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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1583-D-2016

Sumario: SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES NATURALES. CREACION.

Fecha: 12/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
CREASE EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES NATURALES
TITULO I
Creación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales
Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos de desastres naturales y minimizar sus efectos. Asimismo evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres naturales mediante el establecimiento de principios, lineamientos de políticas e instrumentos para evitar o mitigar sus efectos.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- La ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, (nacional y, provincial), así como para el sector privado y la ciudadanía en general en todo el territorio nacional.
Definición de gestión de riesgo de desastres naturales
Artículo 3.- La gestión de riesgo de desastres naturales es un proceso que tiene por finalidad la prevención, reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante la situación de desastres naturales en todo el territorio nacional.
Está basada en la investigación científica y el registro de información y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad, con la finalidad de proteger la población y el patrimonio de las personas y del Estado
TÍTULO II
Política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales
Definición y lineamientos de la política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales
Artículo 4.- La política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población la economía y el medio ambiente.
Las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de implementar los lineamientos de las políticas nacionales de gestión de riesgo de desastres naturales en la cual actuarán concurrentemente la Nación y la o las Provincias afectadas.
Artículo 5.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)
Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:
I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.
II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.
III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.
IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.
V. Principio de eficiencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.
VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.
VII. Principio sistémico: Se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrado, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales.
VIII. Principio de auditoría de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la reconstrucción.
IX. Principio de participación: Durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y democrática. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada.
X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre.
XI. Principio de gradualidad: Se basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades políticas, históricas y socioeconómicas.
Componentes y proceso de la política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales
Artículo 6.- La política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales se establece sobre la base de los siguientes componentes:
a.- Gestión prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir el riesgo a futuro. Asimismo intervienen en el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio que pudieran conformar riesgo a futuro.
b.- Gestión correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de mitigar o corregir el riesgo existente.
c. Gestión reactiva: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres, ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo.
Artículo 7.- La implementación de la política nacional de gestión de riego de desastres naturales se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de actividades y acciones relacionadas con los siguientes procesos:
a. Estimación del riesgo: Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.
b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible.
c. Preparación, respuesta y rehabilitación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre.
d. Reconstrucción: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física, económica y social de las comunidades afectadas.
TITULO III
Organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales
Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de desastres Naturales
Artículo 8.- El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales tiene los siguientes objetivos:
a.- La identificación de los peligros el análisis de las vulnerabilidades y el análisis de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas.
b.- La articulación de los componentes y procesos en la gestión de riesgos de desastres naturales.
c.- La promoción para la incorporación de la gestión de riesgo de desastres naturales en los procesos de planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial.
d.- La prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.
e.- La promoción de la participación de los diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes.
f.- La articulación de la política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales con otras políticas de desarrollo a escala nacional e internacional.
g.- La atención oportuna a la población en emergencia a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación.
h.- La recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificación del desarrollo.
Composición del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales. Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales
Artículo 9.- Crease el Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales.
Artículo 10.- El Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales organiza el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales que está por integrado por:
a.- Un representante de todos los organismos nacionales con rango de Ministerio.
b.- Un representante por cada Provincia y C.A.B.A.
c.- El Director Nacional de Defensa Civil y lo directores de defensa civil de cada Provincia y C.A.B.A.
d.- Un representante de las Fuerzas Armadas, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional. Asimismo un representante de cada una de las policías provinciales y CABA.
e.- Las entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil que se estipulen en la reglamentación de la presente ley.
Presidencia del Consejo Nacional de Gestión de Riesgos Naturales. Atribuciones.
Artículo 11.- La presidencia del Consejo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Naturales estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que contará con las siguientes atribuciones:
a.- Convocar, por disposición del Presidente de la República, al Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales.
b.- Proponer al Presidente de la República la política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales.
c.- Conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales.
d.- Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales, elaborado por el Consejo Nacional.
e.- Integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos.
f.- Informar anualmente al Congreso de la Nación, o cuando este lo requiera, sobre la planificación e implementación de la política nacional de gestión de riegos de desastres naturales.
g.- En desastres de gran magnitud, coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas un esquema institucional y financiero que dé respuesta, repare y reconstruya los daños y necesidades ocasionados por el desastre natural.
h.- Organizar, administrar y mantener actualizado un sistema nacional de información sobre potenciales riesgos de desastres naturales.
Definición y funciones del Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales.
Artículo 12.- El Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica para la funcionalidad de los procesos de gestión de riesgo de desastres naturales en el país.
El Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales tiene las siguientes funciones
a.- Efectuar la planificación, el seguimiento y la implementación de la política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales, adoptando las medidas necesarias, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.
b.- En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para tal objetivo, el Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales decide cuales de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado por la emergencia y que miembro de otros entes deben participar en calidad de asesoría técnica autorizada.
Creación del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional
Artículo 13.- El Centro de Operaciones de Emergencia Nacional tendrá rango de Secretaría de Estado y es el organismo público ejecutor de la política nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales, dependiente del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a.- Asesorar al Consejo Nacional de gestión de riesgo de desastres naturales respecto al contenido de la política de gestión de riesgo de desastres nacionales, en lo referente a la estimación, prevención y reducción del riesgo.
b.- Proponer al Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales los lineamientos políticos básicos para los procesos de reconstrucción cuando el daño ya ha ocurrido
c.- Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del plan nacional de gestión de riesgo de desastres naturales en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo de desastres naturales, promoviendo su implementación.
d.- Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural o inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo.
e.- Establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de un desarrollo sustentable.
f.- Establecer mecanismos que faciliten el acceso a información geoespacial y registros administrativos generados por organismos públicos técnicos-científicos relacionados con la gestión de riesgo de desastres naturales, coordinando para tal fin con los órganos y entidades públicas que correspondan.
g.- Otras que disponga la reglamentación de la presente ley.-
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
Artículo 14.- Las infracciones son los actos u omisiones en que incurren las autoridades, funcionarios, servidores y empleados públicos en general, así como las personas naturales y jurídicas, en contra de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 15.- Constituyen infracciones las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
b. El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en defensa civil.
c. La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones de inspección de las entidades que conforman el Sistema nacional.
d. La omisión de la implementación de las medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades del Sistema nacional.
e. La presentación de documentación fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas técnicas en Gestión del Riesgo de Desastres Naturales
f. Consignar información falsa.
g. Otras que se establezcan por ley o norma expresa.
Sanciones
Artículo 16.- En los casos que la presente Ley o su reglamento lo señalen, el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitación temporal, inhabilitación definitiva, económicas, así como de amonestación, multa, suspensión y revocación de certificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura temporal o definitiva de establecimientos y demolición, a quienes transgredan la presente Ley.
Conjuntamente con las sanciones administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposición de la situación alterada a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y el perjuicio ocasionado.
La imposición de sanciones administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Adhesión
Artículo 17.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Artículo 18.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad constituirse en una herramienta para superar las debilidades del sistema nacional para la atención y prevención de desastres naturales, vigente en la actualidad por un Decreto de la década del 90 y que deviene desactualizado e ineficaz para evitar o mitigar tales riesgos.
Estas debilidades quedaron evidenciadas con las últimas inundaciones que sufrió el país en el presente año, lo que generó la declaratoria de emergencia por esta grave calamidad pública. La gravedad del impacto del fenómeno tuvo como fundamento la insuficiencia de los medios de acción del Estado para prever y encarar emergencias colectivas y graves, la debilidad del sistema vigente y de sus organismos coordinadores así como la carencia de mecanismos eficientes y eficaces.
Los instrumentos legales con los que contaba el Estado, no permitieron recaudar los recursos, ni adoptar las medidas en materia presupuestaria e institucional y en general de orden legal, necesarias para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Ello tuvo como resultado el reconocimiento de la caducidad del esquema vigente para enfrentar situaciones de anormalidad colectiva y de la necesidad urgente y prioritaria de su renovación.
El nuevo modelo propuesto que se estructura con este proyecto de ley busca, el fortalecimiento de los instrumentos de coordinación con las entidades territoriales, a los efectos de proteger los derechos humanos y constitucionales de las personas afectadas, por ser estos organismos, la primera línea de gestión del riesgo de desastre ambientales; así como de reacción ante la actualización de ese riesgo.
Se adopta el nuevo paradigma en materia del tratamiento de desastres naturales, en el que se ve el desastre como riesgo no manejado o mal manejado y como resultado de problemas no resueltos del desarrollo, y no como un evento impredecible e irresistible que se impone sobre el hombre y la sociedad. Por eso este proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Desastres Naturales, redefine los fundamentos sobre los cuales se proponen las acciones institucionales, fortaleciendo explícitamente la reducción del riesgo de desastres (prevención- mitigación), la transferencia de pérdidas (aseguramiento y protección financiera) y la recuperación de las comunidades afectadas (rehabilitación y reconstrucción). Se transforma así el sistema vigente, hoy centrado en la atención de emergencias, en un SNGDN orientado a reducir la vulnerabilidad ante las amenazas y reducir al mínimo los desastres efectivos.
Con esta ley entonces se pretende realizar un cambio paradigmático que reconoce las ventajas de anticipar la ocurrencia de desastres y de fortalecer las comunidades expuestas.
En el desarrollo de las acciones institucionales y las experiencias vividas se detectaron carencias, rigideces y aspectos a corregir en el conjunto normativo actualmente en vigencia, en la prevención y atención de desastres; limitaciones estas que han incidido en la capacidad de la organización existente para adaptarse a los desafíos crecientes de un desarrollo territorial, urbano, social y económico que no ha incorporado cabalmente la noción de riesgo. Ello demanda cambios en la legislación vigente para ajustarla a los avances conceptuales y las evidencias empíricas en el tema. Ello se pretende ver materializado en la ley que se entrega hoy a la consideración de este Parlamento y de todos los argentinos.
Se define la Política de la Gestión del Riesgo, como un compromiso de Estado, desde lo nacional a lo territorial, incluyendo estructura, dirección, control, planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, inclusión del riesgo en la planificación e inversión pública, financiación, situación jurídica ante los desastres naturales. En síntesis, una estructura que se pretende ambiciosa para enfrentar los eventos naturales, -incluido el cambio climático-, como los humanos no intencionales. Se destaca la importancia que significa para nuestro país la adopción de una política pública referente a la gestión del riesgo que define las directrices para la actuación a partir del conocimiento, la reducción del riesgo y la respuesta en caso de desastre. Se establece la gestión del riesgo como responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes de nuestro país.
La implementación de este proyecto de Ley importará numerosos beneficios:
1.- Cambio paradigmático. La ley refleja el cambio de paradigma en materia del tratamiento de los desastres naturales. Hace el tránsito de una concepción de gestión pública de los desastres a una gestión del riesgo de desastres, que incluye la anterior y la inscribe en un contexto más amplio de actuación sobre el desarrollo de la sociedad y de su base física para estudiar, conocer, monitorear, divulgar, intervenir y asegurar el riesgo de desastres y para asumir también las tareas concomitantes a la emergencia tales como la preparación, la atención, la rehabilitación y la reconstrucción.
2.- Conexión con los procesos de desarrollo de la sociedad. Parte de la premisa del desastre como un producto no buscado Se desprenden entonces los corolarios de la intervención previa sobre las causas del desastre en particular, sobre la vulnerabilidad de la población, sobre la debilidad de la infraestructura y de las instituciones que las protegen.
3.- Conexión con la gestión ambiental y el desarrollo sostenible. Reconoce que la gestión del riesgo de desastres tiene relación con el tratamiento del medio ambiente, la protección de los ecosistemas existentes en el país y con la utilización del territorio rural y urbano. No existirá una protección efectiva de la población y del equipamiento que la sostiene si no se vinculan al Sistema Nacional de Gestión de Desastres Naturales,
4.- Nuevo enfoque metodológico. Se fundamenta en el enfoque de gestión por procesos, que permite implementar la gestión en un sentido transversal, e incluye así competencias y actividades que otrora estaban separadas y enclaustradas en cada entidad. Además, el enfoque por procesos es la herramienta metodológica más adecuada al proceso que empieza por el conocimiento del riesgo, continúa como reducción del riesgo y eventualmente se concreta en el manejo del desastre, que no es otra cosa que la materialización del riesgo no contenido.
5.- Estructura adoptada. Se dispone el SNGDN como una organización abierta, que depende más de la coordinación que de la jerarquía. Se trata de una estructura administrativa descentralizada pero con un elemento nacional fuerte a cargo del Consejo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Naturales que funge como el entorno inmediato del mismo. Se mantiene una red de instancias colectivas de coordinación a nivel nacional, provincial y municipal pero, a diferencia del sistema vigente, hace énfasis en señalar a las respectivas autoridades políticas como responsables de sus resultados, como los responsables de las decisiones en el Sistema Nacional.
6.- Equilibrio interno y externo. A efecto de mantener el equilibrio interno y externo del Sistema Nacional, se consolida la función del Consejo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Naturales para servir como núcleo que articula al segmento nacional del Sistema con las entidades territoriales que hacen parte de él y además, de garantizar la comunicación del conjunto con otros sistemas y autoridades externos a la organización.
7.- Elemento territorial. Se reconoce la vigencia de los principios constitucionales de autonomía de las entidades territoriales y de la descentralización, así como la importancia de apoyar a los municipios en la gestión del riesgo y del manejo del desastre. Por esta razón hace énfasis y desarrolla los mecanismos de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
La Gestión del Riesgo de Desastres Naturales es un enfoque basado en el fortalecimiento de la planificación y del manejo de la información. Propende por la reiteración de los procesos de planeación en todos los niveles territoriales, por la interacción de tales procesos y por la diseminación de la información en todos los segmentos del Sistema Nacional, para lograr un verdadero organismo articulado que opere con fundamento en la información interna y particularmente en la información que recupera del entorno y que le permite ajustar su funcionamiento. Se contempla, por primera vez, los instrumentos de planificación como una obligación del Gobierno nacional en la formulación e implementación de planes de gestión del riesgo con el objetivo de programar, priorizar y ejecutar acciones por parte de las entidades del Sistema Nacional de Gestión de Desastres Naturales, así como la estrategia nacional de respuesta a las emergencias, como cierre del proceso.
Por las razones expuestas solicito a las señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
09/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0563/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 563/16 09/09/2016