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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

cpymes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1994-D-2015

Sumario: REGIMEN DE PROMOCION PARA PYMES EXPORTADORAS. CREACION.

Fecha: 20/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Creación de un Régimen de Promoción para Pymes Exportadoras
ARTÍCULO 1°.- Institúyase un Régimen de Promoción Para Pequeñas y Medianas Empresas -Pymes- Exportadoras en el marco de la Ley 23.614 de Promoción Industrial, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°.- El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto la promoción industrial a partir de que las empresas Pymes puedan computar los aportes patronales pagados y que surjan efectivamente del Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, durante los doce (12) meses correspondientes al periodo anual liquidado, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Asimismo, si el crédito fuere mayor que el impuesto determinado por el periodo, el excedente podrá trasladarse y utilizarse en siguiente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 3º.- El monto del incentivo establecido por la presente ley será por un máximo correspondiente al cinco por ciento (5%) de las exportaciones F.O.B del periodo.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de esta ley y de su reglamentación, podrán acceder a este beneficio las empresas Pymes que registren exportaciones en las posiciones arancelarias mencionadas en el artículo 4° de la presente ley. Estas posiciones corresponden a mercaderías con valor agregado, mano de obra intensiva y son consideradas estratégicas para las economías regionales
ARTÍCULO 5°.- Las posiciones arancelarias beneficiadas por la presente ley son las siguientes:
a) 8432 - Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, rodillos para césped o terrenos de deporte.
b) 4418 - Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("singles" y "shakes"), de madera.
c) 4818 - Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en forma.
d) 8711 - Motocicletas (incluidos ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
e) 8712 00 - Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
f) 4402 (90) - Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado.
g) 9403 30 - 9403 40 - 9403 50 - 9403 60 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, en cocinas, en dormitorios, y los demás muebles de madera.
h) 409 00 - Miel natural
i) 6810 1100 - Bloques y ladrillos para la construcción
ARTÍCULO 6°.- La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en conjunto con la Secretaría de Comercio de la Nación serán la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultadas para realizar altas, bajas y modificaciones a las posiciones arancelarias del Régimen de Promoción para Pymes Exportadoras.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia acercó la propuesta del proyecto de ley que en esta oportunidad sometemos a debate dentro de esta Honorable Cámara de Diputados.
El acompañamiento de la iniciativa propuesta por los ciudadanos chaqueños nucleados en la Cámara de Comercio se motiva en el entendimiento de que las economías regionales tienen distintas necesidades y cuentan con diferentes recursos para hacerles frente. Por ello, resulta necesario que el Estado cree diversos Regímenes de Promoción permitiéndoles paliar, de este modo, las diferencias competitivas regionales.
El objetivo perseguido por el presente proyecto es justamente aquél relativo a mejorar la competitividad de estos sectores de la industria nacional que conforman las Pequeñas y Medianas Empresas, como grandes generadoras de empleo y como productoras de mercaderías con valor agregado.
Especialmente, las Pymes dedicadas a la actividad exportadora merecen particular promoción desde el Estado en el marco de este proyecto de crecimiento con inclusión que, de manera prioritaria ha impulsado el fortalecimiento de la industria nacional como materia exportable de calidad. En este sentido, la institución de un régimen especial de promoción de la actividad exportadora de la Pequeña y Mediana Empresa nos brinda la posibilidad de continuar la profundización de dicho fortalecimiento.
Juntamente con el objetivo de impulsar las exportaciones con valor agregado de las economías regionales y el consiguiente ingreso de divisas que ello genera, el presente proyecto persigue una finalidad fundamental para la política laboral del país, cual es combatir el empleo no registrado. En un contexto de reconocidos elevados porcentajes de empleo no registrado en las provincias argentinas, con esta iniciativa de ley se busca colaborar con la intensa tarea que se está llevando a cabo desde el Estado Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y que muchos gobiernos provinciales han replicado para revertir y erradicar de una vez para siempre el empleo no registrado en Argentina.
El proyecto aquí presentado enumera de manera no taxativa, una serie de posiciones arancelarias en miras de promover la colocación en el exterior de una gama de productos con alto valor agregado y mano de obra intensiva. Sin embargo, debe quedar claro que resultará facultativo de la autoridad de aplicación la ampliación y modificación de las posiciones arancelarias, por tanto productos, alcanzadas por el presente beneficio.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores y señoras diputadas que acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MONGELO (A SUS ANTECEDENTES)