SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0949-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DETENCION DE MUJERES QUE PARTICIPABAN DE LA MARCHA DEL 8 DE MARZO DE 2017 EN INMEDIACIONES DE LA PLAZA DE MAYO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Ante los hechos de público conocimiento acaecidos el 8 de marzo de 2017 en las inmediaciones de Plaza de Mayo de la Ciudad de Buenos Aires, donde se produjeron detenciones de personas que habían participado en la marcha del Día Internacional de las Mujeres, se solicita Informe:
Si entre ellas habían sido detenidas 17 mujeres, informando en que circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como también se informe cuales fueron los motivos de las detenciones.
Si se han recabado denuncias de detenciones ilegales, torturas, malos tratos en dependencias de la Procuvin/Ufem, si se han originado causas judiciales a raíz de la posible comisión de delitos de acción pública.
Que medidas ha adoptado el Poder Ejecutivo Nacional en relación con los delitos denunciados y en relación a la violencia contra las mujeres detenidas en dependencias policiales de la CABA.
Si se han iniciado investigaciones del accionar policial y de fuerzas de seguridad, en caso afirmativo remita informe y si se han deslindado responsabilidades sobre los hechos cometidos.
Qué medidas de reparación se han dispuesto para las víctimas
Que planes o programas tienen para la capacitación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y perspectiva de género. Especifique contenido de los programas, etapas de realización y ejecución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos tomado conocimiento de denuncias de detención de 20 personas, 17 de ellas mujeres, que habían participado en la marcha organizada el 8 de marzo con motivo del Día Internacional de la Mujer , en las inmediaciones de la Plaza de Mayo, en un contexto de múltiples violaciones a los derechos humanos.
Según testimonios relevados en las investigaciones preliminares realizadas por la PROCUVIN/UFEM, varias horas después de finalizada la marcha, se produjeron detenciones injustificadas, arbitrarias y violentas por parte de efectivos de la policía metropolitana, federal, fuerzas de infantería así como por personas sin uniforme.
Surge de esos elementos que fueron detenidas con violencia y conducidas hacinadas en camiones a diversas dependencias policiales de la CABA. Las víctimas, muchas de ellas aprehendidas en restaurantes de la zona donde se encontraban cenando, fueron golpeadas, esposadas, arrastradas e incluso lesionadas con gas pimienta sin que mediara ningún hecho delictivo.
Las detenidas relataron ante el fiscal interviniente en las diligencias preliminares, que fueron sometidas a tratos crueles y degradantes como requisas dentro de las dependencias policiales, forzadas a desnudarse y a revisaciones compulsivas. Asimismo relataron haber sido sometidas a tocamientos, insultos, golpes, abusos y malos tratos.
La desnudez forzada de las mujeres detenidas constituye una forma de violencia y tortura. Los testimonios brindados por las víctimas son contestes en que se practicaron requisas humillantes, que prima facie resultan absolutamente desproporcionadas e innecesarias y que forman parte de un pasado propio de prácticas de la dictadura. La violencia sexual como forma de tortura involucra situaciones de desnudez forzada, insultos y humillaciones, así como manoseos en los senos y genitales situaciones todas que han sido denunciadas por las víctimas.
Es necesario profundizar las investigaciones y deslindar las responsabilidades que caben a funcionarios públicos por la comisión de delitos que podrían haberse cometido, como privación ilegítima de la libertad, tratos crueles, inhumanos y degradantes que implican tortura, asi como los delitos de abuso sexual, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
Pero más allá de las responsabilidades individuales, existe una responsabilidad institucional del Estado argentino, quien debe actuar con debida diligencia ante situaciones que involucran violencia contra la mujer, especialmente violencia institucional que implica una seria violación a los derechos humanos de las mujeres sin importar su orientación sexual, origen étnico, nacionalidad, clase etc.
Los hechos denunciados deben ser seriamente investigados ya que configuran violaciones a la Convención de Belén do Pará (Ley 24.632), a la Convención contra toda forma de discriminación contra la Mujer (CEDAW) y a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, estando estos dos últimos instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional, art. 75 inc.22.
Nuestro país asumió la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, lo que implica que debe actuar para evitar prácticas que produzcan ese efecto y debe tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción (art. 2 de la Convención contra la Tortura).
Por su parte el art. 16 (1) de esta misma Convención se refiere a actos que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes y que no llegan a constituir actos de tortura, de acuerdo a la definición dada por el art. 12 de la citada Convención pero que son actos igualmente prohibidos. Nuestro `país tiene por consiguiente la obligación de evitar estos actos y más aún de prevenirlos.
En el contexto de violencia de género en que estas detenciones se han producido, el Estado además tiene que asumir obligaciones mayores en relación con la investigación de los hechos denunciados, actuando para reparar las consecuencias lesivas de los abusos cometidos así como para adoptar mecanismos de sensibilización y capacitación al personal policial y de fuerzas de seguridad para que actúen conforme a derecho con perspectiva de género y de derechos humanos.
Este marco normativo, de raigambre constitucional y convencional, comprende al Estado en todos sus niveles y a la legislación en todas las ramas de derecho, así como las prácticas y costumbres arraigadas en los distintos niveles de gobierno nacional, provincial o municipal y en sus tres poderes, lo que incluye a sus fuerzas de seguridad de todas las jurisdicciones.
Destacamos que el incumplimiento de la obligación de investigar con la debida diligencia refuerza la impunidad de actos de violencia de género, propiciando la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de la Víctima (CIDH, Relatoría para los derechos de las mujeres. La situación de los derechos de la mujer en ciudad juárez, México).
El relator de la ONU sobre la tortura ha alertado reiteradamente sobre el riesgo de las mujeres de sufrir torturas y malos tratos cuando son detenidas, porque se verifican prácticas deshumanizadas y abusivas, que son generadoras de violencia institucional contra las mujeres. El Estado debe actuar con un plus de diligencia en estos casos, para cumplir con sus obligaciones como garante de los DDHH, máxime cuando las detenciones son prima facie ilegales.
Rechazamos con profunda preocupación el accionar de policías y fuerzas de seguridad que han avasallado los más elementales derechos de las mujeres que justamente en el Dia Internacional de la Mujer, reclamaban por los derechos a no ser discriminadas, a la igualdad exigiendo la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres. Prácticas que creíamos erradicadas desde la recuperación de la democracia vuelven a ensombrecer el presente y a comprometer la responsabilidad internacional de nuestro país que se comprometió a erradicar, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
Por todo lo expuesto…
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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