SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0815-D-2009
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL - LEY 25520 - MODIFICACIONES, SOBRE CLASIFICACION DE LA INFORMACION.
Fecha: 16/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
	        Artículo 1º.-  Agrégase como tercer 
párrafo del artículo 16 de la Ley 25.520 (Título V-Clasificación de la 
información), el siguiente texto:
	        
	        
	        "Dicha 
autorización no será necesaria en caso de que quien solicite la información 
sea miembro de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y 
Actividades de Inteligencia en ejercicio de sus funciones de control, quien 
requerirá la información directamente al responsable del organismo en 
cuestión. En el caso de solicitud de información, documentos o testimonios 
de funcionarios y agentes del Sistema de Inteligencia Nacional por parte de 
un juez, motivado en la existencia de una causa judicial en trámite, la 
autorización se gestionará según lo estipulado en el siguiente artículo."
	        
	        
	        Artículo 2º.- Incorpórase como 
artículo 16 bis (Título V-Clasificación de la información) de la Ley 25.520 el 
siguiente texto: 
	        
	        
	        "Cuando un 
juez requiera del testimonio de agentes o funcionarios de inteligencia, como 
así también de cualquier tipo de documentación, para la dilucidación de un 
asunto en trámite judicial, deberá requerirlo al Presidente de la Nación o al 
funcionario en quien él delegue expresamente tal facultad. La negativa a 
brindar la autorización deberá ser fundada. Si el juez considerara que estos 
argumentos son insuficientes o que carecen de pertinencia o ante la 
ausencia de respuesta al requerimiento, podrá elevar las actuaciones a la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación para que decida sobre el caso" 
	        
	        
	        Artículo 3º.- Incorporánse al 
artículo 33 (Título VIII - Control parlamentario) de la Ley  25.520, los siguientes 
incisos: 
	        
	        
	        Inciso 8: La 
elaboración y puesta a disposición de la ciudadanía de un informe público que 
contendrá las conclusiones del informe previsto en el inciso 4 del presente artículo, 
en el que se hará reserva de las referencias e informaciones clasificadas como 
"estrictamente secreto y confidencial", "secreto" y "confidencial". Tanto en el caso 
del informe público como en el caso del informe secreto, de existir disidencias 
sobre su contenido entre los 
	        
	        
	        miembros de la 
comisión, ésta podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan 
en su seno.
	        
	        
	        Inciso 9: La revisión 
de la clasificación de información realizada por las      autoridades de los 
organismos. Esta revisión podrá concretarse por iniciativa de los miembros de la 
comisión o a petición fundada de cualquier ciudadano. La Comisión decidirá 
motivadamente sobre la viabilidad y fundamentos de la petición. En caso de que 
decidiera rechazarla, la petición podrá ser presentada nuevamente, incorporando 
nuevos argumentos.
	        
	        
	        Inciso 10: La 
realización de auditorías financieras y de gestión, tanto periódicas como 
sorpresivas. Al comienzo del período de sesiones ordinarias del Congreso de la 
Nación fijará un plan de auditoría. Para la realización de las auditorías, la 
Comisión podrá solicitar la colaboración de personal especializado a la Auditoría 
General de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación. El personal referido 
quedará comprometido a la misma reserva de la información a la que tuvieren 
acceso que la señalada por el artículo 40 de la presente ley. 
	        
	        
	        Inciso 11: Requerir el 
testimonio de cualquier funcionario o agente de los organismos del Sistema de 
Inteligencia Nacional.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Incorpórase como 
segundo párrafo del artículo 39 (Título VIII - Control parlamentario) de la Ley 
25.520, el siguiente texto:
	        
	        
	        "Estas actas se 
reproducirán, de modo correlativo, en un libro destinado a tal efecto, que estará 
impreso y foliado por la Casa de la Moneda según normas de seguridad, y contará 
con la rúbrica del presidente de la Comisión Bicameral Fiscalizadora en cada una 
de sus fojas."
	        
	        
	        Artículo 5º.- Incorpórase como 
artículo 39 bis (Título VIII - Control parlamentario) de la Ley 25.520, el siguiente 
texto:
	        
	        
	        "La documentación 
de presupuestos y de gastos ejecutados cumplirá con los siguientes 
requisitos:
	        
	        
	        1.	A cada acta a 
las que refiere el artículo 39, en el momento de su emisión, corresponderá los 
anexos previstos en el artículo 37, inciso 1, punto a, en el que se registrará el 
detalle del presupuesto previsto para la operación o gasto previsto por ésta. Estos 
anexos se imprimirán en formularios prenumerados impresos por la Casa de la 
Moneda según normas de seguridad.
	        
	        
	        2.	A cada acta a 
las que refiere el artículo 39 corresponderá los anexos previstos en el artículo 37, 
inciso 1, punto b, que se actualizarán mensualmente, en los que se registrará el 
detalle del presupuesto ejecutado para la operación o gasto previsto por ésta. 
Estos anexos se imprimirán en formularios prenumerados impresos por la Casa de 
la Moneda según normas de seguridad. 
	        
	        
	        3.	Cada gasto de 
los referidos en el inciso anterior contará con su respectiva documentación 
respaldatoria. Esta consistirá en recibos o facturas, en los casos donde fuera 
posible obtenerlos, o en la declaración jurada del responsable del gasto, en la que 
referirá el objeto y el resultado buscado de la erogación. 
	        
	        
	        4.	La máxima 
autoridad administrativo-financiera de cada organismo registrará en un Libro de 
Caja, impreso por la Casa de la Moneda según normas de seguridad, 
prenumerado y rubricado por el presidente de la Comisión Bicameral 
Fiscalizadora, todos los movimientos de entrada y salida de efectivo, 
consignándose en cada caso el concepto al que corresponden. En el caso de los 
egresos se consignará el acta, operación o gasto corriente al que se imputan. 
	        
	        
	        5.	La máxima 
autoridad administrativo-financiera de cada organismo contará con talonarios de 
recibos correspondientes a cada unidad o sector descentralizado. El responsable 
de cada unidad o sector descentralizado firmará recibos correlativos por cada 
retiro de fondos que realice.
	        
	        
	        6.	Cada sector o 
unidad descentralizada de cada organismo de inteligencia contará con un Libro de 
Caja, conformado de modo análogo al descrito en el inciso 4, en el que se 
registrarán los ingresos y egresos de fondos, indicándose el concepto al que 
corresponden en cada caso. En el caso de los egresos se consignará el acta, 
operación o gasto corriente al que se imputan.
	        
	        
	        7.	Cada sector o 
unidad descentralizada de cada organismo de inteligencia contará con formularios 
prenumerados impresos por la Casa de la Moneda según normas de seguridad, 
en los que se registrarán de modo correlativo los detalles de sucesivos gastos que 
se ejecuten. 
	        
	        
	        Artículo 6º.- Incorpórase como 
artículo 39 ter (Título VIII - Control parlamentario) de la Ley 25.520, el siguiente 
texto:
	        
	        
	        "A los fines previstos 
por la presente ley, entiéndese por "sociedades de cobertura" a aquellas personas 
jurídicas constituidas por los organismos de inteligencia con el fin de realizar 
operaciones relativas a sus fines específicos, que se conforman según lo 
prescripto por la ley 19.550.
	        
	        
	        La decisión de crear 
sociedades de cobertura se registrará en acta firmada por la máxima autoridad del 
organismo, en la que se detallarán sus integrantes, fines y plazo de duración. 
Asimismo, se registrará un documento específico de la validez legal que cumplirá 
la función de contradocumento.
	        
	        
	        Las remisiones de 
fondos por parte de los organismos de inteligencia a las sociedades de cobertura 
se regirán por los mismos criterios de registro, justificación y respaldo prescriptos 
en el artículo 39 bis de la presente ley. Asimismo, estarán sujetas a auditorías a 
cargo de la Comisión Bicameral Fiscalizadora prescriptas por el Art. 33. 
	        
	        
	        Las sociedades de 
cobertura llevarán la contabilidad prevista por la ley de sociedades. Asimismo, 
pagarán los impuestos nacionales, provinciales y municipales que les 
correspondan por el giro de sus negocios. Una reglamentación especial 
determinará los mecanismos de reintegro de los fondos que pagará por estos 
conceptos."
	        
	        
	        Artículo 7º.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley reproduce 
el proyecto elaborado por el señor Director de Investigaciones en ejercicio de las 
funciones de Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción. 
	        
	        
	        Dicho proyecto fue sometido a 
consideración del Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el día 
22 de abril de 2003, conforme la Resolución 219/03.
	        
	        
	        Teniendo en cuenta el tiempo 
transcurrido desde su elevación, período más que suficiente para su consideración 
y análisis, sin que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se 
haya pronunciado sobre su pertinencia, y considerando que resulta imperiosa la 
necesidad de superar las limitaciones que presenta la actual legislación a los fines 
de garantizar una efectiva transparencia y control del Sistema de Inteligencia 
Nacional, hemos decidido impulsar este proyecto.
	        
	        
	        A los fines de fundamentar la 
propuesta que presentamos, reproducimos los considerandos de la citada 
Resolución 219/03 de la Oficina Anticorrupción, a continuación.
	        
	        
	        "Que el Comité de 
Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención 
Interamericana contra la Corrupción, en su informe sobre Argentina, hizo 
referencia a la necesidad de implementar medidas orientadas a optimizar la 
transparencia en la administración de fondos de actividades y organismos de 
inteligencia (I, B, 1.2.2.).  Que el mismo informe recomienda  el fortalecimiento de 
mecanismos de control parlamentario sobre el gasto de fondos públicos y de 
canales para el acceso de la sociedad civil a la información sobre la gestión 
pública (III, B, 1.2.1 y III, B, 4.10. respectivamente)
	        
	        
	        Que esta Oficina 
informó a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de  
Seguridad Interior e Inteligencia (ley 24.059) el contenido de las carpetas de 
investigación relativas a denuncias de posibles hechos de corrupción ocurridos en 
el ámbito de la Secretaría de Inteligencia del Estado, además de ponerlas a su 
disposición con el fin de que ejerciera sus facultades de investigación (OA Nº 
672/01). Que, más recientemente, se remitieron a la Comisión Bicameral de 
Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia (ley 25.520) fotocopias 
de dos de las mencionadas investigaciones, con la misma finalidad (Res. OA Nº 
119/03 y Res. OA Nº 120/03) Que en los casos denunciados se describen posibles 
operaciones irregulares con fondos públicos, posible evasión impositiva y 
previsional y también el enriquecimiento aparentemente injustificado de algunos 
funcionarios del área, según lo informado por la Unidad Fiscal de Investigaciones 
Tributarias y de Contrabando (UFITCO), dependiente de la Procuración General 
de la Nación.
	        
	        
	        Que el probable 
acaecimiento de hechos como los investigados encuentra un terreno propicio en la 
ausencia de controles detalladamente estipulados por las normas específicas. Que 
dentro de lo informado por esta Oficina a la Comisión Bicameral de Fiscalización 
de Actividades y Organismos de Seguridad Interior e Inteligencia, primero, y a la 
Comisión Bicameral de Fiscalización de Actividades y Organismos de Inteligencia, 
posteriormente, se aportaron datos acerca de las limitaciones que significaron la 
falta de controles efectivos sobre esta área para la investigación del caso de los 
supuestos sobornos pagados en el Senado de la Nación en ocasión del 
tratamiento de la ley de reforma laboral en el año 2000. 
	        
	        
	        Que la ausencia de 
requisitos detallados de registro de los gastos, y la falta de un control político 
periódico sobre éstos tiene como efecto la imposibilidad de confirmar o refutar 
hipótesis como la investigada en aquel caso.
	        
	        
	        Que en otro hecho de 
enorme significación social e institucional, el del atentado contra la Asociación 
Mutual Israelita Argentina (AMIA), las restricciones al acceso a la información de 
inteligencia impuestas al Poder Judicial  repercutieron negativamente en la 
dilucidación del caso y en la debida tramitación del proceso que actualmente 
realiza el Tribunal Oral Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, 
particularmente en lo que hace a la recepción de testimonios por parte de los 
funcionarios de la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la incorporación de 
documentación a la causa. Esta situación fue puesta de manifiesto en repetidas 
oportunidades por parte del mencionado tribunal, entre otras, en su requerimiento 
del 8 de agosto de 2002, en el que señaló que las limitaciones impuestas por el 
Poder Ejecutivo obstruyen "...de manera evidente el accionar de la justicia toda 
vez que compromete el debido esclarecimiento de los hechos..." (en el mismo 
sentido se expresó el tribunal el 15 de agosto de 2002 y el 20 de febrero de 2003) 
	        
	        
	        Que la existencia de 
situaciones como las descriptas atenta contra la confianza que la sociedad debe 
depositar en los organismos públicos en un Estado de Derecho. Que, en la medida 
en que existan espacios de decisión discrecional sin controles efectivos por parte 
del parlamento y de la justicia, se estará admitiendo una suerte de "zona franca", 
la de la actividad de inteligencia, no sujeta al imperio de la ley. Que la única 
garantía contra esta posibilidad es la articulación de dispositivos institucionales 
que, resguardando la seguridad de la información, controlen la legalidad de las 
decisiones ejecutadas en este campo.
	        
	        
	        Que, por tal motivo, en 
ocasión del tratamiento del proyecto de la que hoy es la ley 25.520, esta Oficina 
realizó una serie de sugerencias que, a la vez que hubieran mantenido la reserva 
necesaria para la realización de este tipo de actividades, también hubieran 
permitido mejorar los controles parlamentario y judicial, y el acceso público a la 
información (nota OA Nº 504/01) Que tales sugerencias no fueron incorporadas a 
la ley.
	        
	        
	        Que, por lo tanto, la 
legislación vigente padece, desde el punto de vista de esta Oficina, de debilidades 
en cuanto a los requerimientos de registro de la administración de fondos -ya que 
no se prescriben requisitos en tal rubro-, en cuanto al control especializado -ya 
que no se prevén actividades exclusivamente orientadas a esta tarea-, en cuanto 
al acceso público a la información -ya que no se prevé la elaboración de un 
informe público anual sobre las tareas de fiscalización de la Comisión Bicameral, 
que sí estaba previsto en la ley 24.059-, y en relación al control judicial de la 
legalidad de sus actos y al acceso por parte de los jueces a la información 
relevante para las causas en trámite -en tanto no se prevén mecanismos de 
resolución de conflictos entre las pretensiones de los jueces y las decisiones del 
Ejecutivo, y es este último que el que tiene la decisión definitiva.
	        
	        
	        Que la accesibilidad de 
la información y el efectivo control parlamentario y judicial son los contrapesos que 
garantizan la legalidad y la transparencia de actividades que, como ésta, se 
desarrollan, por su naturaleza, en un ámbito de reserva y de discrecionalidad. 
Que, para lograr este equilibrio es necesario incorporar a la legislación vigente 
mecanismos de registro financiero que hagan controlable la gestión de recursos, 
dispositivos de control especializados y rendición pública de cuentas."
	        
	        
	        Por los motivos expuestos, que 
hacemos nuestros, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 24/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |