SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1406-D-2017
Sumario: "FONDO NACIONAL CONTRA DESASTRES Y EMERGENCIAS CLIMATICAS - FONADEC -". CREACION.
Fecha: 04/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
FONDO NACIONAL CONTRA DESASTRES Y EMERGENCIAS CLIMATICAS
Artículo 1.- Crease el “FONDO NACIONAL CONTRA DESASTRES Y EMERGENCIAS CLIMATICAS” (FONADEC), de carácter permanente, destinado a establecer un sistema integral para auxilio y colaboración en dichas situaciones ocasionadas por fenómenos naturales o provocados por la acción u omisión humana, el que se integrará en forma inicial por la suma de hasta Pesos Un Mil Millones ($ 1.000.000.000,00).
Artículo 2.- El Fondo Nacional contra Desastres y Emergencias Climáticas (FONADEC) estará integrado por:
1. Los recursos que anualmente se asignen en la ley de presupuesto general de la administración pública nacional.
2. Ingresos por legados, donaciones y aportes
3. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
4.- Fondos provenientes del Rendimiento de las inversiones realizadas por el Programa Nacional de Seguro por Inundaciones
Artículo 3. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en el artículo 1. Dicho monto se incrementará en forma anual proporcionalmente conforme al aumento que experimente el Presupuesto General de la Administración Nacional para cada ejercicio.
Artículo 4. - La autoridad de aplicación conjuntamente con la Comisión de Control contemplada en el artículo 6, definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo, los que serán asignados para cada desastre o emergencia climática declarada.
Artículo 5.- A los efectos mencionados en el párrafo anterior la autoridad de aplicación convendrá con las provincias que adhieran al régimen de la presente ley, la forma y modo en que éstas, a través de sus organismos pertinentes, se verán representadas en la Autoridad de Aplicación del Fondo.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley conformará una Comisión de Control. La misma, tendrá las siguientes funciones:
a.- Analizar las problemáticas que se generen como consecuencia de la aplicación de la presente ley, elaborar informes, realizar consultas a organismos públicos y privados sobre cambio climáticos, efectos de las inundaciones, proponer medidas o políticas para superar las mismas, e invitar a organismos internacionales y de otros países que tengan desarrollados Fondos para emergencias y desastres similares a los que por esta ley se crean, a fin de mejorar las practicas del FONADEC.
b.- Realizar informes sobre el estado de la infraestructura que permita disminuir los impactos de los eventos contemplados en la presente ley.
c.- Proponer acciones que contribuyan a la realización de los fines de la presente ley.
d.- Monitorear el cumplimiento de la presente ley y la efectiva disponibilidad de los fondos.
e.- Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos y programas implementados por la autoridad de aplicación.
f.- Elevar informes periódicos al Poder Ejecutivo y al Poder legislativo sobre el avance del cumplimiento de la presente ley.
g.- Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 7.- La Comisión de Control creada por el Artículo 6 de la presente, estará integrada, con carácter “ad honorem”, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades:
a) Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación
b) Ministerio de Medio Ambiente y desarrollo sustentable de la Nación
Asimismo, se integrará con:
d) TRES (3) Senadores del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
e) TRES (3) Diputados del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
Invitase a cada una de las Cámaras a que propongan miembros que integrarán la Comisión
Artículo 8.- La autoridad de aplicación, vía reglamentaria, deberá instrumentar mecanismos financieros para evitar la depreciación monetaria de los fondos, pudiendo canalizarlos a través de figuras contractuales bancarias, velando por que dicho accionar, permita el rápido acceso a los fondos, en un plazo no mayor de quince (15) días. Para la afectación de fondos con indisponibilidad mayor a la indicada precedentemente, la autoridad de aplicación deberá contar con el aval de la Comisión de Control, quien fijará los porcentajes máximos del FONADEC que pueden ser puestos en esta situación financiera.
Artículo 9.- La autoridad de aplicación podrá financiar a través del FONADEC:
1. Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades de prevención de desastres naturales y emergencias climáticas.
2. Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.
3. Programas para el desarrollo de obras urgentes con motivo de catástrofes o emergencias climáticas, las que revestirán prioridad para el Ministerio del Interior y Obras Públicas.
4. Programas de asistencia para la constitución de emprendimientos en zonas con necesidades habitacionales urgentes con motivo de catástrofes o emergencias climáticas.
Artículo 10.- La utilización de recursos provenientes del Fondo no resulta incompatible con otros cuya finalidad sea la atención de situaciones similares a las previstas en otras normas nacionales o provinciales, sino que será de carácter complementario e integrador.
A dichos efectos, la percepción de ayudas provenientes del Fondo no impide la percepción u otorgamiento de otros beneficios de cualquier carácter o naturaleza.
Artículo 11.- La aplicación de los recursos que integran el “FONADEC”, requerirá la declaración previa por parte de la Autoridad de Aplicación del Estado del Desastre, Emergencia Climática o disposición similar.
Artículo 12.- A los efectos de lo dispuesto en la presente norma entiéndase por Desastre o Emergencia Climática, a aquellos fenómenos naturales, o causados directa o indirectamente por acción u omisión humana, susceptibles de producir grandes daños alcanzando con éstos a un número determinado o indeterminado de personas o bienes, que se produce en alguna zona geográfica de la extensión territorial de la Nación, las Provincia o municipios, ya sea por inundaciones, incendios, aludes o fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza.
Artículo 13.- El “FONADEC”, se aplicará al otorgamiento de ayudas directas no reintegrables o reintegrables, y demás acciones necesarias para paliar, reparar, remediar o reconstruir las consecuencias mediatas, inmediatas y efectos negativos de las situaciones de desastre previstas en esta norma.
Artículo 14.- La Autoridad de aplicación podrá otorgar ayudas directas en el marco de la presente Ley, a personas físicas o jurídicas.
Dichas ayudas serán entregadas con carácter no reintegrable, salvo que la autoridad de aplicación disponga lo contrario, y en los términos, plazos y condiciones que ésta establezca.
A los efectos de la rendición de cuentas de las ayudas directas será instrumento suficiente la suscripción por parte del beneficiario del recibo de percepción del monto que se otorgue, sin perjuicio que en cada caso particular la Autoridad de Aplicación establezca otros requisitos o condiciones de acuerdo a las circunstancias.
Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación del “FONADEC”, será la que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, quedando facultada para el dictado de las normas necesarias para su instrumentación.
A los fines del otorgamiento de las Ayudas Directas con el Fondo, la Autoridad de Aplicación requerirá los informes y asesoramiento de las áreas de la Administración involucradas de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Artículo 16.- Crease bajo la órbita de la autoridad de la presente ley, dependiente de las autoridades del FONADEC, Los Programas de: “reconstrucción y soluciones habitacionales”, “de investigación para prevención, evaluación y realización de obras para la reducción de riesgos” y de “Sistema Nacional de Seguros contra incendios e inundaciones”
Artículo 17.- El programa de “reconstrucción y soluciones habitacionales”, tendrá como misión dar respuestas a las situaciones críticas generadas como consecuencia de los eventos de desastres naturales o emergencias climáticas, proveyendo instrumentos para la reparación de viviendas afectadas o construcción de viviendas en caso de pérdidas totales. También servirá para brindar asistencia económica con destino a vivienda temporaria mientras se desarrollen las tareas que revistan mayores plazos para su realización, procurando asistir a los damnificados por tales eventos. La autoridad de aplicación dictará su reglamentación.
Artículo 18.- El programa de “de investigación para prevención, evaluación y realización de obras para la reducción de riesgos”, tendrá como misión la preparación de informes, estudios de impacto ambiental, proyecciones, simulaciones de eventos y sus consecuencias, elaboración de acuerdos con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo de políticas preventivas para la minimización de riesgos y prevención de desastres y sus consecuencias. También elaborará propuestas y proyectos de obras de infraestructuras necesarias para minimizar los impactos de estos eventos. La autoridad de aplicación, en consonancia con el Anexo de Reglas de funcionamiento contempladas en el artículo 17, dictará su reglamentación
Artículo 19.- El programa de “Sistema Nacional de Seguros contra incendios e inundaciones”, tendrá como misión generar una línea de contratos de seguros contra incendios e inundaciones, con respaldo en el Fondo creado por la presente ley. Dichos seguros tendrán el respaldo del Sistema Nacional de Seguros Contra incendios e Inundaciones y estará respaldado financieramente y su control, a cargo de la Autoridad de aplicación del FONADEC. La autoridad de aplicación, en consonancia con el Anexo de Reglas de funcionamiento contempladas en el artículo 17, dictará su reglamentación
Artículo 20.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que se vislumbra la necesidad de contar con un sistema integral de atención a situaciones de desastre como consecuencia de fenómenos naturales o climáticos, en virtud de la asiduidad en la ocurrencia de fenómenos naturales y/o acciones humanas, comisivas u omisivas que provocan situaciones de desastre o catástrofe en distintas épocas del año, y en diversos puntos del país. De tal manera, resulta necesario contar con instrumentos adecuados para hacer frente a los daños que se generan, de manera ágil y pronta, y a efectos de paliar de manera inmediata sus efectos nocivos y primarios.
La experiencia recogida en los últimos años aconseja la adopción de las medidas adecuadas para afrontar dichos sucesos que producen gran destrucción o daños, materiales y personales. En ese marco, se prevé la implementación de un fondo permanente destinado a ese fin, e integrado por recursos provenientes fundamentalmente, pero no exclusiva, del Tesoro Nacional
Que para su atención se constituye dicha herramienta cuya administración estará a cargo de la Autoridad de aplicación, quien tendrá facultades para dictar disposiciones para su correcta y adecuada implementación y ejecución.
Que la problemática planteada no es exclusiva de la Argentina. Que en los últimos tiempos, grandes desastres afectaron diferentes zonas del país, ya sea por inundaciones, incendios forestales, aludes y otros eventos que generaron situaciones de extrema necesidad y urgencia de los ciudadanos.
Que estas situaciones, demostraron una serie de falencias a nivel estructural y de infraestructura, y una falta de respuesta a tiempo, para cubrir las necesidades de las personas afectadas, a fin de restablecer el ritmo normal de sus vidas cotidianas y minimizar los impactos de estos desastres medioambientales.
Estos eventos, destruyeron ciudades completas, y dañando seriamente la infraestructura pública y privada. Los costos de la reconstrucción nunca son claros, y las perdidas productivas tampoco. Pero las consecuencias de estos eventos perduran por muchos años en las personas afectadas.
Las emergencias habitacionales generadas por estos eventos, dejan a grandes cantidades de personas sin viviendas, ya sea temporalmente, como así también de manera definitiva, y las escasas líneas de crédito que diferentes organismos o bancas publicas ofrecen, no sirven para que las personas recobren su ritmo de vida previo al desastre.
No es menor destacar, que asimismo, es importante afectar fondos específicos para obras de infraestructura pública para evitar o minimizar los impactos y consecuencias de este tipo de eventos, sin que los vaivenes políticos o años electorales, afecten el ritmo de tales obras vitales.
Lamentablemente, no estamos ante hechos aislados. Son cada vez más habituales las catástrofes producidas por eventos climáticos o propios de la naturaleza. Terremoto, aludes, inundaciones de gran envergadura, incendios forestales se repiten año a año a lo largo y ancho de la Argentina.
Además de los costos de vidas humanas, estas tragedias han acarreado importantes costos financieros, en efecto, solo en el años 2015 se cuantificaron pérdidas por 20 mil millones de pesos y en 2016 se han registrado pérdidas aproximadas por estos eventos en 45 mil millones de pesos.
Obviamente que otros países sufren situaciones similares y han desarrollado propuestas legislativas para contemplar la ayuda a las personas afectadas. Esta situación no es única en el mundo, de hecho, para muchos científicos, estamos ante procesos irreversibles de cambio climático, lo que generará más inestabilidad de los climas, generándose episodios violentos y fulminantes, como los vividos con las inundaciones en la región, así como innumerables episodios a lo largo del mundo.
Lo anterior, nos lleva a la conclusión de la urgente necesidad de modernizar nuestro sistema de emergencia, y dotar al país, de recursos permanentes para enfrentar los impactos que estas catástrofes generan en el país.
La fragilidad de los países para hace frente a los graves daños ambientales que se producen a partir desastres o emergencias ambientales, ha llevado a que muchos países dispongan de un Fondo Permanente para hacer frente a estos eventos.
EE.UU. en particular, dispone de un “Superfondo”, que provee de los fondos para restaurar y mejorar los lugares que son afectados por desperdicios peligrosos y eventos naturales con grandes secuelas para las comunidades (Huracanes, inundaciones).
México por otra parte, dispone de un Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) con el propósito de apoyar actividades de emergencia, recuperación y reconstrucción después de la ocurrencia de un desastre.
Existe cada vez mayor consenso en que los desastres naturales constituyen una fuente significativa de riesgo fiscal para las economías de los países. Como bien señala el FONDEN, “la ausencia de mecanismos eficientes de preparación y atención de emergencias y de una adecuada planeación financiera para hacer frente a los desastres puede crear dificultades y demoras en la respuesta, lo que podría agravar las consecuencias en términos de pérdidas humanas y económicas” (El Fondo de Desastres Naturales de México – Una Reseña. Junio 2012).
En esta misma línea, el Banco Mundial lanzó hace poco tiempo un nuevo fondo para la prevención de desastres, “Challenge Fund”, que consiste en un programa de ayudas financieras para proyectos de evaluación de riesgos y de recopilación de datos destinados a prevenir catástrofes naturales y el impacto del cambio climático sobre los países.
Sin duda, a nivel internacional, hay cada vez mayor conciencia en que el riesgo fiscal derivado de desastres naturales no puede seguir siendo ignorado. A medida que los países van desarrollando sus economías, paradójicamente, frente a desastres naturales, se enfrentan a pérdidas económicas cada vez más importantes.
En este marco de situación, es vital tomar conciencia de que estos fenómenos y eventos se irán incrementando, tanto en frecuencia como en magnitud generando como lógica consecuencia que se irán acrecentando las pérdidas económicas producto de estos desastres. Por estos motivos, resulta necesario tomar medidas de protección financiera y aseguramiento ante desastres para poder hacer frente a una tendencia, al parecer, irreversible.
Como herramientas, a través de este proyecto de ley se propone la creación de un Fondo, que anualmente recibirá recursos provenientes del Estado Nacional, que estarán disponible para responder rápidamente a las actividades de emergencia, recuperación y reconstrucción después de la ocurrencia de un desastre, así como también para inversiones destinadas a prevenir el impacto de desastres naturales.
Dicho fondo, está estructurado en tres pilares o instrumentos: Un programa de reconstrucción y un programa de investigación para prevención, evaluación y realización de
obras para la reducción de riesgos y un programa Nacional de Seguros contra incendios e inundaciones.
El fondo de investigación para la prevención, evaluación y obras de reducción de riesgos, resulta ser clave a mediano y largo plazo. Dotar a la Argentina de una infraestructura adecuada, una planificación que considere áreas de riesgos e infraestructura adecuada para ello, es esencial para aminorar los efectos negativos de las catástrofes.
El fondo de reconstrucción, servirá como herramienta rápida y eficaz para dar respuesta a las necesidades más urgentes de las personas afectadas, fundamentalmente de índole habitacional.
Finalmente, el programa Nacional de Seguros, servirá para la recuperación económica y productiva de diferentes actores sociales y servirá como financiación adicional al sistema del Fondo. Estos seguros contra incendio e inundaciones permitirán a los dueños e inquilinos de viviendas y propietarios de negocios a adquirir un seguro contra inundaciones con el respaldo del gobierno Nacional, a través del FONADEC.
Esta línea de seguros, con un correcto desarrollo del Programa de prevención y reducción de riesgos, permitirá adoptar e implementar normas para el manejo de las tierras en zonas inundables de alto riesgo para reducir futuros daños por inundaciones y, como lógica consecuencia bajar el riesgo y los costos de las primas de seguro.
Asimismo, los gastos operativos del Programa Nacional de Seguros contra incendios e inundaciones, y los reclamos por seguros no se pagarán con dinero de los contribuyentes, sino mediante las primas recolectadas por las pólizas de seguros y con respaldo económico en el FONADEC. El objetivo de este programa de seguros, es brindar protección contra incendios e inundaciones a todos los dueños e inquilinos de vivienda y propietarios de negocios, a un costo razonable, en todo el país.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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