SEGURIDAD INTERIOR
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207
Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0129-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE ETAPA UNICA N° 9/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION, CUYO OBJETO ES LA ADQUISICION DE TREINTA VEHICULOS NUEVOS Y SIN USO, TIPO MINIBUS PARA USO DE LA GENDARMERIA NACIONAL.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 9/2012 llevada a cabo por el
Ministerio del Interior y Transporte cuya adjudicación fuera aprobada mediante
Decisión Administrativa 1389/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con
fecha 20 de Diciembre de 2012 y cuyo objeto es la adquisición de TREINTA (30)
vehículos nuevos y sin uso, tipo minibús (19+1) para uso de la GENDARMERIA
NACIONAL.
2) Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina
Nacional de Contrataciones
3) La cantidad de pliegos adquiridos,
datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la
correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las
condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así, como cualquier otro
dato que pueda ser de interés.
4) Las condiciones, plazos y precios
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
5) Los motivos por los cuales sólo se
informa como firma oferente, IVECAM S.A.
6) Los motivos por los cuales se
acudió a la excepción prevista en el artículo 3, del Decreto 1188/2012 respecto de
la modalidad de contratación.
7) Si intervino la Oficina Nacional de
Contrataciones de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, en los
términos de lo normado por el artículo 3 del Decreto 1188/2012.
8) El precio testigo informado por la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
9) Si se consideró el valor de
referencia determinado por la SIGEN en la adjudicación de la presente licitación.
10) El monto de cada uno de
los "vehículos nuevos y sin uso" adquiridos mediante la presente licitación.
11) Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 04 de Enero de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
1389/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 9/2012, que tuvo por objeto la
adquisición de TREINTA (30) vehículos nuevos y sin uso, tipo minibús (19+1) para
uso de la GENDARMERIA NACIONAL.
En los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa sólo se informa como firma oferente, a quien
resultó finalmente adjudicataria de la licitación: IVECAM S.A.
Por ello, requerimos que se dé a
conocer si otras firmas se presentaron en la licitación, y en su caso, se identifique
a los oferentes, informándose todo respecto de cada una de las ofertas por ellas
presentadas.
Asimismo, solicitamos que se informen
los motivos por los cuales sólo se informa respecto de la firma IVECAM S.A.
En este sentido, también es imperante
conocer el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares: condiciones,
plazos y precios allí estipulados, a los fines de descartar que la licitación haya
estado condicionalmente dirigida a IVECAM S.A
Por otra parte, de los
considerandos de la Decisión Administrativa 1389/2012 surge que para la
adquisición del objeto de la presente licitación se acudió, respecto de la modalidad
de contratación, a la excepción prevista en el artículo 3, del Decreto 1188/2012,
que reza: "...Art. 3° - Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el presente
sólo podrán exceptuarse de lo dispuesto en el artículo 1°, por decisión del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA...". (El
subrayado y negrita me pertenece).
Ahora bien, de la Decisión
Administrativa 1389/2012 no surge: los motivos por los cuales se recurrió a la
excepción referida, ni si intervino, conforme manda el artículo recién citado, la
Oficina Nacional de Contrataciones.
Sólo surge de los
considerandos que "...Que ha sido otorgada la excepción prevista en el artículo 3º
del Decreto Nº 1188 del 17 de julio de 2012 por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS...", sin explicarse los motivos de tal decisión y sin confirmar la
intervención estipulada.
Por ello, solicitamos que se informen
los motivos por los cuales se acudió a la excepción explicada, y si se cumplió con
las condiciones estipuladas por el artículo 3 para dar viabilidad a la excepción allí
prevista.
Por otra parte, de los considerandos
surge que se agrega el informe emitido por la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN), pero no se informó el valor de referencia informado por dicho
organismo.
Tampoco se da cuenta de si el precio
testigo fue debidamente considerado y tomado como valor de referencia al
momento de adjudicar la licitación a la firma IVECAM S.A.
Insistimos en la importancia que tiene
el respeto y consideración del precio testigo emitido por la SIGEN en mecanismos
de selección como el presente, en el marco de lo establecido por la Resolución
122/2010, puesto que sirve como una herramienta de control en la etapa de
evaluación de ofertas contribuyendo en la determinación de la razonabilidad de los
precios ofrecidos al momento de analizar los distintos parámetros. Sin duda, el
sistema implementado mediante la Resolución mencionada resulta imprescindible
para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en los procedimientos
como el que nos ocupa.
Por último, merecemos conocer con
exactitud, dada la magnitud del monto total ($ 13.611.900,00) por el cual fue
licitado el objeto de la presente licitación en función de la cantidad contenida en el
mismo (treinta vehículos nuevos y sin uso, tipo minibús), el monto de cada uno de
los vehículos adquiridos.
Por otro lado, es preciso mencionar
que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios
sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el
momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez, conforme surge de los
Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del proyecto y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de interesados y de la
competencia entre oferentes; (c) transparencia en los procedimientos; (d)
publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad de los agentes y
funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; (f)
igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe
desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información
relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad, posibilitando el control social sobre las
contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los
principios antes mencionados, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |