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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6230-D-2017

Sumario: REGIMEN JURIDICO ESPECIAL PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Fecha: 23/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
REGIMEN JURIDICO ESPECIAL PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS
Artículo 1º.- La presente ley comprenderá a los empleadores que se encuentren regulados según lo dispuesto por la Ley Nacional 25.300, LEY DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS, sus modificaciones y complementarias.
Artículo 2º: El presente proyecto de ley tendrá como objeto la creación de un “Régimen Jurídico Especial”, tendiente al fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante el cual los empleadores que califiquen conforme las pautas establecidas por el artículo precedente, gocen de ciertos beneficios por toda nueva relación laboral conforme la legislación vigente.
Artículo 3º.- Los sujetos comprendidos en el artículo primero gozarán de una reducción en sus contribuciones con respecto a los pagos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones, y respecto al Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones.
Artículo 4º.- Las empresas comprendidas en la presenten ley, que se acojan al beneficio del “Régimen Jurídico Especial”, deberán abonar en materia de contribuciones durante el primer año el treinta por ciento (30%); en el segundo año el sesenta por ciento (60%); y durante el tercer año el ochenta por ciento (80%) de las mismas. A partir del cuarto año las contribuciones se abonarán en un porcentaje correspondiente al cien por ciento (%100).
Artículo 5º.- El incumplimiento de algunas de las disposiciones contenidas en la presente ley producirá la caducidad de los beneficios, debiendo la parte empleadora ingresar las contribuciones no ingresadas con más sus intereses y multas correspondientes.
Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia pasados los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa establece un régimen especial de reducciones en los aportes que realizan las empresas para alentar la contratación de trabajadores.
Según diversos estudios el empleo en negro aumentó considerablemente. Los despidos masivos, en el ámbito público y privado, la baja rentabilidad de las pymes y la inestabilidad económica favorecieron la precariedad contractual.
La situación de precariedad de los trabajadores se enlaza directamente con la precariedad de las políticas públicas, influyéndose mutuamente y haciendo que los trabajadores carguen con ineficiencia y la ineficacia del gobierno en su gestión. Así se justifica incluso el cierre de programas y la tercerización de servicios.
Al respecto las pequeñas y medianas empresas reconocen que durante los últimos años pasaron entre 3 y 5 empleados promedio al régimen informal, eliminando las cargas impositivas y tributarias que les correspondían cuando esos trabajadores estaban incluidos en el régimen laboral formal.
Además, las pymes afirmaron que celebraron con ese mismo promedio de empleados contratos de prestación de servicios trimestrales o semestrales a cambio de exigirles la inscripción en el régimen del monotributo.
A su vez, se estima una gran cantidad de trabajadores se quedaron "fuera del régimen de trabajo registrado en lo que va del año". Sobre ese total, un 27,4 % aseguró que perdió su fuente laboral en el ámbito público, y un 16,6 % afirmó que lo echaron de su empleo en el sector privado. En tanto, un 41,6 % de los consultados reconoció que volvió a insertarse en el mercado laboral, pero destacaron que lo hicieron bajo condiciones informales, mientras que el 58,4 % restante afirmó que aún sigue sin empleo.
En la mayoría de los casos, los pequeños empresarios afirmaron que dejaron de pagar las cargas sociales "como mecanismo de financiamiento".
Por su parte, una gran cantidad de trabajadores aceptaron estas nuevas condiciones de precarización laboral por el temor que les genera la posibilidad de perder sus empleos.
La precarización laboral, que es simplemente la deformación de las condiciones de trabajo de las personas por debajo de las normas vigentes, provocan la disminución de la calidad de vida, significan un retroceso en el largo camino recorrido hacia un trabajo digno, decente y respetuoso de los derechos de cada uno de los trabajadores, que son derechos humanos fundamentales y que hacen parte de los derechos humanos.
La informalidad laboral implica exclusión social originando que muchos asalariados se encuentren en trabajos precarios o temporarios que originan inestabilidad y los exponen a la inseguridad laboral y social, detectándose que muchos no participan de planes sociales ni de un fondo de desempleo.
Existen aún múltiples aspectos del mercado laboral que requieren la intervención del sector público y la activa participación de los actores sociales para completar una transformación que lleve a garantizar el empleo decente y regular, para terminar con la especulación y el sometimiento de los mismos a condiciones indignas de trabajo.
Por otro lado, es indudable que la pobreza sigue siendo una de las problemáticas sociales más grave que padece nuestro país, y la informalidad laboral fomenta la misma porque excluye a este segmento de la participación en la economía y sobre todo de la seguridad social.
El Estado no puede estar ausente del control que le compete, debe ser garante y vigía de la normativa al respecto y promover políticas activas para terminar la precarización.
Por tales motivos considero sumamente necesario la aprobación del presente proyecto a fin de generar un régimen jurídico especial que favorezca no solo al pequeño empresario, sino por el contrario se permita palear al flagelo que implica la situación de trabajo irregular, permitiendo a las empresas la contratación de nuevo personal.
Por tales motivos, solicito a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA