SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2650-D-2017
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 645 SOBRE EL CONSENTIMIENTO O AUTORIZACION DE LOS PADRES PARA DETERMINADOS ACTOS. CREACION DEL REGISTRO ESPECIAL PUBLICO DE EGRESOS E INGRESOS DE MENORES A LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 22/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 645.- Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:
a. autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio;
b. autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;
c. autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;
d. autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí;
e. administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar. En el caso del inciso c) primer supuesto, la autorización para salir de la República contendrá límite temporal mientras esté involucrado un menor que no hubiere cumplido la edad de catorce años.
Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Créase el Registro Especial Público de Egresos e Ingresos de Menores a la República Argentina. El mismo dependerá del Ministerio del Interior y tendrá como objetivo documentar el movimiento migratorio de los menores de edad a los fines de luchar contra el tráfico de menores y la conducción transfronteriza irregular por parte de progenitores, tutores o personas a cargo de los menores. Deberá ser publicado en portales de internet.
ARTÍCULO TERCERO: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 645 menciona los actos para los cuales un menor necesita el consentimiento de los dos progenitores, particularmente uno de ellos es el de la autorización para viajar fuera del país, acto preponderante si los hay, debido a los riesgos que implica un viaje internacional en cuanto a la imposibilidad de regreso sea por la causa que fuere y por el alejamiento del menor de sus progenitores o uno de ellos.
El código no impone términos referidos a la duración del viaje y a la autorización, de la autorización se ha encargado la Dirección Nacional de Migraciones y no es contundente en cuanto a los términos que regirán las autorizaciones de los menores. Por ello se ha creído necesario proteger a los menores de catorce años y obligar a la confección de autorizaciones con plazos ciertamente individualizados con el fin de evitar impedimentos de contactos con los padres no convivientes y la sustracción internacional de menores.
Con el mismo objeto, es decir, prevenir la sustracción internacional de menores se propone la creación de un registro público que documente los ingresos y egresos de menores, de este modo se brindará una herramienta más para palear el flagelo del robo de menores.
Así pues, el proyecto viene a poner un límite a las autorizaciones sine die que involucran a niños de corta edad, personas más vulnerables y expuestas a hechos delictivos como los que aquí se mencionan. El proyecto
pretende garantizar que los progenitores detentadores de la responsabilidad parental no corran el riesgo de verse privados por largos períodos de sus hijos, por lo menos de aquellos de escasa edad.
Por estas razones es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NANNI, MIGUEL | SALTA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |