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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0831-D-2016

Sumario: FONDO ESPECIAL PARA LA REPARACION Y ASISTENCIA A LOS DAMNIFICADOS POR LAS PERDIDAS GENERADAS POR LA EXPLOSION OCURRIDA EN LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, EL DIA 6 DE AGOSTO DE 2013. CREACION.

Fecha: 22/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Artículo 1: Créase en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el Fondo Especial para la Reparación y Asistencia a los Damnificados por las pérdidas generadas por la explosión ocurrida en el edificio sito en la calle Salta 2141 de la ciudad de Rosario, Provincia de santa Fe, el día 6 de agosto de 2013.
Los recursos que integran el Fondo serán transferidos por el Ministerio del Interior y Transporte a la Municipalidad de Rosario, que estará a cargo de la administración y disposición de los fondos para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 2: Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la reparación y asistencia de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000).
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños.
Artículo 3: Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4: El Fondo creado en el artículo 1 tendrá como objetivo financiar un régimen de reparación excepcional destinado a atender los menoscabos padecidos por los habitantes afectados por el siniestro mencionado en el artículo 1 y en la medida que el procedimiento que se establezca en la reglamentación determine un grado de afectación suficiente para ser incluido en alguna de las categorías que a continuación se detallan:
a) Afectación de la vida.- El beneficio tiende a paliar los daños
materiales y espirituales derivados de la pérdida de la vida humana que guarden relación de causalidad inmediata con la explosión. El beneficio por muerte será único, y la suma será determinada en forma conjunta por las autoridades del Ministerio del Interior y Transporte y las jurisdicciones afectadas.
b) Deterioros o pérdidas causadas en inmuebles de residencia y
muebles accesorios: La estimación del monto será fijada exclusivamente en función de la reparación de los inmuebles en
tanto no corresponda su relocalización y la cantidad que se acuerde deberá destinarse exclusivamente a ello sea por la realización de trabajos necesarios o como imputación a los gastos ya incurridos por ese concepto, y de la reparación o reposición de los bienes muebles de que se trate, siempre y cuando el perjuicio tenga una relación adecuada de causalidad con el mencionado fenómeno.
c) Deterioros o pérdidas causadas en otros bienes muebles: La
determinación de la ayuda será fijada exclusivamente en función de la reparación o reposición de los bienes de que se trate, siempre y cuando tengan una relación adecuada de causalidad con el fenómeno y conforme el procedimiento que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción.
Artículo 5: Sólo podrán recibir los beneficios establecidos en el
presente régimen aquellas personas a quienes les corresponda asumir el costo de la reparación o restitución de los inmuebles y de los muebles en ellos localizados al tiempo del evento. Respecto al beneficio establecido en el artículo 4 inc. a) serán beneficiarios el cónyuge, hijos menores, en su caso, convivientes a cargo de la víctima, y los padres en tanto no lo solicitaran los beneficiarios anteriormente detallados. El carácter de legitimado se acreditará sumariamente de acuerdo al modo que establezca la reglamentación, que deberá contener la modalidad de pago entre los beneficiarios de acuerdo a las pautas del derecho común y las formalidades a observar en el caso de beneficiarios menores de edad.
Artículo 6: La Municipalidad de la ciudad de Rosario deberá designar la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 6 de agosto de 2013, la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sufrió la mayor tragedia de su historia al explotar y derrumbarse por una pérdida de gas, un edificio, sito en la calle Salta 2141, con un saldo, al momento de la presentación de este proyecto, de 12 personas en búsqueda, 40 personas heridas y 10 personas muertas.
El edificio derrumbado tenía nueve pisos y 18 departamentos y se levantaba en medio de otros dos, que conformaban un bloque, y que han quedado inhabitables.
Las víctimas de este terrible suceso sufren a partir de ayer la
ansiedad, la angustia, la tristeza que le genera haber perdido su
hogar, sus bienes, parte de su historia personal. Ante ello, estamos en presencia de una verdadera tragedia que obliga al Estado a intervenir en forma inmediata a los fines de paliar los innumerables daños materiales, físicos, morales y psíquicos sufridos.
Ya estamos en presencia de personas internadas en un hospital con la angustia propia y de sus familiares sobre si podrán recuperarse. Ya estamos frente a cerca de cuatrocientas ochenta y seis familias que perdieron su hogar. Y lamentablemente los daños se incrementaran con el correr de los días. El tiempo de las tragedias no tiene fin en sus víctimas.
Ante una tragedia como la que nos conmueve el Estado tiene el deber constitucional de hacerse presente de manera efectiva garantizando la vida, la salud, la asistencia, la calidad de vida, la dignidad y la propiedad de las víctimas.
Resulta entonces un deber del Congreso de la Nación legislar a los fines de crear un fondo especial de emergencia con destino a atender las necesidades derivadas de los daños que sufran las víctimas de la explotación del edificio de la calle Salta.
Este proyecto es de autoría del Senador de la Nación Rubén Giustiniani (MC). El expediente original es el N° 3050/S/13, este proyecto fue aprobado en la Cámara de Senadores, pasó a la Cámara de Diputados donde no recibió tratamiento alguno. Creemos que es oportuno representarlo ya que los damnificados siguen en espera de una ayuda económica, pues el aquel derrumbe dejo varias familias en un estado de necesidad y una ayuda económica ayudaría a paliar en parte los daños del siniestro acaecido.
Por todas las razones planteadas es que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA