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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3841-D-2006

Sumario: CREACION DE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS FISCALES Y PREVISIONALES DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CONSOLIDADAS AL 30 DE JUNIO DE 2006: BENEFICIARIOS, EXCLUSIONES, CADUCIDAD.

Fecha: 10/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Artículo 1º: Créase un plan de facilidades de pago para deudas fiscales y previsionales nacionales consolidadas al 30 de junio de 2006.
Artículo 2º: Serán beneficiarios de la presente ley los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley 25300, que no presenten deudas de gravámenes nacionales por vencimientos posteriores a la fecha indicada y que cumplan con los requisitos formales reglados por la legislación vigente en la materia.
Artículo 3º - Se encuentran excluidos de lo establecido en esta ley los contribuyentes y responsables que hayan sido:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificatorias, o 24.522, según corresponda, a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento;
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaria de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicas, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificatorias o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.
c) Procesados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
Artículo 4º: Quedan incluidas en lo dispuesto por el artículo 1º todos los impuestos nacionales recaudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, los aportes y contribuciones adeudados al Sistema Único de la Seguridad Social y los Aportes por el Régimen de Autónomos.
Asimismo, podrán incluirse en este régimen las obligaciones que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas en el régimen de asistencia financiera (RAF), el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido y otros planes caducados y no caducados.
c) Las que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Artículo 5º: La consolidación de las deudas por los gravámenes previstos en el artículo precedente se hará en los términos de la ley 11683, con las excepciones previstas en el artículo 6º).
Artículo 6º: La tasa de interés aplicable para la consolidación de las deudas incluidas en el plan de facilidades de pago será la vigente al 30 de junio de 2006.
Redúcese al 50% la aplicación de multas e intereses punitorios originados en las obligaciones impagas incluidas en el plan de facilidades propuesto por la presente, sin perjuicio de ser reclamadas en los casos que el contribuyente no cancelare totalmente las obligaciones consolidadas e incluidas en dicho plan.
Artículo 7º: La deuda determinada podrá compensarse con créditos fiscales a favor del contribuyente.
Artículo 8º: La deuda determinada podrá cancelarse
a. Al contado.
b. En hasta 60 cuotas mensuales consecutivas con el 6% anual de interés sobre saldos de deuda determinada, las cuales no podrán ser inferiores a $100.
Artículo 9º: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Artículo 10º: El cumplimiento puntual de más del 90% de las cuotas del plan de facilidades y la inexistencia de deudas corrientes fiscales y previsionales generará a favor del contribuyente una deducción del 5% sobre el total de deuda determinado incluido en el plan.
Artículo 11º: En caso de que el contribuyente no cancele la obligación mensual determinada por el plan de facilidades al vencimiento de la misma, se considerará en mora y serán aplicables sobre las cuotas adeudadas los intereses vigentes.
Artículo 12º: La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:
1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas:
1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Planes de más de VEINTICUATRO (24) cuotas:
1. Falta de cancelación de OCHO (8) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
d) Para todos los planes, por falta de ingreso de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas de los gravámenes corrientes incluidos en la presente, a los SESENTA (60) días corridos posteriores al vencimiento de la sexta de ellas.
Artículo 13º: Los contribuyentes podrán ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de caducidad del plan.
El monto a cancelar será igual a la sumatoria de las cuotas que se encuentran vencidas e impagas ajustadas en los términos del artículo 11º, y aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento.
La cantidad de cuotas será la misma que las que se encontraban pendientes de pago al momento de la caducidad del mismo.
Artículo 14º: El plazo para acogerse al plan de facilidades creado por esta ley será de 180 días corridos a partir de la reglamentación de la presente.
Artículo 15º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestras Mipymes tienen un problema neurálgico que se fue generando a medida que se desarrollaban las distintas crisis. Se originó una pérdida creciente del capital en ciento de miles de pequeñas y medianas empresas. A su vez, el empresario, en su afán por darle continuidad al negocio y a la fuente de ingreso de sus trabajadores, generó deuda fiscal y previsional creciente, agravada por la aplicación de intereses muy altos.
Fueron 17 trimestres de caída de la actividad económica. En ese contexto, muchísimas pequeñas y medianas empresas no pudieron cumplir con sus compromisos impositivos, y aquellas que lo hicieron tal vez no lo hicieron en la medida correcta.
Debemos tener en cuenta que éstos no son evasores, son morosos que han querido pagar y no han podido, por lo que han reconocido la deuda. No son aquellos que han funcionado en una economía en negro y que hoy no presentan deudas amparados en esa situación.
Hasta el momento existieron y existen sistemas de cancelación de deuda de cuota fija, que contiene capital e interés y que en general son regímenes que fracasaron por su manera de consolidar deudas, por el plazo insuficiente y porque las cláusulas de caducidad del plan actúan rápidamente.
Es por ello que la presente propuesta pretende en cierta medida salvar estos inconvenientes para así poder brindar una solución definitiva a esta problemática, siempre sin perder de vista la necesidad de no premiar a los morosos.
Pero es necesario para este sector productivo dar ciertas facilidades a fin de incluirlos definitivamente y permitir que sigan aportando crecimiento y empleo a nuestra economía.
Es por ello que se propone la aplicación de los intereses vigentes para la consolidación de deudas, un plazo de hasta 60 meses con un interés del 6% anual y cierta flexibilidad para evitar la caducidad inmediata del plan.
El tema de la consolidación a la tasa vigente pretende subsanar el peso que significan los ajustes determinados con tasas de hasta el 4% mensual sobre deudas históricas que se duplican tan solo en dos años. Hasta la AFIP ha reconocido el exceso de tasas aplicado, en la medida que ha introducido reducciones drásticas hasta llegar a tasas subsidiadas del 0.7% mensual, y una tasa general del 1.5% mensual.
Si bien la consolidación de deudas a una tasa menor para periodos determinados presupone la falta de igualdad en el tratamiento de los contribuyentes -a favor del moroso- es necesario reconocer errores para reparar situaciones complejas y de difícil solución para un sector con peso propio dentro de nuestra estructura económica.
Ahora bien, abordando nuevamente las características puntuales del proyecto, es de destacar que se incluye como obligatoria la inexistencia de deuda corriente de los gravámenes incluidos en el plan, con caducidad del plan al cuarto período de mora por estos conceptos.
El deudor consolida su deuda y tendrá un plazo razonable para cancelarla. El fisco tendrá una simplificación importante en su tarea, movilizando un stock de deuda que, en lugar de transformarse en incobrable, permitirá su cancelación y a su vez el deudor cumplirá puntualmente todas las obligaciones mensuales por impuestos o previsionales. La regularización de su situación permitirá que el contribuyente vuelva a tener la posibilidad de contar con créditos bancarios, que junto con el alivio financiero que significa pagar en un mayor plazo y con tasas razonables sus deudas atrasadas, permitirán ampliar su actividad con su efecto en el empleo y en la oferta de bienes para cubrir una demanda creciente.
Por otra parte, el contribuyente cumplidor tendrá un premio en la medida que cancele puntualmente más del 90% de las cuotas de su plan y no mantenga deudas corrientes.
A su vez, el plan permite la compensación de deudas y créditos con el Estado, eliminando el desequilibrio que se produce para aquellos que tienen la doble calidad de deudor y acreedor.
Es necesario dar una respuesta a nuestras Mipymes, es necesario tomar conciencia de las necesidades que ellas tienen en este sentido.
De nada sirven medidas de incentivos a la inversión, tasas subsidiadas y el acceso a garantías a través de las Sociedades de Garantía Recíproca si una proporción importante de nuestras Mipymes no son sujetos de crédito justamente por no poder solucionar sus problemas fiscales y previsionales.
Es necesario tomar conciencia de que sin la ayuda de este Congreso nuestras Mipymes pueden tener mayores incentivos a volcarse a la economía en negro que a buscar soluciones por la vía legal.
Hace más de cuatro años que esta problemática es un punto crítico en la vida de nuestros empresarios. Es por ello que necesitamos un plan de facilidades que busque una posición intermedia entre los objetivos de recaudación y los pedidos de las distintas Cámaras empresarias.
Este es el desafío que persigo con esta propuesta, y necesito que mis pares me acompañen, como lo hicimos en su momento con el proyecto del entonces Diputado Basualdo, que fuera rechazado por la comisión de Presupuesto y Hacienda, pero que sirve de inspiración para seguir abordando la temática.
Tengo presente los objetivos y responsabilidades de la AFIP, tengo presente los pilares básicos de una administración tributaria justa y eficiente, pero también tengo muy presente -porque la he seguido de cerca- la problemática y las necesidades de nuestras Mipymes.
Porque son un pilar importantísimo en el tejido productivo nacional, en el sostenimiento del crecimiento y en la generación de empleo es que solicito a mis pares que me acompañen con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL