SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1642-D-2017
Sumario: PROHIBICION DE EMPLEO DE ELEMENTOS DE ARTIFICIO PIROTECNICO O DE COHETERIA EN EL ESPACIO PUBLICO.
Fecha: 12/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir el empleo de elementos de artificio pirotécnico o de cohetería en el espacio público correspondiente a la jurisdicción del Estado Nacional, en los términos que se definen en la presente.
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:
a) Prevenir los daños derivados de la exposición a los efectos audibles de los elementos de pirotecnia
b) Prevenir los riesgos de daños a la salud provocados por la combustión o explosión de los elementos de pirotécnica.
Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por elemento de artificio pirotécnico o de cohetería, el destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles.
Artículo 4. Prohibición. Se prohíbe la tenencia, el uso y la comercialización de todo artificio pirotécnico o de cohetería sea esta de venta libre o no, destinado a la producción de efectos audibles, en actividades masivas en la vía pública, de índole social, sindical y política.
Artículo 5. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será la que defina el Poder Ejecutivo.
Artículo 6. Difusión. La Autoridad de Aplicación deberá dar amplia difusión a la presente norma a través de los medios de comunicación masiva.
Artículo 7. Sanciones. La violación a la presente ley determinará la aplicación de sanciones a la asociación, organización, personas humanas o jurídicas que hubieran organizado el acto, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por las jurisdicciones locales en el ámbito de sus respectivas competencias, y siempre y cuando el hecho no configure un delito de los tipificados en el Código Penal.
Art. 8 Sanciones. Las infracciones a la presente ley serán pasibles de la aplicación de las siguientes sanciones:
:
a) Por tenencia de elementos de artificio pirotécnico o de cohetería se establece una multa de uno (01) a cinco (05) SMVM (salario mínimo vital y móvil).
b) Por el uso de pirotecnia, se establece una multa de dos (02) a diez (10) SMVM (salario mínimo vital y móvil).
c) Por comercialización en la vía pública, en el lugar y durante la realización de actividades masivas, de índole sociales, sindicales y políticas, una multa de dos (02) a diez (10) SMVM (salario mínimo vital y móvil).
En todos los casos se procederá al decomiso y destrucción de los elementos. En caso de reincidencia, los máximos y mínimos establecido en los párrafos precedentes se duplicarán.
Artículo 9. Personería Jurídica. Si el que incurriere en la violación tipificada en el artículo 4º de la presente ley, lo hiciere en nombre o beneficio de una persona jurídica, ésta será pasible de la pena de multa prevista en la presente Ley, por cuyo pago responderán solidariamente los gerentes, directivos, administradores o representantes de la entidad comprometida.
Artículo 10. Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa encuentra su antecedente en diversas normativas que se han ido dictando en distintos lugares del país y que tienen por objeto la prevención de los daños derivados de las explosiones que se producen en las manifestaciones de todo tipo que se realizan en la vía pública.
Esas manifestaciones no reparan muchas veces que en el afán de expresar su protesta, su reclamo, o su petición exponen al estruendo de explosiones a las personas con los consiguientes riesgos que pueden derivar para la salud.
Muchas veces pueden realizarse en proximidades de escuelas, donde niños y jóvenes deben aprender en un espacio armónico que, en cumplimiento del principio supremo del interés superior del niño, debe resguardarse como un ambiente saludable. Y esto incluye el no quedar expuesto al ruido de explosiones fuertes que de manera súbita interrumpen ese ambiente.
Los Convenios internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, expresamente reconocen el derecho a la libre expresión, a las reuniones y manifestaciones que son la esencia fundamental del sistema democrático. Pero conjuntamente con el reconocimiento del derecho, está la razonabilidad de su ejercicio en el marco del respeto de los derechos de los demás.
En este sentido el ruido que provocan las llamadas bombas de estruendo alcanza los 190 decibeles y un mortero los 145.
Según los estudios científicos, el oído está provisto de un mecanismo protector que reduce sonidos intensos para que no se lesionen las células internas, pero este mecanismo actúa 10 milésimas de segundos después del ruido y hasta los 90 decibeles. Esto significa que ante el ruido que provocan los artefactos de pirotecnia el oído queda expuesto a los riesgos de daños que pueden ser irreparables.
Claramente el riesgo se intensifica en niños y también en personas que padecen de trastornos del espectro autista, cuyos padres han realizado públicas peticiones por los daños que los estruendos les provocan.
Los niños tienen un oído de mayor vulnerabilidad a la exposición a este tipo de ruidos y los efectos que producen son irreversibles. Al refrirse a los ruidos que provoca la pirotecnia, el Ing. Federico Miyara Ingeniero electrónico especialista en el tema, destaca: “Niveles tan altos inevitablemente dejan sus huellas en el oído humano, en la forma de lesiones inmediatas e irreversibles de las células responsables de percibir los sonidos más agudos”.
Asimismo señala: “Otro efecto conocido es el de los acúfenos o tinnitus, es decir zumbidos o silbidos que se perciben dentro del oído aun en ausencia de sonidos externos, y que por contraste son más notorios en ambientes silenciosos o por la noche, cuando el ruido de la ciudad se aplaca. Este efecto suele aparecer casi inmediatamente después de la detonación, y si bien luego disminuye su intensidad, a menudo no desaparece totalmente. En muchos casos los acúfenos pueden confundirse con el canto de los grillos, especialmente en verano, por lo que pasan desapercibidos durante bastante tiempo”.
Esto significa que se encuentra aquí comprometido el derecho a la salud, como derecho humano fundamental, y que goza de tutela en nuestro ordenamiento jurídico constitucional y convencional.
También se ven fuertemente impactados por la problemática de la pirotécnica con alto poder de ruido, los animales que por su sensibilidad auditiva, receptan en mayor dimensión el ruido provocado, generándoles trastornos que bien podrían evitarse si no se emplearan este tipo de artefactos de pirotécnia.
Generalmente las manifestaciones no se realizan en lugares desolados, sino que el impacto que buscan lograr, requiere de lugares con gran concentración de personas, con edificios públicos en las inmediaciones y se realizan en horarios en donde los mismos están altamente concurridos. Esto implica que hay una gran cantidad de trabajadores, de familias y de niños que se encuentran expuestos a estos riesgos.
En los primeros días de marzo en la provincia de Jujuy, se realizó una manifestación y movilización, en el marco de la cual, una de las bombas de estruendo que se arrojó impacto directamente en un trabajador de prensa de un medio local que se encontraba cumpliendo su tarea.
La bomba le provocó serios daños, habiendo impactado en su estómago.
No es un episodio aislado ni anecdótico. Es un indicador de la vulneración de derechos que se produce en el marco de manifestaciones que en la multitud encuentran la impunidad.
El derecho a la salud, implica acciones positivas para el Estado que debe arbitrar los medios necesarios a través de las herramientas que permitan garantizarlo.
En este sentido, la Constitución Nacional contiene en su artículo 41 un mandato claro al Estado para garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado.
En cumplimiento de esta manda constitucional, en distintos lugares del país, se han dictado normas locales en este sentido que evidencian la preocupación de las jurisdicciones por el impacto del empleo de la pirotecnia de manera descontrolada y con absoluto desprecio por el derecho de los demás.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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