SEGURIDAD INTERIOR
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207
Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/
csinterior@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0624-D-2017
Fecha:13/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL RECITAL QUE OFRECIO EL "INDIO" SOLARI EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Solicitar al Sr. Intendente de la Municipalidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires y a las autoridades Provinciales - Policía de la Provincia de Buenos Aires - que informe sobre lo siguiente:
1) Condiciones del contrato de la locación del predio en el cual se llevó a cabo el recital del “Indio” Solari el día 11 de marzo de 2017, remitiendo copia del mismo;
2) Remita copia del contrato firmado entre el Municipio y los organizadores del evento, en caso de existir el mismo;
3) Cantidad de personas asignadas a la seguridad del evento – dentro y fuera del recinto-, ya sea que pertenezcan a seguridad provincial – Policía de Provincia- u otros organismos oficiales, o que sean de alguna organización privada;
4) Cantidad de personas que asistieron al espectáculo;
5) Medias de seguridad con las que contaba el predio para recibir a ese número de personas;
6) Cantidad de ambulancias, médicos, enfermeros y personal sanitario asignados para el evento, dentro y fuera del predio;
7) Qué medidas de control sobre el ingreso al predio se tomaron;
8) Qué medidas se tomaron de prevención para impedir el ingreso al predio a personas con sustancias toxicas (drogas, alcohol, etc.);
9) Si hubo control de venta de bebidas alcohólicas o de drogas en las afueras del predio;
10) Caso positivo a los pedidos 8 y 9 su hubo secuestro de sustancia alguna;
11) Qué medidas se tomaron para evitar los daños a la entrada y la salida de los espectadores al recital;
12) Qué medidas de seguridad se tomaron para evitar los años a la propiedad pública y privada de la ciudad de Olavarría;
13) Si la Provincia de Buenos Aires o el Municipio tiene protocolos de seguridad para afrontar este tipo de espectáculos;
14) Si se tuvo conocimiento del accionar de grupos organizados, destinados a delinquir u organizar violencia (barras bravas, grupos políticos, etc.);
15) Si hubo control de los transportes (ómnibus, trenes, camiones) que transportaron a los espectadores, tanto a la ida como a la vuelta del recital; Si el Municipio realizó control sobre las ventas de entradas;
16) Qué empresas estaban autorizadas para la venta de entradas;
17) Qué medidas de salubridad se tomaron para seguridad de los espectadores (cantidad de baños químicos, agua a disposición, etc.)
18) Qué protocolos de emergencia fueron establecidos y por qué medio fueron informados a los espectadores;
19) Qué medidas adoptó el Municipio con posterioridad al espectáculo a fin de resguardar la seguridad de los espectadores;
20) Indique si los camiones en los que se trasladaron las personas desde Olavarría a la localidad de Azul contaban con la autorización pertinente,
21) Qué medidas de controles de impacto ambiental realizó el Municipio previo al espectáculo;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento lo ocurrido el día 11 de marzo de 2017 en la ciudad de Olavarría, que culminó con varios heridos y dos personas fallecidas que asistieron al recital del “Indio” Solari.
Versiones periodísticas indican datos -algunos de ellos contradictorios – acerca de lo que sucedió. Cómo fuere, es claro que el evento no había contado con la organización suficiente o fue desbordado por la cantidad de espectadores recibidos.
Es por ello, y a fin de evitar que este tipo de tragedias se vuelvan reiteradas en la República Argentina, queremos conocer la verdad de los hechos y para ello es que se requiere en carácter de urgente la información que se menciona supra.
La ley de Acceso a la información Pública de la Provincia de Buenos Aires nos habilita a requerir dicha información.
La ley 12.475 reconoce el derecho de acceso a los documentos administrativos a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo. Asimismo, mediante el Decreto Nro. 2.549/04 se aprueba el Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos para el Poder Ejecutivo Provincial. En él se determina el procedimiento de acceso a documentos administrativos, estableciendo sanciones para el agente o funcionario público responsable que, en forma arbitraria e injustificada, obstruya el acceso del solicitante a los documentos requeridos, los suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento del mencionado Reglamento y demás normas concordantes y reglamentarias.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
| TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |