SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1094-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO QUE HABILITO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES LA UTILIZACION DE PISTOLAS DE DESCARGA ELECTRICA TIPO "TASER" PARA SU FUERZA POLICIAL.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
"Expresar su más enérgico repudio al
fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que habilitó al
Gobierno de esa Ciudad a la utilización de pistolas de descarga eléctrica tipo Taser
para su fuerza policial, lo que podría devenir en responsabilidad internacional del
Estado argentino por violación a la Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, tratado con jerarquía constitucional".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos recibido con suma
preocupación el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
que habilitó al Gobierno de esa Ciudad Autónoma a la utilización, para sus fuerzas
de seguridad, de pistolas de descarga eléctrica tipo Taser.
No debe pasar por alto este Congreso
de la Nación, que el Estado argentino ha firmado y ratificado la Convención contra
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que además
le ha otorgado a dicho tratado jerarquía constitucional.
En ese sentido, el artículo 1º de la
Convención prescribe claramente que por "tortura" se entiende "...todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, con el fin (...) de intimidar o coaccionar a esa persona o a
otras (...) cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas".
A su vez, el artículo 2º instruye que
"Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de
otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté
bajo su jurisdicción".
Más allá de lo dicho, el artículo 16 de
la Convención aclara que "Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en
cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se
define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario
público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales...".
Además, y por si la letra de la
Convención no fuera suficiente, el Comité contra la Tortura creado por el artículo
17 de la propia Convención, ya ha advertido específicamente que el uso de pistolas
taser de choque eléctrico puede constituir una forma de tortura y viola la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura. El comité señaló, además,
que las pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden
provocar la muerte.
Insistimos en que la República
Argentina está internacionalmente obligada a respetar tanto la Convención como
las opiniones del Comité como máximo intérprete de la letra de la Convención. Por
eso, el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
provocará responsabilidad internacional del Estado.
Pero además, e independientemente
de la cuestión del derecho internacional, este Congreso debería repudiar el uso de
ese tipo de armas por parte de cualquier fuerza de seguridad, sobre todo teniendo
en cuenta los constantes casos de abusos policiales, especialmente contra los
jóvenes de los sectores más vulnerables. Si algunos miembros de esas fuerzas de
seguridad no tienen ningún pudor en dispararle a los pibes con balas de plomo, no
hace falta ser adivino para presagiar lo que harían con las pistolas Taser.
Y la Policía Metropolitana, en
particular, ya ha dado sobradas muestras de su desapego por los Derechos
Humanos. Basta recordar episodios como la represión en el Hospital Borda, en la
Sala Alberdi, el Parque Indoamericano, la Autopista Illia, el desalojo en la Villa
Papa Francisco, entre otras acciones violentas de ese cuerpo policial contra
manifestantes que reclamaban por sus derechos.
Darle a cualquier policía, pero
particularmente a esa, la potestad de utilizar pistolas Taser contra la población
civil, es de una gravedad que excede el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Así
como no se le puede dar una botella de vino a un alcohólico aunque jure que no
va a tomarla, tampoco se le deberían dar pistolas de descarga eléctrica a una
fuerza policial propensa a la tortura y a los tratos crueles y degradantes.
El tema también adquiere una
sensibilidad especial para los argentinos teniendo en cuenta nuestra historia
reciente, en cuanto a la manera en que fueron torturados miles de argentinos y
argentinas con descargas eléctricas durante la dictadura cívico-militar.
Incluso si no bastara con lo
antedicho, no se puede evitar considerar la experiencia de los países o ciudades
que ya han utilizado o utilizan este tipo de armamento para sus fuerzas de
seguridad. En ese sentido, en el año 2012 la reconocida ONG Amnesty
International advertía que desde el 2001 se habían producido "al menos 500
muertes" sólo en Estados Unidos tras recibir descargas de armas Taser a manos de
la policía.
Por tal razón, dicha organización
internacional sugería "la necesidad de normas más estrictas que limiten el uso de
estas armas a la hora de hacer cumplir la ley". Es decir, lo contrario a lo que
dispuso el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Por las razones expuestas, tanto las
concernientes a la responsabilidad internacional del Estado argentino, como a las
consecuencias fácticas que el uso de las pistolas Taser van a tener sobre nuestros
jóvenes, es que solicito a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen
con este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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