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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2805-D-2014

Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES (DECRETO 1009/2001): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE ADECUACION DEL TOPE APLICABLE A EMPLEADORES PYMES DE SECTORES "SERVICIOS" Y "COMERCIO".

Fecha: 23/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
CONTRIBUCIONES PATRONALES
ADECUACION TOPE APLICABLE A EMPLEADORES PYMES DE SECTORES "SERVICIOS" Y "COMERCIO"
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 1009 de fecha 13 de agosto de 2001 por el siguiente:
"Artículo 1° - A efectos de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la referida norma, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y modificatorias, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada Resolución, superen, en todos los casos, los DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000)."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley se pretende atenuar la distorsión generada por efecto inflacionario sobre el monto de contribuciones a la Seguridad Social que un importante segmento de empleadores pymes debe cargar.
En efecto, la falta de actualización del monto tope de facturación anual definido en 48 millones de pesos desde 2001 deriva en que muchas pequeñas y medianas firmas de comercio o de servicios pierdan la posibilidad de aplicar la alícuota reducida del 17% prevista en la normativa para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social, quedando consecuentemente alcanzadas por la alícuota general aplicable del 21%.
Se propone, por tanto, adecuar el referido tope, tomando como referencia los montos máximos de ventas anuales requeridos para que una firma sea considerada Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la Ley Nº 25.300, conforme Resolución Nº 50/13 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Por las razones expuestas, queda a consideración de mis pares el presente proyecto, solicitándoles el más pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA COMPROMISO FEDERAL
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA