentes propias, nacionales e internacionales;
e) implementar programas de formación empresarial orientados al desarrollo de las microempresas turísticas en general y a la organización de las regiones en particular.
REGIMEN DE PROMOCION
Art. 6 .- El Poder Ejecutivo a través del órgano de aplicación concederá a los empresarios de microempresas turísticas, las exenciones para las etapas iniciales de la conformación de las microempresas turísticas, estímulos fiscales y cualquier otro mecanismo promocional que tienda a flexibilizar sus condiciones o equiparar sus posibilidades en el mercado.
Art.7.- Las Microempresas Turísticas enmarcadas en la presente ley no pagaran ningún impuesto nacional durante el primer año de funcionamiento; este beneficio disminuirá a razón de un 25 % anual, y a partir del quinto año estarán equiparadas con el resto de las empresas del sector en el territorio nacional.
Art.8.- Exímase del pago del impuesto a las ganancias a los sujetos contemplados en esta ley por los importes de las utilidades retenidas y capitalizadas en la empresa, en la medida que dicha capitalización se efectivice en el ejercicio siguiente al de su generación.
Art.9.- Invítese a las provincias a que suscribirán a la presente ley, comprometiéndose a que se apliquen a los impuestos provinciales idénticas condiciones que las expuestas en el art.7 de la presente ley
APOYOS PROMOCIONALES ESPECIFICOS
Art.10.- Reglamentar mecanismos para otorgar cobertura médica a los microempresarios turísticos y a su grupo familiar, conforme a las condiciones y valores del cargo que la autoridad de aplicación convenga con las Obras Sociales.
Art.10 (bis).- Crear un equipo de servicio de asesoramiento tecnico en marketing y mercadotecnia permanente para los cuatro primeros años de ingreso al programa por parte de los emprendedores
DISPOSICIONES GENERALES
Art.11.- Las microempresas turísticas podrán inscribirse en forma gratuita y obtener el certificado que acredite su condición, para alcanzar los beneficios a que se refiere la presente ley.
Art.12.- Se invita a adherir a la presente ley a los estados provinciales, considerando que la presente es uno de los ejes de una política de Estado tendiente a favorecer el desarrollo provincial.
Art.13.- Fíjese el plazo de 60 días para la reglamentación de la presente ley
Art.14.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: Conforme al espíritu de la Ley Nacional de Turismo 25.997 y de acuerdo a las realidades que afrontamos en esta nueva etapa en la actividad turística, y observando como los diversos actores del que hacer económico se vienen comportando, con el desarrollo explosivo de inversiones hoteleras y de prestación de servicios turísticas por parte de diverso tipo de inversores. Se ha encontrado que un sector de dichos actores, los Microempresarios turísticos y Micro emprendimientos familiares Turísticos, o sea los emprendimientos pequeños y emprendimientos familiares; han quedado en muchos casos, no en todos, relegados y/o postergados.
Los micro emprendimientos turísticos en muchos casos son el resultado obligado de reconversiones de la economía regional, y en numerosos casos son fruto de la generación de "autoempleo", observándose que sus esfuerzos por sumarse al desarrollo sostenido que la actividad turística viene teniendo en muchos casos quedan truncos o por falta de financiamiento, o por falta de capacitación y asesoramiento técnico especifico, o por falta de integración a un plan global, o por una combinación de las anteriores.
En el mundo moderno se están dando profundos y acelerados procesos de cambio, de los cuales la Argentina no escapa. Por un lado las relaciones económicas, sociales, políticas, culturales institucionales, están sujetas a revisión, y por otro emerge un nuevo vínculo entre sociedad y Estado que en lo económico se expresa en una redefinición de las relacione Gobierno - Aparato Productivo - Actores Sociales. Esta relación está marcando un comportamiento de Desarrollo Social relacionado con la actividad económica, la realidad nos muestra que el crecimiento económico no genera por si solo el desarrollo social, ya que lo que se hace indispensable es incrementar la inversión e impulsar las actividades que permitan una mayor generación de empleo Productivo, un crecimiento cuya demanda y ampliación del mercado interno se vean estimulados por una estrecha relación entre productividad y remuneración y por un proceso de distribución del ingreso que contemple adecuadamente los grupos de menores recursos. El fundamento del bienestar para la mayoría de la población, descansa en la actividad económica que le permite acceder mediante un empleo digno y adecuadamente remunerado a niveles de ingreso suficientes como para satisfacer sus necesidades básicas.
El fortalecimiento de la economía microempresarial es un eslabón que une el crecimiento, la modernización y la equidad.
Asimismo es fácil coincidir en que la inversión constituye el eje de una rueda con proyección radial hacia el empleo, la producción y el consumo, es un verdadero multiplicador de la economia. De ello no hay duda, todas las inversiones son necesarias, la cuestión no es reivindicar solo la gran inversión como panacea.
La Micro y Pequeña Empresa se caracterizan por ser mano de obra intensiva, esto genera obviamente un mayor efecto empleo con una menor dotación de capital proporcional, si sumamos a esto que las características de la diversidad de emprendimientos en una región debidamente organizados y planificados permitirá una transformación en la región y una mas equitativa y armónica distribución del ingreso, descontando desde ya la ventaja de la atención personalizada y esmerada de los propios dueños, propio de la dimensión de las microempresas familiar.
En virtud de lo expuesto considero imprescindible generar el marco legal y normativo que impulse a este sector de la economía turística en nuestro país
Es por ello que pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen