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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5456-D-2018

Sumario: PRORROGAR, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL TITULO III DE LA LEY 27264, PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y ESTIMULO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Fecha: 04/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
ARTICULO 1º.- Prorróguese por el término de dos años, contados a partir del 31 de Diciembre de 2018, la vigencia de los beneficios establecidos en el Titulo III de la Ley 27.264, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.-
ARTICULO 2°.- Incrementase a partir del ejercicio económico 2019 el cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal establecido en el artículo 31° de la Ley 27.264, el cual ascenderá a pesos Siete Mil Quinientos Millones ($7.500.000.000).-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas tienen un papel protagónico en la actividad productiva de nuestro país, las cuales fueron y son las mayores generadoras de empleo nacional además de ser un gran difusor territorial de la cultura del trabajo.
En el año 2016, este Congreso, con gran tino y consenso de todas las fuerzas políticas sancionaba la Ley 27.264, una norma que potencia el desarrollo de las Pymes.
En particular, el tema que nos ocupa es el Título III de dicha norma, el cual plantea tres beneficios hoy vigentes sólo hasta el 31 de diciembre del corriente año.
El primero de ellos tiene que ver con el Régimen de Fomento de Inversiones, destinado las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 1° de la ley 25.300, es decir aquellas inversiones productivas, las que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura.
En este sentido las empresas beneficiarias tienen en la actualidad el derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate, un importe que surgirá de la suma que resulte de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones productivas y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obras o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior.
El segundo de ellos es el establecido en el artículo 27° de dicha norma que establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas. De esta forma, a la fecha de vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, podrán solicitarse que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Y, finalmente, el tercer beneficio tiene que ver con la garantía de estabilidad fiscal plasmado en el artículo 16° de dicha norma, en cual comprende a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. En ese sentido las Pymes no podrán ver incrementada su carga tributaria total hasta el 31 de diciembre del corriente año.-
No desconocemos los beneficios de esta norma sancionada hace 2 años atrás. Los resultados fueron altamente positivos. De acuerdo al informe N° 112 de Jefe de Gabinete de Ministros, ya son más de 440 mil las empresas que accedieron a los beneficios de pagar el IVA a los 90 días, no pagan ganancia mínima presunta, descuentan hasta el 100% del impuesto al cheque de ganancias y hasta 10% de las inversiones que realizan además de tener la posibilidad de solicitar un bono de crédito fiscal por el IVA de dichas inversiones que aún tengan a favor.
En esa dirección, por el beneficio del impuesto a los débitos y créditos bancarios se otorgaron $ 6.700 millones de pesos (entre noviembre de 2016 y diciembre de 2017). Por el beneficio del IVA, las MiPyMEs pudieron diferir el pago de más de $ 21.500 millones de pesos (entre octubre de 2016 y noviembre de 2017). Y por la devolución de un 10% para ser tomada a cuenta del Impuesto a las Ganancias el régimen benefició a más 16.000 MiPyMEs por un monto total de $ 2.700 millones de pesos. Finalmente, por el beneficio del bono de crédito fiscal, se beneficiaron 1.500 MiPyMEs por un monto total de $ 460 millones de pesos.
Lo que estamos diciendo con estas estadísticas es que no podemos dar de baja tales beneficios en un escenario internacional volátil y un marcado interno con menor consumo, menor producción industrial, incremento del tipo de cambio y de precios. Necesitamos consolidar la producción local, la inversión productiva, y esta norma se torna de vital importancia para el cumplimiento de tales objetivos.
Es por ello que creemos importante, en este contexto macroeconómico complejo que transita Argentina, con altas tasas de interés para las inversiones productivas fundamentalmente, de sostener estas herramientas y beneficios para nuestras pymes para los próximos dos años. Debemos apuntalar el sector productivo, en particular el pequeño con reglas claras y precisas en beneficio de la producción y no de la
especulación financiera. Esto posibilita el desarrollo de empleos y crecimiento económico sostenible.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES)