SEGURIDAD INTERIOR
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 207
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1582-D-2016
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL PARA EL ANALISIS Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA. CREACION.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
OBSERVATORIO
NACIONAL PARA EL ANALISIS Y PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA
Artículo 1°. - Créase el
Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia, como
organismo público de carácter técnico con autonomía funcional, técnica de gestión
y autarquía financiera.
,
Artículo 2°. - Serán objetivos del
Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia:
a) Estudiar la temática de la violencia
desde una perspectiva multidimensional, integral e interdisciplinaria, desarrollando
investigaciones acerca de su evolución, prevalencia, tipos y modalidades, sus
consecuencias y efectos, y de los factores sociales, culturales, económicos y
políticos asociados a su surgimiento.
b) Asistir y colaborar con los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la implementación de medidas referidas a la
atención y prevención de la violencia y el delito.
c) Diseñar e implementar un centro de
información y documentación especializado en la temática de la violencia a los
efectos de recabar y analizar datos, de acceso público.
d) Difundir los resultados de
investigación a la ciudadanía y a los entes gubernamentales que los requieran
como insumos para el diseño e implementación de políticas públicas de
prevención y atención de la violencia y el delito.
e) Impulsar el desarrollo de un
esquema de gobernanza en materia de prevención y atención de la violencia, con
miras a la articulación interinstitucional e intersectorial entre el Estado en sus
niveles Nacional, Provincial y Municipal las organizaciones no gubernamentales
(ONG's), las universidades, centros de estudio y la ciudadanía.-
f) Ofrecer programas de capacitación
para los distintos funcionarios y operadores territoriales encargados de la
ejecución de políticas públicas de prevención y atención de la violencia en el
territorio bonaerense.
g) Promover la organización y
celebración de debates públicos, con participación de centros de investigación,
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de
organismos públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de
experiencias.
Artículo 3°.- Serán facultades del
Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia:
a) Dictar sus propias disposiciones de
funcionamiento interno y las reglamentaciones necesarias en las materias de su
competencia.
b) Designar un equipo técnico
interdisciplinario encargado de desarrollar las actividades dispuestas por el
Observatorio, como asimismo nombrar al personal necesario para el cumplimiento
de sus funciones.
c) Representar a la Nación como
organismo oficial en la materia de su competencia ante organismos nacionales,
internacionales, gubernamentales, no gubernamentales públicos y privados.
d) Elaborar anualmente su proyecto de
Presupuesto de Gastos y Recursos.
e) Administrar su presupuesto.
f) Crear, mantener y actualizar una
base de datos sobre la violencia y el delito, alimentado por los registros aportados
por los sectores que tienen incumbencia en materia de violencia y delito -salud,
educación, seguridad y justicia- en los niveles municipal y provincial.
g) Capacitar, asesorar y brindar apoyo
técnico a organismos públicos y privados para la recolección y suministro de datos
en materia de violencia y delito; asimismo en la elaboración de protocolos de
atención a víctimas de la violencia.
h) Diseñar y aplicar encuestas de
victimización y de percepción de la violencia y la inseguridad en la Provincia.
i) Asistir y asesorar al Senado y a la
Cámara de Diputados de la Nación, en la elaboración de legislación para la
prevención y atención de la violencia y del delito.
j) Producir informes periódicos y
anuales de carácter analítico y estadístico, destinados a la divulgación de
resultados de estudios, investigaciones, encuestas y demás productos.
k) Diseñar e implementar un esquema
de gobernanza en materia de violencia y delito para coordinar acciones
intersectoriales e interinstitucionales entre las distintas áreas gubernamentales y
entre éstas y la sociedad civil.
l) Diseñar e implementar un plan de
comunicaciones web que brinde a los ciudadanos información sobre violencia y
delito, y que asista necesidades específicas de las distintas áreas del gobierno
nacional..
m) Diseñar e impartir programas de
capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional dirigidos a
funcionarios y operadores que entienden en materia de violencia y delito.
n) Celebrar convenios de cooperación
con organismos públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales o
internacionales, con la finalidad de articular el desarrollo de estudios e
investigaciones.
o) Monitorear la implementación de
políticas de prevención y erradicación de la violencia y la inseguridad, para evaluar
su impacto y elaborar propuestas ejecutivas o reformas legislativas, en
coordinación con los organismos y/o poderes involucrados.
p) Promover la articulación y desarrollo
de sinergias con otros observatorios que existan a nivel municipal, provincial,
nacional e internacional.
Artículo 4°. - El Observatorio
Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia tendrá como máxima
autoridad un Directorio General integrado de la siguiente forma:
Un (1) representante de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Tres (3) representantes designados
por el Honorable Senado de la Nación, uno por cada uno de los tres bloques con
mayor número de integrantes.
Tres (3) representantes designados por
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación., uno por cada uno de los tres
bloques con mayor número de integrantes.
Un (1) representante designado por el
Poder Judicial de la Nación.
Un (1) representante designado por el
Ministerio de Seguridad de la Nación.
Un (1) representante designado por el
Ministerio Público Fiscal.
Artículo 5°. - El Observatorio
Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia contará con un Presidente,
designado por el Directorio General, de entre sus miembros, quien tendrá rango y
jerarquía de Secretario de Estado.
El Presidente del Observatorio
Nacional deberá contar con experiencia demostrada en los ámbitos de la
prevención y atención de la violencia, la seguridad ciudadana y/o el sistema penal.
Será nombrado por un periodo de cuatro (4) años.
Artículo 6°. - El Presidente del
Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia tendrá los
siguientes deberes y funciones:
a) Representar oficialmente y ejercer la
dirección del Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la
Violencia.
b) Redactar el estatuto interno de
funcionamiento.
c) Gestionar el Observatorio Nacional
para el Análisis y Prevención de la Violencia suscribiendo a tal fin los actos
administrativos correspondientes
d) Diseñar e implementar un plan
operativo de carácter anual.
e) Convocar las reuniones del
Directorio General y del Consejo Consultivo
f) Coordinar la realización de Informes
de Gestión e Investigación.
g) Presentar el plan operativo anual y
los informes de gestión a la evaluación y aprobación del Directorio General.
h) Velar por la actualización
permanente de los sistemas y fuentes de información del Observatorio Provincial
para el Análisis y Prevención de la Violencia, en coordinación con los distintos
organismos y entes nacionales, las Provincias y la C.A.B.A., los departamentos y
municipios y toda otra fuente de datos.
i) Auspiciar el desarrollo de vínculos e
intercambios entre el Observatorio y otros organismos públicos y entidades no
gubernamentales, nacionales e internacionales, a partir de la suscripción de
convenios de cooperación.
Artículo 7°. - El Observatorio
tendrá un Consejo Consultivo integrado por las siguientes autoridades
provinciales:
a) Un (1) Representante del Ministerio
de Seguridad.
b) Un (1) Representante de la
Secretaria de Derechos Humanos
c) Un (1) Representante del Ministerio
de Desarrollo Social
d) Un (1) Representante del Ministerio
de Salud
e) Un (1) Representante del Ministerio
de Educación.
f) Un (1) Representante del Poder
Judicial.
g) Cuatro (4) Representantes de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, uno por cada uno de los 4 bloques
con mayor cantidad de integrantes.
h) Cuatro (4) Representantes del
Honorable Senado de la Nación, uno por cada uno de los 4 bloques con mayor
cantidad de integrantes.
i) Cuatro (4) Representantes de
Organizaciones de la sociedad civil, de reconocida trayectoria, dedicadas a la
lucha contra la violencia, a invitación del Directorio.
El Comité Consultivo podrá ser
asesorado por representantes de organizaciones o entidades gubernamentales y
no gubernamentales, comprometidos en la lucha contra la violencia, ex
parlamentarios, juristas, representantes de las universidades públicas y privadas,
organizaciones sociales y comunitarias con reconocida trayectoria en la promoción
y defensa de los derechos humanos y la convivencia ciudadana, y representantes
de medios de comunicación públicos y privados. Dichos representantes serán
invitados por el Directorio del Observatorio.
Artículo 8°. - Los recursos para
atender las erogaciones que demande la actividad del Observatorio Nacional para
el Análisis y la Prevención de la Violencia, provendrán de las partidas que la Ley
de Presupuesto específicamente le asigne en base al proyecto elaborado por el
Observatorio en cumplimiento de las facultades determinadas en la presente
Ley..
Artículo 9°. - La presente ley
entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial, sin que requiera reglamentación, debiendo los organismos involucrados
designar los representantes para la integración del Observatorio.
Artículo 10°. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene
como finalidad la creación de un Observatorio destinado al estudio, análisis y
prevención de la Violencia.
Los observatorios de seguridad
ciudadana y las políticas preventivas de seguridad constituyen una experiencia
reciente y con escaso desarrollo en Argentina y casi nulo a nivel nacional. Esto se
debe, en parte, a que las políticas preventivas fueron planeadas sobre las bases
de un paradigma punitivo que consistió fundamentalmente en la represión del
delito.
Es evidente que el posicionamiento del
Estado dentro de este modelo de seguridad condicionó fuertemente las prácticas
destinadas a combatir el fenómeno. El fracaso de las políticas ligadas a los
paradigmas reactivos de seguridad y la complejización del problema comenzó a
favorecer el surgimiento de una nueva perspectiva que trajo en su seno nuevas
formas de abordar el fenómeno basadas en la lógica investigación - acción.
Según el Informe sobre violencia y
salud de la Organización Mundial de la Salud (2003), cada año más de 1,6
millones de personas en el mundo pierden la vida violentamente. La violencia es
una de las principales causas de muerte entre la población entre 15 y 44 años y es
la responsable del fallecimiento del 14% de los varones y del 7% de mujeres.
Además de las personas que pierden la vida, muchas otras sufren heridas físicas y
psicológicas y padecen la pérdida de sus bienes materiales.
Hay varios antecedentes institucionales
más bien enfocados a la "seguridad ciudadana" En el mes de febrero de 2010 se
dio a conocer un proyecto promovido por la Provincia de Buenos Aires para poner
en funcionamiento un Observatorio de Seguridad Ciudadana. La finalidad sería la
de establecer un trabajo conjunto y coordinado con distintos organismos,
instituciones y entes vinculados a la seguridad para conformar un sistema de
análisis, medición y planificación de temas referidos a la temática. Se pretendía, a
partir de la creación de esta instancia institucional, alcanzar un nivel de
colaboración y coordinación del gobierno nacional, con los gobiernos provinciales
y locales con la finalidad de establecer estrategias conjuntas para mejorar las
condiciones de seguridad en el país. Entre sus actividades se cuentan la de
relevar datos, planificar y generar estrategias para una posterior ejecución de
políticas públicas de seguridad. "Medir, analizar, planificar, actuar y evaluar" son
los conceptos estructurantes de la creación del nuevo Observatorio de Seguridad
Ciudadana. Entre los principales propósitos perseguidos se encuentran: estudiar
las diversas experiencias desarrolladas en la provincia de Buenos Aires centradas
en la prevención del delito y la seguridad ciudadana; establecer, a partir de los
datos relevados, guías metodológicas que estén dirigidas a facilitar a los gobiernos
locales la adopción de estrategias para reducir la violencia y los hechos delictivos;
y generar y elaborar un marco normativo que sea capaz de coordinar los planes
de seguridad implementados desde las distintas municipalidades. No existen, sin
embargo, en Argentina experiencias de Observatorios de Seguridad Ciudadana
cuya experiencia y funcionamiento permitan evaluar, medir y analizar sus efectos y
resultados. Se trata, más bien, de casos relativamente recientes que se
encuentran en una etapa incipiente y en construcción. En el año 2006 fue
presentado en la ciudad de Santa Fe un proyecto de ordenanza para la creación
del "Observatorio Municipal de Seguridad Pública Democrática". En dicho proyecto
se hacía énfasis en la necesidad de integrar y sistematizar las distintas fuentes
informativas respecto al tema de la seguridad y de promover la elaboración de
estadísticas y datos desde la entidad que fueran capaces de caracterizar los
fenómenos de violencia y de delito y generar a partir de los mismos proyecciones
y tendencias. Como otro rasgo característico del observatorio se presentaba la
necesidad de promover prácticas participativas y conjuntas entre ciudadanos,
profesionales y políticos con el fin de delinear probables medidas a adoptar frente
a problemas específicos de inseguridad. Entre las principales funciones del
observatorio se encontraban: identificar zonas geográficas críticas, o de riesgo;
mejorar los métodos y sistemas de recolección de información; elaborar informes,
estudios e investigaciones capaces de aportar material confiable para la
elaboración de políticas públicas de seguridad. No obstante los antecedentes
mencionados a nivel nacional aún existe un vacío legal.
La violencia ha devenido un problema
tan acuciante como la inseguridad, y que por tanto, es imperativo avanzar en
legislaciones y políticas públicas que impidan que cientos de hombres, mujeres y
niños sufran daños o incluso pierdan la vida año tras año, en su entorno
inmediato: la familia, el colegio, el barrio, lugares de trabajo, diversión,
espectáculos deportivos etc.. En síntesis en todos los aspectos de interrelación
personal de la vida.
Esta violencia objetiva,
se acompaña con la reproducción de imágenes televisivas, radiales e informáticas,
en las que se afirma y extiende la idea de que la "violencia nutre la vida diaria en
nuestras calles". La violencia amerita la atención no solo de los ciudadanos en
sus experiencias y conversaciones cotidianas sino, fundamentalmente, de los
académicos en sus agendas de investigación y de los gobiernos en la formulación
de políticas públicas. Los cientistas sociales de Argentina y del mundo se han
orientado a la investigación, descripción y comprensión de la violencia en sus
distintas manifestaciones y magnitudes en la gran variedad de contextos sociales
(micro y macro) proveyendo una inmensa producción bibliográfica al respecto.
No obstante la centralidad y
complejidad del problema de la violencia en nuestro país, la atención institucional
que se le presta es aún insuficiente. Por otro lado, el panorama de las cifras en la
materia está marcado por una profunda dispersión y discontinuidad, producto de la
desvinculación entre múltiples datos obtenidos de fuentes dispares que actúan
independientemente unas de otras.
El problema de las estadísticas de
violencia y criminalidad ha sido señalado en reiteradas ocasiones por académicos
y ONG´s que han remarcado que, pese a la sanción en el año 2000 de la Ley
25.266, que implicó la centralización de las estadísticas de criminalidad en la
Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia por fuera de la órbita de las
Fuerzas de Seguridad, se siguen manteniendo resistencias a esta iniciativa. De
ahí la necesidad de producir estadísticas fiables de criminalidad y violencia como
insumo para la formulación de un diagnóstico certero de la problemática.
Si partimos de considerar los
lineamientos planteados por el Departamento de Estudios Económicos y Sociales
de la ONU, que publicó en el año 2004 el Manual para la Elaboración de un
Sistema de Estadísticas Sobre Justicia Penal, se evidencia que en los últimos
años, la Argentina ha enfrentado sendas deficiencias en varias de las etapas del
proceso de elaboración de las estadísticas en esta área: desatendiendo los
programas de capacitación a los operadores provinciales, excluyendo la utilización
de las estadísticas producidas como insumo para la elaboración de políticas
diferenciadas, y ralentizando la difusión y publicación de las mismas al
público.
No sólo en lo referido a violencia
delictual (homicidios y delitos), sino también a otros tipo de violencia (escolar,
familiar, de género, institucional, laboral, etc.), la percepción generalizada de los
legisladores y de los hacedores de políticas públicas es de una patente
insuficiencia en materia de medición (cifra negra) y de poca confiabilidad en los
datos existentes. Con dos consecuencias problemáticas: 1) la imposibilidad de
hallar un banco de estadísticas centralizado que le permita a los legisladores
trabajar con datos ciertos y actualizados de la situación provincial y 2) la
arbitrariedad que implica escoger entre las mediciones existentes que se disputan
la veracidad del dato tomado.
En el marco descripto, caben también
algunas consideraciones respecto a la escasa o nula inclusión de una perspectiva
de género en la elaboración de las metodologías estadísticas y en consecuencia
sobre la ausencia de registros diferenciales sobre el ejercicio de violencia, delitos
violentos, consultas en salud, etc. En consecuencia la "cifra negra" mencionada
parte no solo de la falta de registro, sino de la falta de utilización de criterios
estadísticos que no sean apriorísticos sino verdaderamente indagatorios.
Como antecedente al Observatorio
Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia debemos citar un proyecto
desarrollado en la provincia de Buenos Aires, que se elaboró con el fin de abordar
el complejo problema de la violencia, en fecha 10 de marzo de 2011 la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, creó la "Comisión
Especial para el Análisis, Estudio y Desarrollo de la Violentología como
Campo Multidisciplinario Integral de la Problemática de la Violencia". Dicha
Comisión se integró por seis diputados provinciales, siendo el presidente de la
referida comisión el Diputado Franco Caviglia. Asimismo, se designó como
Secretaria relatora a la politóloga Gina Paola Rodríguez con sus respectivos
equipos de trabajo y contó con la participación de académicos, especialistas,
funcionarios, representantes de ONG´s y líderes de organizaciones sociales
preocupados por el tema de la violencia.
Desde su inicio, la Comisión Especial
de Violentología adelantó un trabajo arduo y sostenido de investigación y
discusión. Como conclusión de su trabajo la Comisión presenta un Informe que
compendia el fruto del esfuerzo colectivo de los diputados que integran la
Comisión, sus equipos asesores y el Consejo Consultivo conformado por
especialistas provenientes de diferentes instituciones y áreas disciplinarias.
Lo dicho antes de ahora pone en claro
la necesidad de la adopción de políticas públicas para afrontar la problemática de
las violencias requiere un diagnóstico claro, preciso y actualizado, que además
permita el monitoreo permanente y la definición de acciones coherentes,
articuladas y sin sesgos de género, pertenencia social, etnia o edad, es decir
incluyendo los factores de vulnerabilidad para cada una de estas u otras
categorías que se identifiquen, en pos de aportar los insumos necesarios tanto
para la elaboración de legislación como para la ejecución de acciones, elaboración
de protocolos de actuación específicos por área y definición de mecanismos
preventivos, tanto de la victimización como de la revictimización institucional. Esto
requiere consensuar enfoques, actualizar y adecuar otros y corregir criterios
cuando éstos no incluyen factores de vulnerabilidad diferenciales.
Frente a los tratamientos parciales de
la problemática, se hace necesaria e imprescindible la creación de un organismo
científico destinado a estudiar la violencia integralmente en sus distintas
manifestaciones con el objetivo de desarrollar estrategias de prevención y
atención.
Por ello proponemos la creación del
Observatorio Nacional para el Análisis y Prevención de la Violencia entidad
autónoma y de carácter técnico, que tendrá a su cargo el seguimiento de las
estadísticas e información cualitativa sobre violencia y la elaboración de planes,
proyectos y programas tendientes a establecer políticas interinstitucionales en la
materia.
Se espera que el Observatorio sea un
espacio plural de participación y articulación entre el Estado, en sus diferentes
órdenes, las organizaciones no gubernamentales (ONG's), las universidades
nacionales, provinciales y la ciudadanía. Dentro de sus funciones estarían:
- Elaborar estudios y análisis de la
situación de violencia y delito en la provincia y temáticas análogas tendientes a
desarrollar estrategias de prevención.
- Diseñar un sistema de estadística e
información en materia de violencia de utilidad para el cumplimiento de sus
funciones o la de otros organismos públicos o privados.
- Asistir y colaborar con los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la implementación de medidas referidas a la
atención y prevención de la violencia y el delito.
- Actuar como órgano de consulta en
materia de su incumbencia
- Realizar actividades académicas y
de capacitación técnica a los operadores que entienden en temas de violencia en
los diferentes sectores.
- Editar publicaciones periódicas y
especiales, material de información, capacitación y difusión de los temas de su
incumbencia y emitir propuestas.
- Publicar anualmente un informe
conteniendo los protocolos y resultados de sus investigaciones y las conclusiones
de las distintas tareas desarrolladas.
- Adelantar labores de coordinación
intersectorial de las agencias estatales involucradas en la prevención y atención
de la violencia.".
Por las razones expuestas, solicito a
las señoras y señores legisladores el tratamiento y aprobación de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |