SEGURIDAD INTERIOR
Comisión Permanente 
													
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Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1010-D-2016
Sumario: DISPONGASE LA APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS "ARCHIVOS DE LA REPRESION".
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
	        Artículo 1°.- Dispónese la 
inmediata apertura y publicidad de la totalidad de los archivos, expedientes y 
todo tipo de documentación de inteligencia y/o relacionada con el accionar 
represivo correspondientes al período comprendido entre el 21 de noviembre de 
1973 y el 10 de diciembre de 1983 que se encuentren en poder de la Agencia 
Federal de Investigaciones y que provengan de la ex SIDE así como en poder 
del conjunto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de todos los 
órganos de inteligencia que de ellas dependan.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Al momento 
de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional hará entrega a la 
Cámara de Diputados de la Nación de la totalidad de los archivos, expedientes y 
documentación mencionados en el Artículo 1° de esta Ley, incluyendo los que 
se encuentren en computadoras u otros medios de almacenamiento.
	        
	        
	        Artículo 3°.- El Poder 
Ejecutivo proporcionará la nómina completa, los respectivos legajos y toda la 
documentación concerniente al personal que integró organismos de 
inteligencia, las Fuerzas Armadas o de Seguridad durante el período 
comprendido entre el 21 de noviembre de 1973 y 10 de diciembre de 1983. 
Dicha nómina deberá contener: Documento Nacional de Identidad, grado y/o 
cargo, destinos, objetivos, tareas encomendadas, posibles alias, fecha de 
ingreso y egreso si lo hubiere y fotografía.
	        
	        
	        Artículo 4°.- En caso de 
existir información que ya hubiese sido remitida al Poder Judicial, al Ministerio 
Público Fiscal o a cualquier otra institución nacional o provincial, el Poder 
Ejecutivo deberá indicar ese destino detalladamente y remitir copia de la misma 
a la Cámara de Diputados en los términos de lo dispuesto por el Artículo 
2°.
	        
	        
	        Artículo 5°.- La Cámara 
de Diputados de la Nación contará con las siguientes funciones y 
facultades:
	        
	        
	        I) conservar, resguardar y 
almacenar los archivos, expedientes, nóminas y toda la documentación 
proveniente de los organismos de inteligencia y del conjunto de las Fuerzas 
Armadas y de Seguridad, incluyendo la que se encuentre en computadoras y/u 
otros medios de almacenamiento;
	        
	        
	        II) garantizar a los organismos de 
derechos humanos públicamente reconocidos el acceso irrestricto y sin 
limitación alguna a los mismos;
	        
	        
	        III) permitir el acceso a las 
personas físicas o jurídicas a aquellos archivos, expedientes o documentos 
donde fuesen mencionadas.
	        
	        
	        Artículo 6°.- Los archivos, 
expedientes y documentos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley 
podrán ser utilizados como prueba en juicios que traten delitos de lesa 
humanidad. A tal fin, y a simple petición, la Cámara de Diputados de la Nación 
entregará copia de la documentación requerida a juzgados y/o fiscalías que 
entiendan en este tipo de procesos penales.
	        
	        
	        Artículo 7°.- Quedan 
excluidos de los alcances del Artículo 5° los integrantes de organismos de 
inteligencia del Estado, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluyendo a 
quienes se encuentren en situación de jubilación o retiro, así como cualquier 
persona vinculada a delitos de lesa humanidad.
	        
	        
	        Artículo 8°.- Comuníquese 
al Poder Ejecutivo.
	        
	        FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Señor Presidente:
	        
	        
	        Traemos a consideración de esta 
Cámara un proyecto de Ley que dispone la apertura por parte del Poder 
Ejecutivo Nacional de la totalidad  de los archivos, expedientes y todo tipo de 
documentación de inteligencia y/o relacionada con el accionar represivo 
correspondientes al período comprendido entre el 21 de noviembre de 1973 y el 
10 de diciembre de 1983 que se encuentren en poder de la Agencia Federal de 
Investigaciones y que provengan de la ex SIDE así como en poder del conjunto 
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de todos los órganos de 
inteligencia que de ellas dependan.
	        
	        
	        Tomamos como referencia el 21 
de noviembre de 1973, como fecha de inicio de la actuación de la denominada 
 "Triple A", Alianza Anticomunista Argentina, con el atentando al senador 
Hipólito Solari Yrigoyen y cuyos crímenes han sido declarados de lesa 
humanidad. 
	        
	        
	        Cabe destacar asimismo que este 
histórico reclamo cobra actualidad en el marco de la visita del presidente de los 
Estados Unidos Barack Obama y el anuncio de su gobierno indicando que 
desclasificará documentos relacionados a la represión. Advertimos que desde el 
gobierno de los Estados Unidos se nos dice que se abrirán los archivos sobre la 
dictadura argentina 40 años después y como si fuese una historia cerrada, algo 
del pasado. Por el contrario, junto a los organismos de derechos humanos que 
luchan contra la impunidad, nosotros entendemos que no lo es, porque gran 
parte de los genocidas continúan libres, 400 niños apropiados no han 
recuperado su identidad y las empresas norteamericanas radicadas en el país 
que tuvieron centros clandestinos de detención en sus plantas, como en la 
automotriz Ford, siguen impunemente haciendo negocios en el Argentina. Nos 
preguntamos si acaso después de esta apertura vamos a poder juzgar a los 
funcionarios de EE.UU. responsables de impulsar el Plan Cóndor en la 
región.
	        
	        
	        A la vez, llamamos la atención 
sobre estos hechos que fueron saludados por diversos funcionarios del gobierno 
nacional, pues los archivos de la represión en Argentina permanecen todavía sin 
darse a conocer. Nos referimos, entre otros, a los archivos de la ex SIDE, del 
Batallón 601, del Servicio de Inteligencia Naval y de todos los que participaron 
del plan represivo.
	        
	        
	        La única razón que explica que 
estos materiales continúen ocultos -igual que los nombres de aquellos que se 
encargaron de elaborarlos- es la de seguir garantizando la impunidad para gran 
parte de los genocidas.
	        
	        
	        Especialmente llamamos la 
atención sobre la ex SIDE porque debido a sus propios objetivos, no puede 
haber tenido otro fin que el de perseguir políticamente a quienes se 
consideraba opositores, subversivos y enemigos del orden social que se 
buscaba imponer mediante el plan genocida. Es innegable que la SIDE fue una 
pieza fundamental para la comisión del genocidio, recolectando datos que luego 
permitían los secuestros, las torturas, las detenciones y desapariciones de 
decenas de miles de personas. También es de público conocimiento que varios 
de los integrantes de la actual Agencia Federal de Inteligencia (ex SIDE) 
actuaron como agentes de ese organismo durante la dictadura cívico militar. Lo 
mismo sucede con el resto de los organismos de inteligencia que actuaron en 
ese período y con el conjunto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la 
Nación, y por eso es necesario que la sociedad conozca sus datos y su 
participación en esos hechos.
	        
	        
	        En este sentido, puede destacarse 
que en el tramo de la causa que investiga la desaparición de Juan Alejandro 
Barry y Susana Mata, ante el requerimiento de su hija Alejandrina Barry, 
querellante en la causa, la propia Secretaría de Inteligencia (hoy Agencia 
Federal de Investigaciones) confirmó que tiene en su poder información sobre 
los detenidos desaparecidos Juan Alejandro Barry, su hermano Enrique Barry y 
su compañera Susana Mata, que dicha información es parte de los archivos del 
organismo y que se la conserva hasta la actualidad. Entre otras cosas, en dicho 
informe de la ex SIDE se incluyen datos sobre la militancia de Juan Alejandro 
Barry anteriores al golpe del 76, demostrando que el espionaje sobre la 
militancia ya había comenzado con anterioridad.
	        
	        
	        La información allí obtenida es 
valiosísima, ya que si bien los datos que se proveyeron a la causa no son 
novedosos respecto del contenido sí lo son en lo referente a la documentación, 
que -como queda en evidencia- aún conserva la ex SIDE sobre el período 
comprendido entre los años 1973 y 1983.
	        
	        
	        Sin embargo, al día de la fecha, las 
causas en curso por crímenes de lesa humanidad cometidos entre noviembre 
de 1973 y diciembre de 1983 cuentan -como prueba casi exclusiva- con el 
testimonio brindado por los sobrevivientes de los centros de tortura y 
exterminio montados por la dictadura cívico militar, mientras que la mayoría de 
los crímenes cometidos por la organización paraestatal denominada "Triple A" 
continúan impunes.
	        
	        
	        Paralelamente, en forma aislada y 
esporádica se han encontrado "archivos de la represión" tanto en manos 
privadas como en las propias dependencias del Estado. Estos archivos siguen 
siendo reclamados por los organismos de derechos humanos para conocer el 
destino de los miles de desaparecidos así como también para poder encontrar a 
los niños y niñas nacidas en cautiverio y que continúan apropiados, sin el 
derecho a acceder a su verdadera identidad.
	        
	        
	        Las Fuerzas Armadas y de 
Seguridad de la Argentina han negado sistemáticamente su existencia, 
aduciendo que la documentación fue incinerada en 1983 por orden del último 
jefe del Ejército de la dictadura, el ex teniente general Cristino Nicolaides, al 
tiempo que el presidente de facto Reinaldo Bignone impulsaba la Ley de 
Autoamnistía.
	        
	        
	        Como demuestra el caso Barry, en 
todos estos años se ha evidenciado la falsedad de esa afirmación y las 
declaraciones de los propios genocidas en las causas judiciales demuestran que 
todo se documentaba y archivaba, y que eso jamás fue destruido. Más aún: 
tanto era el interés de los represores por conservar todo en forma 
absolutamente documentada, que hay pruebas fehacientes de que incluso se 
microfilmaron los documentos en cuestión, hecho que fue probado -entre otras- 
en la causa ESMA.
	        
	        
	        Al respecto, 
destacamos por ejemplo el testimonio prestado el 30 de abril de 2010 por 
Víctor Basterra, víctima y sobreviviente del centro clandestino que funcionó en 
la Escuela de Mecánica de la Armada, quien relató que "estuve en la ESMA en 
calidad de detenido desaparecido hasta el 3 de diciembre de 1983. En esas 
circunstancias un sujeto llamado 'Binotti' me dice: 'bueno, te vas a tu casa, no 
te muevas de tu casa y no te hagás el pelotudo porque los gobiernos pasan 
pero la comunidad informativa siempre queda'". El reconocimiento es 
contundente, porque la frase del propio genocida "Binotti" da cuenta de la 
imposibilidad de destruir esa documentación.
	        
	        
	        Es evidente que el genérico 
Decreto 4/2010 no ha resuelto esta situación. Que estos archivos se hagan 
públicos contribuiría a que sean identificados miles de represores y partícipes 
civiles del genocidio, saber cuáles fueron todos los lugares de detención 
clandestina, qué destino tuvieron miles de detenidos desaparecidos, dar fin al 
secuestro de al menos 400 de sus hijos apropiados por el plan sistemático de 
robo de bebés que implementó la dictadura, y avanzar con el juicio y castigo a 
todos los genocidas.
	        
	        
	        Es precisamente en virtud de ello 
que este proyecto de Ley propone que todos los organismos de derechos 
humanos de reconocido funcionamiento en el país tengan acceso irrestricto a 
toda esa información, así como que las víctimas puedan acceder a la misma en 
tanto se vean mencionados, con la lógica excepción de los integrantes de las 
Fuerzas de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de todas aquellas personas 
físicas y jurídicas que se encuentren involucradas en los crímenes de lesa 
humanidad cometidos en la dictadura.
	        
	        
	        No hay ninguna razón legal para 
que sigan estando ocultos los "archivos de la represión", y es el derecho de 
todos saber qué información tiene almacenada el Estado sobre las personas y 
organizaciones políticas, sociales, estudiantiles, obreras y populares que fueron 
investigadas, secuestradas, torturadas y desaparecidas desde noviembre de 
1973 hasta el fin de la dictadura cívico militar.
	        
	        
	        Por las razones expuestas y las que 
brindaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 
| SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 
| PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) | 
| DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
