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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1582-D-2016

Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL PARA EL ANALISIS Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA. CREACION.

Fecha: 12/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
OBSERVATORIO NACIONAL PARA EL ANALISIS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 1°. - Créase el Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia, como organismo público de carácter técnico con autonomía funcional, técnica de gestión y autarquía financiera.
,
Artículo 2°. - Serán objetivos del Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia:
a) Estudiar la temática de la violencia desde una perspectiva multidimensional, integral e interdisciplinaria, desarrollando investigaciones acerca de su evolución, prevalencia, tipos y modalidades, sus consecuencias y efectos, y de los factores sociales, culturales, económicos y políticos asociados a su surgimiento.
b) Asistir y colaborar con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la implementación de medidas referidas a la atención y prevención de la violencia y el delito.
c) Diseñar e implementar un centro de información y documentación especializado en la temática de la violencia a los efectos de recabar y analizar datos, de acceso público.
d) Difundir los resultados de investigación a la ciudadanía y a los entes gubernamentales que los requieran como insumos para el diseño e implementación de políticas públicas de prevención y atención de la violencia y el delito.
e) Impulsar el desarrollo de un esquema de gobernanza en materia de prevención y atención de la violencia, con miras a la articulación interinstitucional e intersectorial entre el Estado en sus niveles Nacional, Provincial y Municipal las organizaciones no gubernamentales (ONG's), las universidades, centros de estudio y la ciudadanía.-
f) Ofrecer programas de capacitación para los distintos funcionarios y operadores territoriales encargados de la ejecución de políticas públicas de prevención y atención de la violencia en el territorio bonaerense.
g) Promover la organización y celebración de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias.
Artículo 3°.- Serán facultades del Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia:
a) Dictar sus propias disposiciones de funcionamiento interno y las reglamentaciones necesarias en las materias de su competencia.
b) Designar un equipo técnico interdisciplinario encargado de desarrollar las actividades dispuestas por el Observatorio, como asimismo nombrar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
c) Representar a la Nación como organismo oficial en la materia de su competencia ante organismos nacionales, internacionales, gubernamentales, no gubernamentales públicos y privados.
d) Elaborar anualmente su proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos.
e) Administrar su presupuesto.
f) Crear, mantener y actualizar una base de datos sobre la violencia y el delito, alimentado por los registros aportados por los sectores que tienen incumbencia en materia de violencia y delito -salud, educación, seguridad y justicia- en los niveles municipal y provincial.
g) Capacitar, asesorar y brindar apoyo técnico a organismos públicos y privados para la recolección y suministro de datos en materia de violencia y delito; asimismo en la elaboración de protocolos de atención a víctimas de la violencia.
h) Diseñar y aplicar encuestas de victimización y de percepción de la violencia y la inseguridad en la Provincia.
i) Asistir y asesorar al Senado y a la Cámara de Diputados de la Nación, en la elaboración de legislación para la prevención y atención de la violencia y del delito.
j) Producir informes periódicos y anuales de carácter analítico y estadístico, destinados a la divulgación de resultados de estudios, investigaciones, encuestas y demás productos.
k) Diseñar e implementar un esquema de gobernanza en materia de violencia y delito para coordinar acciones intersectoriales e interinstitucionales entre las distintas áreas gubernamentales y entre éstas y la sociedad civil.
l) Diseñar e implementar un plan de comunicaciones web que brinde a los ciudadanos información sobre violencia y delito, y que asista necesidades específicas de las distintas áreas del gobierno nacional..
m) Diseñar e impartir programas de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional dirigidos a funcionarios y operadores que entienden en materia de violencia y delito.
n) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular el desarrollo de estudios e investigaciones.
o) Monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia y la inseguridad, para evaluar su impacto y elaborar propuestas ejecutivas o reformas legislativas, en coordinación con los organismos y/o poderes involucrados.
p) Promover la articulación y desarrollo de sinergias con otros observatorios que existan a nivel municipal, provincial, nacional e internacional.
Artículo 4°. - El Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia tendrá como máxima autoridad un Directorio General integrado de la siguiente forma:
Un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Tres (3) representantes designados por el Honorable Senado de la Nación, uno por cada uno de los tres bloques con mayor número de integrantes.
Tres (3) representantes designados por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación., uno por cada uno de los tres bloques con mayor número de integrantes.
Un (1) representante designado por el Poder Judicial de la Nación.
Un (1) representante designado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Un (1) representante designado por el Ministerio Público Fiscal.
Artículo 5°. - El Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia contará con un Presidente, designado por el Directorio General, de entre sus miembros, quien tendrá rango y jerarquía de Secretario de Estado.
El Presidente del Observatorio Nacional deberá contar con experiencia demostrada en los ámbitos de la prevención y atención de la violencia, la seguridad ciudadana y/o el sistema penal. Será nombrado por un periodo de cuatro (4) años.
Artículo 6°. - El Presidente del Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia tendrá los siguientes deberes y funciones:
a) Representar oficialmente y ejercer la dirección del Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia.
b) Redactar el estatuto interno de funcionamiento.
c) Gestionar el Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia suscribiendo a tal fin los actos administrativos correspondientes
d) Diseñar e implementar un plan operativo de carácter anual.
e) Convocar las reuniones del Directorio General y del Consejo Consultivo
f) Coordinar la realización de Informes de Gestión e Investigación.
g) Presentar el plan operativo anual y los informes de gestión a la evaluación y aprobación del Directorio General.
h) Velar por la actualización permanente de los sistemas y fuentes de información del Observatorio Provincial para el Análisis y Prevención de la Violencia, en coordinación con los distintos organismos y entes nacionales, las Provincias y la C.A.B.A., los departamentos y municipios y toda otra fuente de datos.
i) Auspiciar el desarrollo de vínculos e intercambios entre el Observatorio y otros organismos públicos y entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales, a partir de la suscripción de convenios de cooperación.
Artículo 7°. - El Observatorio tendrá un Consejo Consultivo integrado por las siguientes autoridades provinciales:
a) Un (1) Representante del Ministerio de Seguridad.
b) Un (1) Representante de la Secretaria de Derechos Humanos
c) Un (1) Representante del Ministerio de Desarrollo Social
d) Un (1) Representante del Ministerio de Salud
e) Un (1) Representante del Ministerio de Educación.
f) Un (1) Representante del Poder Judicial.
g) Cuatro (4) Representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, uno por cada uno de los 4 bloques con mayor cantidad de integrantes.
h) Cuatro (4) Representantes del Honorable Senado de la Nación, uno por cada uno de los 4 bloques con mayor cantidad de integrantes.
i) Cuatro (4) Representantes de Organizaciones de la sociedad civil, de reconocida trayectoria, dedicadas a la lucha contra la violencia, a invitación del Directorio.
El Comité Consultivo podrá ser asesorado por representantes de organizaciones o entidades gubernamentales y no gubernamentales, comprometidos en la lucha contra la violencia, ex parlamentarios, juristas, representantes de las universidades públicas y privadas, organizaciones sociales y comunitarias con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos y la convivencia ciudadana, y representantes de medios de comunicación públicos y privados. Dichos representantes serán invitados por el Directorio del Observatorio.
Artículo 8°. - Los recursos para atender las erogaciones que demande la actividad del Observatorio Nacional para el Análisis y la Prevención de la Violencia, provendrán de las partidas que la Ley de Presupuesto específicamente le asigne en base al proyecto elaborado por el Observatorio en cumplimiento de las facultades determinadas en la presente Ley..
Artículo 9°. - La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, sin que requiera reglamentación, debiendo los organismos involucrados designar los representantes para la integración del Observatorio.
