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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2814-D-2019

Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA FISCAL PARA LAS "MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYMES -", ENCUADRADAS EN LA LEY 24467, POR EL PLAZO DE 180 DIAS.

Fecha: 31/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
ARTICULO 1°: Declárase la emergencia fiscal para las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas (MIPYMES), según los términos del artículo 2° de la Ley 24.467, sus modificatorias y normas complementarias, por el plazo de ciento ochenta (180) días.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar este plazo por igual término.
ARTICULO 2°: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente ley y que se hubieran devengado a partir del 1° de enero de 2019.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el último mes de vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3°: Durante el plazo de vigencia de la declaración de emergencia, quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudadas. Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
ARTICULO 4°: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento la delicada coyuntura que están atravesando las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país desde hace tiempo, producto del deterioro de la actividad económica, la caída en el consumo, el incremento de precios y la escalada de la devaluación. Esto ha propiciado la presentación de numerosas iniciativas legislativas en ambas cámaras de este Honorable Congreso de la Nación para atender la emergencia PYME. En particular, podemos mencionar el expediente 1469-D-2019 de nuestro bloque que declara la emergencia económica de las pymes por el término de 180 días.
Sin embargo, en los últimos meses nuestra provincia del Chaco está siendo especialmente afectada por intensas precipitaciones con consecuencias no sólo sobre la producción agropecuaria sino también en el comercio, la industria y los servicios. Frente al agravamiento del contexto actual, resulta imperante la presentación de un nuevo proyecto para brindar herramientas adicionales a nuestra provincia.
En el ámbito provincial, el 21 de enero del corriente año el Gobierno dictó el Decreto N° 256 que declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la provincia por el plazo de 180 días, para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola, turismo rural, entre otras. La gravedad y prolongación de los eventos climáticos hizo necesario que se dicte una nueva norma, el Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, por el cual se extendió la mencionada declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de servicios.
El Gobierno provincial también ha tomado diversas medidas para paliar la situación de los afectados por las inundaciones, tales como la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales provinciales durante el plazo mencionado. Adicionalmente, se está avanzando en alternativas de financiamiento a través del Banco del Chaco, de forma tal de dar herramientas para productores y empresas frente a sus obligaciones.
En definitiva, las acciones llevadas a cabo desde la Provincia buscan dar respuesta a las necesidades y reclamos por parte de los productores agropecuarios y empresas que se encuentran afectados por las inundaciones. Por lo que resulta imperante que desde Nación se tomen medidas adicionales para acompañar a los sectores damnificados.
En este sentido, he presentado el proyecto de ley 1989-D-2019 por el cual se declara la emergencia hídrica, económica, social y productiva por 180 días para la provincia del Chaco y se prevé una serie de medidas paliativas a aplicar durante la vigencia de la emergencia.
Además, podemos destacar la reciente disposición adoptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Resolución General 4494/2019 del pasado 24 de mayo, por la cual se suspenden hasta el 14 de julio de 2019 las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, para los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia en la provincia.
Entendemos que ésta es la vía para dar soluciones y acompañar a los productores y pymes de Chaco que atraviesan esta delicada coyuntura. Por lo cual presentamos un nuevo proyecto de ley como complemento de las medidas anteriormente mencionadas, que propicia la declaración de emergencia fiscal a las pymes a los fines de establecer una moratoria impositiva y previsional como alternativa para hacer frente a sus obligaciones en este contexto particular. Asimismo, reforzamos las medidas de suspensión de juicios de ejecución fiscal y de intimaciones, considerando que la resolución de AFIP tiene vigencia hasta el próximo 14 de julio.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS