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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3673-D-2016

Sumario: PROMOCION Y DEFENSA DEL EMPLEO EN LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, COOPERATIVAS DE TRABAJO Y EMPRESAS RECUPERADAS. REGIMEN

Fecha: 15/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
PROMOCION Y DEFENSA DEL EMPLEO EN LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, COOPERATIVAS DE TRABAJO Y EMPRESAS RECUPERADAS.
Artículo 1*.- Ratificase la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL dispuesta por la Ley 27.200 y prorrógase la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2017. Ratifíquese la Resolución 20/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social concerniente al PLAN DE RECUPERACION PRODUCTIVA.
Artículo 2*.-Toda actividad desarrollada por una Micro, Pequeña y Mediana Empresa o Cooperativa de Trabajo y Empresas Recuperadas que se encuentren de manera directa vinculada su producción por suministros de Energía Eléctrica, Agua potable o Gas para uso industrial, sea natural y/o envasado, podrá en el marco de la Ley Nacional de Empleo y de acuerdo a lo dispuesto en su art.22, inciso a), b), d), f) g) y h), solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la incorporación de la empresa al Programa de Promoción y Defensa del Empleo y obtener un subsidio mensual con incidencia directa para la reducción de los costos operativos a consecuencia de defasajes provocados por incrementos de los servicios públicos.
Articulo 3*.-Aquella Micro, Pequeña y Mediana Empresa o Cooperativa de Trabajo y Empresas Recuperadas que sea acreedora del subsidio mensual dispuesto en el artículo que antecede, deberá de manera mensual y continua según la programación de vencimientos de los suministros alcanzados por el beneficio, acreditar ante la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social de la Jurisdicción del domicilio del beneficiario, la facturación resultante de cada servicio integrado al Plan de Promoción y Defensa del Empleo a los efectos de evaluar el organismo dador la diferencia dineraria que corresponderá acreditar a favor de la empresa.
Articulo 4*.-Toda empresa beneficiaria del Plan de Promoción y Defensa del Empleo se encuentra obligada a presentar el original de la facturación del suministro eléctrico, de agua y de gas natural y/o envasado utilizados para el proceso de producción, y del importe dinerario consignado que resulte de las mismas, será reducido en un 50% calculado sobre el total a abonar y siempre que la unidad de medida utilizada para su medición sea la misma vigente al 1* de diciembre de 2015.
Articulo 5*.-Toda empresa beneficiaria del Plan de Promoción y Defensa del Empleo que incorpore a partir de la sanción de la presente ley a dos, cuatro, seis o más beneficiarios de Programas Sociales, y que cumpla con los requisitos detallado en el articulo 4*, del importe dinerario resultante por la reducción del 50% del monto consignado en la facturaciones original afectadas al Plan de Promoción, serán reducidas además en un 30%, 45% y 65% respectivamente, según cantidad de altas producidas ante los organismos pertinentes, calculado sobre el total a abonar y siempre que la unidad de medida utilizada para su medición sea la misma vigente al 1* de diciembre de 2015. Si los incorporados son más de seis beneficiario, la reducción será del 75% calculado sobre el total a abonar y siempre que la unidad de medida utilizada para su medición sea la misma vigente al 1* de diciembre de 2015.
Articulo 6*.-Cuando se incorporen trabajadores que sean beneficiarios de cualquier Plan Social, éstos no perderán los importes que perciban a tal efecto dentro de la vigencia de la presente ley, debiendo los Empleadores que los hayan incorporado abonar la diferencia entre la remuneración estipulada según la Escala Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo y acorde a su categoría, hasta completar el 100% del haber legal correspondiente.
Articulo 7*.-Todo personal incorporado de entre 18 y 25 años edad que acrediten estar desocupados y que hasta el momento de la solicitud del empleo no hayan sido contratados formalmente, el empleador que incorpore dos, cuatro, seis o más trabajadores, del importe dinerario consignado que resulte de la facturaciones afectadas al Plan de Promoción con la reducción del 50% dispuesta en el articulo 4º de la presente y dentro de las modalidades y exigencias de los artículos 2* y 3*, serán reducidas en un 30, 60% y %80% respectivamente, según cantidad de altas producidas ante los organismos pertinentes, calculado sobre el total a abonar y siempre que la unidad de medida utilizada para su medición sea la misma vigente al 1* de diciembre de 2015.El beneficio del presente vence el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 8*.-Todo personal incorporado de 45 o más de 45 años de edad que acrediten estar desocupados y /o no estén ocupando un trabajo formal, el empleador que incorpore un mínimo de dos, cuatro, seis o más trabajadores, del importe dinerario consignado que resulte de la facturaciones afectadas al Plan de Promoción con la reducción del 50% dispuesta en el articulo 4º de la presente y dentro de las modalidades y exigencias de los artículos 2* y 3*, serán reducidas en un 30%, 60% o 90% respectivamente y según cantidad de altas producidas ante los organismos pertinentes, calculado sobre el total a abonar y siempre que la unidad de medida utilizada para su medición sea la misma vigente al 1* de diciembre de 2015. El beneficio del presente vence el 31 de diciembre de 2017.
Articulo 9*.- Toda empresa beneficiaria del Plan de Promoción y Defensa del Empleo para continuar con las reducciones dispuestas en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente, referidas a la incorporación de nuevos trabajadores, deberá mantener la totalidad del personal dependiente que no haya sido incorporado por esta ley. El empleador que dispusiera baja en la nómina de personal registrado con anterioridad a entrada en vigencia de esta ley sin causa justificada, dejará de percibir los beneficios de los artículos enunciados en éste artículo, independientemente de continuar con el beneficio consignado en el artículo 4º.
Artículo 10*.- Instrúyase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que dispongan de todas las medidas necesarias para la promoción, defensa y generación del empleo, atento el Capítulo 1 – Título III de la ley 24013.
Artículo 11*.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho del trabajo es una rama relevante dentro de los distintos estamentos sociales. Su aplicación y desenvolvimiento están íntimamente ligadas y dependen en forma directa de medidas y decisiones económicas desenvueltas por los gobiernos de turno que afectan o benefician a la comunidad en su conjunto.
Nuestro País no es ajeno a tales posturas, de hecho el desarrollo de las distintas actividades conviven con normativas dirigidas a estimular y proteger el empleo. Es más, hoy día el legislador intenta consensuar diferentes proyectos de ley a los efectos de evitar que por cambios económicos se deje sin protección al trabajador, es decir, se intenta preveer que determinadas proyectos de los gobiernos puedan inducir, tanto en organismos estatales como privados, prácticas que produzcan de manera indiscriminada extinciones de los contratos de trabajo existentes. A tal efecto, y cuando la situación lo ameritó, se han creado normativas con el objeto de paliar las emergencias en materia laboral, más aún cuando en nuestro País se ha llegado a padecer un índice real de desocupación de más del 25% no hace más de una década.
La ley Nacional de Empleo, nro.24.013 no es indiferente a tal realidad, y en su Título III, Capitulo I., contempla “Medidas e incentivos para la generación de empleo”, y de acuerdo a lo dispuesto en su art.22, inciso a), b), d), f) g) y h);[..(a) Elevar los niveles de utilización de la capacidad instalada, en un contexto de crecimiento económico; b) Facilitar la inversión productiva en el sector
privado, en particular la que genere mayor impacto ocupacional directo o indirecto; a) Incluir proyectos de alta incidencia ocupacional en la programación de la inversión pública nacional; f) Atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en declinación y áreas geográficas en crisis; g) Desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo; h) Regular y armonizar la fuerza de trabajo con el crecimiento productivo..] promueve diversos instrumentos normativos con el fin de atenuar los efectos negativos en el empleo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 20/2016 prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, reconociendo entonces la plena operatividad de la Ley 27200 sobre “EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL”, a pesar de sostenerse desde el Gobierno Nacional que no existe crisis en materia laboral, ocultando otra realidad.
La responsabilidad del Estado Nacional debe tener como base fundamental los preceptos consignados en el artículo 14 y 14 bis de la Constitución Nacional (..Todos lo habitantes de la Nación Argentina gozan de los siguientes derechos, a saber: de trabajar...; el Trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...protección contra el despido arbitrario..), como además dar estricto cumplimiento con disposiciones emanadas de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como miembro de aquel organismo.
Sobre tales premisas se inspira el presente Proyecto, sustentado en la realidad cotidiana en la materia, desde el momento que la Micro, Pequeña, Mediana Empresa o
Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas se encuentran en un estado crítico en cuanto a sus economías, lo que lleva a hacer peligrar las fuentes de trabajo visto que el Gobierno Nacional adoptó medidas devaluatorias y de reestructuración tarifarias de manera unilateral y arbitraria, sin considerar el desbalance que provocaría semejante medida en la mayoría de las empresas objeto de este Proyecto de Ley, con el agravante de haber adoptado como remedio a la supuesta falta de creación de empleos la apertura sin restricciones de productos importados que afectan de forma directa la estabilidad de la fuente laboral y el sostenimiento de las empresas.
No es cierto que siendo totalmente permisivo con el ingreso de productos importados se produzca competitividad en la industria Nacional, por el contrario, tal apreciación sería viable si el mismo Gobierno tomara medidas de equidad en cada actividad para facilitar a los productores del País reglas de juego sinceras y clara para competir.
El suministro de energía eléctrica, de agua o gas para consumo productivo en las micro, pequeña, mediana empresa o Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas, se incremento en porcentuales exorbitantes imposibles de poder cumplir con los pagos de las facturas, atento que aquellos aumentos que oscilan entre un 400 y un 1200 por ciento, lo que produce un enorme defasaje en cualquier proyección empresarial a corto o mediano plazo.
Sobre los preceptos constitucionales, los Convenios Internacionales en la materia, disposiciones que emergentes de la citada ley Nacional de Empleo y Resoluciones del Ministerio de Trabajo, es el Estado Nacional quien debe dar una pronta solución respecto de salvaguardar la fuente
laboral de toda aquella empresa que reúna y pruebe las condiciones de emergencia económica-financiera contempladas en los articulados del proyecto a raíz de los incrementos operativos denunciados.En contraposición de otros planteos y propuestas vigentes, el presente no contempla otorgar beneficios de recomposición por medio de quitas en las obligaciones contributivas a cargo de la patronal, evitando así un desfinanciamiento del los sistema de la Seguridad Social, por el contrario, se postula que quien produjo la crisis del sector sea quien la regularice, al menos en parte, de manera que las empresas afectadas puedan ser acreedoras de beneficios que harán recuperar las erogaciones mayores realizadas a consecuencia de los aumentos por servicios esenciales productivos de las mismas, es decir, el Estado Nacional deberá arbitrar los medios conducentes para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social sea quien promueva y controle los beneficios, los que tratan directamente de descuento de hasta un 50% siempre que la unidad de medida utilizada para su medición sea la misma vigente al 1* de diciembre de 2015. Además si la empresa beneficiaria decidiera por el aumento de su producción incorporar a su planta permanente nuevos trabajadores (con la obligación de mantener la planta originaria de trabajadores), sobre el porcentual del 50%, y según la cantidad de ingresos, se descontará también sobre el saldo restante de ése porcentaje, otro monto porcentual que varia desde un 30% al 90% del resto.
Se intenta con tal plateo retrotraer los costos operativos al primero de diciembre de 2015, y que la empresa pueda reorganizar sus tareas con costos operativos protegidos, lo que llevará además a que su producción pueda en definitiva ser competitiva.
El descuento de importes sobre las Contribuciones a los Sistema de la seguridad Social de nuevas incorporaciones a la planta productiva es una posibilidad prácticamente inalcanzable, pues si se está en tratamiento de emergencia económica-financiera de las empresas objeto de la pretensión del proyecto, mal pueden éstas si no poseen fondos suficientes para afrontar gastos de los servicios esenciales que le permitan producir, cómo harán para incrementar su plantel de trabajadores si en la actualidad todas ellas está a un paso del cierre y por consiguiente que la totalidad de sus ocupados pierdan su empelo.
La vigencia y sostenimiento de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresa, conjuntamente con Cooperativas (forzosas) nacida por cierres de establecimientos y de las Empresas Recuperadas, no son solucionables con descuentos mínimos que en nada resuelven la situación, pues el verdadero inconveniente es la suba indiscriminada de los servicios, la competencia extranjera que ya comenzó a competir deslealmente, las usurarias tasa de intereses que controla el mismo Estado, la desaparición del crédito y la retracción de la economía.
Por lo expuesto y fundamentado, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA