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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4495-D-2012

Sumario: "FONDO EMPRESARIO SOLIDARIO - FES-": CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 20628 - TEXTO ORDENADO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS.

Fecha: 29/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
CREACIÓN DEL FONDO EMPRESARIO SOLIDARIO (FES)
Artículo 1°.- Créase el Fondo Empresario Solidario, que tendrá por objeto brindar ayuda económica directa a los trabajadores que se que se desempeñen en micro, pequeñas y medianas empresas (PyMES) radicadas en la República Argentina, que se vean comprendidos en suspensiones o reducciones de jornada como medidas concertadas colectivamente para evitar despidos.
Se considerarán empresas PyMES a aquellas que se encuentren dentro de los parámetros de facturación establecidos por la Secretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (SePyME).
Artículo 2°.- Incorpórese como último párrafo al artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias):
"Cuando las sociedades de cualquier clase constituidas en el país o empresas unipersonales ubicadas en el mismo registren ganancias netas que superen el 12% (doce por ciento) de los ingresos del período, las alícuotas aplicables a las mismas serán las establecidas en el presente artículo incrementadas de la siguiente forma:
Tabla descriptiva
Artículo 3º.- De la diferencia generada en la recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, la proporción que corresponda a la Nación será destinada al Fondo Empresario Solidario.
Artículo 4°.- El Fondo Empresario Solidario funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien queda facultado a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Créese una Comisión Administradora del Fondo Empresario Solidario, constituida de forma tripartita, con participación estatal, empresarial y sindical. La misma tendrá por función evaluar la situación de las empresas que soliciten la ayuda económica prevista en el artículo 1º de la presente ley y considerar si corresponde o no brindarles apoyo.
Artículo 6°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen destinando la diferencia en la recaudación, generada por el artículo segundo de la presente ley, al Fondo Empresario Solidario.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como garante de los derechos sociales, el Estado tiene la obligación de proteger y mantener los puestos de trabajo de ciudadanos y ciudadanas, ya que el empleo y los salarios no sólo forman parte de esos derechos sino que constituyen pilares fundamentales en el funcionamiento del mercado interno.
En los últimos años, el gobierno argentino ha realizado un gran trabajo aminorando los efectos que pudiera haber tenido la recesión de los países desarrollados sobre la economía local y el empleo. Con políticas de ingresos de carácter redistributivo, se ha dado un fuerte impulso a la demanda efectiva local, incentivando así la inversión y por lo tanto la actividad económica.
Para poder profundizar este camino, parece importante abogar también por la redistribución hacia dentro del mundo empresarial. Por eso, proponemos crear un canal solidario entre aquellas empresas que hayan obtenido ingresos extraordinarios y aquellas empresas pymes que se encuentren bajo la necesidad de suspender personal o reducir jornadas, ya sea por la coyuntura económica de recesión internacional o alguna otra situación restrictiva -reconocible en términos objetivos-.
La medida propuesta consiste en un subsidio a los trabajadores suspendidos en aquellas empresas en riesgo. Los subsidios serán financiados mediante la creación del "Fondo Empresario Solidario" integrado por los aportes de empresas que gocen de rentabilidad extraordinaria. Dicho aporte se hará efectivo dentro de la tributación del Impuesto a las Ganancias, ya que este proyecto introduce en el artículo 69 una sobretasa progresiva para las rentas netas extraordinarias.
Para determinar qué niveles de ganancia son extraordinarios resulta necesario previamente analizar cuáles son los niveles de ganancia normales. Una de las medidas de la tasa de ganancia normal es la tasa de interés. En Argentina, la tasa de interés para plazos fijos es de alrededor de un 10%-12% para el sector minorista y de empresas.
Si observamos el desempeño de la rentabilidad de las empresas argentinas, desde la crisis del 2001 hasta la actualidad, podemos ver que las mismas se han visto beneficiadas por el cambio en los precios relativos que produjo la devaluación. En especial aquellas ligadas a la producción de bienes transables.
Es en este escenario que proponemos entonces incrementar hasta en cinco puntos porcentuales las alícuotas que tributen las empresas cuyas utilidades anuales netas superen el 12% de los ingresos brutos anuales.
La mayor recaudación generada por este impuesto a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos que prevé la ley de Impuesto a las Ganancias, esto es: un porcentaje con destino a la seguridad social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con destino a la Nación. Proponemos destinar a la Integración del Fondo Empresario Solidario la totalidad del porcentaje perteneciente a la Nación.
La administración del Fondo Empresario Solidario deberá por su parte recaer en un Consejo Tripartito en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el cual se encuentren representados los trabajadores, los empresarios y el Estado.
Creemos que es de fundamental importancia la creación de instituciones en las cuáles los actores fundamentales del metabolismo social, a saber, trabajadores, empresarios y Estado acuerden y coordinen la dirección de la intervención estatal. Creemos que este tipo de iniciativas son las que fortalecerán las economías no sólo en la Argentina sino en el Mundo.
La aplicación de recursos, provenientes de rentas extraordinarias, al financiamiento de salarios a los efectos de evitar despidos constituye una redistribución del ingreso de impacto inmediato que busca generar una economía más equitativa y justa.
Por todo lo expuesto, y en el entendimiento de que el presente proyecto contribuirá a construir un Estado con mayor justicia social propongo el siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA