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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5880-D-2017

Sumario: PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y ESTIMULO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. - LEY 27264 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7°, 11 Y 15, SOBRE BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

Fecha: 07/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 27.264
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 7° de la Ley 27.264, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- Las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.”
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 11 de la Ley 27.264, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Establécese que los beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que otorga la presente ley tendrán un diferencial de como mínimo quince por ciento (15%) y como máximo treinta por ciento (30%) cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional. Se instruye al Ministerio de Agroindustria y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer el alcance de los sectores y de los beneficios aquí referidos.”
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 15 de la Ley 27.264, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Plazo de Vigencia. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a las inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.”
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 27.264 nació producto del gran deterioro sufrido por las micro, pequeñas y medianas empresas durante el año 2016. La profunda recesión auto infringida por decisiones gubernamentales hizo que miles de pymes nacionales tuvieran de cerrar sus puertas, con las respectivas cesantías de sus plantas y el correspondiente despido de sus empleados. El cierre de fábricas, comercios, empresas familiares fue una fotografía que recorrió la totalidad del territorio nacional durante 2016.
La estrepitosa caída del mercado interno, la apertura indiscriminada de las importaciones y el agresivo cambio de modelo económico y político fueron las causas principales de esta crisis. No menor fueron los sensibles incrementos tarifarios que padeció el conjunto de los argentinos y particularmente las actividades productivas y comerciales.
En ese contexto, la Ley 27.264 fue una especie de “salvavidas” para las Mipymes. A más de un año de su sanción, consideramos que ha sido insuficiente su batería de herramientas para paliar la dura realidad económica y social que vienen padeciendo los argentinos.
Es por eso que planteamos algunas modificaciones a la norma con el fin de actualizar y profundizar algunas de sus medidas. De esta manera, buscamos llevar un alivio a todos aquellos que mediante su esfuerzo y trabajo llevan adelante emprendimientos productivos y comerciales, apostando al desarrollo económico de nuestro país.
Dicho esto, proponemos la modificación del artículo 7° que establece un plazo de prórroga por dos meses para que Las Micro y Pequeñas Empresas ingresen sus saldos de IVA. Nuestra propuesta es llevarlo a tres meses de su vencimiento original.
Otra de las modificaciones propuestas tiene que ver con mejorar sensiblemente el artículo referido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que forman parte de una economía regional. La actual norma establece beneficios diferenciales para estos sujetos que van del 5 al 15%. Vista la compleja situación de la totalidad de las economías regionales, de su pérdida de competitividad, de sus problemas de comercialización, rentabilidad, acceso a financiamiento y demás. Sumado a los recientes anuncios de reforma fiscal que perjudican directamente a algunas economías regionales como las vitivinícolas del Cuyo, la frutícola del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, entre otras; consideramos que resulta necesario un diferencial impositivo mayor. En este sentido, proponemos elevar el mínimo a 15% y el máximo a 30%.
Por último, planteamos la necesidad de modificar el artículo 15 para generar previsibilidad y proyecciones de mediano plazo en las Mipymes. Consideramos insuficiente el plazo original (de julio de 2016 a diciembre de 2018), por lo que proponemos una estabilidad de diez años en el Régimen de Fomento de Inversiones. Por lo tanto, los beneficios aplicables a las inversiones productivas se extenderán del 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
La compleja situación antes descripta de ninguna manera se soluciona exclusivamente con estas medidas. Serán necesarias políticas sólidas y consistentes para recuperar el entramado productivo y comercial que gozó de buena salud hasta fines de 2015. No son muy alentadoras las decisiones macroeconómicas actuales para la consecución de este fin. Sin embargo, consideramos que estas modificaciones aquí propuestas pueden resultar interesantes para miles de actores económicos de nuestro país. Por otro lado, no representan grandes costos fiscales para el Poder Ejecutivo Nacional.
Por los motivos antes expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS