SEGURIDAD INTERIOR
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 207
Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0299-D-2020
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DESIGNACION DE LA DOCTORA DANIELA YAMILA LOPEZ, EN EL CARGO DE"COORDINADORA DE INVESTIGACIONES CONTRA EL TERRORISMO", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informe sobre:
1. Los motivos por los cuales, la Designación, de la Abogada Daniela Yamila LOPEZ (D.N.I. N° 31.727.324), por Decisión Administrativa 315/2020, en el cargo de “Coordinadora de Investigaciones contra el Terrorismo”, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, se efectuó con “autorización excepcional por no reunir la misma los requisitos mínimos establecidos”.
2. Se especifique claramente cuáles son los requisitos mínimos establecidos para ocupar el cargo de “Coordinadora de Investigaciones contra el Terrorismo”, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y que la Abogada Daniela Yamila LOPEZ incumple.
3. Vista la Inconsistencias en las decisiones adoptadas sobre esta cuestión, ya que Terrorismo sigue siendo un delito con competencia del Ministerio de Seguridad y por otro lado el Presidente asigna la Competencia sobre Terrorismo a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), informe: a) Porque apartan de la materia Terrorismo al Ministerio de Seguridad para pasárselo a la AFI. b) Los motivos de designar, por otro acto administrativo, una funcionaria dentro del Ministerio de Seguridad, para ocuparse de la investigación del Terrorismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este jueves 05 de Marzo de 2020, a través del Boletín Oficial el Poder Ejecutivo determinó la sustitución del artículo 4° de la Ley N° 25.520 por lo que ningún organismo de inteligencia podrá: “Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal; obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
En el Decreto 214/2020 que lleva la firma del Presidente y de todo sus Ministros, se aclaró que la Agencia Federal de Inteligencia no podrá “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.
Por otra parte por Decisión Administrativa 315/2020, con fecha 04 del mes de Marzo del corriente año, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS designada con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Daniela Yamila LOPEZ (D.N.I. N° 31.727.324), en el cargo de Coordinadora de Investigaciones contra el Terrorismo dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Criminalidad Organizada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada LOPEZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |