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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5484-D-2011

Sumario: PROMOCION DE EMPRENDEDORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS: REGIMEN.

Fecha: 09/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
LEY DE PROMOCION DE EMPRENDEDORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS
CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 - Objeto de la Ley
1. Esta Ley tiene por objeto promover la actividad generadora de riqueza y empleo de los emprendedores y pequeñas empresas e de la República Argentina.
2. Para el cumplimiento de este objetivo el Poder Ejecutivo Nacional evitará todas aquellas regulaciones que impongan innecesarios costes burocráticos a los emprendedores y pequeñas empresas, así como promoverá la sanción de legislaciones que eviten la carga de regulaciones complejas que supongan barreras que desincentiven la actividad económica.
Art. 2 -
a) Definición de emprendedor
Son emprendedores, a los efectos de esta ley, aquellas personas físicas que, dentro del teritorio de la Nación Argentina están realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica con independencia de su forma jurídica, o bien ejerzan alguna actividad como autónomos, cooperativistas, socios de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales, o a través de cualquiera otra fórmula comercial, y tengan su domicilio fiscal en la República Argentina.
b) Definición de pequeña empresa
A los fines de esta ley,se considera pequeña empresa a aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio o un balance general anual que no supere los 2 millones de pesos.
CAPÍTULO II. - SISTEMA EDUCATIVO
Art. 3 - Contenidos curriculares.
El Ministerio de Educación, Universidades e Institutos de Investigación del Gobierno Nacional introducirá en los decretos de desarrollo curricular de la Educación Básica , Media y Superior , contenidos sobre Formación y Motivación para la Creación de Empresas, en coordinación con el área competente en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas. Estos contenidos deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Explicar y transmitir con rigor el papel del empresario, y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.
b) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios, a través de sus asociaciones, podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor de su actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema educativo.
c) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial como parte esencial del currículo asociado a las ciencias empresariales.
d) Materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, para favorecer que los formadores no sólo sean buenos conocedores de la realidad empresarial y de la figura del empresario, sino que también vayan a transmitir, mediante su ejemplo, actitudes emprendedoras a sus estudiantes.
e) Creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todos los Ciclos Formativos de la Formación Profesional.
Art. 4 - Universidad.
El Poder Ejecutivo , con el máximo respeto a la autonomía universitaria, promoverá la inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios. A su vez, se promoverá la creación de Oficinas de Emprendedores en las propias Universidades, dirigidas a sus alumnos y con el fin de dotarles de la asistencia técnica y asesoramiento financiero, en especial en actividades innovadoras.
CAPÍTULO III. - SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
Art. 5 - Reducción de cargas administrativas.
El Poder Ejecutivo llevará a cabo una progresiva eliminación y reducción de las cargas administrativas en aquellas áreas que, por razón de las obligaciones de información, generen un mayor coste para los emprendedores. Esta eliminación y reducción se realizará, cuanto menos, mediante las siguientes acciones:
a) Reduciendo la frecuencia de las declaraciones obligatorias a los mínimos necesarios
b) Eliminando reiteraciones.
c) Automatizando la recogida de información, a través de sistemas de declaración electrónica.
d) Priorizando la exigencia de información a aquellos ciudadanos que realizan actividades de más riesgo.
e) Facilitando el acceso a la información respecto de aquellos trámites administrativos que pudieran ralentizar el desarrollo económico.
Art. 6 - Informe de impacto en la empresa.
1. Previo a cualquier nueva regulación o norma promovida tanto por el Poder Ejecutivo como por el Legislativo,se deberá realizar un informe de evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas.
2. Este informe será preceptivo en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, y deberá remitirse, en todo caso, al Parlamento con los Proyectos de Ley.
Art. 7 - Accesibilidad normativa.
A fin de garantizar el mejor conocimiento de las normas, el Poder Ejecutivo publicará textos consolidados de las disposiciones vigentes en los que se integrarán todas las modificaciones y derogaciones que se hayan producido.
2. Dicha publicación se efectuará en soporte informático y a través de redes telemáticas que procuren una mayor y mejor conocimiento de las normas
Art. 8 - Índice de Carga y Simplificación Administrativa.
1. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, diseñará y elaborará un Índice Anual de Carga y Simplificación Administrativa de las empresas en el país . Este índice deberá contemplar todas las cargas administrativas soportadas por los emprendedores y originadas en cualquiera de los niveles administrativos con competencias en el territorio nacional.
2. El Índice de la Carga y Simplificación Administrativa se realizará en términos comparables con las mediciones de la carga administrativa realizadas por otros países del MERCOSUR, si las hubiera. y supondrá un método para estimar los costes, impuestos a las empresas y autónomos por la regulación administrativa.
CAPÍTULO IV. - APOYO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Art. 9 - Aplicación de las Directivas del MERCOSUR relativa a los servicios en el mercado interior
El Poder Ejecutivo, impulsará y coordinará la aplicación uniforme en el país de las normativas que en esta materia hayan sido o se dicten en el futuro en el marco del MERCOSUR, relativas a los servicios y condiciones en el mercado interior.
Art. 10 - Informe de Impacto en la Competencia y en la Libertad de Empresas.
1. El Poder Ejecutivo solicitará a la oficina de Defensa de la Competencia un Informe de Impacto en la Competencia y la Libertad de Empresa en los supuestos siguientes:
a) Antes de la puesta en marcha de servicios cuyos destinatarios finales sean los ciudadanos en general y que sean susceptibles de ser prestados por el sector privado y no sean de solicitud o recepción obligatoria por los ciudadanos.
b) Antes de la aportación de recursos a quien preste servicios en condiciones estipuladas como de mercado y susceptibles de ser efectuados por el sector privado, bien directamente por el Sector Público o a través de empresas participadas.
2. El Informe de Impacto en la Competencia y la Libertad de Empresa será previo, preceptivo y vinculante.
3. El Informe de Impacto en la Competencia y la Libertad de Empresa elaborado por la oficina de Defensa de la Competencia analizará si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que ese acto de la administración pueda distorsionar gravemente las condiciones de competencia en el mercado.
b) Que esa grave distorsión afecte al interés público.
Art. 11 - Departamento de políticas de apoyo a emprendedores y pequeña empresa
El Gobierno Nacional creará una oficina dependiente del Jefe de Gabinete de Ministros de políticas de apoyo a emprendedores y pequeña empresa.
Art. 12 - Plan de apoyo a emprendedores y pequeña empresa.
1. La oficina creada en el art. 11 elaborará cuatrienal un Plan de apoyo a emprendedores y pequeña empresa y las directrices sectoriales pertinentes.
2. Este Plan deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Promover un marco económico que facilite la creación de empresas a través de medidas de carácter fiscal.
b) Coordinar las políticas actuales de apoyo a emprendedores.
c) Crear un cuadro de indicadores comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada servicio de apoyo a emprendedores, midiendo la relación entre dinero aportado y comparándolo con datos de empleo creado, facturación, índice de supervivencia y nivel de internacionalización.
d) Facilitar la financiación de las actividades de los emprendedores, mediante la creación de líneas crediticias impulsadas por el Banco de la Nación Argentina. y mediante facilidades otorgadas a los bancos provinciales, privados y las entidades crediticias existentes y autorizadas mediante acuerdos.
e) Contribuir a potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos, y facilitando la movilidad del capital humano y la atracción de talento.
f) Promover la creación de líneas de financiación orientadas a proyectos de Investigación y Desarrollo.
g) Incentivar la llegada de talento al país a través de programa de atracción de emprendedores mediante los correspondientes incentivos
h) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor agregado y actividades de base tecnológica en todo el País .
CAPÍTULO V.- LA FINANCIACION DE LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Art. 13 - Compensación de las tasas municipales vinculadas a inicio de actividad empresarial.
1. El Gobierno Nacional regulará una línea de ayudas que sufrague los gastos en que las personas físicas y microempresas, que emprendan actividades económicas incurran con motivo del pago de las tasas municipales relacionadas con el inicio de las respectivas actividades profesionales o empresariales, siempre que dichas tasas estén vinculadas al inicio de las señaladas actividades
2. Serán beneficiarios de la compensación las personas físicas y pequeñas empresas que inicien una actividad empresarial o profesional.
3. Serán objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas municipales, impuestos y tasas provinciales, establecidas por las distintas provincias y municipios. Aquellas provincias que adhieran a la presente ley, deberán reducir a cero las tasas e impuestos ocasionados por la inscripción y alta de nuevos microemprendimientos societarios o individuales.Se deberán hacer extensivos encada provincia a las tasas municipales de cada lugar. El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación
CAPÍTULO VII - CONSEJO NACIONAL
DE APOYO A EMPRENDEDORES Y A LA PEQUEÑA EMPRESA
Art. 14 - Creación
1. Se crea el Consejo Nacional de Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa, como organismo consultivo de participación entre las instituciones y las organizaciones empresariales más representativas i, que participen en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos más adecuados para promover la cultura emprendedora en la Argentina.
2. El Consejo Nacional de Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa es un órgano colegiado, que actúa con total independencia y autonomía, y que asiste a la administración en la elaboración de políticas de emprendimiento.
3. El Consejo Nacional de Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa funcionará estará adscrito al Jefe de Gabinete de Ministros, que pondrá a su disposición los recursos necesarios para desarrollar sus funciones.
Art 15 - Funciones del Consejo Nacional de Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa.
El Consejo Nacional de Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa tiene las siguientes funciones:
a) Definir planteamientos de anticipación y gestión del cambio de aplicación a las políticas de emprendimiento de las administraciones públicas y analizar la forma en que los diferentes medios existentes pueden contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de apoyo al emprendimiento.
b) Informar previa y preceptivamente sobre el Plan de Apoyo a Emprendedores, así como informar de las directrices sectoriales o subsectoriales que se desprendan de dichos planes.
c) Proponer mejoras de las políticas de emprendimiento existentes con el objetivo de adaptarlas, aumentar su eficacia y hacerlas más adecuados a las nuevas situaciones y realidades.
d) Proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y funcionamiento de empresas y autónomos mediante:
1. La simplificación y eliminación de duplicidades o solapamientos de determinados trámites en las distintas dependencias.
2. La reducción en la documentación a aportar en cada uno de los trámites.
3. La generalización del uso de actuaciones comunicadas para reducir la necesidad de licencias, autorizaciones o registros de actividades.
4. La implantación efectiva de un documento único electrónico y promoción de la implantación de Puntos de Asesoramientos e Inicio de Tramitación en una red territorial, estratégicamente elaborada que tenga en cuanta las dimensiones y distancias dentro del teritorio nacional.
e) Enviar anualmente al Congreso de la Nacion un informe sobre los resultados conseguidos en el año anterior con relación a los objetivos propuestos.
Art. 16 - Composición y órganos del Consejo.
1. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros
a) Tres representantes del Gobierno Nacional ( Uno del Ministerio de Economía, otro del Ministerio de Industria y Comercio y uno del Ministerio de Educación con rango no menor a Director Nacional),
b) Seis representantes del Poder Legislativo Nacional, tres por cada Cámara, que deberán representar a distintas provincias. No podrán dos representantes ser de la misma provincia.,
c) un representante de cada una de las Cámaras de Comercio e Industria,Esta selección deberá realizarse por vía reglamentaria.
d) un representante de la Asociación de Jóvenes Empresarios ,
e) Tres representantes de Universidades Nacionales , que deben ser de distintas provincias y tres representantes de Universidades Privadas, tambien de distintas provincias.,
f) dos representantes de asociaciones profesionales, establecidas por vía reglamentarias.
2. La condición de miembro del Consejo no será retribuida.
a) La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo será elegida de entre los miembros del mismo, por el Pleno. La secretaría del Consejo de Emprendimiento será designada por el pleno del Consejo a propuesta del departamento competente en materia de apoyo a emprendedores que designe el gobierno .
b) Las normas del funcionamiento serán aprobadas mediante desarrollo reglamentario
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Art. 17 - El Consejo de Apoyo a Emprendedores y Pequeña Empresa se pondrá en marcha en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 18 - El Gobierno, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.
Art. 19 - Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20 - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


América Latina es una de las regiones del mundo donde es más complicado crear una empresa. Nuestro país no escapa a esta generalidad.
Un estudio mundial, cuya muestra alcanzó 75 países, evidenció las restricciones a la creación de empresas en América Latina. Mientras en países como Canadá, EE.UU. y el Reino Unido los trámites, en promedio, son 4.3, en nuestro país llegan a 13.5.
Cómo podemos pretender crecer económicamente cuando se presentan tantas trabas a la creación de nuevas empresas?
En los países con mayor desigualdad de ingresos, como el nuestro, hay menos posibilidades para los nuevos empresarios
Los argentinos siempre nos hemos considerados como personas ingeniosas y talentosas, en diferentes campos, en el arte, las letras, la música, las ciencias, etc., también en lo que tiene que ver con lo empresarial y lo económico, tenemos que ser ingeniosos con tantas dificultades, ¿o no?, pues resulta que para crear empresas no es que seamos ingeniosos, es que somos unos "héroes", la tramitomanía y la corrupción imperante en nuestro país convierte en esto a quienes se empeñan en crear empresa.
Los países que dificultan la creación de empresas carecen de flexibilidad para salir de las recesiones, ya que las empresas que quiebran no pueden ser reemplazadas fácilmente por otras nuevas.
Tanto trámite eleva los costos de creación, incentiva la informalidad, disminuye la posible recaudación de impuestos para el estado (lo cual disminuye la posible inversión y el gasto, aumenta el déficit, etc.), entre muchas otras consecuencias, la más grave de ellas es que hace muy lento el paso del crecimiento económico y hace que se cree y predomine una cultura de empleados y no de empleadores.
Los empleadores de nuestro son muy pocos, son una cantidad mínima en relación con el total de la población, una de las principales causas, además de la escasez de capital, es la dificultad para crear una empresa, en ese proceso hay muchas personas, muchas empresas e ideas que se quedan en el camino.
En una encuesta realizada a finales del 2000, en GestioPolis.com, se encontraron resultados que muestran los deseos de nosotros, los argentinos, por emprender y por querer ser empresarios, a la pregunta ¿qué te gustaría ser? cerca del 50% respondió Auto empleado-Empresario, muy por encima de opciones como ejecutivo de una gran empresa (28%). Otro botón para mostrar es la respuesta a concursos de emprendimientos, por ejemplo, sólo en Colombia, un país con linemientos similares al nuestro, el concurso de planes de negocio llamado Ventures recibió en el año 2000 más de 750 planes en un período cercano al mes y medio y en el 2001 más de 1100 en el mismo marco de tiempo.
Qué quiere decir esto? que no faltan las ideas, las personas y las ganas para emprender. Pero entonces por qué no podemos arrancar con nuestras ideas, hacerlas realidad, ponerlas a funcionar y generar empleos? Generalmente, por la falta de recursos y de acceso a capital, por la cantidad de trámites, en fin, por la desigualdad de oportunidades que hay en nuestros países.
Los países que tienen más trámites son los que presentan mayores índices de corrupción. Hay una relación directa y esto es sumamente preocupante.
Seguramente estas cifras que se presentaron, son conocidas por quienes trabajan en los gobiernos, quienes son los llamados a cambiar las cosas. Es muy difícil ser escuchado, es muy difícil que se cambien las leyes y todos los trámites, pero si hay mucha gente con ideas debemos apoyarlas, y no dejar que la burocracia los termine de vencer, desaprovechando una gran posibilidad de establecimiento de nuevos emprendimientos.
Debemos agotar todas nuestras iniciativas para que nuevos emprendimientos se puedan concretar, avanzar social y económicamente hacia un país con mayor justicia y que aquellos que tienen iniciativas puedan encontrar canales de encauzamiento, a la vez que sus trámites de iniciación no los perjudique por la cantidad y por el costo.
Es por ello, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría