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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8529-D-2010

Sumario: PYMES - LEY 24467: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE INSTITUCION DE UN REGIMEN DE TASAS DE INTERES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Fecha: 06/12/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 24.467, texto modificado por el art. 32 de la Ley 25.300, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las MIPyMEs nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
b) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional;
c) Regiones, provincias o áreas geográficas en las que se registre un producto bruto geográfico per cápita inferior a la media nacional."
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto sumar un nuevo inciso al artículo 3° de la Ley 24.467, permitiendo la incorporación al Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de un indicador que refleje adecuadamente la caracterización de las distintas regiones beneficiarias de dicha normativa.
a) Marco normativo.
Ley 25.300, promulgada en septiembre del año 2000, modificó -en su Capítulo IV, artículo 32- el artículo 3 de la Ley 24.467, estableciendo el texto hoy vigente. Actualmente existen 2 indicadores en base a los cuales las Mipymes localizadas en las regiones más postergadas de la Argentina pueden acceder al régimen de bonificación especial de tasas de interés, éstos son: una tasa de crecimiento económico inferior a la media nacional y una tasa de desempleo superior a la media nacional.
Pocos días antes de la publicación de la citada norma, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 748/2000 por el cual se creaba el Programa de Estímulo al Crecimiento de Mipymes, teniendo por objetivo instrumentar precisamente un régimen de bonificación de tasas de interés. Dicha norma fue modificada, en primer lugar, por el decreto 871/2003, que posibilitó ampliar y flexibilizar los porcentuales de bonificación según su destino y los plazos de devolución de los créditos comprendidos dentro del Régimen, procediendo a derogar la mayoría de los artículos del decreto 748/2000. En segundo lugar, el decreto 159/2005 instituyó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicho Reglamento permite que no sólo las entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526 puedan conceder préstamos dentro del Régimen de Bonificación de Tasas, sino que lo extiende a otros sistemas y herramientas de acceso a la financiación, como los fondos fiduciarios.
Además, el decreto 159/2005 amplió el tope de la bonificación establecida en el decreto 871/2003, elevándolo al 50% de la tasa nominal anual ofertada por las entidades financieras. También, en su art. 3, el decreto dispuso que la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, como autoridad de aplicación del Régimen, esté facultada para firmar convenios o llamar a licitación de cupos de crédito en la región que determine, pudiendo otorgar una bonificación especial a favor de las Mipymes que "desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas". Y seguidamente el decreto aclara que la Autoridad de Aplicación determinará en cada convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a efectos de otorgar la bonificación especial.
b) Insuficiencia de los indicadores del art. 3.
Teniendo en cuenta los dos indicadores vigentes del art. 3, puede presentarse el caso de una provincia o región claramente postergada que, sin embargo, no encuadre dentro del esquema del Régimen. Podemos tomar como caso testigo el ejemplo de la Provincia de Formosa.
Si observamos el inciso a) del art. 3, referido a las tasas de crecimiento de la actividad económica, observaremos que en el período 2002-2005, el promedio nacional de crecimiento del PBG fue del 42%, mientras que provincias como Formosa experimentaron un crecimiento sumamente superior a la media nacional, ubicándose por sobre el 66% (1) .
Por otro lado, si analizamos el inciso b) del art. 3, encontraremos que la tasa de desocupación en la Provincia de Formosa durante el 4° trimestre de 2007 fue del 3,2%, mientras que la tasa de desocupación nacional en el mismo período resultó del 7,5% (2) , presentándose, por lo tanto, muy por debajo de la media nacional.
Sin embargo, el PBG per cápita de Formosa, tomando el año 2005, es de US$ 2000, mientras que la media nacional duplica esta suma, alcanzando los US$ 4.400 (3) . Entendemos que este indicador, al proporcionar información sobre el producto bruto en función del tamaño de la población de cada región, brinda datos sustanciales respecto de una política de redistribución de los ingresos, como la que se instrumenta a través del Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para Mipymes.
c) Antecedentes en la utilización del indicador.
Un antecedente de la utilización del PBG en otros regímenes lo encontramos en la Ley 23. 614 de Promoción Industrial, publicada en el BO el 9/11/1988, que establece en su título II incentivos promocionales y un régimen de promoción regional con carácter sectorial. El art. 8 de la citada normativa dispone que el Honorable Congreso de la Nación, a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, fijará las tasas máximas de incentivo a utilizar, así como los criterios o las prioridades sectoriales a las que deberá ajustarse la promoción en las distintas zonas. Entre los criterios a tener en cuenta para otorgar los estímulos diferenciales se fijó, en el inciso b) del mismo artículo, el "menor producto bruto industrial geográfico respecto del producto bruto geográfico total".
En cuanto a la normativa referida específicamente a las Mipymes, es de suma importancia considerar la disposición 289/2007, de fecha 19/7/2007, que llama a las entidades financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada. El monto total licitado en dicha oportunidad fue de $80 millones, distribuidos en cupos de $10 millones para cada una de las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. Entre los considerandos de la disposición se señala que la bonificación se calculó sobre la base de las variables económicas consignadas en el Anexo II de la disposición 135, del 21/4/2005. En la fórmula polinómica que figura en dicho Anexo, y que tiene por objeto el cálculo del porcentaje máximo de bonificación por región o provincia, figura, en primer término el indicador del PIB per cápita total sobre el PIB per cápita local.
d) Conclusión.
El acceso al crédito es una de las problemáticas históricas de las economías regionales. La alta concentración geográfica del crédito, una realidad ineludible a la hora de formular diagnósticos. Si se analiza la participación del crédito de cada jurisdicción en términos per cápita, se puede observar que Capital Federal concentra un stock de préstamos al sector privado no financiero 31,5 veces superior al stock por cada habitante en la Provincia de Formosa (4) .
Resulta por demás evidente que, para revertir esta situación, se torna imprescindible la aplicación de políticas diferenciadas. La bonificación especial de tasas para Mipymes ubicadas en zonas postergadas es una herramienta básica para pensar en dinamizar estas economías, logrando paralelamente la generación de puestos de trabajo. Pero entendemos que para su correcta aplicación e interpretación, resulta necesaria la inclusión del PBG per cápita en la norma que ha dado origen al Régimen de Bonificación de Tasas de Interés. Sin este indicador, perderíamos de vista en el esquema del Régimen que, por ejemplo, la Región Norte Grande, que comprende a las 9 provincias más rezagadas en cuanto al PBG per cápita, la brecha que las separa de las 5 provincias más prósperas es del 5,4 (5) .
Por lo tanto, la incorporación de este indicador en el Régimen sería un valioso aporte al impulso de la actividad Mipyme de nuestras economías regionales, y un paso más en la tarea de combatir la desigualdad en el desarrollo de las regiones de nuestro país.
Por todo ello, solicito que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA