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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6722-D-2013

Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCION DE EMPLEO JOVEN PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS", EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Fecha: 26/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
Programa Federal de Promoción de Empleo Joven para Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el Programa Federal de Promoción de Empleo Joven para Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 2°.- La finalidad del Programa es promover la inserción de los jóvenes al mercado laboral formal, incentivando a las Micro y Pequeñas Empresas mediante herramientas fiscales, que faciliten la incorporación a su plantel de trabajadores a quienes tengan entre 18 y 26 años de edad.
Artículo 3°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Micro y Pequeñas Empresas, a aquellas empresas cuyos montos de ventas totales anuales expresadas en pesos no superen el 50% de los valores topes para cada actividad establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a través de la Resolución 50/2013 en su artículo 1°, y las que la modifiquen en lo sucesivo.
Artículo 4°.- Beneficios. Las Micro y Pequeña empresa que asuman la contratación en relación de dependencia de personal comprendido entre los 18 y 26 años de edad, quedan exentas de pagar las contribuciones patronales al Régimen Nacional de la Seguridad Social de esos empleados en un 100% en el primer año; en un 80% en el segundo año; en un 60% en el tercer año; en un 40% el cuarto año y; en un 20% el quinto año.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- De comprobarse una situación laboral irregular en alguna de las Micro y Pequeñas Empresas que se incorporen al Programa, esta perderá automáticamente todos los beneficios adquiridos por dicho Programa.
Artículo 6°.- Las empresas que contraten personal conforme a las condiciones establecidas por la presente ley y que reduzcan el plantel de trabajadores ya existente al momento de adhesión al programa, perderán automáticamente sus beneficios.
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Artículo 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las acciones contempladas por el proyecto se dirigen a favorecer la inserción de los/as jóvenes en el mercado de trabajo a través del fomento de su contratación en relación de dependencia.
Se torna indispensable la promoción del empleo juvenil otorgándole el lugar que merece en la agenda pública. El objeto de este proyecto está destinado a los/as jóvenes de entre dieciocho y veintiséis años que padecen los flagelos de la desocupación y subocupación.
En la Argentina, como en todo el continente y en la mayor parte del planeta, la tasa de desempleo juvenil duplica al índice de desempleo general. La probabilidad de los/as jóvenes de estar sin trabajo es tres veces mayor a la de los/as adultos/as. En la actualidad la tasa de desempleo juvenil ronda el 21,9%.
La disparidad regional del desempleo juvenil es muy marcada. Mientras que hay ciudades con una tasa superior al 30% como Mar del Plata, Catamarca, Rio Cuarto, Salta o Paraná, se encuentran otras con niveles menores al 7%, como Río Gallegos, Santa Rosa y San Luis.
El desempleo juvenil dejó de disminuir en el año 2008, aumentando su nivel entre los años 2011 y 2013.
Como una herramienta concreta para fomentar la contratación de estos/as jóvenes, se prevé la creación de un programa dirigido a las micro y pequeñas empresas. En el marco del mismo, se establece como beneficio la exención del pago de contribuciones patronales para toda incorporación de jóvenes entre 18 y 26 años de edad.
Sólo podrán hacer acceder al mismo, las micro y pequeñas empresas, y no podrán despedir personal para acceder al beneficio, como forma de no perjudicar al resto de los trabajadores.
En síntesis, el objeto del proyecto es crear una herramienta de promoción del empleo juvenil.
Sr. Presidente, estamos convencidos que nuestra responsabilidad como diputados de la Nación es mejorar la legislación para contribuir al bienestar de los ciudadanos de nuestro país. Seguramente la implementación de las acciones que propone el presente proyecto redundará en una mejora para los jóvenes Argentinos.
Por los argumentos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA