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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0253-D-2016

Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ANTE MANIFESTACIONES EN ESPACIOS PUBLICOS, SUSCRIPTO POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION EL 17 DE FEBRERO DE 2016. DEJASE SIN EFECTO.

Fecha: 03/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
ART.1: DEJASE SIN EFECTO EL PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ANTE MANIFESTACIONES EN ESPACIOS PUBLICOS SUSCRIPTO POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION EL 17 DE FEBRERO DE 2016
ART. 2: DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los nuevos lineamientos contenidos en un "Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones públicas", propuesto por el Ministerio de Defensa de la Nación, en la reunión del Consejo de Seguridad Interior el pasado 17 de febrero de 2016, representan un retroceso frente a la guía de actuación contenida en los presupuestos mínimos elaborados en el año 2011 por el Ministerio de Seguridad, luego de numerosos análisis y consultas realizados con la sociedad civil y las propias fuerzas de seguridad.
Ratificamos nuestro acuerdo con los criterios expuestos en el "Acuerdo para una política de seguridad democrática" suscripto por amplios sectores políticos en el año 2009, cuyo punto 7 acuerda que se debe asegurar un uso de la fuerza pública en forma proporcional, racional y subsidiaria y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.
Consideramos que se deberían adoptar mayores recaudos para asegurar un accionar policial y de las fuerzas de seguridad mucho más prudente y restrictivo en el uso de la fuerza pública frente a manifestaciones en espacios públicos, que son expresión del ejercicio legítimo del derecho de reunión y petición.
Lamentablemente la intervención policial y de seguridad tienen una triste historia de muertos en nuestro país y se ha utilizado para reprimir y castigar a los participantes en marchas por el reclamo a la tierra de los pueblos originarios, en marchas y movilizaciones de pueblos enteros en defensa del medioambiente, en marchas de docentes o trabajadores en reclamo de mejores condiciones de trabajo, por señalar los casos más trágicos.
Expresamente debe quedar prohibido el uso de armas de fuego y contemplar la restricción a utilizar munición de goma para dispersar la manifestación, fortaleciendo un modelo de disuasión sin violencia. Los policías y fuerzas de seguridad deben estar claramente identificados así como los móviles intervinientes.
Los principios de intervención progresiva no se encuentran reflejados en el protocolo, sino todo lo contrario, se alienta una especie de notificación ficta de desalojo, para acto seguido quedar autorizados a la detención que obviamente se realizará mediando violencia, lo que conducirá al empleo sistemático e inmediato de la fuerza.
Consideramos que los lineamientos del protocolo señalado no satisfacen estos principios y por el contrario, se alejan de todo contexto de diálogo y búsqueda de alternativas de acuerdo, propiciando el inmediato accionar de las fuerzas de seguridad para el desalojo violento del corte y la criminalización de los participantes de la manifestación, a quienes se les considera cometiendo un delito in fraganti.
Priorizamos la prevalencia del diálogo político, pues ésta no es solo una cuestión policial sino un conflicto más amplio, de contenido social. Priorizamos también, la integridad física de todos los participantes, sin perjuicio de las medidas que resulte necesario adoptar en un marco de estricta legalidad para buscar la reducción de los inconvenientes que la manifestación genera.
Rechazamos por último, las restricciones para el accionar periodístico, pues son en general, quienes han posibilitado denunciar abusos e identificar a los responsables.
Hace muy pocos días una fuerza de seguridad -gendarmería- arremetió contra una murga que ensayaba para el carnaval en un barrio de la CABA, disparando balas de goma contra adultos y niños a quienes lesionaron. Tristes imágenes que no han merecido el tratamiento adecuado a la gravedad de los hechos para la identificación y sanción de los responsables.
Las guías de actuación de las fuerzas de seguridad deben ser asumidas con total mesura, siendo el Estado el principal responsable de impulsar el diálogo y de asegurar las garantías constitucionales en juego, máxime cuando se trata de la regulación del ejercicio de la fuerza pública. No se trata de premiar el uso abusivo del ejercicio del derecho de reunión o la tolerancia de conductas violentas, pero su regulación debe ser tener en miras facilitar del derecho de reunión y no criminalizar la protesta social, atendiendo al cuidado de las personas y el reordenamiento del tránsito que sólo puede disponerse en función del primer objetivo, que es el cuidado de las personas.
Por lo expuesto solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Sr. Pte:
Los nuevos lineamientos contenidos en un "Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones públicas", propuesto por el Ministerio de Defensa de la Nación, en la reunión del Consejo de Seguridad Interior el pasado 17 de febrero de 2016, representan un retroceso frente a la guía de actuación contenida en los presupuestos mínimos elaborados en el año 2011 por el Ministerio de Seguridad, luego de numerosos análisis y consultas realizados con la sociedad civil y las propias fuerzas de seguridad.
Ratificamos nuestro acuerdo con los criterios expuestos en el "Acuerdo para una política de seguridad democrática" suscripto por amplios sectores políticos en el año 2009, cuyo punto 7 acuerda que se debe asegurar un uso de la fuerza pública en forma proporcional, racional y subsidiaria y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.
Consideramos que se deberían adoptar mayores recaudos para asegurar un accionar policial y de las fuerzas de seguridad mucho más prudente y restrictivo en el uso de la fuerza pública frente a manifestaciones en espacios públicos, que son expresión del ejercicio legítimo del derecho de reunión y petición.
Lamentablemente la intervención policial y de seguridad tienen una triste historia de muertos en nuestro país y se ha utilizado para reprimir y castigar a los participantes en marchas por el reclamo a la tierra de los pueblos originarios, en marchas y movilizaciones de pueblos enteros en defensa del medioambiente, en marchas de docentes o trabajadores en reclamo de mejores condiciones de trabajo, por señalar los casos más trágicos.
Expresamente debe quedar prohibido el uso de armas de fuego y contemplar la restricción a utilizar munición de goma para dispersar la manifestación, fortaleciendo un modelo de disuasión sin violencia. Los policías y fuerzas de seguridad deben estar claramente identificados así como los móviles intervinientes.
Los principios de intervención progresiva no se encuentran reflejados en el protocolo, sino todo lo contrario, se alienta una especie de notificación ficta de desalojo, para acto seguido quedar autorizados a la detención que obviamente se realizará mediando violencia, lo que conducirá al empleo sistemático e inmediato de la fuerza.
Consideramos que los lineamientos del protocolo señalado no satisfacen estos principios y por el contrario, se alejan de todo contexto de diálogo y búsqueda de alternativas de acuerdo, propiciando el inmediato accionar de las fuerzas de seguridad para el desalojo violento del corte y la criminalización de los participantes de la manifestación, a quienes se les considera cometiendo un delito in fraganti.
Priorizamos la prevalencia del diálogo político, pues ésta no es solo una cuestión policial sino un conflicto más amplio, de contenido social. Priorizamos también, la integridad física de todos los participantes, sin perjuicio de las medidas que resulte necesario adoptar en un marco de estricta legalidad para buscar la reducción de los inconvenientes que la manifestación genera.
Rechazamos por último, las restricciones para el accionar periodístico, pues son en general, quienes han posibilitado denunciar abusos e identificar a los responsables.
Hace muy pocos días una fuerza de seguridad -gendarmería- arremetió contra una murga que ensayaba para el carnaval en un barrio de la CABA, disparando balas de goma contra adultos y niños a quienes lesionaron. Tristes imágenes que no han merecido el tratamiento adecuado a la gravedad de los hechos para la identificación y sanción de los responsables.
Las guías de actuación de las fuerzas de seguridad deben ser asumidas con total mesura, siendo el Estado el principal responsable de impulsar el diálogo y de asegurar las garantías constitucionales en juego, máxime cuando se trata de la regulación del ejercicio de la fuerza pública. No se trata de premiar el uso abusivo del ejercicio del derecho de reunión o la tolerancia de conductas violentas, pero su regulación debe ser tener en miras facilitar del derecho de reunión y no criminalizar la protesta social, atendiendo al cuidado de las personas y el reordenamiento del tránsito que sólo puede disponerse en función del primer objetivo, que es el cuidado de las personas.
Por lo expuesto solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES