SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0831-D-2016
Sumario: FONDO ESPECIAL PARA LA REPARACION Y ASISTENCIA A LOS DAMNIFICADOS POR LAS PERDIDAS GENERADAS POR LA EXPLOSION OCURRIDA EN LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, EL DIA 6 DE AGOSTO DE 2013. CREACION.
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Artículo 1: Créase en el ámbito del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el Fondo Especial para la
Reparación y Asistencia a los Damnificados por las pérdidas generadas por la
explosión ocurrida en el edificio sito en la calle Salta 2141 de la ciudad de Rosario,
Provincia de santa Fe, el día 6 de agosto de 2013.
Los recursos que integran el Fondo
serán transferidos por el Ministerio del Interior y Transporte a la Municipalidad de
Rosario, que estará a cargo de la administración y disposición de los fondos para el
cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 2: Destínase una partida
especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la
reparación y asistencia de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000).
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional
a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como
consecuencia de la cuantificación de los daños.
Artículo 3: Facúltese al Poder
Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4: El Fondo creado en el
artículo 1 tendrá como objetivo financiar un régimen de reparación excepcional
destinado a atender los menoscabos padecidos por los habitantes afectados por el
siniestro mencionado en el artículo 1 y en la medida que el procedimiento que se
establezca en la reglamentación determine un grado de afectación suficiente para
ser incluido en alguna de las categorías que a continuación se detallan:
a) Afectación de la vida.- El beneficio
tiende a paliar los daños
materiales y espirituales derivados de
la pérdida de la vida humana que guarden relación de causalidad inmediata con la
explosión. El beneficio por muerte será único, y la suma será determinada en
forma conjunta por las autoridades del Ministerio del Interior y Transporte y las
jurisdicciones afectadas.
b) Deterioros o pérdidas causadas en
inmuebles de residencia y
muebles accesorios: La estimación del
monto será fijada exclusivamente en función de la reparación de los inmuebles en
tanto no corresponda su relocalización
y la cantidad que se acuerde deberá destinarse exclusivamente a ello sea por la
realización de trabajos necesarios o como imputación a los gastos ya incurridos por
ese concepto, y de la reparación o reposición de los bienes muebles de que se
trate, siempre y cuando el perjuicio tenga una relación adecuada de causalidad
con el mencionado fenómeno.
c) Deterioros o pérdidas causadas en
otros bienes muebles: La
determinación de la ayuda será fijada
exclusivamente en función de la reparación o reposición de los bienes de que se
trate, siempre y cuando tengan una relación adecuada de causalidad con el
fenómeno y conforme el procedimiento que al efecto dicte la Autoridad de
Aplicación de cada jurisdicción.
Artículo 5: Sólo podrán recibir los
beneficios establecidos en el
presente régimen aquellas personas a
quienes les corresponda asumir el costo de la reparación o restitución de los
inmuebles y de los muebles en ellos localizados al tiempo del evento. Respecto al
beneficio establecido en el artículo 4 inc. a) serán beneficiarios el cónyuge, hijos
menores, en su caso, convivientes a cargo de la víctima, y los padres en tanto no
lo solicitaran los beneficiarios anteriormente detallados. El carácter de legitimado
se acreditará sumariamente de acuerdo al modo que establezca la reglamentación,
que deberá contener la modalidad de pago entre los beneficiarios de acuerdo a las
pautas del derecho común y las formalidades a observar en el caso de
beneficiarios menores de edad.
Artículo 6: La Municipalidad de la
ciudad de Rosario deberá designar la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento
de los preceptos establecidos en la presente ley.
Artículo 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 6 de agosto de 2013, la Ciudad
de Rosario, Provincia de Santa Fe, sufrió la mayor tragedia de su historia al
explotar y derrumbarse por una pérdida de gas, un edificio, sito en la calle Salta
2141, con un saldo, al momento de la presentación de este proyecto, de 12
personas en búsqueda, 40 personas heridas y 10 personas muertas.
El edificio derrumbado tenía nueve
pisos y 18 departamentos y se levantaba en medio de otros dos, que conformaban
un bloque, y que han quedado inhabitables.
Las víctimas de este terrible suceso
sufren a partir de ayer la
ansiedad, la angustia, la tristeza que
le genera haber perdido su
hogar, sus bienes, parte de su historia
personal. Ante ello, estamos en presencia de una verdadera tragedia que obliga al
Estado a intervenir en forma inmediata a los fines de paliar los innumerables daños
materiales, físicos, morales y psíquicos sufridos.
Ya estamos en presencia de personas
internadas en un hospital con la angustia propia y de sus familiares sobre si
podrán recuperarse. Ya estamos frente a cerca de cuatrocientas ochenta y seis
familias que perdieron su hogar. Y lamentablemente los daños se incrementaran
con el correr de los días. El tiempo de las tragedias no tiene fin en sus víctimas.
Ante una tragedia como la que nos
conmueve el Estado tiene el deber constitucional de hacerse presente de manera
efectiva garantizando la vida, la salud, la asistencia, la calidad de vida, la dignidad
y la propiedad de las víctimas.
Resulta entonces un deber del
Congreso de la Nación legislar a los fines de crear un fondo especial de
emergencia con destino a atender las necesidades derivadas de los daños que
sufran las víctimas de la explotación del edificio de la calle Salta.
Este proyecto es de autoría del
Senador de la Nación Rubén Giustiniani (MC). El expediente original es el N°
3050/S/13, este proyecto fue aprobado en la Cámara de Senadores, pasó a la
Cámara de Diputados donde no recibió tratamiento alguno. Creemos que es
oportuno representarlo ya que los damnificados siguen en espera de una ayuda
económica, pues el aquel derrumbe dejo varias familias en un estado de necesidad
y una ayuda económica ayudaría a paliar en parte los daños del siniestro
acaecido.
Por todas las razones planteadas es
que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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