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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2944-D-2017

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS. - LEY 25551 -.

Fecha: 02/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
ARTÍCULO 1°. Incorpórese como artículo 4bis a la Ley 25.551 el siguiente:
“ARTÍCULO 4bis. Cuando se adquieran bienes de origen nacional ofrecidos por empresas PYMES en competencia con bienes importados y el precio final del producto importado resultare inferior al producto nacional, el sujeto contratante deberá ofrecer como pago a cuenta un beneficio fiscal de hasta el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) del valor de la compra que será considerado como crédito fiscal por el vendedor nacional deducible de sus obligaciones fiscales respecto de los impuestos a las Ganancias, al valor agregado y aportes patronales al sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Dicho beneficio será calculado hasta el porcentaje necesario para equiparar los precios de ambos productos. Este beneficio será documentado con un certificado controlado por la autoridad de aplicación. -
ARTICULO 2°. Incorpórese como artículo 4ter a la Ley 25.551 el siguiente:
“ARTICULO 4TER. El oferente PYME nacional considerará como precio final de su oferta, en caso de resultar adjudicado con la contratación de que se trate, el de su oferta inicial reducido en el porcentaje necesario para equiparar el precio final del producto importado ofrecido en la competencia, hasta un máximo de VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de reducción.
En el caso previsto en el primer párrafo del artículo anterior, el sujeto contratante deberá, previo a adjudicar la contratación al oferente nacional, solicitar la autorización de la Autoridad de Aplicación, que previa vista de las actuaciones, otorgará una certificación con valor fiscal por el monto equivalente a la diferencia a cubrir con el oferente importado, que será entregado como pago a cuenta del precio de la contratación. Dicho certificado será transferible.”. -
ARTICULO 3°. Incorpórese como artículo 22 a la Ley 25.551 el siguiente:
“ARTÍCULO 22. Créase el Fondo Permanente para la competitividad de la industria Pyme Nacional cuya administración será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrá como finalidad compensar las diferencias de precios en perjuicio de los productores PYMEs nacionales incluidos en el régimen de la presente Ley.
Este fondo estará compuesto por la asignación presupuestaria que se le asigne. También podrán aplicarse fondos provenientes de organismos de crédito internacional en programas de fortalecimiento de la industria PYME nacional”.-
ARTICULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabida es la importancia de las compras públicas para la economía nacional, siendo una importante herramienta de política económica.
El Estado Nacional y las personas jurídicas relacionadas a través de contratos administrativos definidos por la Ley 25.551 (prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos) componen uno de los principales actores de la economía local.
Atendiendo a esta situación, y en pos de resguardar y generar trabajo local, se propulso la actual Ley 25.551, representando l poder de compra conjunta de los obligados al momento de discusión de esta norma el equivalente al 6% del PBI.-
De ahí que la finalidad de la norma atendiera a establecer una “preferencia de precio para los bienes producidos en el país (sin discriminación del origen del capital de las empresas ya que el único objetivo de esta ley es favorecer el empleo en la Argentina) se justifica en el hecho que al comprar el Estado bienes producidos en la Argentina genera un mayor nivel de actividad de las empresas que realizan sus ventas y de toda la cadena de producción vinculada a la misma. Obviamente este hecho implica mayor empleo (y por tanto incremento de la recaudación de impuestos al trabajo y mayor consumo de la gente), mayor recaudación de impuestos consecuencia de la mayor actividad de las empresas que producen en el país y disminución de los gastos en subsidios por pobreza o falta de empleo…” (de los fundamentos del proyecto de ley).-
La práctica ha demostrado que los operadores no han respondido del modo deseado a la obligación de compre nacional, y que el sistema sancionatorio previsto resulto ineficaz para ordenar las conductas de los organismos obligados por la ley.-
Pero también se ha comprobado en la realidad que los operadores presupuestarios de los obligados por la ley se ven obligados, en orden a maximizar los resultados obtenidos en la ejecución de ese presupuesto, a buscar mecanismos legales para obviar el cumplimiento obligatorio, siendo en muchos casos los productos importados sustancialmente más baratos que los nacionales.-
Consecuencia de ello, no solo no se produce el círculo virtuoso deseado por la ley, sino que muy por el contrario, se genera el efecto opuesto.-
Por ello, y sin desconocer la multiplicidad de proyectos presentados para reformar la norma en pos de corregir los efectos indeseados antes expresados (y otro), proyectos entre los que se destaca el presentado por los Diputados De Mendiguren, Alegre y Lavagna, proponemos un enfoque complementario.-
Se pretende incorporar al régimen de la ley un sistema de estímulos para que el operador presupuestario del organismo o persona jurídica obligada cuente con una herramienta que le permita dar cumplimiento a la vez que obtiene un mejor resultado en la ejecución de su presupuesto, ello reconociendo que actualmente existe, en muchos casos, una diferencia sustancial de costos entre el componente nacional y el componente importado.
De este modo se otorga a los obligados por la Ley 25.551 una herramienta que permita compensar las diferencias de costos existentes a partir de la posibilidad de descontar de sus impuestos nacionales una parte del mayor costo.-
Ello se fundamenta en el reconocimiento de una realidad: el costo fiscal de la producción nacional anclado en el déficit fiscal debe dar paso a una mayor participación de la economía privada del modo previsto por los autores de la ley de compre nacional.
Se pretende que el Estado y sus contratistas (bajo las modalidades determinadas en la propia ley) efectivamente de cumplimiento al compre nacional, activando las cadenas productivas nacionales, generando fuentes de trabajo argentino, y traccionando la mayor actividad privada nacional en toda la cadena productiva un incremento genuino en la recaudación impositiva.
Recaudación que la contratación con el oferente de componente extranjero niega o reduce sustancialmente.-
El costo fiscal de esta verdadera inversión pública se genera contra una parte de esta mayor recaudación fiscal generada por la mayor actividad privada nacional, aliviando con esta compensación el costo del productor nacional y maximizando, por ende, el resultado de ejecución presupuestaria del operador obligado por la ley.
En definitiva, se pretende crear un régimen de estímulo que permita hacer efectivo el compre nacional, con la intención de que se activen las cadenas productivas nacionales y las economías regionales que se encuentran en franca desventaja de costos respecto de sus competidores internacionales.-
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Diputados el acompañamiento en la sanción de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
16/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2026/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: 1 CON MODIFICACIONES Y 1 ACONSEJA EL RECHAZO; CON FE DE ERRATAS 16/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Senado SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Senado COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017