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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3051-D-2017

Sumario: "CONSORCIOS EMPRESARIOS DE INNOVACION - CEDI -". CREACION.

Fecha: 09/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Título I: Objeto
ARTICULO 1°- La presente ley tiene por objeto promover la innovación mediante conformación de Consorcios Empresarios de Innovación –CEDI-; a fin de incentivar la innovación en los sectores productivos, fomentar la colaboración y/o asociación entre sus actores y aumentar su competitividad.
Título II: FONDO ARGENTINO PARA LOS CONSORCIOS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA –FACIP-
ARTÍCULO 2°- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado FONDO ARGENTINO PARA LOS CONSORCIOS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA –FACIP-, cuyo objeto será el de promover la innovación en las pequeñas y medianas empresas a través de consorcios de cooperación por ellas integrados.
ARTÍCULO 3°- A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) FIDUCIARIO: el fiduciario, quien será determinado mediante el proceso de licitación pública que a tal efecto llame el Poder Ejecutivo Nacional, como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien éste designe en su reemplazo. La adjudicación del fiduciario deberá contemplar la madurez, antecedentes y estructura de los oferentes.
c) COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
El COMITE EJECUTIVO estará integrado por las personas que designe la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente ley.
d) BENEFICIARIO: Será el determinado en el contrato constitutivo respectivo.
ARTÍCULO 4°- El FONDO tendrá una duración de DIEZ (10) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el COMITE EJECUTIVO.
ARTÍCULO 5°- El patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.
b) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO.
c) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
d) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios negociables que emita el FIDUCIARIO, en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo; siempre de conformidad con la ley n° 26.831.
e) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO.
ARTÍCULO 6°- El FACIP instrumentará y será autoridad de aplicación de un sistema de financiamiento colectivo para todos los proyectos aprobados en su órbita, que tendrá como objeto fomentar la innovación productiva a través del mercado de capitales.
La Comisión Nacional de Valores será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación del referido sistema, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la ley 26.831, disponiéndose que serán de aplicación al Sistema de Financiamiento Colectivo las disposiciones de dicha ley.
ARTÍCULO 7°- Los bienes fideicomitidos se destinarán:
a) Al financiamiento de proyectos de innovación productiva que los CEDI registrados remitan al fiduciario y obtengan una aprobación por parte de éste.
b) Al financiamiento de: a.- Los congresos nacionales anuales de CEDI, b.- la revista pública virtual nacional de CEDI, c.- seminarios regionales de CEDI por cada región del país.
c) Otras actividades que fije el Fiduciario
ARTÍCULO 8°- El FONDO no estará regido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
ARTÍCULO 9°- En todo aquello que no se encuentre modificado por la presente será de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 24.441.
ARTÍCULO 10°- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante la presente. Asimismo podrá acordar con el Banco de la Nación Argentina, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y/o Entidades Financieras habilitadas al efecto para que se instrumenten líneas especiales para la financiación de los CEDI debidamente certificados como tales por la Autoridad de Aplicación. A tal efecto recurrirán especialmente a la utilización de fondos provenientes de instituciones multilaterales de crédito o de otras fuentes de origen externo.
ARTÍCULO 11°- Facúltase al Ministerio de Producción, Ministerio de Agroindustria y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación a aprobar conjuntamente el Contrato de Fideicomiso que elaborará el Comité Ejecutivo al efecto, una vez que haya sido adjudicada la licitación por la cual se designe al Fiduciario
ARTÍCULO 12°- Facúltase al titular del Comité Ejecutivo y/o a quién este designe en su reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.
ARTÍCULO 13°- El COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.
Título III: Consorcios Empresarios de Innovación
ARTÍCULO 14°- A los efectos de esta ley se entenderá como Consorcio Empresario de Innovación a aquellos Consorcios de Cooperación integrados por dos o más pequeñas y/o medianas empresas, que se establezcan bajo una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar proyectos de innovación relacionados con la actividad económica de sus miembros; con el fin de mejorar su competitividad.
ARTÍCULO 15°- Los CEDI deberán adoptar la forma de Consorcios de Cooperación, de conformidad con los requisitos de los arts. 1470 a 1477 del CCC y las disposiciones generales de Contratos Asociativos del CCC (arts. 1442 a 1447). Deberán a su vez registrarse bajo tal modalidad en los Registros Públicos de Comercio que correspondiesen.
ARTÍCULO 16°- Los CEDI deberán estar integrados por empresas registradas como PyME en AFIP.
ARTÍCULO 17°- Además de los requisitos que exige el Código Civil y Comercial, el contrato que de origen al CEDI deberá contemplar cláusulas que prevean:
i. Declaración jurada de que van a mantener la estructura de Consorcios de Cooperación, bajo apercibimiento de ser excluidos del régimen de la presente ley
ii. Régimen de confidencialidad entre partes.
iii. La denominación integrada con la leyenda “Consorcio Empresario de Innovación”
iv. Designación de Responsable Técnico del CEDI
v. Designación de Presidente del CEDI
vi. Plan de capacitación a integrantes y otros CEDI;
vii. Cronograma de reuniones;
viii. Plazo de duración –nunca inferior a 2 años-
ix. Régimen de patentes y licencias a favor de los integrantes
x. Un mecanismo de incorporación de socios-inversores a CEDI y/o proyectos.
ARTÍCULO 18°- Los CEDI no tendrán función de dirección en relación con la actividad de sus miembros.
ARTÍCULO 19°- El FACIP deberá aprobar el Contrato del CEDI para incorporarlo a su base de datos.
ARTÍCULO 20°- El FACIP será el responsable de:
a.- Evaluar y dar de alta los CEDI, disponiendo su plazo de inscripción en el registro nacional de CEDI, que será de entre dos (2) y cinco (5) años;
b.- recabar y sistematizar las publicaciones que generen los CEDI;
c.- verificar que los consorcios cumplan con los requisitos de la presente ley;
d.- gestionar posibilidades de financiamiento a los proyectos;
e.- controlar los avances técnicos de los proyectos
ARTÍCULO 21°- El FACIP, antes de aprobar una presentación, deberá ponderar en cada CEDI: domicilios de integrantes, madurez de sus integrantes, duración del proyecto, antecedentes de cada miembro, beneficiarios directos e indirectos del objeto del CEDI, tamaño del consorcio.
ARTÍCULO 22°- El FACIP elaborará un registro de CEDI y de proyectos de CEDI, con resúmenes ejecutivos de cada proyecto.
El Registro de CEDI tendrá las finalidades que se establecen a continuación:
a) Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos Consorcios creados, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de los mismos;
b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de consorcistas que deseen o necesiten acreditar, frente a la Autoridad de Aplicación o cualquier otra entidad pública o privada, la participación y correcta conformación de Consorcios de Innovación conforme las pautas establecidas por dicha Autoridad.
c) Emitir certificados de acreditación de la condición de CEDI a pedido de los mismos, de autoridades nacionales, provinciales y/o municipales.
El FACIP asegurará el acceso a la Información Pública que se genere en el marco de los CEDI. Las publicaciones y los resúmenes ejecutivos de cada proyecto de los CEDI se considerarán información pública. Excepcionalmente, y por razones fundadas, los CEDI podrán requerir al FACIP la confidencialidad, por tiempo limitado, de resúmenes ejecutivos de proyectos específicos.
ARTÍCULO 23°- El FACIP elaborará una clasificación de categorías de CEDI, ponderando para ello: su sector, objeto contractual, potencial de difusión de sus proyectos, madurez de sus integrantes.
ARTÍCULO 24°- El FACIP controlará la superposición de proyectos y de objetos de CEDI. Cuando El FACIP considerase que existe superposición de proyectos o de objetos de CEDI, o que la integración de proyectos resultase en un proyecto superador, instará a la fusión de CEDI o a la ejecución conjunta por parte de CEDI en proyectos particulares. La negativa por parte de los CEDI a fusionarse o ejecutar conjuntamente un proyecto deberá ser fundada.
En caso de fusión, las partes determinarán qué contrato asociativo aplican, o suscribirán uno nuevo.
ARTÍCULO 25°- Los CEDI deberán remitir al FACIP un mínimo de dos (2) publicaciones anuales por proyecto que se encuentren ejecutando. El FACIP calificará y sistematizará en una biblioteca pública virtual la totalidad de las publicaciones que le fueran remitidas.
ARTÍCULO 26°- El FACIP articulará la vinculación entre los CEDI y todo organismo público técnico que pudiese aportar a los CEDI y sus proyectos.
ARTÍCULO 27°- El FACIP requerirá y evaluará informes relativos a avances de los CEDI en base a reportes semestrales que otorgue el responsable técnico de cada CEDI al FACIP.
ARTÍCULO 28°- El FACIP coordinará y tendrá a su cargo la realización de: a.- Un (1) congreso nacional anual de CEDI, donde se invitará a participar a la totalidad de los CEDI registrados, b.- la revista pública virtual nacional de CEDI, c.- al menos un (1) seminario regional por cada región del país.
ARTÍCULO 29°- El FACIP recibirá toda documentación de CEDI en formato digital.
ARTÍCULO 30°- El FACIP creará la Biblioteca Virtual de CEDI, donde sistematizará todas las publicaciones remitidas por los CEDI.
ARTÍCULO 31°- La citación a reuniones de seguimiento de los CEDI y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos, debiendo asegurarse su recepción por los miembros
Las reuniones podrán realizarse utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el presidente del CEDI o a quien se autorice a hacerlo, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
ARTÍCULO 32°- El FACIP diseñará e instrumentará un sistema on line de usuarios para cada CEDI, por el cual se establecerán todas las comunicaciones formales entre el FACIP y los CEDI.
ARTÍCULO 33°- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la economía del conocimiento y con la creciente globalización de los mercados, la innovación juega un papel fundamental dentro de las actividades productivas que deben desarrollar las empresas para poder ser competitivas. A nivel macroeconómico, se observa que tanto países en desarrollo como desarrollados, han incorporado dentro de sus políticas lineamientos que buscan incentivar la innovación en el sector productivo e inclusive en el de servicios, con el fin de mejorar su competitividad y así potenciar y acelerar su crecimiento económico. La innovación es considerada por la ciencia económica y de la administración de negocios como la base de la competitividad.
Una de las políticas que se ha implementado en diversos países ha sido el desarrollo de instrumentos destinados a incrementar la colaboración entre distintos agentes relevantes, la cual se ha considerado como esencial para inducir un mayor gasto en innovación y desarrollo (I+D) y así incentivar el proceso innovador de las economías. El objetivo de este tipo de instrumento es solucionar algunas de las fallas de mercado que afectan la innovación empresarial, mediante el incentivo a estrategias asociativas que ayuden a internalizar spillovers de conocimiento, coordinen el uso de activos complementarios y compartan el riesgo de las inversiones en innovación realizadas por agentes del sector privado.
Ha quedado claro y extensamente fundamentado que los procesos de innovación son multicausales y que no sólo derivan del proceso de investigación y desarrollo. De allí la necesidad de cualquier programa en la materia, de capturar esta visión ampliada del proceso innovador para que resulte exitoso.
En lo que respecta a este proyecto en sí, es dable destacar que el mismo apunta a establecer el marco propicio para incentivar y promover la constitución de “Consorcios Empresarios de Innovación”, que realicen actividades de investigación, desarrollo científico, tecnológico e innovación productiva y de servicios, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos y diferentes instrumentos de apoyo a los mismos y la consolidación de las herramientas ya existentes para lograr el objetivo propuesto.
La revisión de la experiencia reciente muestra que se ha avanzado hacia la promoción de actividades de colaboración entre firmas, centros de investigación y académicos, en especial en aquellas actividades que buscan generar innovación de productos y procesos. Debe notarse que este tipo de asociatividad puede tomar muchas formas y nombres, cambiando el compromiso de las partes interesadas, el período que durará la asociatividad y colaboración de las partes, así como también los objetivos de ésta. El presente proyecto se concentra en el análisis de un tipo específico de asociación, denominado “Consorcios Empresarios de Innovación”.
Las experiencias recabadas sobre la materia indican que los resultados de los “Consorcios de Innovación” dependerán de la magnitud de las externalidades que generen, del grado de complementariedad del conocimiento de cada miembro y de la intensidad de la competencia entre ellos. Estudios empíricos en países desarrollados tienden a confirmar estas ideas (Branstetter y Sakakibara, 1998 y 2002; Irwin and Klenow, 1996) de promover consorcios. Estos programas, relativamente nuevos y con un significativo componente de incentivo público, buscan facilitar la interacción entre empresas y entre éstas y las instituciones dedicadas a la producción de ciencia y tecnología, en diferentes áreas y con objetivos y acciones muy diversos. En muchos casos, además de concentrarse en la innovación de productos y procesos, también buscan mejorar capacidades de gestión y comercialización de las empresas para potenciar la competitividad de ciertos sectores e industrias.
Una característica central de aquello que se considera un consorcio es la existencia de cooperación entre firmas o personas físicas, a través de acuerdos formales para desarrollar proyectos en los cuales la inversión conjunta tiene como objetivo incrementar el conocimiento científico y tecnológico y aplicar este conocimiento a la creación de procesos y productos nuevos y mejorados (Hagedoorn, 2002). Esta definición, sin embargo, no contiene una mención explícita al incentivo público de este tipo de iniciativas ni a la participación de universidades y /o centros de investigación. Por lo expuesto, quizás resultaría más abarcativa una definición que refiriera a este tipo de figura como un mecanismo de asociatividad colaborativa que permite la creación de ventajas competitivas pues logra generar un espacio de cooperación entre los sectores públicos, privados y académicos en pos de intereses de los participantes y de la sociedad en su conjunto.
Para fundamentar su aparición se han revisado los principales fundamentos de acuerdo a dos corrientes principales: la escuela neoclásica y su énfasis en las fallas de mercado, y la escuela evolutiva basada en consideraciones dinámicas que pone especial atención al aprendizaje tecnológico. Sin embargo, este tipo de justificaciones no es exclusiva de los Consorcios, sino de la innovación colaborativa entendida en un sentido amplio. En efecto, como ha sido planteado por Powell y Grodal (2006) las colaboraciones entre agentes pueden tomar una amplia variedad de formas, entre ellas consorcios de investigación, jointventures, alianzas estratégicas y subcontratación. En este caso, la discusión se centra en los acuerdos formales de cooperación que cuentan con financiamiento o distintos mecanismos de incentivo público.
Desde una perspectiva neoclásica la justificación para el surgimiento de este tipo de acuerdos viene de las fallas de mercado relacionadas con casi la mayoría de las actividades de innovación. La existencia de spillovers en la inversión en innovación y desarrollo, hace difícil a los innovadores apropiarse de los retornos de esta inversión. En tal caso, la inversión privada en innovación sería menor a la socialmente óptima (Aghion y Tirole, 1994). Aunque una posible solución a estas fallas de mercado es la adopción de derechos de propiedad intelectual, esto también tiene sus problemas. Una vez que la generación de conocimiento se ha producido, su costo social es el costo de transmisión. Éste, sin embargo, es normalmente cercano a cero (Spence, 1984).
El fortalecimiento de los derechos de propiedad, que da un poder monopólico al innovador, puede hacer que éste cobre un precio por encima de su costo marginal social. Por lo tanto, podría observarse poca transmisión de conocimiento en equilibrio. Esto implica que habría un trade-off entre los incentivos a crear nuevo conocimiento y los incentivos a difundirlo (Brasntetter and Sakakibara, 1998). Los consorcios de innovación surgen como una solución a este problema, en la medida que se comparten los costos de la innovación y sus beneficios, entonces los participantes en estos consorcios pueden internalizar una parte importante de los spillovers asociados a la inversión en innovación y desarrollo.
Los principales argumentos citados en las experiencias internacionales para la participación pública en la formación de este tipo de consorcios, que en este caso concreto se trasuntaría en el otorgamiento de diversos beneficios y ventajas a los mismos, son: 1) La existencia de restricciones importantes en el crédito que podría llevar a que cada empresa pudiera acceder a recursos limitados, altas tasas de interés y resultando siempre menores a los que se requieran para el desarrollo exitoso del acuerdo. 2) La existencia de spillovers tecnológicos hacia agentes externos al Consorcio pueden generar incentivos a invertir menos en innovación y desarrollo en las empresas participantes y justificaría la ayuda y promoción estatal. 3) El alto riesgo de los proyectos de innovación puede hacer que sólo el Estado esté en mejores condiciones de coordinar y supervisar en este tipo de iniciativas y diversificar sus recursos en una cartera de Consorcios.
Una segunda justificación para el surgimiento de estos consorcios está basada en las consideraciones de la escuela evolutiva, específicamente en la idea de Sistemas Nacionales de Innovación. Dada la existencia de un conocimiento tácito, que no es fácilmente transmisible entre múltiples agentes económicos, el fortalecimiento de la innovación desde un punto de vista sistémico requiere el establecimiento de acuerdos entre los componentes de este sistema. El ejemplo más notable son los programas conjuntos entre universidades y empresas. En este caso, no existe necesariamente un traspaso eficiente de conocimiento desde los agentes involucrados en investigación básica – universidades e institutos públicos - hacia las empresas que requieren desarrollos aplicados a sus necesidades. El establecimiento de consorcios puede ayudar en este sentido, facilitando la comunicación y el intercambio de información entre demandantes y oferentes de nuevas tecnologías.
Este modelo ya ha sido puesto en funcionamiento en otros países con éxito y hay aspectos en los cuales se debe poner especial cuidado para la mayor eficiencia en la asignación de recursos. Se otorgan beneficios impositivos, de capacitación, crediticios provenientes tanto de Entidades Nacionales como de Organismos Internacionales de Cooperación Internacional a efectos de fomentar la formación de “Consorcios de Innovación” es decir, “Personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en la República Argentina, que establezcan por contrato dichas unidades asociativas, disponiendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones vinculadas con la actividad económica de sus miembros, definida al momento de su constitución, orientadas a la investigación, desarrollo científico, tecnológico, innovación productiva y de servicios, a efectos de mejorar o acrecentar sus resultados mediante la implementación de herramientas innovativas y transparentar los mecanismos de
financiamiento de los mismos, promoviendo una mayor vinculación con el crecimiento del país en áreas estratégicas y que estén orientadas a la resolución de problemas prioritarios o al aprovechamiento de nuevas oportunidades tanto en sectores productivos como de servicios. Esta figura deberá generar ventajas competitivas logrando de esa manera, un espacio de cooperación entre los sectores públicos, privados y académicos en pos de intereses de los participantes y de la sociedad en su conjunto.”
El núcleo de este tipo de consorcios son los grupos privados que formulan y ejecutan proyectos buscando para ello la colaboración y alianza en algunos casos de centros de investigación, académicos, o especialistas que cooperan en la formulación del proyecto que es presentado por el Consorcio de Innovación. El hecho de que sean los grupos privados los encargados de la ejecución permite el máximo acercamiento entre la Investigación y su aplicación en los mercados. Claramente los beneficios acordados conforme a este proyecto de ley lograrán la asistencia financiera de los referidos proyectos.
Un caso muy ilustrativo para nosotros es el de nuestro vecino país Chile. Allí, los consorcios tienen como objetivo “unir fuerzas” de empresas de alguna industria en particular para compartir los costos y beneficios derivados de la innovación y desarrollo. Esta forma posibilita que las las empresas se apropien de las externalidades generadas a partir de las actividades de innovación, reduciéndose a la vez los costos de transacción. Adicionalmente, los programas que financian consorcios en Chile, los definen como “la asociación de entidades tecnológicas, incluyendo las universidades y empresas, para el desarrollo conjunto de un programa y/o proyecto en los ámbitos de investigación, desarrollo e innovación” basándose en esfuerzos complementarios de las entidades que lo conforman.
En el presente proyecto se establece un papel activo para las políticas públicas, pero no de financiamiento público sino de coordinación, fiscalización e incentivos sorteando los inconvenientes naturales que podrían tener las empresas por sí mismas para lograr el mentado proyecto innovativo. La inversión en conocimiento, difusión tecnológica e investigación es uno de los temas priorizados por las políticas públicas argentinas para poner al país en una senda de desarrollo sostenible. Desde la década del noventa hasta la fecha el Sistema Nacional de Innovación argentino se ha venido reestructurando con la incorporación de nuevas instituciones y la definición de nuevos roles y objetivos para las instituciones existentes, dándose cada vez más importancia al objetivo de orientar los esfuerzos de innovación y desarrollo hacia el sector privado.
Así, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), creado en diciembre de 2007, es la institución responsable de promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva a nivel nacional. A su vez, como dependiente del mismo, funciona la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, la cual se encarga de administrar los incentivos a la investigación y a la innovación, contando ya con dos instrumentos específicos para promover consorcios, el primero se denomina Programa de Áreas Estratégicas (PAE) y el segundo Proyectos Integrados de Aglomerados Productivos (PITEC). Ambos instrumentos buscan generar esquemas asociativos entre distintos agentes de la economía (por ejemplo empresas privadas y públicas, entidades gubernamentales y no gubernamentales y universidades y centros de investigación) para llevar adelante procesos de investigación e innovación científica-tecnológica.
El PAE, que es administrado por el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica de la Agencia, es un instrumento de financiamiento orientado a desarrollar “cluster de conocimientos”. Su objetivo principal es promover la articulación e integración de instituciones dedicadas a la producción de conocimientos, aunque también busca incorporar a los usuarios, tanto del sector privado como público. Este programa otorga financiamiento, reembolsable y no reembolsable, para el desarrollo de proyectos de envergadura en áreas estratégicas y que estén orientadas a la resolución de problemas prioritarios o al aprovechamiento de nuevas oportunidades en sectores productivos como de servicios. Es decir, investigación científico-aplicada. Los PITEC son otorgados a asociaciones ad-hoc, implementadas bajo la formalidad de instrumento público, que pueden incluir representantes de las empresas, de los gobiernos provinciales y municipales, entidades empresariales representativas del aglomerado productivo, organismos científicos y/o tecnológicos, universidades estatales y/o privadas, agencias y entes estatales u otras organizaciones privadas promotoras del desarrollo del aglomerado productivo.
Sumado a la existencia de estos instrumentos ya creados y puestos en marcha por nuestro país, más la experiencia exitosa que este tipo de figura ha tenido en otros países, este proyecto de ley aspira a la promoción de “Consorcios de Innovación”, de manera ordenada, reglada, respaldada por una normativa específica en la materia a fin de cumplir con los objetivos de los mismos, que sin dudas serán relevantes para el crecimiento de la economía, el desarrollo de proyectos conjuntos entre empresas, el mejor acceso al conocimiento tanto en el área de innovación, como en otras tales como marketing, mercados internacionales, personal capacitado, etc.
Para concluir la construcción de una estrategia conjunta que promueva la formación de Consorcios Empresarios de Innovación impulsará a los protagonistas de los mismos hacia la construcción de herramientas compartidas de gestión, lo que a menudo los obligará a modificar sus propios métodos de gestión, sustituyendo las modalidades informales y tacitas de administración y control de proceso con sistemas formales debidamente estipulados por la Ley de organización, adopción de estándares y sistemas de control de calidad.
Como legisladora y representante del Sector Estatal, interesada fervientemente en el desarrollo de la productividad y para que las empresas logren finalmente ser competitivas y así potenciar y acelerar su crecimiento económico; a través del incentivo de la Innovación, sobre todo teniendo en cuenta la globalización de los mercados, elevo este proyecto de Ley a consideración de mis pares como una contribución concreta al acercamiento de las partes en un marco adecuado que, esperemos, augure mayor impulso y vitalidad para el desarrollo de un país que lo necesita imperiosamente, y juntos podamos aprobar esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA