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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6056-D-2015

Sumario: DIGESTO NORMATIVO MIPYME (MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.

Fecha: 24/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Proyecto
DIGESTO NORMATIVO MIPYME (MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS). CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
Artículo 1º. Creación. Créase en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, el Digesto Normativo MiPyME, cuya finalidad será la de recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente y en un sólo cuerpo, la totalidad de la normativa vigente de orden nacional y provincial relativa a la actividad desarrollada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas industriales.
Art. 2°. Contenido. El Digesto Normativo MiPyME deberá contener todas las normas relacionadas con temas tributarios, regulatorios, financieros, de promoción al desarrollo productivo y de inserción internacional, entre otros aspectos vinculados con la actividad de las MiPyME.
Art. 3º. Publicación. Una vez elaborado, el Digesto Normativo MiPyME deberá ser publicado en el Boletín Oficial.
Art. 4º. Difusión. Una vez publicado el Digesto Normativo MiPyME en el Boletín Oficial, deberá estar disponible en el sitio de Internet de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, con una descripción clara y precisa de cada norma, agrupadas por temas, y con el texto de cada una de ellas. Asimismo, dicha Secretaría deberá tener versiones impresas del Digesto Normativo MiPyME y garantizar que se encuentre a disposición de quien lo requiera.
Art. 5º. Promoción. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación propiciará acuerdos y actividades sistemáticas de difusión y promoción de las normas contenidas en el Digesto Normativo MiPyME con cámaras empresariales, gremiales, autoridades municipales, provinciales y sectores académicos, entre otros.
Art. 6º. Actualización. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación será la encargada de actualizar permanentemente el Digesto Normativo MiPyME en la medida que se dicten nuevas leyes, decretos, resoluciones, disposiciones administrativas, y programas de promoción y fomento relativos a las MiPyMEs. Dicha actualización deberá hacerse de forma impresa en el Boletín Oficial de manera periódica, y en la página de Internet de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de manera semanal.
Art. 7º Asesoramiento. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación generará acuerdos con los distintos organismos públicos, de orden nacional y provincial, implicados en las normativas recopiladas, para poder asesorar legal y técnicamente a las MiPyMES sobre el contenido de las normas incluidas en el Digesto Normativo.
Art. 8º. Plazo. El plazo máximo para la creación del Digesto Normativo MiPyME es de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley.
Art. 9°. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación reglamentará aquellos aspectos de la presente Ley que considere pertinentes a fin de asegurar su operatividad.
Art. 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las MiPyMES constituyen un eslabón fundamental en el encadenamiento de la actividad económica, la generación de empleo, la movilidad social, una mejor distribución del ingreso, el desarrollo, adaptación y traspaso de conocimiento y tecnología y el desarrollo de las economías regionales, entre otros aspectos.
En el caso del sector industrial, a partir del año 2003 hubo una fuerte recuperación de su actividad económica, con una creación neta de empresas MiPyMES que alcanzó las 140.000 nuevas firmas, pasando a representar cerca del 99% del total de empresas argentinas. Este crecimiento estuvo acompañado de una fuerte absorción de mano de obra que representó cerca del 70% de la generación de empleo, aspecto que adquiere relevancia en relación a la distribución del ingreso, dado que la participación salarial en el valor agregado de las MiPyMES es del orden del 74%, mientras que es sólo del 15% en el caso de las grandes empresas.
Sin embargo, las MiPyMES deben enfrentar una serie de dificultades que, entre otros aspectos, están relacionados con sus recursos -financieros, materiales y humanos- limitados, su poder de negociación acotado y la dificultad en el acceso a la información. Este último punto es de gran importancia en relación al volumen de normas vinculadas con aspectos tributarios, regulatorios, financieros, de promoción al desarrollo productivo y de inserción internacional, entre otros. La envergadura de esta información puede inhibir el uso, cumplimiento y aprovechamiento de las normas nacionales y provinciales por parte de las MiPyMES.
Por ello, se vuelve necesario el acceso de estas empresas a dicha información, sin altos costos de transacción, de una manera simplificada. Así, la recopilación sistemática de estas normas, su difusión, por vía escrita y también por Internet, su actualización periódica y la promoción de su conocimiento a través de cámaras empresarias, gremiales y autoridades municipales permitirá que gran parte del esfuerzo público, nacional y provincial, realizado en estos años confluya más eficientemente en los beneficiarios potenciales, generando un círculo virtuoso para la economía y población en su conjunto.
En este sentido, la creación de un Digesto Normativo de estas características tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la legislación relativa a las pequeñas y medianas empresas para todos los ciudadanos. Como su artículo uno lo expresa, busca compilar en un solo cuerpo la normativa MiPyME que deba aplicarse a nivel nacional y provincial. Esta tarea de recopilación, si bien necesaria, resulta insuficiente si no se trabaja paralelamente en la difusión amplia y en el asesoramiento concreto en caso de interés de estas empresas.
La publicación oficial deberá hacerse en primer término en el Boletín Oficial, y el Digesto Normativo deberá ser permanentemente actualizado y publicado en Internet y de manera impresa. La responsabilidad de todas las tareas relacionadas con el Digesto Normativo MiPyME recaerá en Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA