SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1238-D-2017
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE ALCOHOLEMIA CERO Y LA PROHIBICION DE CONDUCIR HABIENDO INGERIDO ESTUPEFACIENTES O MEDICAMENTOS.
Fecha: 29/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Tránsito -Ley 24.449-. Modificación del artículo 48. Alcohol cero.
ARTICULO 1º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley formula la modificación de la Ley de Tránsito Nº 24.449 implementando Alcoholemia Cero en el territorio nacional como la prohibición de conducir vehículos habiendo injerido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
En el ámbito provincial encontramos tolerancia cero de alcohol en Córdoba y Salta.
El Consejo Federal de Seguridad Vial de la República Argentina en su Asamblea N° LXIX expresó la necesidad de implementar alcoholemia Cero para bajar la siniestralidad en rutas, ciudades y pueblos de nuestro país.
La ingesta de alcohol reduce la capacidad de conducir. Cuando el alcohol es asimilado en la sangre las reacciones y movimientos son más lentos, aumentando las dificultades de concentración, la somnolencia, fatiga muscular, los problemas de coordinación, perturbaciones en la percepción de lo que nos rodea, en la visión y sistema auditivo e impide realizar correctamente el cálculo de las distancias.
En consecuencia, quien conduce después de haber bebido alcohol se está exponiendo a un alto riesgo de provocar un accidente.
Los efectos de estupefacientes o medicamentos en la conducción varían en función de la sustancia que se toma, pero en general alteran los colores, distorsionan la percepción, producen estimulación, agresividad, cambios de humor, somnolencia, relajación y falta de concentración.
Estas alteraciones tienen sus consecuencias al volante poniendo en riesgo la propia vida y la de los demás usuarios, por ejemplo, reducen la capacidad de reaccionar y tomar decisiones, provocan exceso de confianza, pérdida de reflejos, desorientación, distracciones, deslumbramiento, visión borrosa y disminución de la fatiga.
Numerosos estudios indican la relación directa entre el consumo de alcohol, drogas o medicamentos, y los accidentes de tránsito.
En nuestro país son miles las personas que mueren en accidentes automovilísticos provocados por aquellos que conducen en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o medicamentos. Muchas otras no mueren, pero quedan mutiladas, destrozadas por el resto de sus vidas.
Debemos buscar soluciones para evitar accidentes innecesarios que provocan escenarios dolorosos a la sociedad en su conjunto.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/05/2018 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |