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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4429-D-2012

Sumario: FOMENTO A LAS MIPYMES EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL: REGIMEN

Fecha: 28/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
REGIMEN DE FOMENTO A LAS MIPyMES EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Artículo 1: En las contrataciones que se efectúen por parte de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, se arbitrarán los medios para que en las provisiones y/o adquisiciones de bienes y servicios a concretarse, estén incorporadas en un porcentaje equivalente al 20%, las firmas que tengan acreditado debidamente su carácter de MIPyMES (Micro Pequeñas y Medianas Empresas).
Artículo 2: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, cada organismo contratante deberá contemplar en sus registros de proveedores las nóminas actualizadas por nomenclador de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas registradas bajo la órbita de la autoridad competente del Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 3: Molifíquese el artículo 39 de la Ley 25.300 (Boletín Oficial 07 de septiembre de 2000). El que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las Jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24.156 deberán otorgar un derecho de preferencia equivalente al diez por ciento (10 %) para igualar la mejor oferta y resultar adjudicatarias en la contrataciones efectuadas, sin distinción de modalidad, en cuanto a que el objeto sea tanto la provisión de bienes e insumos y la prestación de servicios, a las MIPyMES y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un quince por ciento (15%), en todas la contrataciones sin distinción de modalidad, relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas MIPyMES
Los pliegos de bases y condiciones de los diferentes procedimientos de contratación, sin distinción de modalidad, deberán estar redactados en condiciones comprensibles y con criterios de accesibilidad, según una normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMES.
Artículo 4: Para la configuración de lo enumerado en el artículo anterior, las MIPyMES (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) deberán acreditar como condición excluyente para la aplicación de esa preferencia el origen del bien, trabajo, innovación y producción nacional. Conforme la reglamentación del artículo 2º de la Ley 25.551.
Artículo 5: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, para que las MIPyMES (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) que estén acogidas a Régimen Especiales de Capitalización e inversión, sean debidamente invitadas e incorporadas en su carácter de oferentes en las diferentes contrataciones, sin distinción de modalidad, que se efectúen por parte de las jurisdicciones comprendidas.
Artículo 6: Las MIPyMES que incorporen en sus nóminas a nuevos trabajadores dependientes, certificando una antigüedad no inferior a tres (3) meses, gozarán de un incremento de hasta un cinco por ciento (5%) de los porcentajes enumerados en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 7: Los Pliegos de Bases y Condiciones que rigan los distintos concursos y/o licitaciones de las Jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional alcanzadas, deberán integrar en sus cláusulas constitutivas las disposiciones comprendidas en la presente Ley. La ausencia de las mismas ameritará la revocatoria inmediata del llamado a concurso y/o licitación efectuada.
Artículo 8: El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los gobiernos de las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus Jurisdicciones, en lo atinente a regímenes similares con esta Ley.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estimo adecuado fundar el presente Proyecto de Ley en la necesidad de promover la efectiva y necesaria incorporación de las MIPyMES (micro pequeñas y medianas empresas y formas asociativas) dentro del marco de la legislación y reglamentación específica que rige a las contrataciones y adquisiciones que se efectúan en la órbita de Sector Público Nacional, conforme la enunciación contemplada en el artículo 8º de la Ley 24.156.
La necesidad que surge manifiesta motivo en su oportunidad, en mi anterior gestión desarrollada en esta Honorable Cámara, presentar una iniciativa de esta característica, cuestión esta que reviste de un fomento para el desarrollo de las Pymes, frente a la magnitudes de convocatorias efectuadas y a efectuar por los diversos entes del Sector Público Nacional que significan una magnitud y diversidad de bienes y servicios frente a las cuales miles de micro, pequeñas y medianas empresas resultan ausentes de las posibilidades que el propio estado genera. Por otra parte si bien es cierto que desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 25.300 de Fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas se ha abordado la especial situación de las mismas como actores esenciales tanto en la actividad económica como del empleo en el país, estableciendo un marco normativo que incorpora estas premisas. Posteriormente con la sanción de la Ley Nº 25.551 denominada "compre trabajo argentino", se han establecido premisas y metas concretas que hacen al cumplimiento de lo enunciado por parte del estado en cuanto a las propias acciones que, en el marco de sus competencias, impulsan a las mismas.
Frente a lo expuesto debemos destacar la incidencia efectiva que las Pymes por su impronta tienen en la actividad economía y social del país, siendo las principales generadoras de empleo, por la magnitud de los porcentajes que se reflejan en la población económica activa, cifra que tiene su natural consecuencia en la producción, innovación, comercialización y exportación. Con lo que se desprende menester arbitrar los medios mas idóneos y eficaces que incentiven su participación contemplando las peculiaridades concretas de estas formas asociativas, en las adquisiciones que efectúen las jurisdicciones y entidades del sector publico nacional comprendidas.
En consecuencia no solo lo abarcativo de este proyecto es ampliar la participación de estas en los llamados que se concreten, sino además establecer los estímulos y preferencias, con criterios fundados y debidamente resguardados, que efectivamente denominan el objeto esencial de impulsar el desarrollo de las mismas.
En el mismo sentido se aborda con especial énfasis la situación de miles de argentinos ausentes de cualquier actividad formal de trabajo, que solo y amparados por las diferentes coberturas de los programas de integración social pueden apenas subsistir. Lo que evidentemente constituye una deuda de todos los estamentos de la sociedad para con esos vastos sectores.
Frente a ello se propone fomentar la propia inserción en la actividad productiva, accionando, dentro de la propia competencia exclusiva del estado nacional, de todos los medios a su alcance que apunten a normalizar la situación expuesta.
Por lo expuesto y con el convencimiento de estar haciendo lo correcto para mejorar las condiciones del trabajo, la innovación y la producción nacional. Solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1087-D-14