SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1273-D-2016
Sumario: SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS. LEY 25367. MODIFICACION DEL ARTICULO 2 SOBRE DENUNCIAS A TRAVES DE MENSAJES DE TEXTO.
Fecha: 04/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
SISTEMA DE EMERGENCIAS
COORDINADAS
Modificación de la Ley 25.367,
asígnese el número telefónico *911, asterisco novecientos once, para recibir
denuncias a través de mensajes de textos.
Artículo 1: Modifíquese el art. 2 de la
ley 25.367 que quedará redactado de la siguiente manera;
ARTICULO 2°: A fin de
implementar el sistema de emergencias coordinadas dótese al mismo, de un único
número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el
mismo en todo el país, asimismo garantícese el soporte técnico para desarrollar e
implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service), a
fin de receptar las denuncias.
Las llamadas serán sin
cargo, y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o
celulares.
Los mensajes de texto o
SMS (Short Message Service), gozarán de la gratuidad mencionada en el párrafo
anterior.
Artículo 2: Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 4536-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
La propuesta fomenta el uso de la tecnología y
aprovecha el masivo y popular uso de la telefonía celular para la prevención del delito,
procurando que quien es testigo de un delito, y corre peligro si emite sonidos, advierta a la
policía a través de un simple mensaje de texto al *911.
Visto
Que los problemas de INSEGURIDAD afectan
e involucran a toda la población, condicionando la calidad de vida de tal manera que es
necesario convocar y participar en la búsqueda activa de una solución.
Que el estado de derecho que expone nuestra
Carta Magna, asegura el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la propiedad, a
la libertad de trabajar y circular. Y es una obligación del Estado realizar todos los
esfuerzos que sean necesarios para lograr estos objetivos.
Que el desafío de garantizar la seguridad
pública no admite demoras, y los efectos nocivos de la inseguridad se trasladan a toda la
sociedad aún cuando muchos de ellos no sean víctimas directas de los delitos que se
cometen, sino meros observadores que podrían evitar los mismos mediante la
comunicación o denuncia del hecho en vías de producirse.
Que como al perderse el control de la
situación, deben adoptarse en forma inmediata medidas generales de emergencia que
permitan la rápida neutralización del accionar delictivo y luego, aplicar medidas a mediano
y o largo plazo que aseguren el mantenimiento del orden de la situación relativa favorable
alcanzada con el objetivo ulterior de que la ciudadanía regrese al sentimiento general de
encontrarse en un ambiente libre de todo riesgo real y / o potencial.
Que según un estudio británico de 2004, las
personas con discapacidad o con capacidades diferentes, tienen más probabilidades de
ser víctimas de la violencia o la violación, y menos probabilidades de obtener la
intervención de la policía, protección jurídica o cuidados preventivos.
Que los delitos más evidentes, se generan con
el mayor nivel de violencia contra los grupos más vulnerables, como los ancianos,
personas con capacidades diferentes y niños.
Que hay que abordar este tema de una
manera integral, teniendo el Estado un rol fundamental de conductor y planificador. Dado
que la seguridad de los individuos es algo que preocupa a la sociedad actual, por ello se
han ideado distintos procedimientos que aseguran su integridad. Estos métodos se han
hecho extensibles a la familia y al hogar, ya que es éste uno de los lugares en los que
más tiempo pasamos.
Y Considerando
Que los derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales son aplicables a todos los seres humanos, y los Estados
deben adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad o con
capacidades diferentes, gocen de estos derechos en igualdad de condiciones con los
demás.
Que asimismo, la propuesta es una
herramienta útil e integradora, dado que puede realizar una denuncia ante una situación
de indefensión total la victima que cuenta con un impedimento para hablar y/o escuchar
(hipoacúsicos/as), sea físico o por la situación inminente de peligro, evitando de este
modo, tal vez un mal mayor.
Que el proyecto tiene por objeto eliminar los
obstáculos que dificultan a las personas con discapacidad o capacidades diferentes, llevar
una vida independiente en la comunidad impidiendo el goce respectivo de sus derechos,
facilitando a través de herramientas tecnológicas, el acceso a la justicia.
Que en países como EEUU, Inglaterra y
Uruguay, ya se encuentra desarrollada esta iniciativa.
Concluimos, en que las situaciones de riesgo
en las personas con discapacidad o capacidades diferentes, exigen una actuación
específica del Estado para garantizar su protección.
Y solicito, por todo lo expuesto, a los
compañeros/as diputados/as, acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
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