SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0273-D-2016
Sumario: SISTEMA FEDERAL ASESOR PARA LA PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL DE CATASTROFES. CREACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
SISTEMA FEDERAL ASESOR PARA LA PREVENCION Y
ATENCION INTEGRAL DE CATASTROFES
Definición de Catástrofe.
Artículo 1º: - A los efectos de la presente ley defínase
como Catástrofes a sucesos calamitosos de origen natural o producidos por acción humana que
acontecen impetuosamente, de avance incontenible, cuyos efectos perturban profundamente el
medio ambiente natural y cultural y la diversidad biológica retrasando considerablemente el
desarrollo socio-económico de las regiones donde se presenta.
Consejo Federal Asesor para la Prevención y Atención
Integral de Catástrofes
Art 2º: -Créase el Consejo Federal Asesor para la
Prevención y Atención Integral de Catástrofes.
Art 3º: -El Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes actuará como órgano consultivo del Poder Ejecutivo nacional bajo la
responsabilidad del jefe de Gabinete de Ministros, teniendo como objetivo el estudio y la propuesta
de acciones tendientes a la preservación del patrimonio natural y cultural de la Nación, y a las
diversas estrategias de socorro, rehabilitación y reconstrucción de la población afectada, respecto de
posibles catástrofes, cualquiera fuera su índole, entendiéndolo como misión indelegable de los
Estados nacionales y provinciales.
Art 4º: -Serán funciones del Consejo Federal Asesor
para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes:
a) Delinear intervenciones específicas estructuradas en
base a políticas de asentamientos humanos, asumidas como integrantes de la política general del
gobierno y del desarrollo económico y social del país que contengan en su esencia que "prevenir es
mejor que curar".
b) Analizar la documentación técnica y legal existente,
nacional y extranjera, referida al tema de catástrofes, como una etapa necesaria a transitar para
coadyuvar a la toma de decisiones de carácter político, científico, técnico e institucional;
c) Elaborar y proponer un proyecto de ley de creación
de la Red Nacional de Prevención y Atención Integral de Catástrofes, cuyo sustento sean los planes
generales de emergencia y los planes especializados, cuyas pautas, en términos generales,
sean:
1. Definir clara y exactamente la situación para la que
se destinan, distinguiendo entre la naturaleza y la magnitud de la amenaza y los factores locales
específicos que influirán en las medidas de respuestas posibles y aconsejables.
2. Fijar las metas de los planes generales de emergencia
de manera que se comprendan y aprecien su finalidad y sus limitaciones.
3. Determinar los recursos presupuestarios con que
cuenta el área objeto de la planificación para que el mismo sea ajustado a la realidad del territorio
afectado, con miras a si inclusión en los presupuestos anuales nacionales y provinciales.
4. Adaptar el plan a la idiosincrasia de la población para
la cual se elabora.;
5. Prever los esfuerzos concertados y coordinados de
organizaciones diferentes, oficiales y privadas y de voluntarios. Sus objetivos deben armonizarse a fin
de lograr la adopción de procedimientos comunes tendientes a unificar acciones en un solo plan de
emergencia, con sus distintas fases e intervenciones para un uso racional de los esfuerzos.
6. Establecer una estructura de mando y control, con
procedimientos para la recepción y difusión de alertas y autoridad para la toma de decisiones.
7. Utilizar las estructuras institucionales existentes
preparadas para afrontar las diversas problemáticas de las catástrofes, a fin de crear un nuevo
ámbito de trabajo, donde no exista superposición de funciones, con una concepción nueva
totalizadora e integradora del tema.
8. Coordinar las políticas nacionales y provinciales
referidas a la prevención y posterior socorro en caso de catástrofes.
9. Definir en períodos de normalidad la asignación de
recursos estableciendo prioridades que se verán alteradas cuando se pase a una situación de
emergencia y sea necesario suplementar políticas curativas, previamente diseñadas.
10. Movilizar los recursos humanos y materiales
necesarios para atender situaciones de emergencia impostergables.
Art. 5ª.-Serán atribuciones del Consejo Federal Asesor
para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes:
a) Requerir de los organismos gubernamentales
nacionales y provinciales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones, quedando los mismos obligados a proporcionarla en tiempo y forma;
b) Articular el desarrollo de la temática de la prevención
y atención integral de catástrofes con programas de los diferentes ministerios;
c) Impulsar la constitución de fondos especiales que
solventen gastos para el cumplimiento de los objetivos fijados;
d) Organizar un centro de información y documentación
computarizada sobre la problemática de las catástrofes de origen natural y provocadas por el
hombre, que abarque todo el territorio del país;
e) Intervenir en la elaboración de programas destinados
a la capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos en el tema de la preparación y auxilio en
caso de Catástrofes;
f) Establecer vínculos con organismos internacionales,
públicos y privados, destinados a la investigación, estudio, planificación y gestión del tema de
prevención y atención integral en áreas sometidas a catástrofes, para el intercambio de
conocimientos y experiencias;
g) Programar y concretar campañas permanentes de
información, concientización y motivación comunitaria, a fin de lograr un alto grado de participación
colectiva en el momento de concretar los planes de emergencia, en particular en la fase del
socorro;
h) Procurar obtener asistencia y cooperación
internacional que coadyuven a poner en marcha la concreción de los planes de emergencia.
Art. 6-El Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes estará integrado por:
-Un miembro del Poder Ejecutivo Nacional con rango
jerárquico no inferior a Subsecretario de Estado.
- Un miembro por cada provincia con rango jerárquico
no inferior a Subsecretario de Estado.
- Un Secretario Ejecutivo.
- Miembros suplentes con rango jerárquico no inferior a
Director de Repartición para cubrir eventuales ausencias de los miembros titulares.
Art. 7-El Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
estará facultado a dictar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.
Art. 8-El Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes será asistido por un Comité Asesor y por un Comité Técnico.
Art. 9° - El Comité Asesor estará integrado por
miembros de entidades no gubernamentales especializadas en el tratamiento de la problemática
emergente de las catástrofes, o personas particulares, investigadores o estudiosos de reconocida
solvencia en el conocimiento de los fenómenos causantes de siniestros y en su prevención y
mitigación, provenientes de cualquier punto del país. Serán suficientemente representativos a juicio
del Consejo Federal Asesor.
La cantidad de miembros será definida a juicio del
Consejo Federal en el Reglamento Interno.
Se desempeñaran en carácter ad honórem.
Art. 10.-Serán funciones y deberes del Comité
Asesor:
a) Atender y responder las consultas formuladas por el
Consejo Federal Asesor.
b) Presentar al Consejo Federal Asesor información
periódica y con la frecuencia que se determine, referida al estado de situación y problemáticas
relacionadas con la prevención y mitigación de catástrofes que se presenten en algún lugar del país,
así como también aquellas relacionados con diferentes acontecimientos catastróficos de significación
que se produzcan en el mundo, elaborando informes de seguimiento de sus evoluciones, a fin de
que sirvan como antecedentes que enriquezcan las experiencias nacionales.
c) Proponer al Consejo Federal Asesor proyectos
generales o particulares, por especialidad, según la etiología de los acontecimientos
catastróficos.
Art. 11.-El Comité Técnico estará integrado por
representantes de institutos de investigación nacionales, provinciales y de universidades
especializadas en las diferentes áreas temáticas, seleccionados a juicio del Consejo Federal a
propuesta de los entes mencionados; representantes de los Ministerios nacionales y/o provinciales
que cumplan funciones afines al tema de la prevención y atención general de catástrofes,
seleccionados a juicio del Consejo Federal Asesor en base a propuestas de los organismos
mencionados.
Art. 12-Se invitará a los Poderes Legislativo y Judicial a
designar representantes que a juicio de ellos estén en condiciones de oficiar como consultores del
Consejo Federal. El desempeño de todos ellos será en calidad de miembros titulares.
Se nombrarán miembros suplentes para cubrir
eventuales ausencias de los miembros titulares con el mismo rango jerárquico de éstos.
Art. 13-Los miembros titulares y suplentes serán
designados sin perjuicio de sus funciones de origen.
Art. 14.-Serán funciones y deberes del Comité
Técnico:
a) Atender y responder las consultas formuladas por el
Consejo Federal Asesor:
b) Informar al Consejo Federal Asesor sobre las causas
que provoquen las eventuales catástrofes;
c) Elaborar documentación gráfica y escrita referida a la
regionalización del país en función de cada tipo de catástrofes;
d) Proponer bases de normas tipo, de carácter
preventivo y curativo, por especialidad y su implementación jurídica;
e) Estructurar proyectos y programas sectoriales que
sirvan de base para la elaboración de los planes generales y específicos de emergencia.
Art. 15.-Los Comité Técnico y Asesor propondrán al
Consejo Federal Asesor sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.
Art. 16.-El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la
provisión de personal técnico y administrativo mínimo que asistirá al Consejo Federal Asesor a
propuesta de éste, proveniente de reparticiones en proceso de reestructuración.
Art. 17 - Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto
General de la Administración Pública para los organismos comprometidos en su ejecución.
Art. 18 - Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 19ª.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reconoce antecedentes en
los presentados en esta Honorable Cámara por legisladores del Partido Bloquista de San Juan en
distintos periodos parlamentarios, el mismo reconoce antecedente en ellos y en los presentados en
mi anterior mandato,(expediente 2100-D-2010), también en el año 2012 (expediente: 0925-D-2012)
y en 2014 (0158-D-2014).
Me veo en la obligación, como sobreviviente del
terremoto de Caucete de 1978, de insistir con proyectos que intentan aportar soluciones a esta
problemática, dado la relevancia de la misma y los eventos recientes que se dan cada vez con más
periodicidad y denotan la necesidad de un instrumento como el propuesto mediante este proyecto
de ley..
Nuestro país se ve sometido con cierta periodicidad a
situaciones de emergencia de diversa naturaleza que hacen pensar en la conveniencia de establecer
con firmeza la necesidad de contar con una estructura nacional de gestión que se ocupe de la
prevención y mitigación de desastres con criterios totalizadores.
Desastre es " la relación entre riesgos, sean
naturales o provocados por el hombre y una condición vulnerable", según Philip O. Keefe, economista
de la inglesa Universidad de Bradford, abarcando este término no sólo los efectos emergentes de
acontecimientos naturales de origen meteorológico, topológico y tectónico sino también los causados
por accidentes donde pueden o no tener responsabilidad los hombres.
Los factores que se interponen al abordaje de
una verdadera política de prevención y mitigación de desastres son, entre otros, la larga periodicidad
de muchas formas de eventos catastróficos, la resistencia que ofrecen las poblaciones siniestradas a
trasladarse a sitios menos vulnerables, el rechazo a aplicar nuevas técnicas de construcción sismo-
resistentes y a la ausencia de programas de educación de la población para responder
ordenadamente y con racionalidad, con adecuadas conductas ante los siniestros.
Es fundamental pensar en el contexto precatástrofe
y no solo en el refugio inmediato para los damnificados. La situación anterior a las catástrofes es un
factor crucial y puede ser la verdadera causa de la misma. El socorro, la rehabilitación y la
reconstrucción de los edificios e infraestructura dañados, aunque son fases de una planificación
perfectamente describibles metodológicamente en un plan estratégico, se interfieren constantemente
y las decisiones inmediatas tomadas arbitrariamente pocos días después del desastre influyen en la
toma de medidas a largo plazo.
El terremoto sucedido el 27 de febrero de este
año en la República de Chile y sus permanentes replicas de magnitud preocupante, reaviva la
sempiterna problemática de los efectos posteriores que causa una catástrofe. Registrado con
instrumentos modernos, puso a prueba la estabilidad de edificios, carreteras y ferrocarriles
subterráneos. Las ondas sísmicas, cuya magnitud fueron de 8,8 se propagaron por todo el
mundo.
Asimismo, están presentes los fenómenos
sísmicos de naturaleza tectónica producidos en nuestro país, ya que posee una extensa zona sísmica
con distintos grados de intensidad que en diversas ocasiones y con efectos variados provocaron
muerte y destrucción. Baste recordar como los más significativos los ocurridos en la provincia de San
Juan en los años 1944 y 1977 y en la provincia de Mendoza en 1988 y, ante estos acontecimientos,
reconocer la falta de planes de prevención y socorro aplicados en tiempo y forma.
Las provincias de San Juan y Mendoza
están fuertemente condicionadas en su desarrollo socioeconómico pues constituyen la regiòn de
máxima peligrosidad. Son movimientos que producen terremotos de superficie, por desgarre, del
mismo tipo que el que se produjo en Puerto Príncipe, con magnitudes superiores a 7 grados, muy
peligrosos, especialmente en San Juan, que está a 40 kilómetros de la falla de Caucete.
Con mucho acierto, el Gobierno Nacional crea
en el año 1944 el Consejo de Reconstrucción de San Juan que elabora, al cabo de varios años, el
Código de Edificación de San Juan. Gracias a la inflexible aplicación de ese código se logró un
elevado grado de seguridad sismorresistente en las construcciones durante los últimos sismos
acaecidos en Mendoza y San Juan. No tan así en las obras de infraestructura tales como vías de
comunicación, sistemas de riego, distribución de energía, perforaciones para el aprovechamiento de
aguas subterráneas, en obras civiles de establecimientos industriales, etc. Verificándose asimismo,
alteraciones en los niveles de terrenos cultivados, entre otras dificultades.
Posteriormente el Estado Nacional crea el Instituto
Nacional de Prevención Sísmica con sede en San Juan, cuyas funciones de investigación se ven
acompañadas por dos institutos dependientes de la Universidad Nacional de San Juan, el de
Investigaciones Antisísmicas "Aldo Bruschi" y el de Investigaciones Sismológica, destacándose la
labor desempeñada por el INPRES, en cuanto al diseño de normas CIRSOC para la construcción, que
con distintos grados de exigencias, rigen para todo el país.
Existen también organismos nacionales y provinciales
que se ocupan de la problemática de los desastres causados por las inundaciones fluviales (de origen
topológico), cuyos trabajos convergen a enfatizar el hecho de que el control de las crecidas que
adquieren características catastróficas no debe considerarse aisladamente. Esto es así, por cuanto las
decisiones que se adopten para la prevención de las inundaciones condicionan, por una parte, la
conservación del recurso hídrico y por otra parte su propio desarrollo pues podría estar influido por el
grado de control requerido en las crecidas.
Los radios de acción de estos organismos hidráulicos,
varían por cuanto, por ejemplo, las densidades demográficas en ciertas regiones no son elevadas,
con escaso desarrollo urbano demandando entonces sólo controles en cuanto al volumen del agua
desbordada. En áreas densamente urbanizadas el control de la masa de agua y su calidad puede
llegar a ser un factor dominante por los efectos destructivos que provoca en vidas y bienes y la
carencia de agua potable en determinados momentos por mencionar algunos efectos directos.
Es así que la necesidad de atender la problemática de
las inundaciones debe concebirse como parte de un problema mucho más amplio y totalizador: la
preocupación por el medio ambiente y cómo inciden en él las intervenciones humanas.
Los desastres de origen natural son inevitables, aunque
sí se pueden atenuar sus efectos de carácter destructivo, aplicando estrategias de prevención.
Las distintas leyes referidas a la higiene y seguridad en
las distintas actividades económicas contribuyen a controlar situaciones riesgosas que son proclives a
convertirse en catástrofes, pues fueron dictadas con propósitos preventivos y protectivos. Pero ellas
no bastan, porque por lo general no legislan sobre los espacios sociales, los asentamientos urbanos y
en suma, el ordenamiento ambiental y territorial, que son los aspectos clave que se deben planificar
para mitigar los efectos destructivos de los siniestros ya sea de índole natural o provocada por
imprevisión humana.
Las catástrofes perturban la vida normal. Causan
interrupciones a las actividades administrativas, productivas y económicas. Dañan obras de
infraestructura, generando como consecuencia desvíos de recursos asignados a fines normales de
desarrollo hacia el socorro, por lo general no planificados.
Existen en nuestro país variados organismos
gubernamentales, institutos universitarios y entidades privadas que con diversos grados de eficacia
se ocupan de las problemáticas emergentes de situaciones catastróficas. Ya sea en el campo de la
prevención como en el de auxilio, dando, en muchos casos, pruebas de creatividad, excelencia
científica y solidaridad.
Pero las consecuencias que producen los siniestros, si
bien de diversas etiologías, son las mismas en términos generales, pues los efectos tienen que ver
con las muertes de personas, discapacidades permanentes y pérdidas de bienes individuales, de la
producción y de la sociedad en general.
En situaciones críticas por las que atravesaron distintas
regiones del país (inundaciones en la Mesopotamia, terremotos en Cuyo, cenizas volcánicas en la
Patagonia, aludes de tierra en Salta, emanaciones de gases nocivos en Dock Sud, etc.) se advirtió la
aplicación de medidas curativas que son por lo general las únicas que se adoptan, salvando honrosas
excepciones que caen dentro del ámbito de la prevención.
Es así que la aplicación de los recursos fiscales y de
otros orígenes no es el más adecuado debido a: 1) la ausencia de una planificación integral a aplicar
en casos de desastres, 2) la superposición de funciones en dependencias nacionales y provinciales
de gestión, 3) una excesiva burocracia que provoca que las soluciones se disuelvan en el tiempo
perdiendo de vista los objetivos, 4) la carencia de coordinación dinámica entre los organismos
competentes de decisión.
En suma, se carece de políticas preventivas que prevean
recursos económicos permanentes (en situaciones de coyuntura los Estados se ven en la obligación
de asignar partidas presupuestarias extraordinarias) para ser aplicadas con racionalidad a acciones de
prevención y mitigación en casos de siniestros.
Es decir que para la atención de estas situaciones
descriptas contamos con estructuras administrativas deficientes y sin coordinación, funcionando en
compartimientos estancos donde se superponen los esfuerzos invirtiendo recursos sin racionalidad,
en síntesis, ineficientes.
Por las razones expuestas y con el ánimo de hacer un
aporte a esta problemática, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |