SEGURIDAD INTERIOR
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 207
Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/
csinterior@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1583-D-2016
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES NATURALES. CREACION.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
CREASE EL
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES
NATURALES
TITULO I
Creación del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales
Artículo 1.- Créase el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales como un sistema
interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la
finalidad de identificar y reducir los riesgos de desastres naturales y minimizar sus
efectos. Asimismo evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención
ante situaciones de desastres naturales mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de políticas e instrumentos para evitar o mitigar sus efectos.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- La ley es de aplicación
y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos
los niveles de gobierno, (nacional y, provincial), así como para el sector privado y
la ciudadanía en general en todo el territorio nacional.
Definición de gestión de riesgo
de desastres naturales
Artículo 3.- La gestión de riesgo
de desastres naturales es un proceso que tiene por finalidad la prevención,
reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la
sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante la situación de
desastres naturales en todo el territorio nacional.
Está basada en la investigación
científica y el registro de información y orienta las políticas, estrategias y acciones
en todos los niveles de gobierno y de la sociedad, con la finalidad de proteger la
población y el patrimonio de las personas y del Estado
TÍTULO II
Política
nacional de gestión de riesgo de desastres naturales
Definición y lineamientos de la
política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales
Artículo 4.- La política nacional de
gestión de riesgo de desastres naturales es el conjunto de orientaciones dirigidas
a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos
riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y
reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos
adversos sobre la población la economía y el medio ambiente.
Las entidades públicas en todos
los niveles de gobierno son responsables de implementar los lineamientos de las
políticas nacionales de gestión de riesgo de desastres naturales en la cual
actuarán concurrentemente la Nación y la o las Provincias afectadas.
Artículo 5.- Principios de la
Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)
Los principios generales que rigen la
Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:
I. Principio protector: La persona
humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe
protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su
medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan
ocurrir.
II. Principio de bien común: La
seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien
común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre
los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios
disponibles.
III. Principio de subsidiariedad:
Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel
nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando
la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.
IV. Principio de equidad: Se
garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la
generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la
Gestión del Riesgo de Desastres.
V. Principio de eficiencia: Las
políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben
establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas
mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.
VI. Principio de acción
permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una
respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente
estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para
reducir el riesgo de desastres.
VII. Principio sistémico: Se basa
en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrado, sobre la base del
ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas,
garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y
continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y
territoriales.
VIII. Principio de auditoría de
resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas
establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los
principios, lineamientos y normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de
Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la
generación de vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención
ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la reconstrucción.
IX. Principio de participación:
Durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los
canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la
sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y democrática. Se
sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales
que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada.
X. Principio de autoayuda: Se
fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge
de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la
adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar
los efectos de un desastre.
XI. Principio de gradualidad: Se
basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementación eficaz y
eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de
acuerdo a las realidades políticas, históricas y socioeconómicas.
Componentes y proceso de la
política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales
Artículo 6.- La política nacional de
gestión de riesgo de desastres naturales se establece sobre la base de los
siguientes componentes:
a.- Gestión prospectiva: Es el conjunto
de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir el riesgo a
futuro. Asimismo intervienen en el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en
el territorio que pudieran conformar riesgo a futuro.
b.- Gestión correctiva: Es el conjunto
de acciones que se planifican y realizan con el objeto de mitigar o corregir el
riesgo existente.
c. Gestión reactiva: Es el conjunto de
acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres, ya sea por un peligro
inminente o por la materialización del riesgo.
Artículo 7.- La implementación de
la política nacional de gestión de riego de desastres naturales se logra mediante el
planeamiento, organización, dirección y control de actividades y acciones
relacionadas con los siguientes procesos:
a. Estimación del riesgo:
Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los
peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo
que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.
b. Prevención y reducción del
riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la
sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la
gestión del desarrollo sostenible.
c. Preparación, respuesta y
rehabilitación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima
respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y
oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los
servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la
zona afectada por el desastre.
d. Reconstrucción: Acciones que
se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas
afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación
física, económica y social de las comunidades afectadas.
TITULO III
Organización
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales
Objetivos del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de desastres Naturales
Artículo 8.- El Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres Naturales tiene los siguientes objetivos:
a.- La identificación de los peligros el
análisis de las vulnerabilidades y el análisis de los niveles de riesgo para la toma
de decisiones oportunas.
b.- La articulación de los componentes
y procesos en la gestión de riesgos de desastres naturales.
c.- La promoción para la incorporación
de la gestión de riesgo de desastres naturales en los procesos de planificación del
desarrollo y del ordenamiento territorial.
d.- La prevención y reducción del
riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el
impacto adverso de los peligros a fin de contribuir al desarrollo sostenible del
país.
e.- La promoción de la participación de
los diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general
en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias
pertinentes.
f.- La articulación de la política nacional
de gestión de riesgo de desastres naturales con otras políticas de desarrollo a
escala nacional e internacional.
g.- La atención oportuna a la población
en emergencia a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta
y rehabilitación.
h.- La recuperación social, la
reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre,
en el marco del proceso de planificación del desarrollo.
Composición del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales. Consejo Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres Naturales
Artículo 9.- Crease el Consejo
Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales.
Artículo 10.- El Consejo Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales organiza el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres Naturales que está por integrado por:
a.- Un representante de todos los
organismos nacionales con rango de Ministerio.
b.- Un representante por cada
Provincia y C.A.B.A.
c.- El Director Nacional de Defensa
Civil y lo directores de defensa civil de cada Provincia y C.A.B.A.
d.- Un representante de las Fuerzas
Armadas, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional. Asimismo
un representante de cada una de las policías provinciales y CABA.
e.- Las entidades privadas y
organizaciones de la sociedad civil que se estipulen en la reglamentación de la
presente ley.
Presidencia del Consejo
Nacional de Gestión de Riesgos Naturales. Atribuciones.
Artículo 11.- La presidencia del
Consejo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Naturales estará a cargo
del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que contará con las siguientes
atribuciones:
a.- Convocar, por disposición del
Presidente de la República, al Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres Naturales.
b.- Proponer al Presidente de la
República la política nacional de gestión de riesgo de desastres naturales.
c.- Conducir, supervisar y fiscalizar el
adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres Naturales.
d.- Desarrollar, coordinar y facilitar la
formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
Naturales, elaborado por el Consejo Nacional.
e.- Integrar los esfuerzos públicos,
privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos
los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean
indispensables para los procesos.
f.- Informar anualmente al Congreso de
la Nación, o cuando este lo requiera, sobre la planificación e implementación de la
política nacional de gestión de riegos de desastres naturales.
g.- En desastres de gran magnitud,
coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas un esquema
institucional y financiero que dé respuesta, repare y reconstruya los daños y
necesidades ocasionados por el desastre natural.
h.- Organizar, administrar y mantener
actualizado un sistema nacional de información sobre potenciales riesgos de
desastres naturales.
Definición y funciones del
Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales.
Artículo 12.- El Consejo Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales es el órgano de máximo nivel de
decisión política y de coordinación estratégica para la funcionalidad de los
procesos de gestión de riesgo de desastres naturales en el país.
El Consejo Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres Naturales tiene las siguientes funciones
a.- Efectuar la planificación, el
seguimiento y la implementación de la política nacional de gestión de riesgo de
desastres naturales, adoptando las medidas necesarias, con el fin de garantizar su
adecuado funcionamiento.
b.- En situación de impacto o peligro
inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de
coordinación y decisión política en coordinación con el Centro de Operaciones de
Emergencia Nacional. Para tal objetivo, el Consejo Nacional de Gestión de Riesgo
de Desastres Naturales decide cuales de sus miembros se mantienen activos
durante el período determinado por la emergencia y que miembro de otros entes
deben participar en calidad de asesoría técnica autorizada.
Creación del Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional
Artículo 13.- El Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional tendrá rango de Secretaría de Estado y es
el organismo público ejecutor de la política nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres Naturales, dependiente del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,
que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a.- Asesorar al Consejo Nacional de
gestión de riesgo de desastres naturales respecto al contenido de la política de
gestión de riesgo de desastres nacionales, en lo referente a la estimación,
prevención y reducción del riesgo.
b.- Proponer al Consejo Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres Naturales los lineamientos políticos básicos para
los procesos de reconstrucción cuando el daño ya ha ocurrido
c.- Desarrollar, coordinar y facilitar la
formulación y ejecución del plan nacional de gestión de riesgo de desastres
naturales en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y
reducción de riesgo de desastres naturales, promoviendo su implementación.
d.- Asesorar en el desarrollo de las
acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural o
inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de
riesgo.
e.- Establecer los lineamientos para la
elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar
acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos y a reducir las
vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de un desarrollo
sustentable.
f.- Establecer mecanismos que faciliten
el acceso a información geoespacial y registros administrativos generados por
organismos públicos técnicos-científicos relacionados con la gestión de riesgo de
desastres naturales, coordinando para tal fin con los órganos y entidades públicas
que correspondan.
g.- Otras que disponga la
reglamentación de la presente ley.-
TITULO IV
INFRACCIONES Y
SANCIONES
Infracciones
Artículo 14.- Las infracciones son
los actos u omisiones en que incurren las autoridades, funcionarios, servidores y
empleados públicos en general, así como las personas naturales y jurídicas, en
contra de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 15.- Constituyen
infracciones las siguientes:
a. El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley.
b. El incumplimiento de las normas
técnicas de seguridad en defensa civil.
c. La interferencia o impedimento para
el cumplimiento de las funciones de inspección de las entidades que conforman el
Sistema nacional.
d. La omisión de la implementación de
las medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades del
Sistema nacional.
e. La presentación de documentación
fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas técnicas en Gestión del
Riesgo de Desastres Naturales
f. Consignar información falsa.
g. Otras que se establezcan por ley o
norma expresa.
Sanciones
Artículo 16.- En los casos que la
presente Ley o su reglamento lo señalen, el órgano rector del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitación temporal,
inhabilitación definitiva, económicas, así como de amonestación, multa,
suspensión y revocación de certificados, permisos, registros y autorizaciones,
clausura temporal o definitiva de establecimientos y demolición, a quienes
transgredan la presente Ley.
Conjuntamente con las sanciones
administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposición de la
situación alterada a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y
el perjuicio ocasionado.
La imposición de sanciones
administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.
Adhesión
Artículo 17.- Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Artículo 18.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
finalidad constituirse en una herramienta para superar las debilidades del sistema
nacional para la atención y prevención de desastres naturales, vigente en la
actualidad por un Decreto de la década del 90 y que deviene desactualizado e
ineficaz para evitar o mitigar tales riesgos.
Estas debilidades quedaron
evidenciadas con las últimas inundaciones que sufrió el país en el presente año, lo
que generó la declaratoria de emergencia por esta grave calamidad pública. La
gravedad del impacto del fenómeno tuvo como fundamento la insuficiencia de los
medios de acción del Estado para prever y encarar emergencias colectivas y
graves, la debilidad del sistema vigente y de sus organismos coordinadores así
como la carencia de mecanismos eficientes y eficaces.
Los instrumentos legales con los que
contaba el Estado, no permitieron recaudar los recursos, ni adoptar las medidas
en materia presupuestaria e institucional y en general de orden legal, necesarias
para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Ello tuvo como
resultado el reconocimiento de la caducidad del esquema vigente para enfrentar
situaciones de anormalidad colectiva y de la necesidad urgente y prioritaria de su
renovación.
El nuevo modelo propuesto que se
estructura con este proyecto de ley busca, el fortalecimiento de los instrumentos
de coordinación con las entidades territoriales, a los efectos de proteger los
derechos humanos y constitucionales de las personas afectadas, por ser estos
organismos, la primera línea de gestión del riesgo de desastre ambientales; así
como de reacción ante la actualización de ese riesgo.
Se adopta el nuevo
paradigma en materia del tratamiento de desastres naturales, en el que se ve el
desastre como riesgo no manejado o mal manejado y como resultado de
problemas no resueltos del desarrollo, y no como un evento impredecible e
irresistible que se impone sobre el hombre y la sociedad. Por eso este proyecto de
ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Desastres Naturales, redefine
los fundamentos sobre los cuales se proponen las acciones institucionales,
fortaleciendo explícitamente la reducción del riesgo de desastres (prevención-
mitigación), la transferencia de pérdidas (aseguramiento y protección financiera) y
la recuperación de las comunidades afectadas (rehabilitación y reconstrucción). Se
transforma así el sistema vigente, hoy centrado en la atención de emergencias,
en un SNGDN orientado a reducir la vulnerabilidad ante las amenazas y reducir al
mínimo los desastres efectivos.
Con esta ley entonces se pretende
realizar un cambio paradigmático que reconoce las ventajas de anticipar la
ocurrencia de desastres y de fortalecer las comunidades expuestas.
En el desarrollo de las acciones
institucionales y las experiencias vividas se detectaron carencias, rigideces y
aspectos a corregir en el conjunto normativo actualmente en vigencia, en la
prevención y atención de desastres; limitaciones estas que han incidido en la
capacidad de la organización existente para adaptarse a los desafíos crecientes
de un desarrollo territorial, urbano, social y económico que no ha incorporado
cabalmente la noción de riesgo. Ello demanda cambios en la legislación vigente
para ajustarla a los avances conceptuales y las evidencias empíricas en el tema.
Ello se pretende ver materializado en la ley que se entrega hoy a la consideración
de este Parlamento y de todos los argentinos.
Se define la Política de la Gestión del
Riesgo, como un compromiso de Estado, desde lo nacional a lo territorial,
incluyendo estructura, dirección, control, planificación del desarrollo, ordenamiento
territorial, inclusión del riesgo en la planificación e inversión pública, financiación,
situación jurídica ante los desastres naturales. En síntesis, una estructura que se
pretende ambiciosa para enfrentar los eventos naturales, -incluido el cambio
climático-, como los humanos no intencionales. Se destaca la importancia que
significa para nuestro país la adopción de una política pública referente a la
gestión del riesgo que define las directrices para la actuación a partir del
conocimiento, la reducción del riesgo y la respuesta en caso de desastre. Se
establece la gestión del riesgo como responsabilidad de todas las autoridades y de
los habitantes de nuestro país.
La implementación de este proyecto de
Ley importará numerosos beneficios:
1.- Cambio
paradigmático. La ley refleja el cambio de paradigma en materia del tratamiento
de los desastres naturales. Hace el tránsito de una concepción de gestión pública
de los desastres a una gestión del riesgo de desastres, que incluye la anterior y la
inscribe en un contexto más amplio de actuación sobre el desarrollo de la
sociedad y de su base física para estudiar, conocer, monitorear, divulgar,
intervenir y asegurar el riesgo de desastres y para asumir también las tareas
concomitantes a la emergencia tales como la preparación, la atención, la
rehabilitación y la reconstrucción.
2.- Conexión con
los procesos de desarrollo de la sociedad. Parte de la premisa del desastre
como un producto no buscado Se desprenden entonces los corolarios de la
intervención previa sobre las causas del desastre en particular, sobre la
vulnerabilidad de la población, sobre la debilidad de la infraestructura y de las
instituciones que las protegen.
3.- Conexión con
la gestión ambiental y el desarrollo sostenible. Reconoce que la gestión del
riesgo de desastres tiene relación con el tratamiento del medio ambiente, la
protección de los ecosistemas existentes en el país y con la utilización del territorio
rural y urbano. No existirá una protección efectiva de la población y del
equipamiento que la sostiene si no se vinculan al Sistema Nacional de Gestión
de Desastres Naturales,
4.- Nuevo
enfoque metodológico. Se fundamenta en el enfoque de gestión por procesos,
que permite implementar la gestión en un sentido transversal, e incluye así
competencias y actividades que otrora estaban separadas y enclaustradas en
cada entidad. Además, el enfoque por procesos es la herramienta metodológica
más adecuada al proceso que empieza por el conocimiento del riesgo, continúa
como reducción del riesgo y eventualmente se concreta en el manejo del desastre,
que no es otra cosa que la materialización del riesgo no contenido.
5.- Estructura
adoptada. Se dispone el SNGDN como una organización abierta, que depende
más de la coordinación que de la jerarquía. Se trata de una estructura
administrativa descentralizada pero con un elemento nacional fuerte a cargo del
Consejo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Naturales que funge
como el entorno inmediato del mismo. Se mantiene una red de instancias
colectivas de coordinación a nivel nacional, provincial y municipal pero, a
diferencia del sistema vigente, hace énfasis en señalar a las respectivas
autoridades políticas como responsables de sus resultados, como los
responsables de las decisiones en el Sistema Nacional.
6.- Equilibrio
interno y externo. A efecto de mantener el equilibrio interno y externo del Sistema
Nacional, se consolida la función del Consejo Nacional de Gestión de Riesgos
de Desastres Naturales para servir como núcleo que articula al segmento
nacional del Sistema con las entidades territoriales que hacen parte de él y
además, de garantizar la comunicación del conjunto con otros sistemas y
autoridades externos a la organización.
7.- Elemento
territorial. Se reconoce la vigencia de los principios constitucionales de autonomía
de las entidades territoriales y de la descentralización, así como la importancia de
apoyar a los municipios en la gestión del riesgo y del manejo del desastre. Por
esta razón hace énfasis y desarrolla los mecanismos de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad.
La Gestión del Riesgo
de Desastres Naturales es un enfoque basado en el fortalecimiento de la
planificación y del manejo de la información. Propende por la reiteración de los
procesos de planeación en todos los niveles territoriales, por la interacción de tales
procesos y por la diseminación de la información en todos los segmentos del
Sistema Nacional, para lograr un verdadero organismo articulado que opere con
fundamento en la información interna y particularmente en la información que
recupera del entorno y que le permite ajustar su funcionamiento. Se contempla,
por primera vez, los instrumentos de planificación como una obligación del
Gobierno nacional en la formulación e implementación de planes de gestión del
riesgo con el objetivo de programar, priorizar y ejecutar acciones por parte de las
entidades del Sistema Nacional de Gestión de Desastres Naturales, así como
la estrategia nacional de respuesta a las emergencias, como cierre del
proceso.
Por las razones expuestas solicito a las
señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0563/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 563/16 | 09/09/2016 |