SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1481-D-2016
Sumario: COMISION INVESTIGADORA DE CARACTER SECRETO A FIN DE DETECTAR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA RESPECTO DE DIRIGENTES POLITICOS, REFERENTES SOCIALES, O RELIGIOSOS Y PERIODISTAS SIN ORDEN JUDICIAL, POR PARTE DE MIEMBROS DE LA SIDE, SU CONTINUADORA, SI, Y OTROS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DEL ESTADO NACIONAL. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación una Comisión Investigadora de carácter secreto, a fin de detectar
la realización de actividades de inteligencia respecto de dirigentes políticos, referentes
sociales o religiosos y periodistas sin orden judicial, por parte de miembros de la SIDE, su
continuadora, SI, y otros organismos de inteligencia de las fuerzas armadas y de
seguridad dependientes del Estado Nacional, entre el periodo comprendido entre el 1 de
Diciembre del 2001 y el 18 de Enero de 2015.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Investigadora
estará compuesta por ocho (8) diputados y (8) ocho senadores nacionales designados por
los presidentes de ambas cámaras, de tal manera que queden representados en su
composición los cinco bloques mayoritarios de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará
presidida por un miembro que no pertenezca al bloque oficialista elegido por mayoría
absoluta de los miembros que la integran. Será acompañado en su gestión por un
vicepresidente con facultades de sustituirlo en caso de ausencia transitoria.
ARTÍCULO 4.- El quorum de la Comisión
se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones de
adoptan por simple mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 5.- Procédase a la
desclasificación por razones de protección del Sistema Democrático y sus instituciones
fundamentales, de la totalidad de la documentación en soporte digital o impreso, referida
a inteligencia interior respecto de dirigentes políticos, referentes sociales, referentes
religiosos o periodistas, que obren en todas sus áreas, archivos o dependencias,
debiéndose indicar el funcionario responsable de cada operativo o investigación, así como
la totalidad de agentes involucrados, incluso aquellos que funcionaren en carácter de
encubiertos.
ARTÍCULO 6.- A fin de facilitar las
misiones y funciones de la Comisión, las personas que sospecharen haber sido víctimas
de acciones de inteligencia ilegal podrán suministrar sus datos personales a fin de que la
Presidencia elabore una lista de presuntos afectados, la cual será remitida a las máximas
autoridades de los organismos de inteligencia.
ARTÍCULO 7.- La autoridades jerárquicas
máximas de los organismos de inteligencia serán responsables de la remisión de toda la
documentación, legajos de los funcionarios sin distinción de grados y situación de revista
permanente o transitoria, y toda documentación que le fuera requerida, en condiciones de
seguridad a fin de preservar la confidencialidad del procedimiento.
ARTÍCULO 8.- La Presidencia de la
Comisión Investigadora deberá formular en forma inmediata denuncia ante la autoridad
judicial competente, frente a la constatación de hechos u omisiones que pudieren
constituir delito, aún antes de presentar su informe final.
ARTÍCULO 9.- El funcionario o agente que
no concurriere a prestar testimonio ante la Comisión Investigadora incurrirá en falta grave
pudiendo ello dar causa suficiente a su cesantía, sin perjuicio de su responsabilidad civil y
penal. La obediencia debida no podrá ser invocada como eximente de
responsabilidad.
ARTÍCULO 10.- La Comisión dictará su
propio reglamento y fijará su cronograma de actuación.
ARTÍCULO 11.- La Comisión deberá
elaborar un informe completo de carácter reservado sobre el resultado de su trabajo,
dentro de los 180 (ciento ochenta días) contados a partir de su constitución.
ARTÍCULO 12.- La Comisión tendrá un
presupuesto para su funcionamiento que se imputará al presupuesto de cada Cámara, la
cual podrá realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias en razón de la
necesidad y urgencia del control que demanda el respeto por el sistema democrático y la
plena vigencia de los derechos humanos.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
proyecto 10021-D-2014.
Mientras se reformo la ley de inteligencia, sin
cambiar en lo sustancial un sistema que permite realizar el espionaje a jueces, fiscales,
periodistas, y todo aquel que sea requerido por decisiones tomadas por los propios
funcionarios del sistema de inteligencia, el pueblo escuchaba sin comprender la magnitud
de los vínculos políticos y connivencias de todo tipo que permitieron en estos años
encubrir el mayor atentado terrorista contra población civil en nuestro país, así como
"utilizar" información personal de personas no sometidas a proceso penal para armar
operaciones de desprestigio con fines electoralistas.
Más de veinte años desde ese terrible
atentado, y nadie sabe qué pasó, al igual que ocurre con la muerte del Fiscal Nisman que
llevaba adelante la investigación con aciertos o no, quien encontró muerte un día antes de
exponer su denuncia contra funcionarios oficiales ante este Congreso Nacional por
presunto encubrimiento de los autores del hecho.
La incertidumbre se acrecienta cuando no se
profundizan ninguno de los temas, cuando los delitos no se investigan ni se juzgan a los
culpables, y hechos de tremenda magnitud social, solo se debaten superficialmente ante
las Cámaras de televisión.
En un mar de fuegos cruzados y denuncias de
todo tipo, donde la Secretaría de Inteligencia salta a la luz como un semillero de
operaciones falsas y de seguimientos ilegales, es preciso encontrar un espacio
institucional donde se averigüe realmente qué pasó, y en qué nivel de ilicitud se manejan
en nuestro país nuestros centros de inteligencia.
Para ello, proponemos la creación en el marco
del Honorable Congreso de la Nación de una Comisión Investigadora de carácter Secreta
compuesta por los bloques mayoritarios a fin de poder evaluar la ilicitud del
comportamiento de las fuerzas que han integrado el Sistema de Inteligencia Nacional y
que han realizado espionaje a periodistas, referentes sociales y políticos. No podemos
discutir una reforma a la ley de inteligencia sin saber con claridad que ocurre en ese
bastión de poder que se nos presenta como un aparataje desconocido, impenetrable y
escabroso que es usado para encubrir delitos y no para tomar decisiones de
inteligencia.
Espero que los Sres. Diputados puedan
acompañarme con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
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Comisión |
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