SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0253-D-2016
Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ANTE MANIFESTACIONES EN ESPACIOS PUBLICOS, SUSCRIPTO POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION EL 17 DE FEBRERO DE 2016. DEJASE SIN EFECTO.
Fecha: 03/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
ART.1: DEJASE SIN EFECTO EL
PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ANTE
MANIFESTACIONES EN ESPACIOS PUBLICOS SUSCRIPTO POR EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACION EL 17 DE FEBRERO DE 2016
ART. 2: DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los nuevos lineamientos contenidos
en un "Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en
Manifestaciones públicas", propuesto por el Ministerio de Defensa de la Nación, en
la reunión del Consejo de Seguridad Interior el pasado 17 de febrero de 2016,
representan un retroceso frente a la guía de actuación contenida en los
presupuestos mínimos elaborados en el año 2011 por el Ministerio de Seguridad,
luego de numerosos análisis y consultas realizados con la sociedad civil y las
propias fuerzas de seguridad.
Ratificamos nuestro acuerdo con los
criterios expuestos en el "Acuerdo para una política de seguridad democrática"
suscripto por amplios sectores políticos en el año 2009, cuyo punto 7 acuerda que
se debe asegurar un uso de la fuerza pública en forma proporcional, racional y
subsidiaria y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.
Consideramos que se deberían
adoptar mayores recaudos para asegurar un accionar policial y de las fuerzas de
seguridad mucho más prudente y restrictivo en el uso de la fuerza pública frente a
manifestaciones en espacios públicos, que son expresión del ejercicio legítimo del
derecho de reunión y petición.
Lamentablemente la intervención
policial y de seguridad tienen una triste historia de muertos en nuestro país y se ha
utilizado para reprimir y castigar a los participantes en marchas por el reclamo a la
tierra de los pueblos originarios, en marchas y movilizaciones de pueblos enteros
en defensa del medioambiente, en marchas de docentes o trabajadores en
reclamo de mejores condiciones de trabajo, por señalar los casos más trágicos.
Expresamente debe quedar prohibido
el uso de armas de fuego y contemplar la restricción a utilizar munición de goma
para dispersar la manifestación, fortaleciendo un modelo de disuasión sin violencia.
Los policías y fuerzas de seguridad deben estar claramente identificados así como
los móviles intervinientes.
Los principios de intervención
progresiva no se encuentran reflejados en el protocolo, sino todo lo contrario, se
alienta una especie de notificación ficta de desalojo, para acto seguido quedar
autorizados a la detención que obviamente se realizará mediando violencia, lo que
conducirá al empleo sistemático e inmediato de la fuerza.
Consideramos que los lineamientos
del protocolo señalado no satisfacen estos principios y por el contrario, se alejan
de todo contexto de diálogo y búsqueda de alternativas de acuerdo, propiciando el
inmediato accionar de las fuerzas de seguridad para el desalojo violento del corte y
la criminalización de los participantes de la manifestación, a quienes se les
considera cometiendo un delito in fraganti.
Priorizamos la prevalencia del diálogo
político, pues ésta no es solo una cuestión policial sino un conflicto más amplio,
de contenido social. Priorizamos también, la integridad física de todos los
participantes, sin perjuicio de las medidas que resulte necesario adoptar en un
marco de estricta legalidad para buscar la reducción de los inconvenientes que la
manifestación genera.
Rechazamos por último, las
restricciones para el accionar periodístico, pues son en general, quienes han
posibilitado denunciar abusos e identificar a los responsables.
Hace muy pocos días una fuerza de
seguridad -gendarmería- arremetió contra una murga que ensayaba para el
carnaval en un barrio de la CABA, disparando balas de goma contra adultos y niños
a quienes lesionaron. Tristes imágenes que no han merecido el tratamiento
adecuado a la gravedad de los hechos para la identificación y sanción de los
responsables.
Las guías de actuación de las fuerzas
de seguridad deben ser asumidas con total mesura, siendo el Estado el principal
responsable de impulsar el diálogo y de asegurar las garantías constitucionales en
juego, máxime cuando se trata de la regulación del ejercicio de la fuerza pública.
No se trata de premiar el uso abusivo del ejercicio del derecho de reunión o la
tolerancia de conductas violentas, pero su regulación debe ser tener en miras
facilitar del derecho de reunión y no criminalizar la protesta social, atendiendo al
cuidado de las personas y el reordenamiento del tránsito que sólo puede
disponerse en función del primer objetivo, que es el cuidado de las personas.
Por lo expuesto solicitamos se
apruebe el presente proyecto de ley.
Sr. Pte:
Los nuevos lineamientos contenidos
en un "Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en
Manifestaciones públicas", propuesto por el Ministerio de Defensa de la Nación, en
la reunión del Consejo de Seguridad Interior el pasado 17 de febrero de 2016,
representan un retroceso frente a la guía de actuación contenida en los
presupuestos mínimos elaborados en el año 2011 por el Ministerio de Seguridad,
luego de numerosos análisis y consultas realizados con la sociedad civil y las
propias fuerzas de seguridad.
Ratificamos nuestro acuerdo con los
criterios expuestos en el "Acuerdo para una política de seguridad democrática"
suscripto por amplios sectores políticos en el año 2009, cuyo punto 7 acuerda que
se debe asegurar un uso de la fuerza pública en forma proporcional, racional y
subsidiaria y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.
Consideramos que se deberían
adoptar mayores recaudos para asegurar un accionar policial y de las fuerzas de
seguridad mucho más prudente y restrictivo en el uso de la fuerza pública frente a
manifestaciones en espacios públicos, que son expresión del ejercicio legítimo del
derecho de reunión y petición.
Lamentablemente la intervención
policial y de seguridad tienen una triste historia de muertos en nuestro país y se ha
utilizado para reprimir y castigar a los participantes en marchas por el reclamo a la
tierra de los pueblos originarios, en marchas y movilizaciones de pueblos enteros
en defensa del medioambiente, en marchas de docentes o trabajadores en
reclamo de mejores condiciones de trabajo, por señalar los casos más trágicos.
Expresamente debe quedar prohibido
el uso de armas de fuego y contemplar la restricción a utilizar munición de goma
para dispersar la manifestación, fortaleciendo un modelo de disuasión sin violencia.
Los policías y fuerzas de seguridad deben estar claramente identificados así como
los móviles intervinientes.
Los principios de intervención
progresiva no se encuentran reflejados en el protocolo, sino todo lo contrario, se
alienta una especie de notificación ficta de desalojo, para acto seguido quedar
autorizados a la detención que obviamente se realizará mediando violencia, lo que
conducirá al empleo sistemático e inmediato de la fuerza.
Consideramos que los lineamientos
del protocolo señalado no satisfacen estos principios y por el contrario, se alejan
de todo contexto de diálogo y búsqueda de alternativas de acuerdo, propiciando el
inmediato accionar de las fuerzas de seguridad para el desalojo violento del corte y
la criminalización de los participantes de la manifestación, a quienes se les
considera cometiendo un delito in fraganti.
Priorizamos la prevalencia del diálogo
político, pues ésta no es solo una cuestión policial sino un conflicto más amplio,
de contenido social. Priorizamos también, la integridad física de todos los
participantes, sin perjuicio de las medidas que resulte necesario adoptar en un
marco de estricta legalidad para buscar la reducción de los inconvenientes que la
manifestación genera.
Rechazamos por último, las
restricciones para el accionar periodístico, pues son en general, quienes han
posibilitado denunciar abusos e identificar a los responsables.
Hace muy pocos días una fuerza de
seguridad -gendarmería- arremetió contra una murga que ensayaba para el
carnaval en un barrio de la CABA, disparando balas de goma contra adultos y niños
a quienes lesionaron. Tristes imágenes que no han merecido el tratamiento
adecuado a la gravedad de los hechos para la identificación y sanción de los
responsables.
Las guías de actuación de las fuerzas
de seguridad deben ser asumidas con total mesura, siendo el Estado el principal
responsable de impulsar el diálogo y de asegurar las garantías constitucionales en
juego, máxime cuando se trata de la regulación del ejercicio de la fuerza pública.
No se trata de premiar el uso abusivo del ejercicio del derecho de reunión o la
tolerancia de conductas violentas, pero su regulación debe ser tener en miras
facilitar del derecho de reunión y no criminalizar la protesta social, atendiendo al
cuidado de las personas y el reordenamiento del tránsito que sólo puede
disponerse en función del primer objetivo, que es el cuidado de las personas.
Por lo expuesto solicitamos se
apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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