Artículo 10°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad la creación de un Observatorio destinado al estudio, análisis y prevención de la Violencia.
Los observatorios de seguridad ciudadana y las políticas preventivas de seguridad constituyen una experiencia reciente y con escaso desarrollo en Argentina y casi nulo a nivel nacional. Esto se debe, en parte, a que las políticas preventivas fueron planeadas sobre las bases de un paradigma punitivo que consistió fundamentalmente en la represión del delito.
Es evidente que el posicionamiento del Estado dentro de este modelo de seguridad condicionó fuertemente las prácticas destinadas a combatir el fenómeno. El fracaso de las políticas ligadas a los paradigmas reactivos de seguridad y la complejización del problema comenzó a favorecer el surgimiento de una nueva perspectiva que trajo en su seno nuevas formas de abordar el fenómeno basadas en la lógica investigación - acción.
Según el Informe sobre violencia y salud de la Organización Mundial de la Salud (2003), cada año más de 1,6 millones de personas en el mundo pierden la vida violentamente. La violencia es una de las principales causas de muerte entre la población entre 15 y 44 años y es la responsable del fallecimiento del 14% de los varones y del 7% de mujeres. Además de las personas que pierden la vida, muchas otras sufren heridas físicas y psicológicas y padecen la pérdida de sus bienes materiales.
Hay varios antecedentes institucionales más bien enfocados a la "seguridad ciudadana" En el mes de febrero de 2010 se dio a conocer un proyecto promovido por la Provincia de Buenos Aires para poner en funcionamiento un Observatorio de Seguridad Ciudadana. La finalidad sería la de establecer un trabajo conjunto y coordinado con distintos organismos, instituciones y entes vinculados a la seguridad para conformar un sistema de análisis, medición y planificación de temas referidos a la temática. Se pretendía, a partir de la creación de esta instancia institucional, alcanzar un nivel de colaboración y coordinación del gobierno nacional, con los gobiernos provinciales y locales con la finalidad de establecer estrategias conjuntas para mejorar las condiciones de seguridad en el país. Entre sus actividades se cuentan la de relevar datos, planificar y generar estrategias para una posterior ejecución de políticas públicas de seguridad. "Medir, analizar, planificar, actuar y evaluar" son los conceptos estructurantes de la creación del nuevo Observatorio de Seguridad Ciudadana. Entre los principales propósitos perseguidos se encuentran: estudiar las diversas experiencias desarrolladas en la provincia de Buenos Aires centradas en la prevención del delito y la seguridad ciudadana; establecer, a partir de los datos relevados, guías metodológicas que estén dirigidas a facilitar a los gobiernos locales la adopción de estrategias para reducir la violencia y los hechos delictivos; y generar y elaborar un marco normativo que sea capaz de coordinar los planes de seguridad implementados desde las distintas municipalidades. No existen, sin embargo, en Argentina experiencias de Observatorios de Seguridad Ciudadana cuya experiencia y funcionamiento permitan evaluar, medir y analizar sus efectos y resultados. Se trata, más bien, de casos relativamente recientes que se encuentran en una etapa incipiente y en construcción. En el año 2006 fue presentado en la ciudad de Santa Fe un proyecto de ordenanza para la creación del "Observatorio Municipal de Seguridad Pública Democrática". En dicho proyecto se hacía énfasis en la necesidad de integrar y sistematizar las distintas fuentes informativas respecto al tema de la seguridad y de promover la elaboración de estadísticas y datos desde la entidad que fueran capaces de caracterizar los fenómenos de violencia y de delito y generar a partir de los mismos proyecciones y tendencias. Como otro rasgo característico del observatorio se presentaba la necesidad de promover prácticas participativas y conjuntas entre ciudadanos, profesionales y políticos con el fin de delinear probables medidas a adoptar frente a problemas específicos de inseguridad. Entre las principales funciones del observatorio se encontraban: identificar zonas geográficas críticas, o de riesgo; mejorar los métodos y sistemas de recolección de información; elaborar informes, estudios e investigaciones capaces de aportar material confiable para la elaboración de políticas públicas de seguridad. No obstante los antecedentes mencionados a nivel nacional aún existe un vacío legal.
La violencia ha devenido un problema tan acuciante como la inseguridad, y que por tanto, es imperativo avanzar en legislaciones y políticas públicas que impidan que cientos de hombres, mujeres y niños sufran daños o incluso pierdan la vida año tras año, en su entorno inmediato: la familia, el colegio, el barrio, lugares de trabajo, diversión, espectáculos deportivos etc.. En síntesis en todos los aspectos de interrelación personal de la vida.
Esta violencia objetiva, se acompaña con la reproducción de imágenes televisivas, radiales e informáticas, en las que se afirma y extiende la idea de que la "violencia nutre la vida diaria en nuestras calles". La violencia amerita la atención no solo de los ciudadanos en sus experiencias y conversaciones cotidianas sino, fundamentalmente, de los académicos en sus agendas de investigación y de los gobiernos en la formulación de políticas públicas. Los cientistas sociales de Argentina y del mundo se han orientado a la investigación, descripción y comprensión de la violencia en sus distintas manifestaciones y magnitudes en la gran variedad de contextos sociales (micro y macro) proveyendo una inmensa producción bibliográfica al respecto.
No obstante la centralidad y complejidad del problema de la violencia en nuestro país, la atención institucional que se le presta es aún insuficiente. Por otro lado, el panorama de las cifras en la materia está marcado por una profunda dispersión y discontinuidad, producto de la desvinculación entre múltiples datos obtenidos de fuentes dispares que actúan independientemente unas de otras.
El problema de las estadísticas de violencia y criminalidad ha sido señalado en reiteradas ocasiones por académicos y ONG´s que han remarcado que, pese a la sanción en el año 2000 de la Ley 25.266, que implicó la centralización de las estadísticas de criminalidad en la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia por fuera de la órbita de las Fuerzas de Seguridad, se siguen manteniendo resistencias a esta iniciativa. De ahí la necesidad de producir estadísticas fiables de criminalidad y violencia como insumo para la formulación de un diagnóstico certero de la problemática.
Si partimos de considerar los lineamientos planteados por el Departamento de Estudios Económicos y Sociales de la ONU, que publicó en el año 2004 el Manual para la Elaboración de un Sistema de Estadísticas Sobre Justicia Penal, se evidencia que en los últimos años, la Argentina ha enfrentado sendas deficiencias en varias de las etapas del proceso de elaboración de las estadísticas en esta área: desatendiendo los programas de capacitación a los operadores provinciales, excluyendo la utilización de las estadísticas producidas como insumo para la elaboración de políticas diferenciadas, y ralentizando la difusión y publicación de las mismas al público.
No sólo en lo referido a violencia delictual (homicidios y delitos), sino también a otros tipo de violencia (escolar, familiar, de género, institucional, laboral, etc.), la percepción generalizada de los legisladores y de los hacedores de políticas públicas es de una patente insuficiencia en materia de medición (cifra negra) y de poca confiabilidad en los datos existentes. Con dos consecuencias problemáticas: 1) la imposibilidad de hallar un banco de estadísticas centralizado que le permita a los legisladores trabajar con datos ciertos y actualizados de la situación provincial y 2) la arbitrariedad que implica escoger entre las mediciones existentes que se disputan la veracidad del dato tomado.
En el marco descripto, caben también algunas consideraciones respecto a la escasa o nula inclusión de una perspectiva de género en la elaboración de las metodologías estadísticas y en consecuencia sobre la ausencia de registros diferenciales sobre el ejercicio de violencia, delitos violentos, consultas en salud, etc. En consecuencia la "cifra negra" mencionada parte no solo de la falta de registro, sino de la falta de utilización de criterios estadísticos que no sean apriorísticos sino verdaderamente indagatorios.
Como antecedente al Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia debemos citar un proyecto desarrollado en la provincia de Buenos Aires, que se elaboró con el fin de abordar el complejo problema de la violencia, en fecha 10 de marzo de 2011 la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, creó la "Comisión Especial para el Análisis, Estudio y Desarrollo de la Violentología como Campo Multidisciplinario Integral de la Problemática de la Violencia". Dicha Comisión se integró por seis diputados provinciales, siendo el presidente de la referida comisión el Diputado Franco Caviglia. Asimismo, se designó como Secretaria relatora a la politóloga Gina Paola Rodríguez con sus respectivos equipos de trabajo y contó con la participación de académicos, especialistas, funcionarios, representantes de ONG´s y líderes de organizaciones sociales preocupados por el tema de la violencia.
Desde su inicio, la Comisión Especial de Violentología adelantó un trabajo arduo y sostenido de investigación y discusión. Como conclusión de su trabajo la Comisión presenta un Informe que compendia el fruto del esfuerzo colectivo de los diputados que integran la Comisión, sus equipos asesores y el Consejo Consultivo conformado por especialistas provenientes de diferentes instituciones y áreas disciplinarias.
Lo dicho antes de ahora pone en claro la necesidad de la adopción de políticas públicas para afrontar la problemática de las violencias requiere un diagnóstico claro, preciso y actualizado, que además permita el monitoreo permanente y la definición de acciones coherentes, articuladas y sin sesgos de género, pertenencia social, etnia o edad, es decir incluyendo los factores de vulnerabilidad para cada una de estas u otras categorías que se identifiquen, en pos de aportar los insumos necesarios tanto para la elaboración de legislación como para la ejecución de acciones, elaboración de protocolos de actuación específicos por área y definición de mecanismos preventivos, tanto de la victimización como de la revictimización institucional. Esto requiere consensuar enfoques, actualizar y adecuar otros y corregir criterios cuando éstos no incluyen factores de vulnerabilidad diferenciales.
Frente a los tratamientos parciales de la problemática, se hace necesaria e imprescindible la creación de un organismo científico destinado a estudiar la violencia integralmente en sus distintas manifestaciones con el objetivo de desarrollar estrategias de prevención y atención.
Por ello proponemos la creación del Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia entidad autónoma y de carácter técnico, que tendrá a su cargo el seguimiento de las estadísticas e información cualitativa sobre violencia y la elaboración de planes, proyectos y programas tendientes a establecer políticas interinstitucionales en la materia.
Se espera que el Observatorio sea un espacio plural de participación y articulación entre el Estado, en sus diferentes órdenes, las organizaciones no gubernamentales (ONG's), las universidades nacionales, provinciales y la ciudadanía. Dentro de sus funciones estarían:
- Elaborar estudios y análisis de la situación de violencia y delito en la provincia y temáticas análogas tendientes a desarrollar estrategias de prevención.
- Diseñar un sistema de estadística e información en materia de violencia de utilidad para el cumplimiento de sus funciones o la de otros organismos públicos o privados.
- Asistir y colaborar con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la implementación de medidas referidas a la atención y prevención de la violencia y el delito.
- Actuar como órgano de consulta en materia de su incumbencia
- Realizar actividades académicas y de capacitación técnica a los operadores que entienden en temas de violencia en los diferentes sectores.
- Editar publicaciones periódicas y especiales, material de información, capacitación y difusión de los temas de su incumbencia y emitir propuestas.
- Publicar anualmente un informe conteniendo los protocolos y resultados de sus investigaciones y las conclusiones de las distintas tareas desarrolladas.
- Adelantar labores de coordinación intersectorial de las agencias estatales involucradas en la prevención y atención de la violencia.".
Por las razones expuestas, solicito a las señoras y señores legisladores el tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA