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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2848-D-2016

Sumario: REGLAMENTACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO - DECRETO 779/95 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 34, DEL ANEXO I, INCORPORANDO LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA PARA LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA.

Fecha: 19/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Artículo 1°:
Modificase el ítem 3 del artículo 34 referido a la Revisión Técnica Obligatoria, en el anexo 1 del decreto 779/95, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La Revisión Técnica Obligatoria Periódica (RTO), para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los SIETE (7) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses. Para los vehículos de transporte de carga, la revisión será cada 12 meses para unidades de hasta 10 años y cada 6 meses para las de más de 10 años de antigüedad.
Artículo 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto está relacionado con la realidad del desgaste sufrido por un vehículo destinado al transporte de carga, después de 10 años de trabajo. Estimando un promedio de 120.000 km por año de uso, como número mínimo, y considerando que al mismo se le han hecho los mantenimientos preventivos en tiempo y forma, nos encontramos que estos vehículos han acumulado más de 1.200.000 de kilómetros en el lapso mencionado.
Esto nos habla con absoluta certeza, de los grandes desgastes y esfuerzos en todos los componentes estructurales de las unidades consideradas. Al cabo de este tiempo, podemos encontrar que el chasis puede presentar, sin lugar a dudas, posibles fisuras, o directamente roturas.
En el mismo sentido y con el mismo razonamiento, podemos afirmar que el sistema motriz (motor, ejes, y caja de velocidades), han padecido suficiente esfuerzo como para que debamos prestarle una atención muy detallada a partir de este momento.
Sin querer abundar, pensemos en los sistemas de seguridad como frenos y dirección. Es innegable que han recibido un intensivo uso como todo el resto del vehículo.
También sabemos que este tipo de unidades, están diseñados y pensados para trabajos de este tipo, pero esto no significa que los riesgos que se corren sean menores.
Esta atención debe reflejarse en una revisión concienzuda y permanente de todos los elementos estructurales y de seguridad. Para ello, el lugar adecuado y preparado, es el taller de revisión técnica. En la revisión técnica, se revisan todos los componentes del vehículo, en especial aquellos que afectan a la seguridad vial (frenos, neumáticos, luces, etc).
En la actualidad, los camiones se inspeccionan una vez al año, hasta los veinte (20) años de antigüedad, y a partir de ese momento, la revisión se realiza cada seis (6) meses.
Por lo antedicho, se propone instar al Poder ejecutivo a modifique los plazos mínimos de revisión técnica de los vehículos destinados al transporte de cargas, cuya antigüedad supere los 10 años, de 1 año (actual), a 6 meses.
Entendiendo que esta iniciativa pretende lograr una mayor seguridad en el tránsito, tanto para los camioneros como para los demás usuarios de calles y rutas (peatones y otros vehículos), solicito a mis pares que me acompañen con la firma del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR