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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6931-D-2018

Sumario: "AGENCIA NACIONAL DE EMPRENDEDURISMO SOCIAL - ANDES -". CREACION.

Fecha: 06/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
AGENCIA NACIONAL DE EMPRENDEDURISMO SOCIAL (ANDES)
ARTÍCULO 1º.- Creación. Crease la Agencia Nacional de Emprendedurismo Social (ANDES).
ARTÍCULO 2°- La ANDES se constituye como un organismo público, con autonomía funcional y técnica, autarquía financiera, y personería jurídica, que actuará con autonomía funcional en todo el territorio Nacional. Funcionará, conforme lo establecido en la presente Ley, en el ámbito del Ministerio de Producción o la autoridad que en el futuro lo remplace.
ARTÍCULO 3º.- Objeto. El objeto de la ANDES será coordinar, organizar, fortalecer, fomentar, planificar y promover el emprendedurismo social y económico y la competitividad de las regiones y zonas productivas que se establezcan en la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Atribuciones. De conformidad con lo establecido en el artículo precedente y de lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de las no enunciadas, la ANDES podrá:
a) Establecer regiones y zonas productivas dentro del territorio nacional y coordinar la interacción entre ellas;
b) Relevar las producciones que en las diversas regiones y zonas productivas se desarrollen;
c) Desarrollar planes de acción acordes a sus objetivos, establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- Objetivos. Serán objetivos de la ANDES, sin perjuicio de los no enunciados en la presente Ley, los siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y evaluar los programas de actuación en materia de innovación empresarial, calidad en la gestión, personas y sociedad de la información y conocimiento.
b) Elaborar planes de formación y capacitación vinculados al fomento de la cultura emprendedora.
c) Elaborar estudios y propuestas de actuaciones destinados a diseñar los instrumentos necesarios para la mejora de la gestión emprendedora en el ámbito de los recursos humanos.
d) Promover medidas tendientes al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
e) Ser órgano de enlace con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de innovación.
f) Elaborar y coordinar programas de acompañamiento de la puesta en marcha de nuevos emprendimientos, en colaboración con otras instituciones y agentes implicados.
ARTÍCULO 6°- La ANDES será autoridad de aplicación de la presente Ley
ARTICULO 7º.- Directorio. La ANDES será dirigida y administrada por un directorio compuesto por 1 representante del Ministerio de Producción, 1 representante del Ministerio de Agroindustria, 1 representante del Ministerio de Desarrollo Social y 1 representante por cada provincia que adhiera a la presente Ley.
Artículo 8º.- La ANDES dictará y aprobará, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su estatuto, reglamento interno, manual de misiones y funciones administrativas y su organigrama respetando el espíritu de la presente ley.
ARTICULO 9º. - La Agencia Nacional de Emprendedurismo Social contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto Nacional o leyes especiales;
b) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones de la Agencia, rentas; usufructos e intereses de sus bienes;
c) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos de la agencia.
ARTICULO 10º. - Los recursos que conformen el patrimonio de la Agencia Nacional de Emprendedurismo Social serán íntegramente destinados a sus objetivos.
ARTICULO 11º.- Agencia Nacional de Emprendedurismo Social tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir delegaciones en las provincias que adhieran a la presente Ley.
Artículo 12°- Se invita las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 13°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor noventa (90) días.
ARTICULO 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los cimientos del desarrollo de las grandes naciones del mundo se han sostenido en dos pilares imprescindibles: innovación y emprendedurismo. Los emprendedores son la columna vertebral de las economías estables, son la chispa que enciende los cambios sociales, el motor del desarrollo local y los impulsores de la lucha contra la inequidad social.
Iniciar un negocio en cualquier parte del mundo, tiene un gran efecto multiplicador para el desarrollo de una sociedad. Es un efecto que ha venido adquiriendo creciente importancia en el plano de la política económica, por la complejidad del proceso y por los diversos factores sociales, culturales y económicos, cuya importancia, de acuerdo a un documento publicado por Rubén Ascúa de la CEPAL, “radica en su contribución al crecimiento económico, al desarrollo de nuevos actores para completar y diversificar cadenas de valor y clusters, a la creación de empleo, al fortalecimiento de los procesos de innovación y la promoción del recambio generacional del empresariado”.
En Estados Unidos y en naciones de Europa y Asia, vemos la importancia que las sociedades otorgan a la innovación y al emprendedurismo. Las Universidades norteamericanas promueven entre sus estudiantes la capacidad de emprender como un principio transversal de la formación académica.
Un estudio reciente hecho en el Massachusetts Institute of Technology (MIT), demuestra que los alumnos de ese prestigioso Centro de Estudios han creado más de 30 mil compañías, que emplean 3.3 millones de personas y generan ventas de alrededor de 2 billones de dólares anuales. De su parte, la Comisión Europea ha realizado una convocatoria para financiar proyectos de emprendedores europeos, para lo cual ha destinado 100 millones de euros sólo este año.
En el caso de América Latina y el Caribe, aún mostramos cierto rezago. Las limitaciones presupuestarias de los Gobiernos y la reciente crisis económica mundial, han llevado a la disminución de la inversión en innovación y desarrollo (I+D) de nuestros países, lo que nos atrapa en un círculo vicioso de decrecimiento.
Sin embargo, como región, necesitamos emprender más. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha advertido de la necesidad de promover el emprendedurismo en América Latina. En 15 años se deberán crear 425 millones de puestos de trabajo en el mundo, por lo que CEPAL recomendó a los jóvenes “crear sus propias posibilidades y no esperar a ser empleados”.
El emprendedurismo no sólo aporta al desarrollo económico. Es una vía para la equidad de género, para la redistribución de los ingresos, para la justicia social, para lograr ciudades más seguras, más saludables y más educadas. Es una herramienta idónea para combatir la pobreza.
De ahí surge el concepto de emprendedurismo social, como aquella innovación transformadora que genera un modelo de negocios sostenible con un objetivo social. Es un emprendedurismo que está enfocado en la transformación de las vidas de los beneficiarios, a la vez que aborda un problema general de la sociedad.
Los emprendimientos sociales dan respuesta a necesidades sociales, brindando oportunidades de empleo a grupos marginados. Mejoran la calidad de los servicios sociales; fortalecen los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas; fomenta prácticas éticas que cohesionan la sociedad. Pero más que nada, el emprendedurismo social crea ciudadanos conscientes en capacidad de implementar cambios positivos en la sociedad.
Este es uno de los conceptos que más debemos promover en el país. Nuestras Universidades tienen que incluir cátedras sobre emprendimiento social, como ha sucedido en Singapur y en Brasil. A través de nuestras incubadoras debemos promover empresas con sentido social, en capacidad de aportar soluciones a los problemas de nuestro país.
En toda Latinoamérica se han implementado muchos proyectos sociales para superar la pobreza y la desigualdad, los cuales deben ser aprovechados por el Gobierno a través de Alianzas público-privadas que busquen erradicar la pobreza extrema, tal y como han afirmado Francisco Tancredi y Nohra Rey de Marulanda, autores del libro “De la innovación social a la política pública. Historias de éxito en América Latina y el Caribe”.
Argentina necesita de la innovación y el desarrollo emprendedor para triunfar frente a los retos que enfrenta. Una sociedad de emprendedores es un sueño realizable para nuestro país.
En cada acto de innovación, en cada acto de emprendimiento, hay dos grandes partes: el sueño y la acción. Como dice una frase anónima: “Algunas personas sueñan con hacer grandes cosas, mientras que otras se despiertan y las hacen…”.
El objetivo de la ANDES será contribuir con el desarrollo socio-económico del país, generando igualdad de oportunidades e inclusión social a través del fomento de la cultura emprendedora en la población y promoviendo el crecimiento de emprendimientos y microemprendimientos productivos individuales o colectivos que generen producción y trabajo.
Tendrá, además, como objetivos específicos, fomentar la actitud emprendedora en la población, estimulando los valores del esfuerzo, compromiso, perseverancia y el liderazgo positivo, contribuir con la generación y crecimiento de emprendimientos productivos apostando a las siguientes características: Impacto socio-económico; generación de empleo; contribución al desarrollo del barrio; sustentabilidad del negocio en el tiempo; inserción en el mercado; diferenciación del producto; cuidado del medio ambiente y asociativismo.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis compañeros legisladores que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA